REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 26 de marzo de 2013
202° y 154°
CAUSA N° WP01-P-2013-630
JUEZ: LUIS E MONCADA I.
SECRETARIA: NAIROBIS GUZMÁN.
FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: EUGENIO BARILLAS.
DEFENSA PÚBLICA: MARÍA DE LA CRUZ MUDARRA.
IMPUTADO: ALEXIS GERMÁN LOZADA DEL PINO

Corresponde a este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano: ALEXIS GERMAN LOZADA DEL PINO, titular de la cédula de identidad Nº 5569835, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 19-04-1956, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Chofer, hijo de CARLOTA DE LOZADA (f) y de JUSTO GERMAN LOZADA (f), Residenciado en: Barrio La Lucha, callejón Nueva Esparta, casa N° 62, cerca de la Panadería de La Lucha, Catia La Mar, estado Vargas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado en el día de hoy, el DR. EUGENIO BARILLAS, en su condición de Fiscal adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano: ALEXIS GERMÁN LOZADA DEL PINO, identificado con la cédula de identidad Nº 5.569.835, quien resultó aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de de la Unidad Estadal Vargas de Transito Terrestre Nº 3, toda vez que el día 24 de marzo del presente año les fue informado a través del sistema de emergencias 171, sobre un accidente de tránsito ocurrido en la AVENIDA JOSE MARIA ESPAÑA SECTOR SUBIDA EL PLAYON, SENTIDO ESTE-OESTE, DE LA PARROQUIA MACUITO, ESTADO VARGAS, y al trasladarse al lugar se encontraron con una comisión de la Policía del estado Vargas, quienes les informaron que un conductor del vehículo de transporte público se encontraba en la sede de dicho organismo policial, a fin de resguardarle la integridad física debido a que un grupo de motorizados que se apersonaron al lugar querían agredirlo, a su vez se encontraba presente una comisión de los Bomberos del estado Vargas, quienes les informaron que habían resultado dos (02) personas fallecidas, quienes pudieron ser identificados como el conductor de la moto y un menor de edad, así como una persona lesionada de sexo femenino, quien había sido trasladada de emergencia al Hospital Dr José María Vargas, dichas personas fallecidas fueron visualizadas en la calzada del lado central de la vía en sentido hacia Maiquetía, pudiendo constatar que se trataba de una COLISIÓN ENTRE DOS VEHÍCULOS, VUELCO, EXPELIMIENTO Y ARROLLAMIENTO CON UNA PERSON LESIONADA Y DOS FALLECIDOS, seguidamente procedieron a identificar a los conductores y sus respectivos vehículos: CONDUCTOR Nº 1 ciudadano LOZADA DEL PINO ALEXIS GERMAN, titular de la cédula de identidad V.-5.569.85, de 56 años de edad conductor del vehículo PLACAS A0133AS, MARCA IVECO, MODELO 70C16, CLASE MINIBUS, TIPO COLECTIVO, COLOR BLANCO año 2001, y el conductor Nº 2 (FALLECIDO) el ciudadano JOHAN HAMLET SÁNCHEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad v.-16.083.507, de 31 años de edad, vehículo PLACAS AC8Z35K, MARCA BERA, MODELO BR150 CLASE MOTOP, TIPO `PASEO, COLOR GRIS AÑO 2012, , acompañantes Nº 1 (FALLECIDO) CIUDADANO ANGEL ADRIAN SÁNCHEZ LIENDO, de 3 años de edad, ACOMPAÑANTE Nº 2 (lesionada para el momento), ciudadana MONICA ELENA LIENDO PEREZ, de 34 años de edad. Posteriormente se realizó el respectivo gráfico demostrativo del accidente, de igual manera la respectiva inspección ocultar de la vía, así como la fijación fotográfica del sitio, de los vehículos involucrados así como de los occisos, lo cual consta en las actuaciones, posteriormente se trasladaron hasta al Centro asistencial Hospital José María Vargas, donde se entrevistaron con el grupo médico Nº 5 quienes informaron haber recibido a la ciudadana MONICA ELENA LIENDO PEREZ, ya antes mencionada, a quien se le diagnosticó entre otras cosa traumatismo toráxico abdominal cerrado, y es de acotar que este representación fiscal tuvo conocimiento a través de los funcionarios actuantes que posteriormente resultó fallecida, ahora bien en la investigación efectuada por los funcionarios actuantes se pudo conocer que el conductor del vehículo número 1 ciudadano LOZADA DEL PINO ALEXIS GERMAN, circulaba por la avenida José María España, sector subida el Playón en sentido Este-Oeste, por el canal central y el conductor del vehículo Nº 2 (motorizado) ciudadano JOHAN HAMLET SÁNCHEZ CASTRO, circulaba por la misma avenida en sentido ESTE-OESTE, entre canales, y se produjo la colisión entre ambos vehículo en el canal central a escasos metros de la línea continua divisoria de canales que presuntamente originó que el conductor del vehículo tipo moto perdiera el dominio de la moto y se volcara saliendo expelidos los tres tripulantes que iban a bordo de la motocicleta y es cuando la unidad de transporte público les pasa por encima causándole la muerte a los ciudadanos antes identificados. En tal sentido precalifico la conducta desplegada por el imputado de autos como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOHAN HAMLET SÁNCHEZ CASTRO, el niño ANGEL ADRIAN SÁNCHEZ LIENDO Y MONICA ELENA LIENDO PEREZ, por tal motivo solicito muy respetuosamente a este tribunal: 1) Se Acuerde la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se decrete EL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del código adjetivo. 3) Se acuerde la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el numeral 3 y 8 del artículo 242 Código Orgánico Procesal Penal, relativa a las presentaciones periódicas ante el tribunal, así como la presentación de dos (02) fiadores idóneos, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que considera esta representación fiscal que con la imposición de la misma se garantiza la sujeción al proceso del imputado, y, 4) copia simple de la presente acta de audiencia para oír al imputado. Es todo”.
El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de no querer declarar y acogerse al contenido del precepto constitucional. La Defensa Pública esgrimió: “Oída como ha sido la exposición del Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente acta, esta defensa observa que cursa en autos, inspección técnica del área del accidente expediente 028-13 de transito, en el cual los funcionarios llegaron a las siguientes conclusiones que el conductor del vehículo nro 2, circulaba entre canales, que realizó maniobra de adelantamiento indebido y transportaba exceso de pasajero, por lo cual es evidente que dicho accidente en el cual perdiera la vida dos personas, asimismo resultara lesionada una tercera es por la falta dee responsabilidad del conductor nro 2, es decir, la negligencia e imprudencia de dicho conductor fue el que ocasionó la perdida de la vida de dichas personas igualmente se puede apreciar al folio 21 que el conductor del vehículo nro 2, estaba por encima de la velocidad permitida en dicha vía, en consecuencia esta defensa considera que mi defendido no es auto de tal hecho punible, no teniendo responsabilidad penal alguna en los hechos por lo cuales fue presentado el día de hoy, por lo que por no encontrarse llenos los extremos legales del artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia solicito que se decrete la Libertad sin restricciones del mismo, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencia fundamentos serios contra el imputado de autos, con relación a su aprehensión el 24 del presente mes y año, por funcionarios adscritos al Comando de de la Unidad Estadal Vargas de Transito Terrestre Nº 3 cuando les fue informado a través del sistema de emergencias 171, sobre un accidente de tránsito ocurrido en la AVENIDA JOSE MARIA ESPAÑA SECTOR SUBIDA EL PLAYON, SENTIDO ESTE-OESTE, DE LA PARROQUIA MACUITO, ESTADO VARGAS, y al trasladarse al lugar se encontraron con una comisión de la Policía del estado vargas, quienes les informaron que el conductor del vehículo de transporte público se encontraba en la sede de dicho organismo policial, a fin de resguardarle la integridad física debido a que un grupo de motorizados que se apersonaron al lugar querían agredirlo, a su vez se encontraba presente una comisión de los Bomberos del estado Vargas, quienes les informaron que habían resultado dos (02) personas fallecidas, quienes pudieron ser identificados como el conductor de la moto y un menor de edad, así como una persona lesionada de sexo femenino, quien había sido trasladada de emergencia al Hospital Dr José María Vargas, dichas personas fallecidas fueron visualizadas en la calzada del lado central de la vía en sentido hacia Maiquetía, pudiendo constatar que se trataba de una COLISIÓN ENTRE DOS VEHÍCULOS, VUELCO, EXPELIMIENTO Y ARROLLAMIENTO CON UNA PERSON LESIONADA Y DOS FALLECIDOS. Posteriormente se realizó el respectivo gráfico demostrativo del accidente, de igual manera la respectiva inspección ocultar de la vía, así como la fijación fotográfica del sitio, de los vehículos involucrados así como de los occisos, lo cual consta en las actuaciones, posteriormente se trasladaron hasta al Centro asistencial Hospital José María Vargas, donde se entrevistaron con el grupo médico Nº 5 quienes informaron haber recibido a la ciudadana MONICA ELENA LIENDO PEREZ, ya antes mencionada, a quien se le diagnosticó entre otras cosa traumatismo toráxico abdominal cerrado, y es de acotar que la representación fiscal tuvo conocimiento a través de los funcionarios actuantes que posteriormente resultó fallecida, ahora bien en la investigación efectuada por los funcionarios actuantes se pudo conocer que el conductor del vehículo número 1 ciudadano LOZADA DEL PINO ALEXIS GERMAN, circulaba por la avenida José María España, sector subida el Playón en sentido Este-Oeste, por el canal central y el conductor del vehículo Nº 2 (motorizado) ciudadano JOHAN HAMLET SÁNCHEZ CASTRO, circulaba por la misma avenida en sentido ESTE-OESTE, entre canales, y se produjo la colisión entre ambos vehículos en el canal central a escasos metros de la línea continua divisoria de canales que presuntamente originó que el conductor del vehículo tipo moto perdiera el dominio de la moto y se volcara saliendo expelidos los tres tripulantes que iban a bordo de la motocicleta y es cuando la unidad de transporte público les pasa por encima causándole la muerte a los ciudadanos antes identificados. Es de hacer notar igualmente que los funcionarios de Tránsito Terrestre en sus conclusiones acerca de los motivos que pudieron dar origen al accidente una vez vista y analizada el área general expusieron que el conductor nro 2 para el momento del accidente circulaba entre canales, realizó una maniobra de adelantamiento indebido y transportaba exceso de pasajeros, en consecuencia, quien aquí decide considera que la aprehensión del imputado de autos fue bajo la figura jurídica de la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, por cuanto el Ministerio Público solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con el objeto de recabar los elementos de convicción que permitan fundar el acto conclusivo que haya lugar, este Tribunal lo decreta de conformidad con el artículo 373, y se precalifica los hechos bajo la figura de como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOHAN HAMLET SÁNCHEZ CASTRO, el niño ANGEL ADRIAN SÁNCHEZ LIENDO Y MONICA ELENA LIENDO PEREZ.

Ahora bien, con relación a las Medidas Cautelares Sustitutivas solicitadas por el Ministerio Público, acuerda la establecida en el ordinal 3º del artículo 242 por considerar que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 236 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad debido a que el mismo es venezolano no hay anexas pruebas de no poseer antecedentes tienen arraigo dentro del país y por cuanto la Representación Fiscal es la titular de la acción penal, este Tribunal lo acuerda de conforme con el artículo 242, ordinal 3º del texto penal adjetivo, debiendo el imputado: LOZADA DEL PINO ALEXIS GERMAN, conforme lo establece el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico procesal Penal, consistente en presentaciones cada, treinta (30) días ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal por ocho meses.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que, el presente procedimiento se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se califica la aprehensión como flagrante. TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por la representación fiscal, en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ALEXIS GERMAN LOZADA DEL PINO, portador de la cedula de identidad Nª 5569835, conteni8da en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la sede de este tribunal, en consecuencia se desestima la contenida en el numeral 8° artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la Libertad sin restricciones. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público que corresponda en su oportunidad legal.


EL JUEZ DE CONTROL,

LUIS E MONCADA I.
LA SECRETARIA

ABG. NAIROBIS GUZMÁN.
WP01-P-2013-630