REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 20 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000440
ASUNTO : WP01-S-2002-000440


Corresponde a este Tribunal dictar auto fundado en la causa seguida al ciudadano WILLIAMS ANTONIO LACRUZ LACRUZ, portador de la cedula de identidad Nº V-8.032.258, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Mérida, nacido en fecha 27-02-1964, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, hijo de CORINA DEL CARMEN LACRUZ LACRUZ (V) Y DE MIGUEL ANGEL LACRUZ (V), con residencia en: Ejido, urbanización san miguel vereda 4, casa numero 1, municipio campo Elías estado Mérida, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

En fecha 04 de marzo de 1990 se inició averiguación de oficio iniciada por en antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial Nº C-957.833 ROBO quedando detenido WILLIAMS ANTONIO LACRUZ LACRUZ. En fecha 13 de noviembre de 1992 se dictó auto de detención. En fecha 15 de diciembre de 1992 el Tribunal Decimoséptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, en virtud de no haberse logrado la aprehensión de los ciudadanos WILLIAMS ANTONIO LA CRUZ LA CRUZ Y JOSÉ GREGORIO BELISARIO HERNÁNDEZ se acordó librar sendas Requisitorias, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 411 del Código Penal de la época.

Ahora bien, en fecha 20 de marzo del presente año, se presentó voluntariamente ante este Tribunal el imputado de autos, asistido de su defensor Breitner Mercado, siendo éste, en fecha 20/03/13, impuesto de la Orden de Aprehensión (Requisitoria) librada por el extinto Juzgado Decimoséptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a fin de justificar su incomparecencia entre otras cosas manifestó: “…“No tengo nada que decir,”, Es todo”.
En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide, que las resultas del proceso pueden ser satisfechas con una medida menos gravosa para el imputado, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revisar la medida y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Constitucional otorga libertad sin restricciones al imputado de autos, sin embargo deberá aportar sus datos y números telefónicos a fin poder ser ubicado las veces que sean necesarias tanto por el Ministerio Público como por el Tribunal.. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el Defensor del imputado WILLIAMS ANTONIO LACRUZ LACRUZ, ampliamente identificado y en consecuencia DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Constitucional.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

LUIS EDUARDO MONCADA
EL SECRETARIO

ABG. MARIO VÁSQUEZ