REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en funciones de Control del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 08 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-510

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía de Flagrancias del Ministerio Público, mediante el cual informa la detención del ciudadano JUAN CARLOS VIZCAÍNO GUERRA, por parte funcionarios adscritos al Instituto autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, quien se encuentra solicitado por El Tribunal Primero en Funciones de Control del estado Nueva Esparta, según orden de aprehensión Nro: 1C-008-13, fecha 06-02-2013, según oficio 1C-326-13, de fecha 06-02-2013 desconociéndose más datos.

Con relación a la solicitud de Declinatoria de Competencia, es importante establecer que el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

Ahora bien, al ciudadano JUAN CARLOS VIZCAÍNO GUERRA, una vez verificado en el sistema de SIPOL, le fue practicada la aprehensión por arrojar el mencionado sistema de información policial que el mismo posee el estatus de solicitado por el Tribunal 1º de Control del Estado Nueva Esparta, razón por la cual, el Ministerio Público debió notificar fue a la Fiscalía del Ministerio Público de Nueva Esparta y al Juzgado Primero en funciones de Control de esa misma jurisdicción y no presentar las actuaciones ante este Tribunal de Control de Guardia, como si fuese una aprehensión en flagrancia conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, más aún cuando el mencionado ciudadano no ha cometido delito en el Estado Vargas, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es poner a la orden del Juzgado Primero en funciones de Control del Nueva Esparta, al ciudadano JUAN CARLOS VIZCAÍNO GUERRA, a los fines que resuelva sobre su aprehensión. Igualmente de las actuaciones recibidas por este Despacho se desprende que el aprehendido también se encuentra solicitado por el delito de Homicidio Intencional, según oficio Nº 294-12, signada con la nomenclatura del expediente Nº N/1, por el Tribunal Cuarto en funciones de Control de Nueva Esparta, de fecha 10-03-2004. en consecuencia se acuerda librar oficio al mencionado Tribunal a los efectos legales consiguientes.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio y en consecuencia DECLINA la competencia para conocer del presente asunto al Juzgado Primero de Control de Primera Instancia del Distrito Arismendi del estado Nueva Esparta, en virtud del estatus de solicitado que poesee el aprehendido conforme orden de aprehensión signada, bajo el Nº 01C-008-13, del 06-02-13, en virtud que dado el ámbito territorial del cual emanó la orden de aprehensión, recaería el conocimiento del asunto al Juzgado que dictó la orden de aprehensión a quien le corresponde el conocimiento y ejecución de la medida decretada, conforme a lo establecido en el artículo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se oficia al Juzgado Cuarto de Control de del Distrito Arismendi, estado Nueva Esparta, informando sobre lo acá decidido debido a que el aprehendido tambíen se encuentra solicitado por ese Tribunal, en consecuencia se DECLINA la competencia para conocer en razón del territorio al Juzgado Primero en funciones de Control del estado Nueva Esparta, reemítase las presentes actuaciones al tribunal correspondiente, así como los oficios acordados. Quedan notificadas las partes.-

Publíquese, diarícese y remítase la presente causa.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,



LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
LA SECRETARIA



ABG. NAIROBIS GUZMÁN