REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCION CONTROL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-27
JUEZ: LUIS E MONCADA I
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. PAUDELIS SOLÓRZANO
SECRETARIA: ABG. NAIROBIS GUZMÁN
IMPUTADO: ALBERT LUIS FONTALBO HERNÁNDEZ
DEFENSA PÚBLICA: DRA. YURIMA VÁSQUEZ
Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra el ciudadano: ALBERT LUIS FONTALBO HERNANDEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 29-05-1994, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de UIS FONTALBO (V) y de VIDERMA HERNANDEZ (V), portador de la cedula de Identidad N V- 24.801.994, residenciado en: Catia la Mar Vía Eterna, casa sin numero, La Guaira, estado Vargas.
Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA
La Fiscalía Primera del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 hoy artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de el ciudadano ALBERT LUIS FONTALBO HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad Nro: V- Nº 24.801.994, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1 en relación con el artículo 80 y 277 del Código Penal, todo ello en virtud que, “En fecha 08 de enero de 2013, cuando eran aproximadamente 05:25 p.m, se encontraba ALVARADO LÓPEZ HERMERSON ALBERTO, en su puesto de frutas ubicado en el sector del Caribe, Parroquia Caraballeda, frente al establecimiento comercial denominado "Con-Ferri", momento en el cual se presentó el ciudadano ALBERT FONTALBO, con quien la víctima sostuvo una discusión procediendo el imputado a hacerle una seña con las manos que le iba a dar unos tiros retirándose del sitio, transcurridos 20 minutos aproximadamente regresó el imputado en compañía de otro sujeto aun por identificar a bordo de una moto de la cual desembarcó esgrimiendo un arma de fuego y accionándola en diversas oportunidades en contra de la humanidad de la víctima, logrando impactarla en el pecho de lado derecho huyendo del lugar a fin de asegurar su impunidad. Acto seguido se presento una comisión del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Edo. Vargas, trasladando a la víctima al Ambulatorio de Caraballeda donde le prestaron los primeros auxilios logrando sobrevivir a la lesión producida por el arma de fuego.
La Defensa Pública entre otras cosas expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público esta defensa en este acto, de la revisión de la presente acusación se observa que la misma, carece de elementos serios, que comprometan la responsabilidad o culpabilidad de mi defendido, por lo que solicito sea decretado el sobreseimiento ya que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien ciudadano juez en caso de admitir la misma, solicito sea revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad, por ultimo solicito copias. Es todo”.
El imputado se acogió al precepto constitucional conforme al artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Juzgador luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que el imputado de autos ALBERT LUIS FONTALBO HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad Nro: V- Nº 24.801.994, en fecha 08 de enero de 2013, cuando eran aproximadamente 05:25 p.m, se encontraba ALVARADO LÓPEZ HERMERSON ALBERTO, en su puesto de frutas ubicado en el sector del Caribe, Parroquia Caraballeda, frente al establecimiento comercial denominado "Con-Ferri", momento en el cual se presentó el ciudadano ALBERT FONTALBO, con quien la víctima sostuvo una discusión procediendo el imputado a hacerle una seña con las manos que le iba a dar unos tiros retirándose del sitio, transcurridos 20 minutos aproximadamente regresó el imputado en compañía de otro sujeto aun por identificar a bordo de una moto de la cual desembarcó esgrimiendo un arma de fuego y accionándola en diversas oportunidades en contra de la humanidad de la víctima, logrando impactarla en el pecho de lado derecho huyendo del lugar a fin de asegurar su impunidad.
En tal sentido, se admite el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 23-02-2013, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 313, ordinal 2 eiusdem, admitiendo la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1 en relación con el artículo 80 y 277 del Código Penal, declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de la Defensa Pública, en el sentido que no se admitiera la acusación fiscal.
Igualmente, se admiten Totalmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación fiscal, por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, debiendo ser ratificadas las experticias por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005, exceptuándose únicamente los documentos públicos que valen por si solo conforme al 1357 del Código Civil.
Asimismo, el imputado fue impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo no querer acogerse a ninguno de los antes mencionados, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
Con relación a la solicitud formulada por la defensa respecto de la revisión de la medida de coerción decretada por este Tribunal en fecha 09 de enero de 2013, este Tribunal la DECLARA SIN LUGAR, toda vez que, los elementos que se tomaron en cuenta para el decreto de la Privación Judicial Preventiva de libertad no han variado hasta este momento.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano, LUIS FONTALBO HERNANDEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 29-05-1994, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de LUIS FONTALBO (V) y de VIDERMA HERNANDEZ (V), portador de la cedula de Identidad N V- 24.801.994, residenciado en: Catia la Mar Vía Eterna, casa sin numero, La Guaira, estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1 en relación con el artículo 80 y 277 del Código Penal. Se instruye a la secretaria a que remita el presente asunto en su debida oportunidad a la fase de juicio en un plazo de ley. Se emplaza a las partes para en un plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio a quien corresponda conocer por distribución.
EL JUEZ
LUIS E MONCADA I.
LA SECRETARIA
NAIROBIS GUZMÁN
WP01-P-2013-031