REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 08 de marzo de 2013
202° y 154°
CAUSA N° WP01-P-2013-512
JUEZ: LUIS E MONCADA I.
SECRETARIA: NAIROBIS GUZMÁN.
FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: NAILYZ GUZMÁN.
DEFENSA PÚBLICA: JUAN CARLOS GOYO.
IMPUTADO: LUISVIC GABRIEL IBARRA VIZCAINA

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano: LUISVIC GABRIEL IBARRA VIZCAINA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 29-09-1992, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Moto Taxi, hijo de Lisaika Vizcaino (v) y de Luis Ibarra (v), portador de la cedula de identidad Nª 20.562.006, residenciado en: Quebrada de German, detrás del Puerto de la Guaira, casa Nº 517, estado Vargas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de hoy, La DRA. NAILYZ GUZMÁN, en su condición de Fiscal adscrita a la Sala de Flagrancias del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano: LUISVIC GABRIEL IBARRAS VIZCAINO, quien resultó aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad Estatal Vargas N° 3 de Transito Terrestre, en fecha 06-03-2013, por cuanto señalan las actas procesales que el mismo mientras conducía el VEHÍCULO TIPO MOTO MARCA EMPIRE, PLACA AA5S15T, MODELO HORSE, COLOR AZUL , en el sector AVENIDA CARLLOS SOUBLETTE, ADYACENTE A LA CHEVROLETTE, PARROQUIA LA GUAIRA DEL ESTADO VARGAS, con poca precaución ya que transitaba en contra flujo en sentido ESTE-OESTE, hacia Maiquetía, realizando una maniobra prohibida al contravenir el flechado y el peatón de nombre MIREYA FIDELINA DIAZ RUIZ en sentido OESTE-ESTE, sobre la calzada debido al estado de la vía por una construcción en la adyacencia del lugar, debido a las malas condiciones en que se encuentra la vía perdió el dominio de la moto, deslizándose la misma por la calzada alcanzando a la ciudadana antes indicada que venía caminando causándole a ésta última de acuerdo al informe médico suscrito por el galeno de guardia REINER RODRIGUEZ del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de La Guaira, TRAUMATISMO MULTIPLE, POLITRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO LEVE, FRACTURA DEL CODO IZQUIERDO Y TRAUMATISMO EN LA MAXILAR INFERIOR IZQUIERDO, quien quedó allí bajo observación médica, según consta en las actuaciones practicadas por los funcionarios de Transito Terrestre. En tal sentido precalifico la conducta desplegada por el imputado de autos como LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 420 numeral 2 ejusdem, por tal motivo solicito muy respetuosamente a este tribunal: 1) Se Acuerde la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se decrete EL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del código adjetivo. 3) Se acuerde la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el numeral 8 del artículo 242 Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación de dos (02) fiadores idóneos, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que considera esta representación fiscal que con la imposición de la misma se garantiza la sujeción al proceso del imputado, y, 4) copia simple de la presente acta de audiencia para oír al imputado. Es todo”.
El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron lo siguiente: “No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional, es todo”. La Defensa Pública esgrimió, concede la palabra a la Defensa Pública DR. JUAN CARLOS GOYO, quien expone: “Oída como ha sido la exposición del Fiscal del Ministerio Público, solicito que sea impuesta únicamente la medida de presentaciones, ya que esto sería suficiente para mantener las resultas del proceso, además mi defendido no tuvo la intención de dañar a alguien, el mismo la auxilio, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencia fundamentos serios contra el imputado de autos, con relación a su aprehensión el 07 del presente mes y año, por funcionarios adscritos a la Unidad Estatal Vargas N° 3 de Transito Terrestre, en fecha 06-03-2013, por cuanto señalan las actas procesales que el mismo mientras conducía el VEHÍCULO TIPO MOTO MARCA EMPIRE, PLACA AA5S15T, MODELO HORSE, COLOR AZUL , en el sector AVENIDA CARLLOS SOUBLETTE, ADYACENTE A LA CHEVROLETTE, PARROQUIA LA GUAIRA DEL ESTADO VARGAS, con poca precaución ya que transitaba en contra flujo en sentido ESTE-OESTE, hacia Maiquetía, realizando una maniobra prohibida al contravenir el flechado y el peatón de nombre MIREYA FIDELINA DIAZ RUIZ en sentido OESTE-ESTE, sobre la calzada debido al estado de la vía por una construcción en la adyacencia del lugar, debido a las malas condiciones en que se encuentra la vía perdió el dominio de la moto, deslizándose la misma por la calzada alcanzando a la ciudadana antes indicada que venía caminando causándole a ésta última de acuerdo al informe médico suscrito por el galeno de guardia REINER RODRIGUEZ del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de La Guaira, TRAUMATISMO MULTIPLE, POLITRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO LEVE, FRACTURA DEL CODO IZQUIERDO Y TRAUMATISMO EN LA MAXILAR INFERIOR IZQUIERDO, quien quedó allí bajo observación médica, según consta en las actuaciones practicadas por los funcionarios de Transito Terrestre. Ahora bien, con relación a las Medidas Cautelares Sustitutivas solicitadas por el Ministerio Público, acuerda las establecida en el ordinal 8º del artículo 242 por considerar que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 236 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad debido a que el mismo es venezolano no hay anexas pruebas de no poseer antecedentes tienen arraigo dentro del país y por cuanto la Representación Fiscal es la titular de la acción penal, este Tribunal lo acuerda de conforme con el artículo 242, ordinal 8º del texto penal adjetivo, debiendo el imputado: LUISVIC GABRIEL IBARRA VIZCAINA, conforme lo establece el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico procesal Penal, consistente la misma en la presentación de un fiador, el cual devengue un salario igual o mayor a un salario mínimo. y no cambiar de residencia.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que, el presente procedimiento se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se califica la aprehensión como flagrante, TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la representación fiscal, en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano LUISVIC GABRIEL IBARRA VIZCAINA, portador de la cedula de identidad Nª 20.562.006, contenida la misma en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de un fiador el cual devengue un salario igual o mayor a un salario mínimo. CUARTO: En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la medida cautelar de presentaciones. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Reemítanse las actuaciones a la fiscalía correspondiente, en su oportunidad legal. Diaricese, déjese copia.

EL JUEZ DE CONTROL,

LUIS E MONCADA I.
LA SECRETARIA

ABG. NAIROBIS GUZMÁN.
WP01-P-2013-512