REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales del estado Vargas
Macuto, 25 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000476
ASUNTO : WP01-P-2010-000476
Corresponde a este juzgado pronunciarse en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE SALAZAR MALVAR Y JOSÉ GREGORIO RONDÓN GARCÍA, identificados con la cédula de identidad Nos. 13.673.135 y 13.638.839, respectivamente, por cuanto hasta la fecha no se ha podido celebrar la audiencia preliminar fijada por este despacho judicial en varias oportunidades, en tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de mayo del año 2012, fue recibido por despacho judicial acusación suscrita por el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en contra de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE SALAZAR MALVAR Y JOSÉ GREGORIO RONDÓN GARCÍA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3,4 y 6 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal.
En tal virtud, este despacho judicial a tenor de lo previsto 327 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y 309 del Código Orgánico Procesal Penal vigente fijó audiencia preliminar para el día 18 de marzo de 2013, librando las respectivas notificaciones. Con ocasión a la ausencia de ambos imputados se ha diferido la referida audiencia en múltiples oportunidades, es por lo que quien aquí decide y con fundamento en el artículo 6 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir y lo preceptuado en el artículo 310 numeral 3 se ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN a los ciudadanos JESÚS ENRIQUE SALAZAR MALVAR Y JOSÉ GREGORIO RONDÓN GARCÍA, identificados con la cédula de identidad Nos. 13.673.135 y 13.638.839, respectivamente, y una vez aprehendidos se procederá a celebrar dicha audiencia. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del estado Vargas. En Macuto a los 25 días del mes de marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Líbrense los oficios y notificaciones correspondientes.
EL JUEZ,
LUIS E MONCADA I.
LA SECRETARIA
ABG. NAIROBIS GUZMÁN
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto, se ordena la notificación a las partes y líbrese la captura respectiva.
LA SECRETARIA
ABG. NAIROBIS GUZMÁN.