Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-003531
ASUNTO : SP21-P-2011-003531
SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS
Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
JUEZ: ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL: ABG. MARIA ALEJANDRA SUAREZ
SECRETARIA: ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
ACUSADOS: FRANKLIN OJEDA
MOISES VILLAMIZAR SANTANDER
NUMA BORRERO BAYONA
DEFENSOR: ABG. RICARDO DA SILVA
ACUSADOS: 1.- NUMA BORRERO BAYONA, venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro.- V-15.957.434, nacido en fecha 03-05-1983, de estado civil soltero, de profesión taxista, residenciado en el Barrio Ernesto Guevara, calle 5, casa N° 29 San Antonio Estado Táchira; 2.- MOISES VILLAMIZAR SANTANDER, venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro.- V-13.928.845, nacido en fecha 13-08-1980, de estado civil soltero, de profesión moto taxista, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, carrera 15 con vereda 15, N° 2-54 San Antonio Estado Táchira, 3.- FRANKLIN OJEDA, venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro.- V-12.751.340, nacido en fecha 17-04-1973, de estado civil soltero, de profesión taxista, residenciado en el Barrio Sucre, calle 2, carrera 22 N° 2-04 San Antonio Estado Táchira, quienes se encuentran debidamente asistidos para su defensa por el ABG. Ricardo Da Silva y a quienes el Ministerio Público representado por la Fiscal Trigésima abogada María Alejandra Suárez, acusó por la presunta comisión de los delitos TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley de Drogas y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 1,7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con los artículos 1,7 y 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano.
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme expuso por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación, ratificado además en sus alegatos de apertura, los hechos son los siguientes:
“Da cuenta los hechos que en fecha 19 de abril de 2011, los funcionarios SM/3era, los funcionarios CAVIEDES BILLY VILSON HERNAN, SM/3era. GUEDES FERRER JESUS ALEXANDER, S/1ero. PINA NAVA YOANDRI Y S/1ero. RUIZ MORENO LENNER ARGENIS, adscritos al Comando Regional No.1, Destacamentos de comandos rurales de Ia Guardia Nacional Bolivariana del Estado Táchira, Comando San Josecito a eso de las 8:30 horas de Ia noche recibieron denuncia de parte de un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, informando que el Relleno de San Josecito, Ubicado en el sector San Josecito de esta Ciudad se encontraban tres ciudadanos desconocidos a bordo de un vehículo marca Renault, color azul, quienes extorsionaban a los trabajadores de ese vertedero de basura, se trasladó la comisión hasta el referido sector y observaron el vehículo con las características dadas, por Io que les dieron voz de alto, los tripulantes al notar Ia presencia policial tomaron actitud sospechosa, mientras los trabajadores del relleno les hacían señas indicándoles que esos eran los sujetos, así las cosas los actuantes le pidieron al conductor que apagara el auto y que descendieran del mismo, indicándoles que presentaran su identificación personal quedando identificados como NUMA FRANCISCO BORRERO BAYONA, quien conducía el vehículo y tenía en su bolsillo derecho del pantalón un celular marca Samsung, modelo E2210L, MOISES VILLAMIZAR SANTANDER quien se encontraba en Ia parte trasera del vehículo y al momento de ser inspeccionado se le encontró dentro del bolsillo derecho del pantalón un móvil marca "BLU", modelo DEEJAY, y FRANKLIN AUGUSTO OJEDA, quien estaba sentado en el lado del copiloto se le encontró durante Ia inspección corporal realizada Ia cantidad de setenta y cuatro (74) billetes de Ia denominación de cien (100) bolívares fuertes, veinte (20) billetes de Ia denominación de cincuenta (50) bolívares fuertes , veintisiete (27) billetes de la denominación de veinte (20) bolívares fuertes y veintiún (21) billetes de la denominación de diez (10) bolívares fuertes, de igual forma se Ie encontró en el bolsillo izquierdo de su pantalón un teléfono celular marca Samsung, modelo SCH-U430, y un móvil marca BLU" DEEJAY, sus datos fueron verificados por el sistema de inteligencia policial donde se constató que el ciudadano Moisés Villamizar Santander, presenta antecedentes penales por el delito de porte ilícito de arma de fuego, una vez identificados plenamente los sujetos se procedió a la inspección del vehículo realizando los actuantes una revisión exhaustiva en presencia de los testigos María José, Carmen y Blanca, a los efectos de determinar si dentro del mismo se encontraban objetos de interés criminalístico localizando en el asiento delantero (copiloto), escondido un (O1) envoltorio de papel color blanco, que en su interior contenía restos de hierbas vegetales de color marrón, de olor fuerte y penetrante, con un peso aproximado de treinta y seis (36) gramos que se presume sea droga de la denominada " Marihuana", de igual forma se pudo encontrar oculto en la parte interna de la guantera del vehículo inspeccionado la cantidad de ocho (08) cartuchos de arma de fuego calibre 38, milímetros, sin percutir y una agenda ejecutiva con caratula de color azul oscuro, timbrada en relieve con la palabra "2006" y la palabras "QuaIa VenezueIa" que en su interior tiene escrito una cantidad de nombre números y señalizaciones donde está instalado el equipo reproductor del vehículo la cantidad de dos (02) dispositivos explosivos en forma de granada descritos de Ia siguiente forma una (01) granada explosiva M-26 cuyo recipiente es de material metálico, en forma de "pera" color verde militar, con su respectiva espoleta y anillo de seguridad (sin detonar y en su parte frontal tiene timbradas unas siglas de color amarillo que dicen (H.E. fragmentación comp. B) y una (O1) granada fragmentaria M-75, cuyo recipiente de material sintético de forma de pina de color negro, con su respectiva espoleta y anillo de seguridad (sin detonar) en sumarte frontal tiene en relieve letras color negro con las siguientes siglas: CPG, GP.M75 y en Ia parte superior de Ia espoleta tiene timbrado un serial de números de color negro 8406”.
CAPITULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.m.); a los doce (12) días del mes de marzo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-003531, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público abogado José Enrique López y los acusados de autos, previo traslado por el órgano legal correspondiente. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra de los acusados NUMA FRANCISCO BORRERO BAYONA, MOISES VILLAMIZAR SANTANDER Y FRANKLIN AUGUSTO OJEDA, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Ana Cecilia Rojas Jaimes, José Alexander Delgado, Blanca Cáceres García, María Digna Peloza y Marcos Rodríguez, TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley de Drogas, ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR EN DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionados en los artículos 2 y 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 1,7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con los artículos 1,7 y 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo, hizo una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, indicó los medios de prueba que será recepcionados en el presente debate, solicitando finalmente sea dictada sentencia condenatoria. Seguidamente, la Ciudadana Jueza cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Ricardo Da Silva, quien expuso: “Este caso de la detención de los tres ciudadanos, desde el principio está presente graves fallas acerca de las garantías que debe tener todo procedimiento, ya que desde el momento de su detención hablaron con el capitán que estaba cargo de la comisión y el mismo le informo que estaban detenidos por una averiguación pero que lo iban hacer liberados hasta más tarde, luego hasta el día siguiente en una mesa ahí es donde se tiene conocimiento de que se les involucra con la tenencia de una granada, de droga y municiones y el delito de extorsión, esta defensa técnica quiere dejar claro que no es producto de un procedimiento legal la detención de mis defendidos, en cuanto a los elementos de convicción no hay nada que los relacione con el delito de extorsión, solo existe una llamada de una persona anónima y no sabemos cómo empezó dicho procedimiento, no hay acta de retención de las evidencias, no hay acta de cadena de custodia, no hay testigos, por ello esta defensa técnica hace hincapié para esclarecer la supuesta licitud de los elementos de convicción en contra de mis, otro aspecto relevante es que en la prueba orgánica se colecto quince días antes del procedimiento, para esta defensa con dicho procedimiento se quería era conseguir culpables, es todo”. En ese estado, la ciudadana Juez impone a los acusados FRANKLIN AUGUSTO OJEDA, MOISES VILLAMIZAR SANTANDER y NUMA BORRERO BAYONA, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, así mismo, manifestando en primer lugar el ciudadano FRANKLIN AUGUSTO OJEDA lo siguiente: “No deseo rendir declaración en este momento, es todo”. Posteriormente expuso el acusado MOISES VILLAMIZAR SANTANDER lo siguiente: “No deseo rendir declaración en este momento, es todo”. Y por último expuso el ciudadano NUMA BORRERO BAYONA lo siguiente: “La verdad es que lo que se dice en el acta y lo que paso de verdad es diferente, nosotros fuimos detenidos el 19 de abril a la una de la tarde, en frente de un destacamento de la Guardia Nacional, yo soy el dueño del vehículo, yo soy taxista, ellos nos dijeron que nos bajáramos para una investigación, bajamos sin ningún problema, ellos mismos me dijeron que llevara el vehículo hasta el Comando, yo fui y lo lleve estuvimos desde la una como hasta las siete, nos dieron cena y ellos nos dijeron que ya casi nos íbamos, pero luego llegaron una comisión no sé de dónde, que cargaban shorts y nos dijeron que esos eran y los dejaron, es todo”. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público ni el defensor interrogaron al acusado. Seguidamente La ciudadana juez realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Qué día los detienen? El 19 de abril a la una de la tarde. 2.-¿De qué año? Del 2011. 3.-¿En qué sitio? Al frente de un Comando de la Guardia Nacional en San Josecito, había operativo por Semana Santa. 4.-¿Con quién estaba? Con Franklin Augusto y Moisés Villamizar. 5.-¿Que estaban haciendo? Yo soy taxista, yo los lleve al vertedero a comprar aluminio y cobre. 6.-¿Que es el vertedero? Un basurero. 7.-¿A qué horas llegaron? Como a las doce y cuarenta. 8.-¿Quién iba a comprar el aluminio? El señor Franklin. 9.-¿Cuando llegaron al vertedero se bajaron todos o quien se bajó? No lo recuerdo, creo que ninguno porque ese día no estaban laborando. 10.-¿Dónde está ese vertedero queda algún puesto de la Guardia Nacional? No. 11.-¿En qué sitio fueron detenidos? Al frente del Comando de la Guardia Nacional. 12.-¿Cerca o lejos del vertedero? Retirado no se a cuantas cuadras. 13.-¿Cuándo a ustedes los detienen la Guardia Nacional estaba usted manejando el vehículo? Sí, claro y yo lo detuve. 14.-¿Cuantos guardias nacionales los mandan a detener? fueron Dos, cuando estábamos en el comando habían bastantes. 15.-¿Para llegar al comando como lo hizo? En el mismo carro. 16.-¿Cómo cuanto manejo? Ahí mismo al voltear, como media cuadra. 17.-¿Conoce usted a las personas que denunciaron? No, el guardia nacional dijo que había sido una llamada anónima.18.-¿ El carro fue revisado en presencia de testigos? No, es todo”.
Posteriormente se abre formalmente la Etapa Probatoria y ante la ausencia de órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES (21) DE MARZO DE 2012, A LAS A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.m.); a los veintiuno (21) días del mes de marzo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-003531, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público abogado José Enrique López y los acusados de autos, previo traslado por el órgano legal correspondiente, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba . La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de la audiencia anterior en la cual se inició el presente juicio. Seguidamente, la ciudadana Jueza ante la ausencia de órganos de prueba procede alterar el orden del debate incorporando la siguiente prueba documental ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2011 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES. Posteriormente ante la ausencia de órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES DOCE (12) DE ABRIL DE 2012, A LAS A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:00 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.m.); a los doce (12) días del mes de abril de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-003531, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público abogado José Enrique López y los acusados de autos, previo traslado por el órgano legal correspondiente, evidenciándose como órganos de prueba Luis Enrique Luna, titular de la cédula de identidad N° V-9.147.591. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de la audiencia anterior. Seguidamente, la ciudadana Jueza procede a llamar al experto Luis Enrique Luna, quien luego del juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.147.591 y que no lo une ningún tipo de vínculo con los acusados y luego de serle expuesta la Experticia N° 1147, expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, es una prueba de orientación a un envoltorio de forma irregular, de material sintético color negro, tenía material vegetal de color verdoso, de olor fuerte y penetrante fue sometido a la experticia, se tomó una muestra del material vegetal, se colocó en un tubo de ensayo y arrojo un color violeta características de la droga denominada marihuana, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: 1.-¿Reconoce contenido y firma? Sí. 2.-¿Cuánto tiempo tiene de experiencia en la guardia nacional? 24 años. 3.-¿ Y en el laboratorio? 8 años. 4.-¿Cuál es su función en el laboratorio? La realización de pruebas iniciales, de orientación, de barrido químico, experticias fertilizantes.5.-¿Qué experticia practico en este caso? Una prueba de orientación. 6.-¿A qué objeto le practico la experticia? A un material vegetal en un envoltorio de color negro. 7.-¿Que método se utilizó? Se tomó una muestra, se colocó en un tubo de ensayo y se sometido al reactivo. 8.-¿Cuál fue la conclusión? Droga denominada marihuana, es todo”. La Defensa realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿Ratifica el contenido y firma de la experticia? Si ratifico contenido y firma. 2.-¿Cómo fue la presentación de la droga? Me la dieron en un envoltorio de forma irregular de color negro, es todo”. La Juez realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿Qué fue objeto de la experticia? Un envoltorio de forma irregular elaborado en material sintético, color negro, con material verdoso. 2.-¿Cuánto fue su peso? 39,5 bruto y un peso neto de 33 gramos. 3.-¿De qué sustancia? Marihuana, es todo”. En cuanto a la Experticia 1149 expuso lo siguiente: “ratifico contenido y firma, Fue una prueba toxicológica, en la cual se tomó muestra de orina en tres ciudadanos, en la misma se determina si hay presencia de droga en la orina en los ciudadanos, los mismo quedaron identificados como Franklin Augusto Ojeda, Moisés Villamizar Santander y Numa Francisco Bayona, las tres muestras fueron sometidas y arrojo como resultado negativo no había presencia de droga, es todo”. Se deja constancia que las partes no interrogaron al experto. Posteriormente ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2012, A LAS A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las doce y diez horas de la tarde (12:10 P.m.); a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-003531, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público abogado José Enrique López y los acusados de autos, previo traslado por el órgano legal correspondiente, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de la audiencia anterior en la cual se inició el presente juicio. Seguidamente, la ciudadana Jueza ante la ausencia de órganos de prueba procede alterar el orden del debate incorporando la siguiente prueba documental DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR-1-DIR-1147, suscrita por el funcionario Luna Luis Enrique, inserta en de los folios 195 al 198 de la pieza I de la presente causa. Posteriormente ante la ausencia de órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES OCHO (08) DE MAYO DE 2012, A LAS A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once y treinta horas de la tarde (11:30 a.m); a los ocho (08) días del mes de mayo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-003531, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público abogado José Enrique López y los acusados de autos, previo traslado por el órgano legal correspondiente, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba . La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de la audiencia anterior en la cual se inició el presente juicio. Seguidamente, la ciudadana Jueza ante la ausencia de órganos de prueba procede alterar el orden del debate incorporando la siguiente prueba documental EXPERTICIA N° DO-LC-LR-1-DIR-1149, inserta al folio 105 de la pieza I de la presente causa. Posteriormente ante la ausencia de órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE MAYO DE 2012, A LAS A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.); a los cuatro (04) días del mes de junio de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-003531, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público abogado José Enrique López, los acusados de autos, previo traslado por el órgano legal correspondiente, el defensor privado y los funcionarios José Gabriel Mendoza Carrillo y Ernesto Yohany Montañez Sierra como órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de la audiencia anterior. Seguidamente, la ciudadana Jueza procede a llamar al funcionario José Gabriel Mendoza Carrillo, quien luego del juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.078, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que no lo une ningún tipo de vínculo con los acusados y luego de serle expuesta la Experticia Grafo Técnica N° 1148 de fecha 20-04-2011 inserta a los folios 171 al 173 de la Pieza II de la presente causa, expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trata de una experticia de autenticidad o falsedad de papel moneda de circulación venezolana. Fueron analizados y si corresponden con todos los sistemas de seguridad, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público no realizo preguntas. La Defensa no realizo preguntas. La Juez realizo las siguientes Preguntas: “¿Qué cantidad de dinero era? No lo dice, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza procede a llamar al funcionario Ernesto Yohany Montañez Sierra, quien luego del juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.53701, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que no lo une ningún tipo de vínculo con los acusados y luego de serle expuesta la Experticia Grafo Técnica N° 1155 de fecha 20-04-2011 inserta a los folios 165 al 168 de la Pieza II de la presente causa, expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, corresponde a un reconocimiento técnico a cinco teléfonos celulares emanados según oficio de solicitud N° 351 de fecha 19 de abril por el destacamento de comandos rurales N° 19 del Comando Regional N° 1, remitidos dentro de una bolsa plástica con sus precintos de seguridad. El primero un teléfono móvil marca Sansum, fabricado en China, serial 352827/03/019555/6, posee un chip de la empresa Digitel 8958021011031355418F. El segundo teléfono modelo DEEJAI T200 fabricado en China, posee un chip de la empresa MOVILNET. El tercero marca Sansum, fabricado en China, posee una tarjeta SIM de la empresa Digitel. El siguiente marca Sansum fabricado en China, y el último modelo DEEJAI T200 fabricado en China, posee chip de la empresa MOVILNET, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público no realizo preguntas. La Defensa no realizo preguntas.La Juez no realizo preguntas. Posteriormente ante la ausencia de órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE 2012, A LAS A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.); a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-003531, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público abogado José Enrique López y los acusados de autos, previo traslado por el órgano legal correspondiente y como órganos de prueba Yimenson Asdrúbal Rossell Rovira, titular de la cédula de identidad N° V-6.182.094, Danny José Angarita Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-15.535.068, Jhail Nazareth Chacón Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-18.393.929 y Jorge Elías Salcedo Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-10.167.922. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de la audiencia anterior. Seguidamente, la ciudadana Jueza procede a llamar al experto YIMENSON ASDRÚBAL ROSSELL ROVIRA, quien luego del juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.182.094 y que no lo une ningún tipo de vínculo con los acusados y luego de serle expuesto el DICTAMEN PERICIAL Y SUS FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 6000-103-2799 de fecha 20-04-2011, inserto del folio 83 al 87 y del 94 al 103 de la Pieza I de la presente causa, expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, es una experticia de funcionamiento, diseño y uso de dos artefactos tipo granadas, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público no realizó preguntas La Defensa realizo las siguientes Preguntas: ¿Este tipo de armamento es de uso civil o militar? Uso de las fuerzas armadas de diferentes países. ¿Sabe si la fuerza armada de este país las usa normalmente? Son de uso exclusivo de las fuerzas armadas, puede ser de este país o de otro. ¿De qué manera le llegó a usted la evidencia? Con oficio de la Guardia Nacional. ¿Podría revisar el folio del oficio N° 357, es ese mediante el cual recibió la evidencia? Sí. ¿Por qué en el oficio dice que el serial de la granada es color negro y en su informe dice amarillo? ¿Es posible que haya cambiado su color? En todo caso sería un error mío de transcripción, el amarillo corresponde a la otra granada. ¿De qué manera llegaron a usted esas evidencias? Normalmente lo traen con oficio los funcionarios. ¿Recuerda si venía en bolsa o caja de cartón? No recuerdo. ¿Algún tratamiento especial de protección tenían las granadas accesorias al anillo de seguridad? En su estado original solo trae el anillo de seguridad, así me las pasaron. ¿No traía algún tirro o cinta? No. ¿Dónde se encuentran actualmente? Se remiten al organismo solicitante, es todo”. La Juez realizo las siguientes Preguntas: ¿A cuanta evidencia le practico la experticia? Dos. ¿Cuál es el uso? Se usan con la finalidad de causar bajas o golpes, dependiendo del alcance puede causar heridas o muerte de personas, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza procede a llamar al experto DANNY JOSE ANGARITA PEREZ, quien luego del juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.535.068 y que no lo une ningún tipo de vínculo con los acusados y luego de serle expuesto el RECONOCIMIENTO TECNICO N° 1156 de fecha 21-04-2011, inserto a los folios 191-192 de la Pieza I de la presente causa, expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma. Le hice experticia a un cuaderno color azul, con 139 páginas, cada una identificada con letras y números impresos. Se encuentra en regular estado de uso y conservación, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: “¿Diga usted qué contenía esa agenda? 139 páginas, dentro de las cuales se describía lo que tenía. ¿Nombres de personas? Sí. ¿Tenía montos? No. ¿Tenía algo más de interés criminalístico? no, es todo”. La Defensa realizo las siguientes Preguntas: ¿A través de la experticia puede determinar el autor de los escritos en dicha agenda? No. ¿Podría determinar si esa agenda le pertenece a alguna persona? no, es todo”.
La Juez no realizo preguntas. Seguidamente, la ciudadana Jueza procede a llamar al experto JHAIL NAZARETH CHACON PEREZ, quien luego del juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.393.929 y que no lo une ningún tipo de vínculo con los acusados y luego de serle expuesta la EXPERTICIA N° 1201 de fecha 28-04-2011, inserto a los folios 202-205 de la Pieza I de la presente causa, expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, fui designado para realizar análisis botánico a restos vegetales. En cuanto a su descripción eran restos vegetales de color verde pardo. Se utilizó un microscopio molecular. Se determinó que pertenece a la familia de las cannabis. Como resultado estos restos vegetales pertenecen a la planta cannabis sativa comúnmente conocida como marihuana, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público no realizó preguntas. La Defensa realizo las siguientes Preguntas: ¿recuerda cómo le llego la muestra? En bolsa plástica transparente precintada. ¿Qué contenía esa muestra? Restos vegetales y semillas de color verde pardoso, es todo”. La Juez realizo las siguientes Preguntas: ¿Pudo determinar la cantidad? No, solo hago la química, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza procede a llamar al experto JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, quien luego del juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.167.922 y que no lo une ningún tipo de vínculo con los acusados y luego de serle expuesto el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° 1147 de fecha 28-04-2011 inserto a los folios 195-198 de la Pieza I de la presente causa, expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se lleva al laboratorio una pequeña muestra y se le hace análisis de certeza, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿La prueba de certeza que resultado dio? Positivo para marihuana. ¿Sabe qué peso tenía la sustancia? Peso neto 33.0 gramos, es todo”. La Defensa realizo las siguientes Preguntas: ¿Podría buscar en su experticia con respecto a la descripción de la muestra, cuando fue colectada? Se me asigna el 07-04-2011. ¿Podría explicar cómo una muestra colectada el 07-04-2011 aparece involucrado en unos hechos del 19-04-2011? No sabría decir, solo se me asigna la muestra, es todo”. La Juez realizo las siguientes Preguntas: ¿En casos anteriores se han dado errores de transcripción? Si bastante. ¿Qué fecha tiene la experticia? 28-04-2011. ¿Cuándo le fue entregado el oficio? Sale del laboratorio el 28-04-2011, el error está en la exposición. ¿El error fue suyo entonces? Sí, porque en la exposición indico que fue colectada el 07-04-2011, pero yo coloco es la fecha en que me la asignan, es todo”. Posteriormente ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE 2012, A LAS A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-003531, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público abogado José Enrique López, los acusados de autos, previo traslado por el órgano legal correspondiente, el defensor privado y el funcionario Gámez Moreno Luis Gustavo, titular de la cédula de identidad N° v-12.633.452 como órgano de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de la audiencia anterior. Seguidamente, la ciudadana Jueza procede a llamar al funcionario Luis Gustavo Gamez Moreno, quien luego del juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.633.452, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que no lo une ningún tipo de vínculo con los acusados y luego de serle expuesta el Dictamen Pericial de Vehículo N° 1152 de fecha 27 de mayo de 2011 inserta a los folios 177 al 178 de la Pieza I de la presente causa, expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trata de una experticia de un vehículo, para determinar su originalidad o falsedad, se trató de una Experticia realizada a un vehículo Un Renault, clase Automóvil, color azul, uso particular, tipo Sedan, Año 1986, en el mismo se llegó como conclusión que el serial de compacto se encuentra desincorporado, la placa de carrocería esta original, el serial de motor era original, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público no realizo preguntas. La Defensa no realizo preguntas. La Juez realizo las siguientes Preguntas: “¿De qué vehículo se trataba dicha experticia? Renault 11. ¿De color? Azul, es todo”. Posteriormente ante la ausencia de órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES DIEZ (10) DE JULIO DE 2012, A LAS A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo; a los diez (10) días del mes de julio de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-003531, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Trigésima del Ministerio Público abogada Marbeliz Corredor y los acusados de autos, previo traslado por el órgano legal correspondiente y como órgano de prueba Yoandry José Piña Nava, titular de la cédula de identidad N° V-15.703.288. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de la audiencia anterior. Seguidamente, la ciudadana Jueza procede a llamar al funcionario YOANDRY JOSÉ PIÑA NAVA, quien luego del juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.703.288 y que no lo une ningún tipo de vínculo con los acusados y luego de serle expuesta el Acta Policial, inserta del folio 06 al 11 de la Pieza I de la presente causa, expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, el día 19 de abril de 2011, yo estaba de inspección de seguridad en San Josecito, recibí llamada telefónica aproximadamente a las 17.15 horas de la tarde de una persona manifestando que habían un grupo de personas exigiendo cantidades de dinero en los sanitarios de San Josecito logrando la aprehensión de tres ciudadanos, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? Sí. ¿Cuántos años tiene en el componente militar? 9 años. ¿Quién recibió llamada telefónica? Mi persona. ¿La persona que llamo era de que sexo? Masculino. ¿Se encontraba de servicio? Si, la orden me la dio el capitán encargado del DIVISE. ¿Cuántos funcionarios se trasladaron al sitio? Tres. ¿Qué indicaron en esa llamada? Que habían un grupo de personas exigiendo dinero en los sanitarios de San Josecito. ¿Qué le indica esas personas, alguna descripción de esas personas? Indican un vehículo Renault azul. ¿Una vez en el sitio, donde se dio el procedimiento? En el botadero de basura. ¿Cuál fue la manera en que ustedes abordan a los ciudadanos? Yo solo recibí la llamada telefónica. ¿Sabe si en el procedimiento hallaron evidencias de interés criminalístico? Dos granadas de uso, militar, varios cartuchos y droga. ¿A los ciudadanos se les realizo inspección personas? Sí, pero no le consiguieron nada, lo hallado fue en el vehículo. ¿Hubo testigos? Sí. ¿Esas personas que realizaron la llamada hicieron denuncia? No lo recuerdo, es todo”. La Defensa realizo las siguientes Preguntas: ¿Fue de sexo masculino la persona que realizo la llamada? Sí. ¿Usted fue al sitio con la comisión? No, porque yo estaba de servicio. ¿Dónde se realizó la inspección corporal? En el botadero de basura, pero yo no lo presencie. ¿Dónde realizan la inspección del vehículo? En el Comando, pero no estuve presente al momento de su inspección. ¿Quién dirigió este procedimiento? El Capitán del DIVISE. ¿Cuál su participación en este procedimiento? Recibir la llamada telefónica porque estaba de servicio. ¿Quién hizo el acta? El Capitán. ¿Cómo fue cuando ingresaron los ciudadanos detenidos? Como cuando una persona está en averiguación. ¿Ellos fueron interrogados por alguna persona diferente a los funcionarios actuantes? No., es todo”. La Juez realizo las siguientes Preguntas: Cuál fue su función? Recibir la llamada, es todo”. Posteriormente ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES VEINTITRES (23) DE JULIO DE 2012, A LAS A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo; a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-003531, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público abogado José Luis López Olaves y los acusados de autos previo traslado por el órgano legal correspondiente, previo traslado por el órgano legal correspondiente y como órganos de prueba los funcionarios Jesús Alexander Guedez Ferrer, titular de la cédula de identidad N° V-12.648.208 y Wilson Hernán Caviedes Billy, titular de la cédula de identidad N° V-11.024.948. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de la audiencia anterior. Seguidamente, la ciudadana Jueza procede a llamar al funcionario Jesús Alexander Guedez Ferrer, quien luego del juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.648.208 y que no lo une ningún tipo de vínculo con los acusados y luego de serle expuesta el Acta Policial, inserta del folio 06 al 11 de la Pieza I de la presente causa, expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, eso fue el año pasado el 19 de abril se efectuó por medio de una llamada realizada al comando, una vez que informan al Capitán formamos la comisión, dándonos unas características de los ciudadanos y un vehículo, quienes estaban extorsionando a los ciudadanos del botadero de basura, siendo aproximadamente las 6.45 nos fuimos para el lugar y vimos a las personas y procedimos a detenerlos para hacerle una inspección corporal, el copiloto poseía una suma de dinero, llamamos a unos testigos y nos trasladamos al comando y llevamos dos testigos más, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? Sí, tengo 15 años de servicio, soy Sargento Mayor de Segunda. ¿Cómo se entera de los hechos? Por medio de una llamada, fuimos nombrados en comisión. ¿Sabe si esa voz era femenina o masculina? Yo no recibí la llamada. ¿Sabe que indicaban en esa llamada? Solo recibí la orden del Capitán quien nos informó que unas personas estaban extorsionando. ¿Dónde estaban ubicados? En el botadero de basura de San Josecito. ¿Qué observaron en el sitio? Unas personas que coincidían con las características aportadas por las victimas en la llamada, así como el vehículo denunciado. ¿A la hora de la detención cuantas personas tripulaban el vehículo? Tres. ¿Qué aptitud tenían las personas? Coincidían con las características y procedimos a su detención. ¿En la inspección corporal hallaron algo de interés criminalístico? Solo dinero que presumían que era de una extorsión. ¿Esos billetes eran de moneda nacional? Sí. ¿Recuerda que cantidad de dinero que incautaron? Eran de diferentes denominaciones, estimo 2000 y algo. ¿En el vehículo que hallaron? La inspección no se hizo allí, fue en el comando. ¿Hubo testigos? Si señor. ¿Al momento de la detención de los ciudadanos se hicieron presentes algunas de las víctimas? Si, señalaban el vehículo en el cual presuntamente le hacían la extorsión. ¿Qué le manifestaron los ciudadanos? No lo manifiestan allí, fue en el Comando. ¿Cuáles eran esas características? Una personas alta, morena, robusta y un bastón, uno blanco con un candado y era quien tripulaba el piloto y el otro era también robusto. ¿De verlas nos la podría señalar? Son los que están aquí (Se deja constancia que señalo a los acusados), es todo”. La Defensa realizo las siguientes Preguntas: ¿A qué se dedica usted? Soy Sargento Mayor de Tercera. ¿Solamente un funcionario hizo la inspección? Sí. ¿Recuerda la actuación del Sargento Primero Yoandry? Fui quien recibió la llamada. ¿Cómo practicaron la inspección personal? Eso fue en el sitio, ya que habían denuncias sobre estos ciudadanos, la hicimos delante de testigos. ¿A parte del dinero, que otra cosa encontraron? En ese momento solo eso, luego el vehículo fue llevado al Comando. ¿A qué hora le hicieron la inspección al vehículo? A las 6.15 fue nombraron la inspección como a la hora después. ¿Recuerda las personas que lo señalaron? No los conozco, eran varias personas. ¿Los mismos testigos de la inspección personal son los mismos de la inspección del vehículo? No. ¿Usted presencio cuando encontraron las evidencias en el vehículo? Yo estaba de seguridad, es todo”. La Juez realizo las siguientes Preguntas: Cuál era el motivo de la denuncia? Un grupo de personas que se encontraban extorsionando. ¿Qué le exigían? dinero. ¿Sabe que consiguieron en el carro? Las evidencias están ahí, dos granadas, porción de droga, cartuchos 38 sin percutir y una agenda donde estaban escritos nombres y números de teléfono, es todo”. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el funcionario Wilson Hernán Caviedes Belly, quien luego del juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.024.948 y que no lo une ningún tipo de vínculo con los acusados y luego de serle expuesta el Acta Policial, inserta del folio 06 al 11 de la Pieza I de la presente causa, expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trató de un procedimiento de tres ciudadanos, donde se recibió una llamada el día 19 de abril, informando que habían unos ciudadanos en el botadero de basura de San Josecito extorsionando, el Capitán formo una comisión y fuimos al sitio y vimos que venía un vehículo Renault Azul, procedimos a dar la voz de alto y procedimos a verificarlos, y los mismos se tornaron nerviosos, bajamos los ciudadanos y realizamos la inspección de personas y le fue encontrado billetes, en ese sitio habían varias personas y señalaron lo que hacían ellos, procedimos a llevar al vehículo al comando y realizamos el chequeo del vehículo en presencia de dos testigos, en la guantera había una libreta azul con nombres de personas y números telefónicos, cartuchos y al sacar el equipo del vehículo sacamos dos dispositivos de granadas, pasamos la novedad al capitán y al organismos competente,. Es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? Sí, yo tengo 19 años trabajando en la Guardia, soy Sargento Mayor de Segunda. ¿Cómo se entera de los hechos? Por una llamada telefónica hecha al Comando. ¿Sabe de qué sexo fue la personas que realizo la llamada? Mujer y ella manifestaba que habían unos ciudadanos en un vehículo Renault Azul y se encontraban haciendo cobros en el botadero de basura, nos trasladamos a Walter Márquez. ¿Al llegar la comisión al sitio que observan? El Vehículo y dimos la voz de alto. ¿Qué características tenían del vehículo? Renault azul con papel ahumado. ¿Cuántas personas tripulaban el vehículo? Tres personas. ¿Cómo era la aptitud de esas personas? Nerviosas. ¿En la inspección personas que encontraron? Billetes de diferentes denominaciones. ¿Esos billetes eran de denominación Nacional? Si, había billetes de 100, de 20 y de 10. ¿Al realizar la inspección del vehículo que consiguieron? Una agenda azul con números y nombres, con señalamientos de los mismos, cartuchos, debajo del asiento unos envoltorios y donde va el equipo unos dispositivos de granadas, hubo dos testigos presentes. ¿Al momento de la detención se presentaron victimas quienes los señalaran? Habían dos testigos, la gente los señalaban como los que estaban cometiendo el delito. ¿Cómo eran las características de esas personas? Están aquí en la sala (Se deja constancia que señalo a los acusados), es todo”. La Defensa realizo las siguientes Preguntas: ¿Cuándo usted dice encontramos a quienes se refieren? Encontramos porque somos una comisión. ¿Quién practico la inspección del vehículo? El Sargento Guedez y mi persona. ¿Cuáles evidencias se obtuvieron al realizar la inspección? Guedez estaba de apoyo y yo conseguí las evidencias. ¿Cuál fue la participación del Sargento Guedez? El fue quien realizo el chequeo personal y yo estaba de seguridad y mientras yo revise el vehículo él estaba de apoyo. ¿Quién realizo la inspección? Yo mismo. ¿Usted ha hecho inspecciones anteriores? No es mi primer procedimiento. ¿Por qué no levanto Acta de Retención? Eso se hizo cuando se envía la evidencia al laboratorio, se hace la cadena de custodia. ¿Se hizo acta de retención? Se hizo cadena de custodia. ¿A dónde se envió? No lo sé. ¿Se hizo o no, el acta de Retención? Se envió todo con la cadena de custodia. ¿Dónde encontró la droga? Debajo del asiento del copiloto, era un envoltorio blanco. ¿Era de plástico o de papel? De papel. ¿A quién le entrego a esa supuesta droga? Eso es un procedimiento y se entrega al de servicio al comando para que haga el acta policial. ¿Cómo explica que la droga llego en un envoltorio negro de plástico? En este estado la Jueza señala que la defensa no puede indicar la respuesta y ordena reformular la pregunta. ¿Dónde estaban las armas? En el radio, eran granadas. ¿Qué medidas de seguridad tensan los dispositivos? Yo tengo conocimiento cómo se maneja, pero en este caso no lo voy a contestar, ya que si le explico cómo se acciona una granada lo podría hacer, pero no lo voy a hacer, por seguridad, eso es confidencial. En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta el interrogatorio ya que el testigo ya respondió que se consiguieron unas granadas. El defensor en respuesta de ello manifiesta que el no fue quien realiza la inspección. Acto seguido la ciudadana Jueza informa que debe reformular las pregunta, continuando el interrogatorio de la siguiente manera ¿Posteriormente cuando manipulo las granadas, usted las aseguro? Si las metí en un frasco. ¿Qué más evidencias se encontraron? Una agenda que estaba en la guantera, una droga, las proyectiles calibre 38. En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta el interrogatorio, por cuanto el testigo ya respondió lo preguntado. El defensor en respuesta de ello manifiesta que él tiene derecho a preguntar. La ciudadana Jueza ordena reformular la pregunta por cuanto está preguntando sobre ya lo preguntado, continuando el interrogatorio de la siguiente manera: ¿A qué hora se realizó la inspección? A las 615 fue la comisión y luego fuimos al Comando. ¿Dónde consiguieron los testigos? En el lugar y ellos observaron toda la inspección, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo. Posteriormente ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE 2012, A LAS A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira; a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-003531, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público abogado José Enrique López, el defensor privado y los acusados de autos, previo traslado por el órgano legal correspondiente, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de la audiencia anterior en la cual se inició el presente juicio. Seguidamente, la ciudadana Jueza ante la ausencia de órganos de prueba procede alterar el orden del debate incorporando la siguiente prueba documental DICTAMEN PERICIAL DO-LC-LR1-DIR-DF-2011-1155, de fecha 20-04-2011, insertas a los folios 165 a 169 de la pieza I de la presente causa. Posteriormente ante la ausencia de órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES OCHO (08) DE AGOSTO DE 2012, A LAS A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M).
En fecha 08/08/2012, fue diferida la continuación del juicio.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 A.m.); a los trece (13) días del mes de septiembre de 2012, día señalado para continuar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-003531, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público abogado José Enrique López y los acusados de autos, previo traslado por el órgano legal correspondiente, observándose la inasistencia del testigo citado funcionario de la Guardia Nacional Ruiz Moreno Lenner. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de la audiencia anterior. Seguidamente, ante la ausencia de órgano de prueba se procede el orden del debate y a incorporar por su lectura la prueba documental consistente en el dictamen pericial N° 1148 de fecha 20 de abril del 2011. Posteriormente ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE 2012, A LAS A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M). Líbrese Boleta de Citación a los medios de prueba los ciudadanos ANA CECILIA ROJAS JAIMES, JOSE ALEXANDER DELGADO, BLANCA CACERES GARCIA, MARIA DIGANA PEÑALOZA, MARCOS RODRIGUEZ.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo; a los primero (01) días del mes de octubre de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-003531, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público abogado José Luis López Olaves y los acusados de autos previo traslado por el órgano legal correspondiente, previo traslado por el órgano legal correspondiente y como órgano de prueba el funcionario Lenner Argenis Ruiz Moreno, titular de la cédula de identidad N° V-17.107.194. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de la audiencia anterior, así mismo deja constancia que el presente acto no está siendo filmado, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para hacer lo propio, manifestando cada una de las partes que está de acuerdo en realizar dicho acto sin registro fílmico. Seguidamente, la ciudadana Jueza procede a llamar al funcionario Lenner Argenis Ruiz Moreno, quien luego del juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.107.194 y que no lo une ningún tipo de vinculo con los acusados y luego de serle expuesta el Acta Policial, inserta del folio 06 al 11 de la Pieza I de la presente causa, expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, ese día se recibió una llamada anónima al puesto, donde denunciaban que habían tres individuos extorsionando y amenazando a las personas en el botadero de basura de San Josecito, por ello formamos una comisión y cuando íbamos por el Barrio Walter Márquez y al llegar iba saliendo un carro azul y vimos la gente que lo señalaban insistentemente por ello dimos la voz de alto y yo me baje a prestar seguridad y luego del chequeo personal nos fuimos al puesto, y al momento de hacer el chequeo mi Sargento agarro dos testigos, en el puesto prestamos seguridad y mi Sargento Caviedes hizo la revisión, después de la revisión se encontró una droga, dos granadas y unos cartuchos de 38 y una Araneda donde tenía unos nombres anotados, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? Sí. ¿Qué tiempo tiene en la institución militar? 6 años y 10 meses, soy Sargento Primero. ¿Cómo se entera de los hechos? Yo estaba en el puesto y el Sargento Piña fue quien recibió la llamada anónima y el Capitán nos comisiono. ¿Esa persona de la llamada era de sexo masculino o femenino? No lo sé. ¿Quiénes iban? Tres compañeros y yo. ¿Qué dicen en la llamada telefónica? Que habían tres individuos extorsionando con amenazas. ¿Cuándo van el trayecto hacia la dirección indicada en la llamada, para donde van ustedes? Al botadero de basura, más arriba de Walter Márquez, al llegar al sitio vimos un carro azul saliendo, el cual coincidía con lo indicado por la señora, le dimos la voz de alto. ¿Qué características tenía el vehículo? Carrito azul con vidrios oscuros. ¿Cuántos tripulantes había en el vehículo? Tres personas. ¿Al ser detenidos que aptitud tenían los ciudadanos? Todos nerviosos. ¿Cuándo la comisión los baja y hacen la inspección personas que evidencias de interés criminalístico consiguen? Yo preste fue seguridad y mi Sargento Guedez es el que hace la inspección. ¿Estando el carro en el comando observo que se conseguido dentro del vehículo? Dos granadas, la droga, un cartucho, una agenda, un dinero y unos celulares. ¿Llegaron al Comando víctimas de los hechos? Si, ellos manifestaron que ellos iban para allá siempre a extorsionarlos. ¿En esta sala están esas personas señaladas? Son ellos (Se deja constancia que señalaron a los acusados), es todo”. La Defensa realizo las siguientes Preguntas: ¿Cuándo se hizo la revisión del vehículo usted estuvo presente? Prestando seguridad, mi función era prestar seguridad a quien está haciendo la requisa. ¿Dónde se hizo la inspección del vehículo? En el puesto de San Josecito. ¿Usted presencio personalmente cuando se recolectaron las evidencias? En el momento estaba prestando seguridad. ¿Había testigos en el sitio? Creo que eran dos señoras. ¿En qué momento es que usted visualmente tiene contactó con las evidencias que consiguieron en la inspección del vehículo? Luego que las sacan. ¿Dónde las vio? Cuando las colocan en una mesa, en el Comando. ¿Qué vio usted la primera vez? La droga, granadas, agenda, dinero, unos cartuchos y celulares. ¿Cómo estaba envuelta la droga? En papel Blanco. ¿Cómo a qué hora fue la inspección del vehículo? Como a las cinco o seis. ¿A dónde condujeron a los detenidos? Al Comando. ¿En qué momento salieron al Comando? No lo recuerdo. ¿Los ciudadanos aquí presentes estaban al momento de la inspección? Sí, es todo”. Se deja constancia que La ciudadana Jueza no pregunto al testigo. Posteriormente ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2012, A LAS A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (8:30 A.M).
En fecha 17/10/2012, fue diferida la continuación del juicio.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2012, día señalado para continuar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-003531, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público abogado José Enrique López y los acusados de autos, previo traslado por el órgano legal correspondiente, observándose la inasistencia de órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de la audiencia anterior. Seguidamente, ante la ausencia de órgano de prueba se procede el orden del debate y a incorporar por su lectura la prueba documental consistente en el dictamen pericial N° 1201 de fecha 28 de abril del 2011. Posteriormente ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo; a los doce (12) días del mes de noviembre de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-003531, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público abogado José Luis López Olaves y los acusados de autos previo traslado por el órgano legal correspondiente, previo traslado por el órgano legal correspondiente y como órganos de prueba los funcionarios Ana Cecilia Rojas Jaimes, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-37.440.204 y María Digna Peñaloza de Ochoa, titular de la cédula de identidad N° V-6.684.537. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de la audiencia anterior, así mismo deja constancia que el presente acto no está siendo filmado, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para hacer lo propio, manifestando cada una de las partes que esta de acuerdo en realizar dicho acto sin registro fílmico. Seguidamente, la ciudadana Jueza procede a llamar a la ciudadana María Digna Peñaloza, quien luego del juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.684.537 y que no lo une ningún tipo de vínculo con los acusados y sobre los hechos expuso: “No se lo que paso, no sé porque estoy citada aquí el día de hoy, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público no interrogo a la testigo. La defensa realizó las siguientes preguntas: ¿El día 12-04-2011 usted compareció o estuvo en algún procedimiento tomando declaración en la Guardia Nacional de San Josecito? Que yo sepa no, es todo”. La Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Dónde vive? En San Josecito parte baja. ¿Usted a sido testigo en algún procedimiento de la Guardia Nacional? No. ¿Usted ha sido amenazada? No, es todo”. Retirada la anterior testigo es llamada a la sala la ciudadana Ana Cecilia Rojas Jaimes, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-37.440.204 y no poseer ningún tipo de vínculos con los acusados y sobre los hechos expuso: “Yo la verdad aparecí implicada en todo esto y yo no sé ni porque estoy aquí, a mí me llamaron dos citaciones a la casa, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público no interrogo a la testigo. La defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Para el 12-04-2011 donde trabajaba? En el aseo. ¿Cómo es ese trabajo? Recoger material. ¿Y con ese reciclaje que se hace? Se vende. ¿Para ese entonces usted era representante de esas personas que trabajan allí? Íbamos a nombrar una cooperativa. ¿Sabe que paso el día 19-04-2011? Que yo recuerde llego una patrulla de la Guardia y a mí me llamaron por el nombre, nosotros estábamos trabajando normal y la Guardia Llego y nos preguntaron si conocíamos a unas personas, nos preguntaron unas cosas allí. ¿Usted fue testigo de algún procedimiento? Yo estuve en el Comando y me habían mostrado unos señores que supuestamente estaban arriba pero no era los mismos. ¿Usted fue testigo cuando detuvieron unas personas? No. ¿Cómo usted va a la Comandancia de la Guardia Nacional? Porque un señor Caviares me dijo que me montara a la patrulla. ¿A qué horas abordo la patrulla? Como a las 2.30. ¿Cuánto tiempo duraron en el Comando? Como hasta las once y algo de la noche. ¿Ese día que estuvieron en el Comando reconocieron o vieron a los detenidos? No. ¿Usted participo como testigo en la revisión de un vehículo? No. ¿Le manifestaron sobre la colección de algún material peligroso? No. ¿Mientras usted estuvo allí que hizo? Hablar de cómo era mi trabajo. ¿Es cierto que en el Botadero de basura van personas a pedir colaboración obligatoria a ustedes como trabajadores? No. ¿Van civiles a pedirles dinero? No. ¿Reciben amenazas de personas? No. ¿Ustedes tienen problemas con delincuentes en el sitio? Problemas personales una persona se mete con la otra, es todo”. La Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Ustedes pagan alguna cuota? No. ¿Quién lleva el control de las personas que trabajan allí? Las Cooperativas. ¿Ustedes mensualmente pegaban alguna cuota? No. ¿Usted llevaba alguna agenda donde reflejaba lo que le pagaban las personas? No, es todo”. Seguidamente retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano Marcos Rodríguez quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.182.110 y no poseer ningún tipo de vínculos con los acusados y sobre los hechos expuso: “Yo venia bajando con mi mercancía y la Guardia me dijo que me iba a dar la cola, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público no interrogo a la testigo. La defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Recuerda en abril del año pasado donde trabajaba usted? En el basurero, yo recogía materiales. ¿Dónde vendía eso que usted sacaba? Ahí mismo. ¿Usted recuerda cuando fue con la Guardia Nacional al Comando? Sí. ¿Qué actividad realizó? Yo no vi nada, a mí me dijeron que era dos testigos, con la señora que entro primero pero no vimos porque estábamos retirado. ¿A qué hora acompaño a los funcionarios? A las tres de la tarde y estuve como hasta la una. ¿En ese tiempo que hizo? Esperar afuera. ¿A usted lo llevaron para reconocer algunas personas? Sí. ¿A ustedes personas le pedían algún tipo de colaboración? Si, pedían vacuna de cinco mil bolos. ¿Cómo la pagaban? Mi señora. ¿Esas personas los amenazaron a ustedes? Nunca. ¿Esas personas las puede identificar si los viera? Si. ¿Estas personas aquí presentes (Los acusados) eran quien cobraba las vacunas? No. ¿Usted a sido amenazado por venir acá? No, es todo”. La Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Quienes estuvieron presentes cuando revisaron el carro? Era la señora María y la señora que está ahí afuera. ¿Quiénes pagaban la vacuna? La señora Ana era quien recibía el dinero, eso se pagaba cada quince días o cada mes. ¿Sabe que consiguieron dentro del carro? Yo no vía nada de eso. ¿Esa vacuna la pagaban por qué? Porque en algunas oportunidades robaban y ellos cuidaban el puesto, es todo”. Seguidamente es llamada a la sala la ciudadana Blanca Cáceres quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27-801-119 y no poseer ningún tipo de vínculos con los acusados y sobre los hechos expuso: “Nosotros estábamos en el relleno sanitario y llego el camión de la guardia y nos llevaron a san Josecito y allá nos dijeron que ellos estaban extorsionando y eso no fue así, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público no interrogo a la testigo. La defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Cómo es el trabajo en el relleno sanitario? Reciclamos. ¿Qué tipo de materiales reciclan? Aluminio, cobre y bronce. ¿Eso donde lo venden? Allá mismo. ¿El día que usted acompaño a la Guardia como fue eso? Llegamos allá y cuando se metieron nos dijeron que supuestamente tenían droga en el carro pero nosotros no vimos nada. ¿A qué horas los llevaron a la Guardia Nacional? Como a las cinco y salimos a las once. ¿Cuándo estaba en el Comando que hacían? Porque la Guardia nos llevó que ellos eran paracos y nos estaban estafando. ¿Quién le dio esa información? Todo el Barrio se escuchó eso. ¿Qué otra cosa realizó usted estando en el Comando? No lo recuerdo. ¿Usted fue llamada para ser testigo de la revisión del vehículo? Sí, pero yo no vi nada todo estaba normal. ¿Las puertas las abrieron? Sí. ¿Cuántas personas revisaron el vehículo? Dos, es todo”. La Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Quiénes revisaron el vehículo? Dos Guardias. ¿Cuándo ellos estaban revisando el vehículo usted estaba ahí con ellos? Sí. ¿Usted pagaba alguna cantidad de dinero por trabajar en el basurero? Pagábamos 10 mil bolívares mensuales y teníamos apoyo para que no nos robaran. ¿A quién le pegaban ustedes eso? No llegaban uno solo llegaban varios. ¿Cómo sabían a quien le tenían que entregar la plata? Nos reuníamos y pagábamos. ¿Usted a quien le daba la plata? Al encargado de recoger la plata de nombre Franklin y el ya murió y no se más. ¿Daban esa plata para qué? Para nosotros mismos, si alguien se enfermaba. ¿Por qué decían que pagaban para que no robaran? Pues si eso fue el primer mes que empezamos a pagar, es todo”.
Posteriormente ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (8:30 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2012, día señalado para continuar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-003531, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público abogado José Enrique López, el abogado defensor Ricardo Da Silva y los acusados de autos, previo traslado por el órgano legal correspondiente, observándose la inasistencia de los medios de prueba, así mismo se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de acuerdo a que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de la audiencia anterior, acto seguido informa a las partes que en el día de hoy se recibió resultas de las boletas de citación del ciudadano José Alexander Delgado, donde informan los funcionarios de la Guardia Nacional que al trasladarse a su residencia fueron atendidos por la esposa del ciudadano y la misma informo que su esposo había muerto el día 03-12-2011, razón por la cual se procede a prescindir de dicha declaración. Posteriormente el Fiscal del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “En aras de la búsqueda de la verdad y para establecer los hechos tal cual sucedieron, le solicita al Tribunal como nueva prueba un careo, según lo establecido en el articulo 222 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el testimonio de los funcionarios actuantes y los testigos del esta fiscalía son contradictorios, por ello le solicito el careo para llegar a la verdad de los presentes hechos, es todo”. Posteriormente el abogado defensor manifestó lo siguiente: “Se opone a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es inoficioso ya que todos los funcionarios solo uno participo en la revisión del vehículo, es todo”. Este Tribunal una vez oído lo manifestado por las partes Acuerda el careo solicitado por el representante Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija como fecha para el referido acto el día 07-12-2012 a las 10.00 de la mañana. Seguidamente, ante la ausencia de órgano de prueba se procede el orden del debate y a incorporar por su lectura la prueba documental DICTAMEN PERICIAL Y SUS FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 6000-103-2799 DE FECHA 20-04-2011. Posteriormente ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES SIETE (07) DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS A DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2012, día señalado para continuar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-003531, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público abogado José Enrique López, el abogado defensor Ricardo Da Silva y los acusados de autos, previo traslado por el órgano legal correspondiente, observándose la inasistencia de los medios de prueba, así mismo se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de acuerdo a que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de la audiencia anterior e informa a las partes que se recibió resultas de las Boletas de citación de los testigos y de los funcionarios actuantes, informando que los funcionarios actuantes se encuentran de comisión y los testigos no pueden asistir el día de hoy, razón por la cual se ordena nuevamente su citación para la próxima audiencia. Seguidamente, ante la ausencia de los órganos de prueba se procede alterar el orden del debate y a incorporar por su lectura la prueba documental: DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO CO-LR1-DF-2011-1158 DE FECHA 21-04-2011. Posteriormente ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES NUEVE (09) DE ENERO DE 2013, A LAS A OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (8:30 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de enero de 2013, día señalado para continuar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-003531, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público abogado José Enrique López, el abogado defensor Ricardo Da Silva y los acusados de autos, previo traslado por el órgano legal correspondiente, observándose la inasistencia de los medios de prueba, así mismo se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de acuerdo a que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de la audiencia anterior. Acto seguido el abogado defensor solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza en conversaciones previas con mi defendido NUMA BORRERO BAYONA, me a manifestado su deseo de rendir declaración en este acto, es todo”. En ese estado, la ciudadana Jueza impone al acusado NUMA BORRERO BAYONA, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, así mismo, manifestando el mencionado acusado lo siguiente: “Doctora ratifico mi inocencia y le pido al Tribunal le dé celeridad al juicio, ya tenemos casi dos años privados de su libertad, necesito ser trasladado al médico forense debido a mi estado de salud, ya que las veces que he sido trasladado por el Tribunal no me atienden porque el medico no está, es todo”. Se deja constancia que el acusado no fue preguntado. Posteriormente ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES DIECIOCHO (18) DE ENERO DE 2013, A LAS A OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (8:30 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2013, día señalado para continuar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-003531, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Trigésima del Ministerio Público abogada María Alejandra Suárez, el abogado defensor Ricardo Da Silva y los acusados de autos, previo traslado por el órgano legal correspondiente y como órganos de prueba los ciudadanos Marcos Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-2.142.103, Blanca Cáceres García, titular de la cédula de identidad N° V-2.801.819, María Digna Peñaloza de Ochoa, titular de la cédula de identidad N° V-6.684.537 y Ana Cecilia Rojas Jaimes, titular de la cédula de identidad N° CC 37.440.204 y los funcionarios Wilson Herman Caviedes Bully, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-11.024.948, Jesús Alexander Guedez Ferrer, titular de la cédula de identidad N° V-12.648.208 y Yoandry José Piña Nava, titular de la cédula de identidad N° V-15.703.288, así mismo se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de acuerdo a que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de la audiencia anterior. Acto seguido la ciudadana Jueza procede a tomar el juramento de ley a los ciudadanos Marcos Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-2.142.103, Blanca Cáceres García, titular de la cédula de identidad N° V-2.801.819, María Digna Peñaloza de Ochoa, titular de la cédula de identidad N° V-6.684.537 y Ana Cecilia Rojas Jaimes, titular de la cédula de identidad N° CC 37.440.204 y los funcionarios Wilson Herman Caviedes Bully, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-11.024.948, Jesús Alexander Guedez Ferrer, titular de la cédula de identidad N° V-12.648.208 y Yoandry José Piña Nava, titular de la cédula de identidad N° V-15.703.288, a los fines de realizar el careo de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud Fiscal por considerar que en el testimonio de los anteriormente nombrados hay discrepancia. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien realizo las siguientes preguntas: ¿Señora Ana el día 19-01 usted estaba presente en el Relleno de San Josecito? Estaba en el relleno. ¿Observo la presencia de algún organismo de seguridad? Ellos la Guardia Nacional llegaron. ¿Tiene conocimiento porque llegaron ellos allá? Llegaron porque habían agarrados esos señores. En este estado el abogado defensor objeta el interrogatorio, ya que menciona que el mismo debe ser sobre los puntos que hay incongruencias y no sobre los hechos como tal. Seguidamente la Fiscal manifiesta que las preguntas son que el objeto de ubicar a la testigo. Seguidamente la ciudadana Jueza le indica a la Fiscal que el interrogatorio solo debe consistir en los puntos en los cuales hay discrepancia. Continuando el interrogatorio de la siguiente manera: ¿Usted llego a observar si la Guardia Nacional Práctico alguna detención? No señora. ¿Señora María usted el día 19-04-2012 estaba en el relleno sanitario? Si. ¿Observo el procedimiento de la Guardia Nacional? No. ¿Llego a manifestar alguna situación? No. ¿Acompaño a los funcionarios hasta la estación policial? Si A San Josecito. ¿Qué actuación practico la Guardia Nacional en su presencia? Di mi nombre en el Comando. ¿Presencio la inspección del vehículo? Sí. ¿Qué observo? Sí, pero no vi nada. ¿Quiénes estaban presentes? No lo recuerdo. ¿Le manifestó algo la Guardia Nacional? Que lo recuerde no. ¿Ese mismo día firmo algún tipo de declaración? Si y la firme. ¿Recuerda el contenido? No lo recuerdo no leí, porque no tenía lentes. ¿Funcionario Guedez la señora María estaba presente en la inspección del vehículo? Sí. ¿Le tomaron entrevista? Sí. ¿Observo ella la inspección y cuando recopilaron las evidencias? Si, en todo tiempo estuvo presente el testigo y la señora Blanca. ¿Funcionario Caviedes estaba usted presente al momento de la inspección? Yo fui quien realizo la inspección. ¿Quiénes estaban presentes? La señora María y Blanca. ¿María estuvo presente en todo momento? Si. ¿Señora María usted vio lo que incautaron? Si, pero no vi porque tengo problemas en la vista. ¿Señora María los funcionarios la obligaron a firmar la declaración? No. ¿Señora Blanca usted estuvo presente cuando estaba la inspección? Si, sé que abrieron el vehículo, abrieron puertas pero yo no vi que sacaron de ese vehículo, la guardia nos recogió en el relleno sanitario y yo soy una madre soltera y en el relleno sanitario estábamos tranquilos cuando llego al Guardia Nacional, ellos le dijeron al señor que subiera a darle y nos llevaron para el Comando de San Josecito Uno. ¿Le tomo declaración la Guardia Nacional? Si, la declaración es que cuando estábamos pagando, pero eso era para nosotros mismos, hay un grupo para cuando se enferma uno, eso fue una unión que nosotros estábamos haciendo. ¿Caviedes la señora Blanca estaba presente? Si en todo momento y todo se lo mostré. (En este estado la señora Blanca manifiesta que no recuerda que le mostró.) ¿Señora María le mostró los funcionarios lo que sacaron del vehículo? Yo estoy mala de la vista y no veo bien, ellos decían pero no veía. ¿Funcionario Caviedes manifiesta que cuando iba encontrando lo del vehículo se lo iba mostrando a cada uno de ellos? Sí. ¿Señor Marcos usted estaba presente en el relleno? Yo venía a echarle comida a los animales y me dijeron para donde va, yo estaba recién operado de la pierna yo venía cansado de la pierna y me dijeron que me daban la cola y de ahí me llevaron al comando y salimos a la una de la mañana. ¿Usted observo si había personas detenidas? No. ¿Vio el vehículo? Si, era marrón o negro. ¿Su esposa está en la sala? No, se llama Carmen Ramírez. ¿En el Comando usted vio al revisión del carro? No. ¿Funcionario Piña el señor Marcos estaba en el comando? Si, él era parte de un procedimiento como testigo. ¿El presencio la inspección del vehículo? Yo no hice la inspección. ¿Caviedes el señor Marcos estuvo presente? Si, esa inspección se hico en el patio y todos los vieron, cuando ellos llegaron al Comando ellos señalaron que ese era el vehículo que estaba en el basurero y cobraban una cierta cantidad de dinero por su seguridad. ¿Guedez que distancia estaban las testigos del vehículo? Cerca del funcionario, él les mostraba que sacaba del vehículo. ¿Señora María donde estaba usted? Como a dos metros y ellos decían aquí esta esto y lo otro. ¿Eso, a que se refería? No sé a qué se refería. ¿Señora Blanca a que distancia estaba del vehículo? Como un metro más o menos. ¿Usted se desplazaba con el funcionario a media que el hacia la inspección? Sí, yo sé que el señor aquí presente reviso el vehículo, él dice que saco cosas del vehículo y las mostró pero no sé qué era. ¿Él les indico que sacaron del vehículo? No recuerdo nada de eso, es todo”. Acto seguido el abogado defensor realizo las siguientes preguntas: ¿Caviedes cuantos funcionarios lo acompañaron a revisar el vehículo? Yo solo y estaba de seguridad Guedez. ¿Señora Blanca cuantos guardias revisaron el vehículo? Como dos o tres pero no lo recuerdo. ¿Señora Blanca usted no recuerda o no vio que cosa sacaron? De verdad no lo recuerdo, porque yo sé que el señor Caviedes me decía pero ni alcance a ver lo que había sacado. ¿El saco muebles? Sí, yo sé que levantaron cojines y todo nos dejaron retirados un poco del vehículo, no nos metieron de cabeza allí. ¿Usted vio una granada? No recuerdo nada de eso. ¿Usted vio droga? Pues si lo vi, pero no sé lo que sacaron. ¿Qué cosa sacaron? No lo recuerdo. ¿Señora Ana Cecilia usted llevaba una agenda de la cooperativa? Sí. ¿Usted la tenía? Si, el señor Caviedes me la quito y yo le dije que porque me la había quitado. ¿Caviedes cómo explica que esa agenda estaba en la guantera? Estaba en la guantera, con ocho proyectiles 38. ¿Ana él dice que la agenda no la tenía usted? En el patio usted me llamo a mí y me pregunto por la agenda y cuando me fui a ir yo le dije que me la regresara y no me la devolvió. ¿Señora María recuerde cuando usted vio la revisión que vio, vio un arma? No lo sabría decir. ¿Cuánto duro la revisión? No lo recuerdo, es todo”. Se deja constancia que las personas citadas no fueron más preguntadas.
Posteriormente ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES CUATRO (04) DE FEBRERO DE 2013, A LAS A NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2013, día señalado para continuar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-003531, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Trigésima del Ministerio Público abogada María Alejandra Suárez, el abogado defensor Ricardo Da Silva y los acusados de autos, previo traslado por el órgano legal correspondiente y como órgano de prueba el ciudadano Jackson Arnaldo Gámez Moreno, titular de la cédula de identidad N° V-13.708.030, así mismo se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de acuerdo a que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de la audiencia anterior. Acto seguido la ciudadana Jueza continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el funcionario Jackson Arnaldo Gamez Moreno, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.708.030 y no tener ningún tipo de vínculo con los acusados de autos y al serle expuesto El Dictamen Pericial Químico N° DQ-LC-LR-1-DIR-DQ-2011-1147 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, consistió en un Reconocimiento Pericial Químico (Se deja constancia que el experto le dio lectura al integro de la experticia, es todo”. La Representante Fiscal realizó las siguiente preguntas: ¿Que uso tiene los cartuchos que indica en su exposición? Son unos cartuchos utilizados en armas de fuego, tipo revolver calibre 38. ¿Qué efectos pueden producir? Puedes causar lesiones levar, graves o hasta la muerte. ¿Son de porte permitido por a la colectividad? No. ¿Son de libre venta? No, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Acto seguido la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al abogado defensor quien manifestó lo siguiente: “Ciudadana Jueza le informo al Tribunal que me ha sido imposible la ubicación de los testigos promovidos por esta defensa, razón por la cual solicito que se prescinda de los mismos, es todo”. La Representante Fiscal no tiene objeción en lo solicitado. Acto seguido la ciudadana Jueza procede a prescindir de los medios probatorios de la defensa. Seguidamente se procede a incorporar la totalidad de pruebas documentales que hasta la presente no se habían incorporado en el presente debate de juicio oral y público; habiéndose incorporado la totalidad de los medios probatorios procede la señora Jueza a declarar concluido el debate y le sede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga sus conclusiones, refiriendo la misma entre otras cosas lo siguiente: “Ciudadana Jueza el presente debate se inició el día 12-03-2012 y a lo largo del mismo se han evacuado diversos órganos de prueba con los cuales ha quedado comprometida la responsabilidad de los acusados, ya que los funcionarios expertos han sido contestes en señalar las diferentes evidencias de interés criminalístico que fueron encontradas en el sitio del suceso, así mismo presenciamos el careo en el cual se evidencio la aptitud nerviosa y evasiva por parte de las víctimas y testigos en el presente procedimiento, siendo contestes en señalar que estuvieron presentes en el Comando al momento de la inspección del vehículo, por todo lo anterior esta Representación Fiscal solicita a la ciudadana Jueza dicte una Sentencia Condenatoria en contra de los acusados NUMA FRANCISCO BORRERO BAYONA, MOISES VILLAMIZAR SANTANDER Y FRANKLIN AUGUSTO OJEDA, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Ana Cecilia Rojas Jaimes, José Alexander Delgado, Blanca Cáceres García, María Digna Peloza y Marcos Rodríguez, TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley de Drogas, ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR EN DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionados en los artículos 2 y 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 1,7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con los artículos 1,7 y 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo solicito enviar copia certificada del acta de la declaración de la ciudadana Ana Cecilia Rojas a la Fiscalía Superior por considerar que la mencionada ciudadana mintió en su declaración, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al abogado defensor a los fines de que exponga sus conclusiones, refiriendo el misma entre otras cosas lo siguiente: “Venezuela en su Carta Magna se consagra como un estado democrático de Derecho y de Justicia y entre estos puntos importantes esta la preeminencias de los Derechos Humanos en esa Administración de Justicio, es por lo que me permito invocarlo en este caso, ya que debemos llegar a la verdad material de los presentes hechos, yo fui llamado a atender el presente caso por la esposa del señor Numa y es necesario acotar que empezamos el presente con la declaración de los acusados, la cual fue sin ningún tipo de contradicción, congruente y espontánea, en la misma ellos manifestaron que estuvieron en el botadero de basura de San Josecito, comprando materiales desechables y saliendo de allí fueron detenidos por una comisión de la Guardia Nacional, también escuchamos la declaración de unas personas que trabajan allí quienes manifestaron que de alguna manera se organizan y que han manifestado que ellos formaban una cooperativa, para la cual ellos aportaban cantidades de dinero, ese dinero lo recogían para una especie de seguro, que lo utilizaban cuanto estuvieran enfermos; esta defensa invoca La Presunción de Inocencia para ser tomada en el presente caso ya que están aquí tres ciudadanos acusados, por unos hechos referidos por la Guardia Nacional, en el cual encontraron droga, municiones y la agenda, llama poderosamente la atención de esta defensa que al momento de recepcionar los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, la misma no resalió ningún tipo de preguntas a los testigos-victimas, siendo esta defensa técnica quien asumió dicho interrogatorio, con respecto al delito de Extorsión el mismo para existir debe haber una amenaza por un sujeto activo a una víctima, para recibir algún beneficio económico y esa amenaza debe ser probada en el juicio, tiene que haber un medio idóneo que pruebe esa amenaza, y es aprueba debe ser sujeta a un control, es aquí donde se debe analizar el dicho de las víctimas y en ese análisis se observa que las víctimas no hicieron señalamiento alguno en contra de mis representados, en cuanto a los delitos de la Droga y el ocultamiento de municiones no quedo demostrado por cuanto quedo evidenciado que no hubo testigos en la inspección del vehículo, no hubo una cadena de custodia y hubo contradicción en al declaración de los funcionarios actuantes en los cuales señalaron que solo uno practico la inspección del vehículo, lo cual no constituye plena prueba, así mismo ciudadana Jueza solicito tome en consideración el hecho de que mis defendidos permanecen en la Policía del Estado debido a una denuncia por Extorsión que los mismo realizaron en contra del Pran para ese momento por ello la vida de los mismos corres peligro, todo ello en caso de que la presente sentencia sea condenatoria, por lo anterior solicito una sentencia absolutoria, es todo”. Posteriormente la ciudadana Fiscal hace uso del derecho de réplica contradiciendo todo lo referido por el abogado defensor y reiterando la solicitud de sentencia condenatoria. Acto seguido el abogado defensor ejerció su derecho de contra réplica de la siguiente manera: “Ciudadana Jueza llama mucho la atención de esta defensa de que en el presente procedimiento no hubo testigos, hay contradicciones de los funcionarios actuantes que pudiera hacer presumir que las evidencias fueron manejadas por el funcionario Caviedes, por lo anterior ratifico mi solicitud de una sentencia Absolutoria, es todo”. En este estado la ciudadana Jueza procede a imponer del precepto constitucional a los acusados de autos manifestando los mismos su deseo de no rendir declaración en este momento. Seguidamente, la Jueza suspendió por el lapso de 15 minutos, luego de lo cual la ciudadana Jueza procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al décimo día hábil siguiente a esta audiencia a las 10:30 de la mañana, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 159 eiusdem.
CAPITULO IV
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.
PRUEBAS TESTIFICALES:
1.- Declaración testifical del ciudadano JOSÉ GABRIEL MENDOZA CARRILLO, quien luego del juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.078, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que no lo une ningún tipo de vínculo con los acusados y luego de serle expuesta la Experticia GrafoTécnica N° 1148 de fecha 20-04-2011 inserta a los folios 171 al 173 de la Pieza II de la presente causa, expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trata de una experticia de autenticidad o falsedad de papel moneda de circulación venezolana. Fueron analizados y si corresponden con todos los sistemas de seguridad, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público no realizo preguntas. La Defensa no realizo preguntas. La Juez realizo las siguientes Preguntas: “¿Qué cantidad de dinero era? No lo dice, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al laboratorio de la Guardia Nacional, quien deja acreditado que practicó la experticia de autenticidad y/o falsedad, al papel moneda de diferente denominación que les fue incautado a los acusados de autos al momento de la aprehensión, concluyendo que los mismos son auténticos.
2.- Declaración testifical del ciudadano ERNESTO YOHANY MONTAÑEZ SIERRA, quien luego del juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.53701, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que no lo une ningún tipo de vínculo con los acusados y luego de serle expuesta la Experticia GrafoTécnica N° 1155 de fecha 20-04-2011 inserta a los folios 165 al 168 de la Pieza II de la presente causa, expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, corresponde a un reconocimiento técnico a cinco teléfonos celulares emanados según oficio de solicitud N° 351 de fecha 19 de abril por el destacamento de comandos rurales N° 19 del Comando Regional N° 1, remitidos dentro de una bolsa plástica con sus precintos de seguridad. El primero un teléfono móvil marca Sansum, fabricado en China, serial 352827/03/019555/6, posee un chip de la empresa Digitel 8958021011031355418F. El segundo teléfono modelo DEEJAI T200 fabricado en China, posee un chip de la empresa MOVILNET. El tercero marca Sansum, fabricado en China, posee una tarjeta SIM de la empresa Digitel. El siguiente marca Sansum fabricado en China, y el último modelo DEEJAI T200 fabricado en China, posee chip de la empresa MOVILNET, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público no realizo preguntas. La Defensa no realizo preguntas. La Juez no realizo preguntas.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al laboratorio de la Guardia Nacional, quien deja acreditado que practicó la experticia de los teléfonos que le fueron incautados a los acusados de autos al momento de su aprehensión, dejándose constancia de las características propias de los mismos.
3.- Declaración testifical del ciudadano YIMENSON ASDRÚBAL ROSSELL ROVIRA, quien luego del juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.182.094 y que no lo une ningún tipo de vínculo con los acusados y luego de serle expuesto el DICTAMEN PERICIAL Y SUS FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 6000-103-2799 de fecha 20-04-2011, inserto del folio 83 al 87 y del 94 al 103 de la Pieza I de la presente causa, expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, es una experticia de funcionamiento, diseño y uso de dos artefactos tipo granadas, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público no realizó preguntas. La Defensa realizo las siguientes Preguntas: ¿Este tipo de armamento es de uso civil o militar? Uso de las fuerzas armadas de diferentes países. ¿Sabe si la fuerza armada de este país las usa normalmente? Son de uso exclusivo de las fuerzas armadas, puede ser de este país o de otro. ¿De qué manera le llegó a usted la evidencia? Con oficio de la Guardia Nacional. ¿Podría revisar el folio del oficio N° 357, es ese mediante el cual recibió la evidencia? Sí. ¿Por qué en el oficio dice que el serial de la granada es color negro y en su informe dice amarillo? ¿Es posible que haya cambiado su color? En todo caso sería un error mío de transcripción, el amarillo corresponde a la otra granada. ¿De qué manera llegaron a usted esas evidencias? Normalmente lo traen con oficio los funcionarios. ¿Recuerda si venía en bolsa o caja de cartón? No recuerdo. ¿Algún tratamiento especial de protección tenían las granadas accesorias al anillo de seguridad? En su estado original solo trae el anillo de seguridad, así me las pasaron. ¿No traía algún tirro o cinta? No. ¿Dónde se encuentran actualmente? Se remiten al organismo solicitante, es todo”. La Juez realizo las siguientes Preguntas: ¿A cuanta evidencia le practico la experticia? Dos. ¿Cuál es el uso? Se usan con la finalidad de causar bajas o golpes, dependiendo del alcance puede causar heridas o muerte de personas, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene un experto adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, en donde deja acreditado que practicó el reconocimiento a dos granadas que son de uso exclusivo de las fuerzas armadas, en donde se deja constancia de sus características propias, así como el uso que se le dan a las mismas, para causar lesiones o muertes en las personas.
4.- Declaración testifical del ciudadano DANNY JOSE ANGARITA PEREZ, quien luego del juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.535.068 y que no lo une ningún tipo de vínculo con los acusados y luego de serle expuesto el RECONOCIMIENTO TECNICO N° 1156 de fecha 21-04-2011, inserto a los folios 191-192 de la Pieza I de la presente causa, expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma. Le hice experticia a un cuaderno color azul, con 139 páginas, cada una identificada con letras y números impresos. Se encuentra en regular estado de uso y conservación, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: “¿Diga usted qué contenía esa agenda? 139 páginas, dentro de las cuales se describía lo que tenía. ¿Nombres de personas? Sí. ¿Tenía montos? No. ¿Tenía algo más de interés criminalístico? no, es todo”. La Defensa realizo las siguientes Preguntas: ¿A través de la experticia puede determinar el autor de los escritos en dicha agenda? No. ¿Podría determinar si esa agenda le pertenece a alguna persona? no, es todo”. La Juez no realizo preguntas.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al laboratorio de la Guardia Nacional, quien deja acreditado que practicó el reconocimiento a una agenda, en donde se deja constancia de las características físicas de la misma, así como del hecho de que se encontraban allí escritos el nombres de algunas personas con unos montos en números.
5.- Declaración testifical del ciudadano JHAIL NAZARETH CHACON PEREZ, quien luego del juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.393.929 y que no lo une ningún tipo de vínculo con los acusados y luego de serle expuesta la EXPERTICIA N° 1201 de fecha 28-04-2011, inserto a los folios 202-205 de la Pieza I de la presente causa, expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, fui designado para realizar análisis botánico a restos vegetales. En cuanto a su descripción eran restos vegetales de color verde pardo. Se utilizó un microscopio molecular. Se determinó que pertenece a la familia de las cannabis. Como resultado estos restos vegetales pertenecen a la planta cannabis sativa comúnmente conocida como marihuana, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público no realizó preguntas. La Defensa realizo las siguientes Preguntas: ¿recuerda cómo le llego la muestra? En bolsa plástica transparente precintada. ¿Qué contenía esa muestra? Restos vegetales y semillas de color verde pardoso, es todo”. La Juez realizo las siguientes Preguntas: ¿Pudo determinar la cantidad? No, solo hago la química, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al laboratorio de la Guardia Nacional, quien deja acreditado que practicó la experticia química sobre unas muestras de restos vegetales secos de color verdoso, en donde concluyó que se trata de Marihuana (Cannabis Sativa).
6.- Declaración testifical del ciudadano JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, quien luego del juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.167.922 y que no lo une ningún tipo de vínculo con los acusados y luego de serle expuesto el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° 1147 de fecha 28-04-2011 inserto a los folios 195-198 de la Pieza I de la presente causa, expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se lleva al laboratorio una pequeña muestra y se le hace análisis de certeza, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿La prueba de certeza que resultado dio? Positivo para marihuana. ¿Sabe qué peso tenía la sustancia? Peso neto 33.0 gramos, es todo”. La Defensa realizo las siguientes Preguntas: ¿Podría buscar en su experticia con respecto a la descripción de la muestra, cuando fue colectada? Se me asigna el 07-04-2011. ¿Podría explicar cómo una muestra colectada el 07-04-2011 aparece involucrado en unos hechos del 19-04-2011? No sabría decir, solo se me asigna la muestra, es todo”. La Juez realizo las siguientes Preguntas: ¿En casos anteriores se han dado errores de transcripción? Si bastante. ¿Qué fecha tiene la experticia? 28-04-2011. ¿Cuándo le fue entregado el oficio? Sale del laboratorio el 28-04-2011, el error está en la exposición. ¿El error fue suyo entonces? Sí, porque en la exposición indico que fue colectada el 07-04-2011, pero yo coloco es la fecha en que me la asignan, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al laboratorio de la Guardia Nacional, quien deja acreditado que practicó el dictamen pericial químico a la sustancia incautada, que se trata de Marihuana con un peso de 33 gramos.
7.- Declaración testifical del ciudadano LUIS GUSTAVO GAMEZ MORENO, quien luego del juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.633.452, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que no lo une ningún tipo de vínculo con los acusados y luego de serle expuesta el Dictamen Pericial de Vehículo N° 1152 de fecha 27 de mayo de 2011 inserta a los folios 177 al 178 de la Pieza I de la presente causa, expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trata de una experticia de un vehículo, para determinar su originalidad o falsedad, se trató de una Experticia realizada a un vehículo Un Renault, clase Automóvil, color azul, uso particular, tipo Sedan, Año 1986, en el mismo se llegó como conclusión que el serial de compacto se encuentra desincorporado, la placa de carrocería esta original, el serial de motor era original, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público no realizo preguntas. La Defensa no realizo preguntas. La Juez realizo las siguientes Preguntas: “¿De qué vehículo se trataba dicha experticia? Renault 11. ¿De color? Azul, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al laboratorio de la Guardia Nacional, quien deja acreditado que practicó la experticia de seriales de identificación del vehículo Renault, clase Automóvil, color azul, uso particular, tipo Sedan, Año 1986, en donde se concluye que el serial compacto se encuentra desincorporado, y que el resto de seriales se encuentran en su estado original.
8.- Declaración testifical del ciudadano YOANDRY JOSÉ PIÑA NAVA, quien luego del juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.703.288 y que no lo une ningún tipo de vínculo con los acusados y luego de serle expuesta el Acta Policial, inserta del folio 06 al 11 de la Pieza I de la presente causa, expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, el día 19 de abril de 2011, yo estaba de inspección de seguridad en San Josecito, recibí llamada telefónica aproximadamente a las 17.15 horas de la tarde de una persona manifestando que habían un grupo de personas exigiendo cantidades de dinero en los sanitarios de San Josecito logrando la aprehensión de tres ciudadanos, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? Sí. ¿Cuántos años tiene en el componente militar? 9 años. ¿Quién recibió llamada telefónica? Mi persona. ¿La persona que llamo era de que sexo? Masculino. ¿Se encontraba de servicio? Si, la orden me la dio el capitán encargado del DIBISE. ¿Cuántos funcionarios se trasladaron al sitio? Tres. ¿Qué indicaron en esa llamada? Que había un grupo de personas exigiendo dinero en los sanitarios de San Josecito. ¿Qué le indica esas personas, alguna descripción de esas personas? Indican un vehículo Renault azul. ¿Una vez en el sitio, donde se dio el procedimiento? En el botadero de basura. ¿Cuál fue la manera en que ustedes abordan a los ciudadanos? Yo solo recibí la llamada telefónica. ¿Sabe si en el procedimiento hallaron evidencias de interés criminalístico? Dos granadas de uso, militar, varios cartuchos y droga. ¿A los ciudadanos se les realizo inspección personas? Sí, pero no le consiguieron nada, lo hallado fue en el vehículo. ¿Hubo testigos? Sí. ¿Esas personas que realizaron la llamada hicieron denuncia? No lo recuerdo, es todo”. La Defensa realizo las siguientes Preguntas: ¿Fue de sexo masculino la persona que realizo la llamada? Sí. ¿Usted fue al sitio con la comisión? No, porque yo estaba de servicio. ¿Dónde se realizó la inspección corporal? En el botadero de basura, pero yo no lo presencie. ¿Dónde realizan la inspección del vehículo? En el Comando, pero no estuve presente al momento de su inspección. ¿Quién dirigió este procedimiento? El Capitán del DIBISE. ¿Cuál su participación en este procedimiento? Recibir la llamada telefónica porque estaba de servicio. ¿Quién hizo el acta? El Capitán. ¿Cómo fue cuando ingresaron los ciudadanos detenidos? Como cuando una persona está en averiguación. ¿Ellos fueron interrogados por alguna persona diferente a los funcionarios actuantes? No., es todo”. La Juez realizo las siguientes Preguntas: Cuál fue su función? Recibir la llamada, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario actuante adscrito a la Guardia Nacional, quien deja acreditado que se encontraba laborando en el puesto de la Guardia Nacional, ubicado en San Josecito, cuando recibió llamada telefónica de una persona manifestando que habían un grupo de personas, en un vehículo Renault azul, exigiendo cantidades de dinero en los sanitarios de San Josecito, por lo que salió una comisión al sitio, logrando aprehender a tres personas, y al realizar la inspección del vehículo en presencia de los testigos, en la sede del comando, se les encontró dos granadas de uso, militar, varios cartuchos y droga.
9.- Declaración testifical del ciudadano JESÚS ALEXANDER GUEDEZ FERRER, quien luego del juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.648.208 y que no lo une ningún tipo de vínculo con los acusados y luego de serle expuesta el Acta Policial, inserta del folio 06 al 11 de la Pieza I de la presente causa, expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, eso fue el año pasado el 19 de abril se efectuó por medio de una llamada realizada al comando, una vez que informan al Capitán formamos la comisión, dándonos unas características de los ciudadanos y un vehículo, quienes estaban extorsionando a los ciudadanos del botadero de basura, siendo aproximadamente las 6.45 nos fuimos para el lugar y vimos a las personas y procedimos a detenerlos para hacerle una inspección corporal, el copiloto poseía una suma de dinero, llamamos a unos testigos y nos trasladamos al comando y llevamos dos testigos más, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? Sí, tengo 15 años de servicio, soy Sargento Mayor de Segunda. ¿Cómo se entera de los hechos? Por medio de una llamada, fuimos nombrados en comisión. ¿Sabe si esa voz era femenina o masculina? Yo no recibí la llamada. ¿Sabe que indicaban en esa llamada? Solo recibí la orden del Capitán quien nos informó que unas personas estaban extorsionando. ¿Dónde estaban ubicados? En el botadero de basura de San Josecito. ¿Qué observaron en el sitio? Unas personas que coincidían con las características aportadas por las víctimas en la llamada, así como el vehículo denunciado. ¿A la hora de la detención cuantas personas tripulaban el vehículo? Tres. ¿Qué aptitud tenían las personas? Coincidían con las características y procedimos a su detención. ¿En la inspección corporal hallaron algo de interés criminalístico? Solo dinero que presumían que era de una extorsión. ¿Esos billetes eran de moneda nacional? Sí. ¿Recuerda que cantidad de dinero que incautaron? Eran de diferentes denominaciones, estimo 2000 y algo. ¿En el vehículo que hallaron? La inspección no se hizo allí, fue en el comando. ¿Hubo testigos? Sí señor. ¿Al momento de la detención de los ciudadanos se hicieron presentes algunas de las víctimas? Si, señalaban el vehículo en el cual presuntamente le hacían la extorsión. ¿Qué le manifestaron los ciudadanos? No lo manifiestan allí, fue en el Comando. ¿Cuáles eran esas características? Una personas alta, morena, robusta y un bastón, uno blanco con un candado y era quien tripulaba el piloto y el otro era también robusto. ¿De verlas nos la podría señalar? Son los que están aquí (Se deja constancia que señalo a los acusados), es todo”. La Defensa realizo las siguientes Preguntas: ¿A qué se dedica usted? Soy Sargento Mayor de Tercera. ¿Solamente un funcionario hizo la inspección? Sí. ¿Recuerda la actuación del Sargento Primero Yoandry? Fui quien recibió la llamada. ¿Cómo practicaron la inspección personal? Eso fue en el sitio, ya que habían denuncias sobre estos ciudadanos, la hicimos delante de testigos. ¿A parte del dinero, que otra cosa encontraron? En ese momento solo eso, luego el vehículo fue llevado al Comando. ¿A qué hora le hicieron la inspección al vehículo? A las 6.15 fue nombraron la inspección como a la hora después. ¿Recuerda las personas que lo señalaron? No los conozco, eran varias personas. ¿Los mismos testigos de la inspección personal son los mismos de la inspección del vehículo? No. ¿Usted presencio cuando encontraron las evidencias en el vehículo? Yo estaba de seguridad, es todo”. La Juez realizo las siguientes Preguntas: Cuál era el motivo de la denuncia? Un grupo de personas que se encontraban extorsionando. ¿Qué le exigían? dinero. ¿Sabe que consiguieron en el carro? Las evidencias están ahí, dos granadas, porción de droga, cartuchos 38 sin percutir y una agenda donde estaban escritos nombres y números de teléfono, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario actuante adscrito a la Guardia Nacional, quien deja acreditado con su testimonio, cuál fue su actuación dentro del procedimiento donde ocurrió la aprehensión de los acusados de autos, que el día en que ocurrieron los hechos previamente, se recibió en la sede del comando una llamada telefónica por parte de persona que no se quiso identificar, señalando que en el basurero de San Josecito, se encontraban unos ciudadanos extorsionando por lo que salió de comisión en compañía de otros funcionarios hasta el sitio indicando, observando allí la presencia de los acusados de autos , junto a un vehículo, quiénes eran señalados por las víctimas como las personas que los extorsionaban, y al realizarle la inspección personal a los acusados, le fue encontrado al copiloto del vehículo, cierta cantidad de dinero en billetes de diferente denominación, procediendo a trasladarlos hasta la sede del comando, en donde se le realizó la inspección del vehículo en presencia de los testigos, que se encontraron evidencias de interés criminalístico en el vehículo como lo es dos granadas, porción de droga, cartuchos 38 sin percutir y una agenda donde estaban escritos nombres y números de teléfono y que al momento de la inspección del vehículo, él se encontraba de seguridad, mientras lo inspeccionaban.
10.- Declaración testifical del ciudadano WILSON HERNÁN CAVIEDES BELLY, quien luego del juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.024.948 y que no lo une ningún tipo de vínculo con los acusados y luego de serle expuesta el Acta Policial, inserta del folio 06 al 11 de la Pieza I de la presente causa, expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trató de un procedimiento de tres ciudadanos, donde se recibió una llamada el día 19 de abril, informando que habían unos ciudadanos en el botadero de basura de San Josecito extorsionando, el Capitán formo una comisión y fuimos al sitio y vimos que venía un vehículo Renault Azul, procedimos a dar la voz de alto y procedimos a verificarlos, y los mismos se tornaron nerviosos, bajamos los ciudadanos y realizamos la inspección de personas y le fue encontrado billetes, en ese sitio habían varias personas y señalaron lo que hacían ellos, procedimos a llevar al vehículo al comando y realizamos el chequeo del vehículo en presencia de dos testigos, en la guantera había una libreta azul con nombres de personas y números telefónicos, cartuchos y al sacar el equipo del vehículo sacamos dos dispositivos de granadas, pasamos la novedad al capitán y al organismos competente,. Es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? Sí, yo tengo 19 años trabajando en la Guardia, soy Sargento Mayor de Segunda. ¿Cómo se entera de los hechos? Por una llamada telefónica hecha al Comando. ¿Sabe de qué sexo fue la personas que realizo la llamada? Mujer y ella manifestaba que habían unos ciudadanos en un vehículo Renault Azul y se encontraban haciendo cobros en el botadero de basura, nos trasladamos a Walter Márquez. ¿Al llegar la comisión al sitio que observan? El Vehículo y dimos la voz de alto. ¿Qué características tenían del vehículo? Renault azul con papel ahumado. ¿Cuántas personas tripulaban el vehículo? Tres personas. ¿Cómo era la aptitud de esas personas? Nerviosas. ¿En la inspección personas que encontraron? Billetes de diferentes denominaciones. ¿Esos billetes eran de denominación Nacional? Si, había billetes de 100, de 20 y de 10. ¿Al realizar la inspección del vehículo que consiguieron? Una agenda azul con números y nombres, con señalamientos de los mismos, cartuchos, debajo del asiento unos envoltorios y donde va el equipo unos dispositivos de granadas, hubo dos testigos presentes. ¿Al momento de la detención se presentaron victimas quienes los señalaran? Habían dos testigos, la gente los señalaban como los que estaban cometiendo el delito. ¿Cómo eran las características de esas personas? Están aquí en la sala (Se deja constancia que señalo a los acusados), es todo”. La Defensa realizo las siguientes Preguntas: ¿Cuándo usted dice encontramos a quienes se refieren? Encontramos porque somos una comisión. ¿Quién practico la inspección del vehículo? El Sargento Guedez y mi persona. ¿Cuáles evidencias se obtuvieron al realizar la inspección? Guedez estaba de apoyo y yo conseguí las evidencias. ¿Cuál fue la participación del Sargento Guedez? Él fue quien realizo el chequeo personal y yo estaba de seguridad y mientras yo revise el vehículo él estaba de apoyo. ¿Quién realizo la inspección? Yo mismo. ¿Usted ha hecho inspecciones anteriores? No es mi primer procedimiento. ¿Por qué no levanto Acta de Retención? Eso se hizo cuando se envía la evidencia al laboratorio, se hace la cadena de custodia. ¿Se hizo acta de retención? Se hizo cadena de custodia. ¿A dónde se envió? No lo sé. ¿Se hizo o no, el acta de Retención? Se envió todo con la cadena de custodia. ¿Dónde encontró la droga? Debajo del asiento del copiloto, era un envoltorio blanco. ¿Era de plástico o de papel? De papel. ¿A quién le entrego a esa supuesta droga? Eso es un procedimiento y se entrega al de servicio al comando para que haga el acta policial. ¿Cómo explica que la droga llego en un envoltorio negro de plástico? En este estado la Jueza señala que la defensa no puede indicar la respuesta y ordena reformular la pregunta. ¿Dónde estaban las armas? En el radio, eran granadas. ¿Qué medidas de seguridad tensan los dispositivos? Yo tengo conocimiento cómo se maneja, pero en este caso no lo voy a contestar, ya que si le explico cómo se acciona una granada lo podría hacer, pero no lo voy a hacer, por seguridad, eso es confidencial. En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta el interrogatorio ya que el testigo ya respondió que se consiguieron unas granadas. El defensor en respuesta de ello manifiesta que él no fue quien realiza la inspección. Acto seguido la ciudadana Jueza informa que debe reformular las pregunta, continuando el interrogatorio de la siguiente manera ¿Posteriormente cuando manipulo las granadas, usted las aseguro? Si las metí en un frasco. ¿Qué más evidencias se encontraron? Una agenda que estaba en la guantera, una droga, los proyectiles calibre 38. En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta el interrogatorio, por cuanto el testigo ya respondió lo preguntado. El defensor en respuesta de ello manifiesta que el tiene derecho a preguntar. La ciudadana Jueza ordena reformular la pregunta por cuanto está preguntando sobre ya lo preguntado, continuando el interrogatorio de la siguiente manera: ¿A qué hora se realizó la inspección? A las 615 fue la comisión y luego fuimos al Comando. ¿Dónde consiguieron los testigos? En el lugar y ellos observaron toda la inspección, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario actuante adscrito a la Guardia Nacional, quien deja acreditado con su testimonio, cuál fue su actuación dentro del procedimiento donde ocurrió la aprehensión de los acusados de autos, la cual se produjo en el botadero de basura de San Josecito, quiénes se encontraban extorsionando a las personas allí, que al llegar al sitio observaron la presencia de los tres acusados en un vehículo Renault Azul, y al realizar la inspección de personas y le fue encontrado billetes, que las personas que estaban allí los señalaron a los acusados como las personas que lo extorsionaban, que trasladaron a los acusados y al vehículo hasta la sede del comando en San Josecito, que inspeccionaron el vehículo en presencia de dos testigos , encontrando en la guantera una libreta azul con nombres de personas y números telefónicos, cartuchos, debajo del asiento del copiloto unos envoltorios de papel blanco de presunta droga y al sacar el equipo del vehículo encontró dos dispositivos de granadas. Deja acreditado el testigo, que la inspección del vehículo la realizó él, que fue quien consiguió las evidencias en presencia de los testigos, y el Sargento Guedez se encontraba de apoyo.
11.- Declaración testifical del ciudadano LENNER ARGENIS RUIZ MORENO, quien luego del juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.107.194 y que no lo une ningún tipo de vínculo con los acusados y luego de serle expuesta el Acta Policial, inserta del folio 06 al 11 de la Pieza I de la presente causa, expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, ese día se recibió una llamada anónima al puesto, donde denunciaban que habían tres individuos extorsionando y amenazando a las personas en el botadero de basura de San Josecito, por ello formamos una comisión y cuando íbamos por el Barrio Walter Márquez y al llegar iba saliendo un carro azul y vimos la gente que lo señalaban insistentemente por ello dimos la voz de alto y yo me baje a prestar seguridad y luego del chequeo personal nos fuimos al puesto, y al momento de hacer el chequeo mi Sargento agarro dos testigos, en el puesto prestamos seguridad y mi Sargento Caviedes hizo la revisión, después de la revisión se encontró una droga, dos granadas y unos cartuchos de 38 y una Araneda donde tenía unos nombres anotados, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? Sí. ¿Qué tiempo tiene en la institución militar? 6 años y 10 meses, soy Sargento Primero. ¿Cómo se entera de los hechos? Yo estaba en el puesto y el Sargento Piña fue quien recibió la llamada anónima y el Capitán nos comisiono. ¿Esa persona de la llamada era de sexo masculino o femenino? No lo se. ¿Quiénes iban? Tres compañeros y yo. ¿Qué dicen en la llamada telefónica? Que habían tres individuos extorsionando con amenazas. ¿Cuándo van el trayecto hacia la dirección indicada en la llamada, para donde van ustedes? Al botadero de basura, más arriba de Walter Márquez, al llegar al sitio vimos un carro azul saliendo, el cual coincidía con lo indicado por la señora, le dimos la voz de alto. ¿Qué características tenía el vehículo? Carrito azul con vidrios oscuros. ¿Cuántos tripulantes había en el vehículo? Tres personas. ¿Al ser detenidos que aptitud tenían los ciudadanos? Todos nerviosos. ¿Cuándo la comisión los baja y hacen la inspección personas que evidencias de interés criminalístico consiguen? Yo preste fue seguridad y mi Sargento Guedez es el que hace la inspección. ¿Estando el carro en el comando observo que se conseguido dentro del vehículo? Dos granadas, la droga, un cartucho, una agenda, un dinero y unos celulares. ¿Llegaron al Comando víctimas de los hechos? Si, ellos manifestaron que ellos iban para allá siempre a extorsionarlos. ¿En esta sala están esas personas señaladas? Son ellos (Se deja constancia que señalaron a los acusados), es todo”. La Defensa realizo las siguientes Preguntas: ¿Cuándo se hizo la revisión del vehículo usted estuvo presente? Prestando seguridad, mi función era prestar seguridad a quien está haciendo la requisa. ¿Dónde se hizo la inspección del vehículo? En el puesto de San Josecito. ¿Usted presencio personalmente cuando se recolectaron las evidencias? En el momento estaba prestando seguridad. ¿Había testigos en el sitio? Creo que eran dos señoras. ¿En qué momento es que usted visualmente tiene contactó con las evidencias que consiguieron en la inspección del vehículo? Luego que las sacan. ¿Dónde las vio? Cuando las colocan en una mesa, en el Comando. ¿Qué vio usted la primera vez? La droga, granadas, agenda, dinero, unos cartuchos y celulares. ¿Cómo estaba envuelta la droga? En papel Blanco. ¿Cómo a qué hora fue la inspección del vehículo? Como a las cinco o seis. ¿A dónde condujeron a los detenidos? Al Comando. ¿En qué momento salieron al Comando? No lo recuerdo. ¿Los ciudadanos aquí presentes estaban al momento de la inspección? Sí, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito a la Guardia Nacional, quien deja acreditado cual fue su actuación el día en que ocurrió la aprehensión de los acusados de autos, la cual se dio con ocasión a una llamada telefónica anónima, que realizaron al comando de San Josecito de la Guardia Nacional, la cual fue recibida por el Sargento Piña, en donde indicaban que habían tres ciudadanos extorsionando y amenazando a las personas en el botadero de basura de San Josecito, por lo que se trasladó en compañía de otros dos funcionarios al sitio mencionado, observando allí que iba saliendo un vehículo de color azul, a quienes la gente lo señalaban, por lo que le ordenaron a su conductor detener la marcha del vehículo, que dentro del vehículo estaban los tres acusados quiénes al notar la presencia de los funcionarios adoptaron actitud nerviosa, que él presto funciones de seguridad, que los inspeccionaron a cada uno, y que posteriormente lo trasladaron hasta la sede del puesto del comando y en presencia de dos testigos el Sargento Caviedes hizo la revisión, en presencia de dos señoras que sirvieron como testigos, encontrando una droga, dos granadas y unos cartuchos de 38 y una agenda donde tenía unos nombres anotados.
12.- Declaración testifical de la ciudadana MARÍA DIGNA PEÑALOZA, quien luego del juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.684.537 y que no lo une ningún tipo de vínculo con los acusados y sobre los hechos expuso: “No sé lo que paso, no sé porque estoy citada aquí el día de hoy, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público no interrogo a la testigo. La defensa realizó las siguientes preguntas: ¿El día 12-04-2011 usted compareció o estuvo en algún procedimiento tomando declaración en la Guardia Nacional de San Josecito? Que yo sepa no, es todo”. La Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Dónde vive? En San Josecito parte baja. ¿Usted ha sido testigo en algún procedimiento de la Guardia Nacional? No. ¿Usted ha sido amenazada? No, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una testiga que deja acreditado que no observo nada y que nunca ha sido testigo de un procedimiento efectuado por la Guardia Nacional.
13.- Declaración testifical de la ciudadana ANA CECILIA ROJAS JAIMES, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-37.440.204 y no poseer ningún tipo de vínculos con los acusados y sobre los hechos expuso: “Yo la verdad aparecí implicada en todo esto y yo no sé ni porque estoy aquí, a mí me llamaron dos citaciones a la casa, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público no interrogo a la testigo. La defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Para el 12-04-2011 donde trabajaba? En el aseo. ¿Cómo es ese trabajo? Recoger material. ¿Y con ese reciclaje que se hace? Se vende. ¿Para ese entonces usted era representante de esas personas que trabajan allí? Íbamos a nombrara una cooperativa. ¿Sabe que paso el día 19-04-2011? Que yo recuerde llego una patrulla de la Guardia y ami me llamaron por el nombre, nosotros estábamos trabajando normal y la Guardia Llego y nos preguntaron si conocíamos a unas personas, nos preguntaron unas cosas allí. ¿Usted fue testigo de algún procedimiento? Yo estuve en el Comando y me habían mostrado unos señores que supuestamente estaban arriba pero no era los mismos. ¿Usted fue testigo cuando detuvieron unas personas? No. ¿Cómo usted va a la Comandancia de la Guardia Nacional? Porque un señor Caviares me dijo que me montara a la patrulla. ¿A qué horas abordo la patrulla? Como a las 2.30. ¿Cuánto tiempo duraron en el Comando? Como hasta las once y algo de la noche. ¿Ese día que estuvieron en el Comando reconocieron o vieron a los detenidos? No. ¿Usted participo como testigo en la revisión de un vehículo? No. ¿Le manifestaron sobre la colección de algún material peligroso? No. ¿Mientras usted estuvo allí que hizo? Hablar de cómo era mi trabajo. ¿Es cierto que en el Botadero de basura van personas a pedir colaboración obligatoria a ustedes como trabajadores? No. ¿Van civiles a pedirles dinero? No. ¿Reciben amenazas de personas? No. ¿Ustedes tienen problemas con delincuentes en el sitio? Problemas personales una persona se mete con la otra, es todo”. La Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Ustedes pagan alguna cuota? No. ¿Quién lleva el control de las personas que trabajan allí? Las Cooperativas. ¿Ustedes mensualmente pegaban alguna cuota? No. ¿Usted llevaba alguna agenda donde reflejaba lo que le pagaban las personas? No, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una testiga del procedimiento, quien deja acreditado con su testimonio que para el momento en que ocurrieron los hechos, se desempeñaba como trabajadora del aseo ubicado en San Josecito, cuya función era recoger material, para posteriormente venderlo, que iban a constituir una cooperativa con todos los que laboraban en ese aseo, que se encontraba en el sitio cuando llegó una comisión de la Guardia Nacional, le preguntaron si conocían a unos señores, que no vio cuando detuvieron a esos señores, que se los llevaron hasta el comando, que no participó como testigo en la revisión de un vehículo, que no van personas civiles a pedirles dinero en el botadero de basura donde labora, que no vio que hayan sacado nada del vehículo.
14.- Declaración testifical del ciudadano MARCOS RODRÍGUEZ quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.182.110 y no poseer ningún tipo de vínculos con los acusados y sobre los hechos expuso: “Yo venía bajando con mi mercancía y la Guardia me dijo que me iba a dar la cola, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público no interrogo a la testigo. La defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Recuerda en abril del año pasado donde trabajaba usted? En el basurero, yo recogía materiales. ¿Dónde vendía eso que usted sacaba? Ahí mismo. ¿Usted recuerda cuando fue con la Guardia Nacional al Comando? Sí. ¿Qué actividad realizó? Yo no vi nada, a mí me dijeron que era dos testigos, con la señora que entro primero pero no vimos porque estábamos retirado. ¿A qué hora acompaño a los funcionarios? A las tres de la tarde y estuve como hasta la una. ¿En ese tiempo que hizo? Esperar afuera. ¿A usted lo llevaron para reconocer algunas personas? Sí. ¿A ustedes personas les pedían algún tipo de colaboración? Si, pedían vacuna de cinco mil bolos. ¿Cómo la pagaban? Mi señora. ¿Esas personas los amenazaron a ustedes? Nunca. ¿Esas personas las puede identificar si los viera? Sí. ¿Estas personas aquí presentes (Los acusados) eran quien cobraba las vacunas? No. ¿Usted ha sido amenazado por venir acá? No, es todo”. La Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Quienes estuvieron presentes cuando revisaron el carro? Era la señora María y la señora que está ahí afuera. ¿Quiénes pagaban la vacuna? La señora Ana era quien recibía el dinero, eso se pagaba cada quince días o cada mes. ¿Sabe que consiguieron dentro del carro? Yo no vía nada de eso. ¿Esa vacuna la pagaban por qué? Porque en algunas oportunidades robaban y ellos cuidaban el puesto, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una testigo del procedimiento, quien deja acreditado con su testimonio que es trabajador del basurero de San Josecito, que la Guardia Nacional, los llevó hasta la sede del comando, que quienes fueron testigos del procedimiento fueron las señoras María Peñaloza y Blanca Cáceres, que cancelaban 5.000 bolívares como vacuna y que quien recibía ese dinero era la señora Ana Rojas, y la pagaban para que ellos cuidaran el puesto y no robaran, que no observó el momento en que revisaron el vehículo.
15.- Declaración testifical del ciudadano BLANCA CÁCERES quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27-801-119 y no poseer ningún tipo de vínculos con los acusados y sobre los hechos expuso: “Nosotros estábamos en el relleno sanitario y llego el camión de la guardia y nos llevaron a san Josecito y allá nos dijeron que ellos estaban extorsionando y eso no fue así, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público no interrogo a la testigo. La defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Cómo es el trabajo en el relleno sanitario? Reciclamos. ¿Qué tipo de materiales reciclan? Aluminio, cobre y bronce. ¿Eso donde lo venden? Allá mismo. ¿El día que usted acompaño a la Guardia como fue eso? Llegamos allá y cuando se metieron nos dijeron que supuestamente tenían droga en el carro pero nosotros no vimos nada. ¿A qué horas los llevaron a la Guardia Nacional? Como a las cinco y salimos a las once. ¿Cuándo estaban en el Comando que hacían? Porque la Guardia nos llevó que ellos eran paracos y nos estaban estafando. ¿Quién le dio esa información? Todo el Barrio se escuchó eso. ¿Qué otra cosa realizó usted estando en el Comando? No lo recuerdo. ¿Usted fue llamada para ser testigo de la revisión del vehículo? Sí, pero yo no vi nada todo estaba normal. ¿Las puertas las abrieron? Sí. ¿Cuántas personas revisaron el vehículo? Dos, es todo”. La Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Quiénes revisaron el vehículo? Dos Guardias. ¿Cuándo ellos estaban revisando el vehículo usted estaba ahí con ellos? Sí. ¿Usted pagaba alguna cantidad de dinero por trabajar en el basurero? Pagábamos 10 mil bolívares mensuales y teníamos apoyo para que no nos robaran. ¿A quién le pegaban ustedes eso? No llegaban uno solo llegaban varios. ¿Cómo sabían a quien le tenían que entregar la plata? Nos reuníamos y pagábamos. ¿Usted a quien le daba la plata? Al encargado de recoger la plata de nombre Franklin y el ya murió y no se más. ¿Daban esa plata para qué? Para nosotros mismos, si alguien se enfermaba. ¿Por qué decían que pagaban para que no robaran? Pues si eso fue el primer mes que empezamos a pagar, es todo”.
16.- Careo: Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien realizo las siguientes preguntas: ¿Señora Ana el día 19-01 usted estaba presente en el Relleno de San Josecito? Estaba en el relleno. ¿Observo la presencia de algún organismo de seguridad? Ellos la Guardia Nacional llegaron. ¿Tiene conocimiento porque llegaron ellos allá? Llegaron porque había agarrados esos señores. En este estado el abogado defensor objeta el interrogatorio, ya que menciona que el mismo debe ser sobre los puntos que hay incongruencias y no sobre los hechos como tal. Seguidamente la Fiscal manifiesta que las preguntas son que el objeto de ubicar a la testigo. Seguidamente la ciudadana Jueza le indica a la Fiscal que el interrogatorio solo debe consistir en los puntos en los cuales hay discrepancia. Continuando el interrogatorio de la siguiente manera: ¿Usted llego a observar si la Guardia Nacional Práctico alguna detención? No señora. ¿Señora María usted el día 19-04-2012 estaba en el relleno sanitario? Si. ¿Observo el procedimiento de la Guardia Nacional? No. ¿Llego a manifestar alguna situación? No. ¿Acompaño a los funcionarios hasta la estación policial? Si A San Josecito. ¿Qué actuación practico la Guardia Nacional en su presencia? Di mi nombre en el Comando. ¿Presencio la inspección del vehículo? Sí. ¿Qué observo? Sí, pero no vi nada. ¿Quiénes estaban presentes? No lo recuerdo. ¿Le manifestó algo la Guardia Nacional? Que lo recuerde no. ¿Ese mismo día firmo algún tipo de declaración? Si y la firme. ¿Recuerda el contenido? No lo recuerdo no leí, porque no tenía lentes. ¿Funcionario Guedez la señora María estaba presente en la inspección del vehículo? Sí. ¿Le tomaron entrevista? Sí. ¿Observo ella la inspección y cuando recopilaron las evidencias? Si, en todo tiempo estuvo presente el testigo y la señora Blanca. ¿Funcionario Caviedes estaba usted presente al momento de la inspección? Yo fui quien realizo la inspección. ¿Quiénes estaban presentes? La señora María y Blanca. ¿María estuvo presente en todo momento? Si. ¿Señora María usted vio lo que incautaron? Si, pero no vi porque tengo problemas en la vista. ¿Señora María los funcionarios la obligaron a firmar la declaración? No. ¿Señora Blanca usted estuvo presente cuando estaba la inspección? Si, sé que abrieron el vehículo, abrieron puertas pero yo no vi que sacaron de ese vehículo, la guardia nos recogió en el relleno sanitario y yo soy una madre soltera y en el relleno sanitario estábamos tranquilos cuando llego al Guardia Nacional, ellos le dijeron al señor que subiera a darle y nos llevaron para el Comando de San Josecito Uno. ¿Le tomo declaración la Guardia Nacional? Si, la declaración es que cuando estábamos pagando, pero eso era para nosotros mismos, hay un grupo para cuando se enferma uno, eso fue una unión que nosotros estábamos haciendo. ¿Caviedes la señora Blanca estaba presente? Si en todo momento y todo se lo mostré. (En este estado la señora Blanca manifiesta que no recuerda que le mostró.) ¿Señora María le mostró los funcionarios lo que sacaron del vehículo? Yo estoy mala de la vista y no veo bien, ellos decían pero no veía. ¿Funcionario Caviedes manifiesta que cuando iba encontrando lo del vehículo se lo iba mostrando a cada uno de ellos? Sí. ¿Señor Marcos usted estaba presente en el relleno? Yo venía a echarle comida a los animales y me dijeron para donde va, yo estaba recién operado de la pierna yo venía cansado de la pierna y me dijeron que me daban la cola y de ahí me llevaron al comando y salimos a la una de la mañana. ¿Usted observo si había personas detenidas? No. ¿Vio el vehículo? Si, era marrón o negro. ¿Su esposa está en la sala? No, se llama Carmen Ramírez. ¿En el Comando usted vio al revisión del carro? No. ¿Funcionario Piña el señor Marcos estaba en el comando? Si, él era parte de un procedimiento como testigo. ¿El presencio la inspección del vehículo? Yo no hice la inspección. ¿Caviedes el señor Marcos estuvo presente? Si, esa inspección se hizo en el patio y todos los vieron, cuando ellos llegaron al Comando ellos señalaron que ese era el vehículo que estaba en el basurero y cobraban una cierta cantidad de dinero por su seguridad. ¿Guedez que distancia estaban las testigos del vehículo? Cerca del funcionario, él les mostraba que sacaba del vehículo. ¿Señora María donde estaba usted? Como a dos metros y ellos decían aquí esta esto y lo otro. ¿Eso, a que se refería? No sé a qué se refería. ¿Señora Blanca a que distancia estaba del vehículo? Como un metro más o menos. ¿Usted se desplazaba con el funcionario a media que el hacia la inspección? Sí, yo sé que el señor aquí presente reviso el vehículo, él dice que saco cosas del vehículo y las mostró pero no sé qué era. ¿Él les indico que sacaron del vehículo? No recuerdo nada de eso, es todo”. Acto seguido el abogado defensor realizo las siguientes preguntas: ¿Caviedes cuantos funcionarios lo acompañaron a revisar el vehículo? Yo solo y estaba de seguridad Guedez. ¿Señora Blanca cuantos guardias revisaron el vehículo? Como dos o tres pero no lo recuerdo. ¿Señora Blanca usted no recuerda o no vio que cosa sacaron? De verdad no lo recuerdo, porque yo sé que el señor Caviedes me decía pero ni alcance a ver lo que había sacado. ¿El saco muebles? Sí, yo sé que levantaron cojines y todo nos dejaron retirados un poco del vehículo, no nos metieron de cabeza allí. ¿Usted vio una granada? No recuerdo nada de eso. ¿Usted vio droga? Pues si lo vi, pero no sé lo que sacaron. ¿Qué cosa sacaron? No lo recuerdo. ¿Señora Ana Cecilia usted llevaba una agenda de la cooperativa? Sí. ¿Usted la tenía? Si, el señor Caviedes me la quito y yo le dije que porque me la había quitado. ¿Caviedes cómo explica que esa agenda estaba en la guantera? Estaba en la guantera, con ocho proyectiles 38. ¿Ana él dice que la agenda no la tenía usted? En el patio usted me llamo a mí y me pregunto por la agenda y cuando me fui a ir yo le dije que me la regresara y no me la devolvió. ¿Señora María recuerde cuando usted vio la revisión que vio, vio un arma? No lo sabría decir. ¿Cuánto duro la revisión? No lo recuerdo, es todo”.
Declaraciones que esta juzgadora valora, por cuanto se realizó el careo entre los funcionarios actuantes y los testigos del procedimiento, a fin de esclarecer puntos controvertidos en las declaraciones que cada uno de ellos rindieron por separado en su respectiva oportunidad, evidenciándose del careo que los funcionarios actuantes Caviedes, Guedez, Piña y Ruíz, fueron contesten en señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión de los acusados de autos, así como la presencia en el sitio donde fueron aprehendidos los acusados, de los testigos María Digna Peñaloza, Ana Cecilia Rojas, Marcos Rodríguez y Blanca Cáceres. Asimismo, deja acreditado el careo, que la inspección del vehículo se realizó en presencia de los testigos María Peñaloza y Blanca Cáceres, quienes si observaron las evidencias que fueron halladas dentro del vehículo.
17.- Declaración testifical del ciudadano JACKSON ARNALDO GÁMEZ MORENO, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.708.030 y no tener ningún tipo de vínculo con los acusados de autos y al serle expuesto El Dictamen Pericial Químico N° DQ-LC-LR-1-DIR-DQ-2011-1147 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, consistió en un Reconocimiento Pericial Químico (Se deja constancia que el experto le dio lectura al integro de la experticia, es todo”. La Representante Fiscal realizó las siguiente preguntas: ¿Que uso tiene los cartuchos que indica en su exposición? Son unos cartuchos utilizados en armas de fuego, tipo revolver calibre 38. ¿Qué efectos pueden producir? Puedes causar lesiones levar, graves o hasta la muerte. ¿Son de porte permitido por a la colectividad? No. ¿Son de libre venta? No, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al laboratorio del Comando Regional No.- 01 de la Guardia Nacional, quien deja acreditado con su testimonio que practicó la experticia a las municiones que fueron encontradas dentro del vehículo en el cual se encontraban los acusados de autos, dejando constancia que son cartuchos para arma de fuego Calibre 38.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de abril de 2011.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que conforme a las previsiones del artículo 322, se trata de un acta en donde se dejó plasmada la inspección que le fue realizado al vehículo en donde se desplazaba los acusados de autos; inspección ésta que fue realizada conforme a las previsiones del artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, y en donde se deja acreditado que dentro del vehículo fueron encontradas unas evidencias de interés criminalístico, como lo son cartuchos calibre 38, porciones de droga, granadas y una agenda en la guantera del vehículo.
2.- PRUEBA DE ORIENTACION, PESAJE Y RECINTAJE Nros. 1311, de fecha 20/04/2011.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se practicó sobre una muestra de marihuana, cuyo peso neto es de 33 gramos. Asimismo, deja acreditado que se le practicó prueba toxicológica a cada uno de los acusados, a los fines de verificar la presencia o no, dentro de su organismo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, dando como resultado Negativo para todos los acusados.
3.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nros. 1147, de fecha 28/04/2011.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se practicó sobre la sustancia incautada que resultó ser Marihuana con un peso neto de 33 gramos.
4.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nro. 1149, de fecha 20/04/2011.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se colectó la muestra de orina de cada uno de los acusados, a los fines de determinar la presencia en su organismo de metabolitos de marihuana y cocaína, concluyendo como resultado negativo.
5.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nro. 1157, de fecha 21/04/2011.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se realizó un barrido químico al vehículo marca Renault, color azul, palcas SAV12M, concluyéndose que resultó positivo la presencia de sustancia estupefaciente y psicotrópica, específicamente Marihuana.
6.- DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO No.- 1155, de fecha 23/03/2011.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se practicó sobre 5 teléfonos celulares en donde se deja constancia de cada uno de los seriales de identificación de los mismos, así como sus características.
7.- DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO No.- 1148, de fecha 20704/2011.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se practicó sobre papel moneda de diferentes denominaciones los cuales resultaron ser auténticos.
8.- DICTAMEN PERICIAL BOTANICO No.- 1201, de fecha 28/04/2011.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que practicó sobre restos vegetales, en donde se determinó que se trata de Marihuana.
9.- DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO No.- 1158, de fecha 21/04/2011.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se practicó sobre los 8 cartuchos que fueron encontrados dentro del vehículo donde se encontraban los acusados de autos, en donde se deja constancia de las características propias de los mismos.
10.- DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO No.- 1156, de fecha 02/05/2011.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se practicó sobre una agenda, ejecutiva, donde se deja constancia que dentro de la misma se encuentra impresos nombres de personas y al lado la palabra pago.
11.- DICTAMEN PERICIAL Y SUS FIJACIONES FOTOGRAFICAS No.- 2799, de fecha 20/04/2011.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se practicó sobre dos artefactos explosivos, que son de dotación única y exclusiva de la fuerza armada de diferentes países.
12.- DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO Y SUS FIJACIONES FOTOGRAFICAS No.- 1152, de fecha 25/05/2011.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se trata de un vehículo clase automóvil, marca Renault, color Azul, Placas SAV 12M, en donde se deja constancia de las características propias del mismo, así como del estado en que se encuentran sus seriales de identificación.
CAPITULO VII
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Conforme expone el Maestro Hernando Davis Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:
“La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.
En nuestro país, al igual que en otros de la comunidad internacional se aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, concepto que se configura en una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, teniendo como reglas aquellas que son atinentes al entendimiento humano, en las cuales interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del Juez, contribuyendo de igual manera a que este pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental y previo de las cosas. En tal orientación, el doctor Eduardo Couture expresa:
“El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento”. (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, Págs. 215 y ss.)
En este sentido, el Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”
Entendiéndose por:
MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que:
Del acervo probatorio recepcionado, resultó acreditado que efectivamente el día fecha 19 de abril de 2011, los funcionarios SM/3era, los funcionarios CAVIEDES BILLY WILSON HERNAN, SM/3era. GUEDES FERRER JESUS ALEXANDER, S/1ero. PINA NAVA YOANDRI Y S/1ero. RUIZ MORENO LENNER ARGENIS, adscritos al Comando Regional No.1, Destacamentos de comandos rurales de Ia Guardia Nacional Bolivariana del Estado Táchira, fue recibida en el comando de San Josecito una llamada telefónica por parte del funcionario Piña Nava Yoandri, quien se encontraba de servicio cumpliendo la función de inspección, en donde le informaban que habían unas personas a bordo de un vehículo Renault de color azul, en el basurero de San Josecito extorsionándolos, solicitándoles dinero, por lo que se constituyó una comisión constituida por los funcionarios CAVIEDES BILLY WILSON HERNAN, SM/3era. GUEDES FERRER JESUS ALEXANDER Y S/1ero. RUIZ MORENO LENNER ARGENIS, quienes se trasladaron hasta el sitio, ubicado en el basurero de San Josecito y observaron allí la presencia del vehículo Renault de color azul, en donde se encontraban tres sujetos, que al ser identificados resultaron ser los acusados de autos. Estos hechos, quedaron probados con las declaraciones de los funcionarios actuantes CAVIEDES BILLY WILSON HERNAN, SM/3era. GUEDES FERRER JESUS ALEXANDER, S/1ero. PINA NAVA YOANDRI Y S/1ero. RUIZ MORENO LENNER ARGENIS, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
Asimismo, con la declaración de estos funcionarios de la Guardia Nacional, CAVIEDES BILLY WILSON HERNAN, SM/3era. GUEDES FERRER JESUS ALEXANDER Y S/1ero. RUIZ MORENO LENNER ARGENIS quedó probado, que se practicó la inspección personal de los acusados de autos, en el sitio ubicado en el basurero de San Josecito, encontrándole en el poder de cada uno de ellos varios teléfonos celulares, asimismo, en poder del acusado FRANKLIN AUGUSTO OJEDA, dinero de diferentes denominaciones, los cuales durante la investigación, fueron experticiados por el funcionario José Gabriel Mendoza Carrillo a través de la Experticia Grafotécnica No.- 1148, en donde se dejó constancia de las características propias de cada uno de los billetes que le fueron encontrados en su poder al acusado FRANKLIN AUGUSTO OJEDA, en donde se concluyó que los mismos son de auténticos. Asimismo, a los teléfonos celulares que le fueron encontrados a los acusados, el funcionario ERNESTO MONTAÑEZ, se le practicó la Experticia GrafoTécnica N° 1155 de fecha 20-04-2011, adscrito al Laboratorio de Física Regional No.- 01 “Batalla de Carabobo”, en donde se dejó constancia de las características propias de los mismos. Este hecho quedó probado, con la propia declaración del funcionario ERNESTO MONTAÑEZ, y con la propia prueba pericial Grafo Técnica N° 1155.
En este mismo orden, quedó acreditado la existencia material y las características propias del vehículo donde se encontraban los acusados de autos, quedando probado con la declaración del experto SM/2DA. GAMEZ MORENO LUIS GUSTAVO, adscrito al Laboratorio de Física Regional No.- 01 “Batalla de Carabobo”, quien fuera la persona que practicó el Dictamen Pericial de Vehículo signado con el No.- 1152, de fecha 25/05/2011, en donde se dejó constancia de las características propias del mismo, de la identificación de sus seriales y de la marca Renault y color azul, lo cual coincide con lo dicho por los funcionarios actuantes.
Asimismo, quedó acreditado que los acusados y el vehículo donde se desplazaban, junto a los testigos María Digna Peñaloza, Ana Cecilia Rojas Jaimes, Marcos Rodríguez y Blanca Cáceres, fueron trasladados hasta la sede del Comando de la Guardia ubicado en San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira. Este hecho quedó probado, con las declaraciones de los funcionarios actuantes y de los propios testigos.
Con relación a lo anterior, quedó probado con la declaración de los funcionarios CAVIEDES BILLY WILSON HERNAN, SM/3era. GUEDES FERRER JESUS ALEXANDER Y S/1ero. RUIZ MORENO LENNER ARGENIS, que al momento de realizar la inspección del vehículo se encontraban dos señoras de testigos, las ciudadanas María Peñaloza y Blanca Cáceres. Asimismo, este hecho quedó también probado, con la declaración del testigo Marcos Rodríguez, y con la declaración rendida, el día que se realizó el careo entre los funcionarios actuantes y los testigos María Peñaloza, Ana Rojas, Marcos Rodríguez y Blanca Cáceres, por la propia ciudadana Blanca Cáceres, quien luego de haber mentido el día en que realizó su declaración, sin embargo, el día del careo, reconoció que si había observado la inspección que se realizó al vehículo y que si observó las evidencias que encontraron los funcionarios actuantes dentro del mismo.
Quedó además acreditado, con el testimonio de los funcionarios CAVIEDES BILLY WILSON HERNAN, SM/3era. GUEDES FERRER JESUS ALEXANDER, que tipo de evidencias de interés criminalístico fue las que se halló dentro del vehículo donde se encontraban los acusados de autos, como lo fue en el asiento delantero (copiloto), escondido un (01) envoltorio de papel color blanco, que en su interior contenía restos de hierbas vegetales de color marrón, de olor fuerte y penetrante, con un peso de treinta y seis (36) gramos de " Marihuana"; en la parte interna de la guantera del vehículo inspeccionado la cantidad de ocho (08) cartuchos de arma de fuego calibre 38, milímetros, sin percutir y una agenda ejecutiva con caratula de color azul oscuro, que en su interior tiene escrito una cantidad de nombre números y señalizaciones; donde está instalado el equipo reproductor del vehículo la cantidad de dos (02) dispositivos explosivos en forma de granadas. Asimismo, con las pruebas documentales que a continuación se especifican, las cuales fueron ratificadas en su contenido y firma por cada uno de los expertos que la realizaron se determinó mediante el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de abril de 2011, que se trata de un acta en donde se dejó plasmada la inspección que le fue realizado al vehículo en donde se desplazaba los acusados de autos; inspección ésta que fue realizada conforme a las previsiones del artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, y en donde se deja acreditado que dentro del vehículo fueron encontradas unas evidencias de interés criminalístico, como lo son 8 cartuchos calibre 38, una porción de droga, dos granadas y una agenda en la guantera del vehículo. Asimismo, a esa porción de droga se le practicó la PRUEBA DE ORIENTACION, PESAJE Y PRECINTAJE Nros. 1311, de fecha 20/04/2011, en donde se deja acreditado que se practicó sobre una muestra de marihuana, cuyo peso neto es de 33 gramos; se le practicó también el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nros. 1147, de fecha 28/04/2011, sobre la sustancia incautada que resultó ser Marihuana con un peso neto de 33 gramos y el DICTAMEN PERICIAL BOTANICO No.- 1201, de fecha 28/04/2011, en donde se deja acreditado que practicó sobre restos vegetales, en donde se determinó que se trata de Marihuana.
En este mismo orden de ideas, se realizó el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nro. 1149, de fecha 20/04/2011, en donde se colectó la muestra de orina de cada uno de los acusados, a los fines de determinar la presencia en su organismo de metabolitos de marihuana y cocaína, concluyendo como resultado negativo.
Asimismo, al vehículo marca Renault, color azul, palcas SAV12M, donde se encontraban los acusados de autos, se le practicó el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nro. 1157, de fecha 21/04/2011, concluyéndose que resultó positivo la presencia de sustancia estupefaciente y psicotrópica, específicamente Marihuana, y se le realizó el DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO Y SUS FIJACIONES FOTOGRAFICAS No.- 1152, de fecha 25/05/2011, en donde se dejó constancia que se trata de un vehículo clase automóvil, marca Renault, color Azul, Placas SAV 12M, así como del estado en que se encuentran sus seriales de identificación.
Al dinero que le fue encontrado en su poder al acusado FRANKLIN AUGUSTO OJEDA, al momento de su aprehensión, se le practicó el DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO No.- 1148, de fecha 20704/2011, en donde se deja constancia que se trata de papel moneda de diferentes denominaciones los cuales resultaron ser auténticos.
En este mismo orden de ideas, a los 8 cartuchos calibre 38, que fueron encontrados de manera oculta dentro del vehículo donde se encontraban los acusados de autos, se le practicó el DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO No.- 1158, de fecha 21/04/2011, en donde se deja constancia de las características propias de los mismos.
Asimismo, a los artefactos explosivos que se encontraron dentro del vehículo, se le practicó el DICTAMEN PERICIAL Y SUS FIJACIONES FOTOGRAFICAS No.- 2799, de fecha 20/04/2011, dejándose constancia de sus características propias, que son de dotación única y exclusiva de la fuerza armada de diferentes países.
Ahora bien, la defensa ha alegado en sus conclusiones que se violentó la cadena de custodia en lo referente a las evidencias que fueron colectadas, esto en virtud de que cada uno de los funcionarios actuantes señalan que la sustancia marihuana se encontraba en un envoltorio de papel de color blanco y el envoltorio que fue llevado al laboratorio de la Guardia Nacional, tal y como lo expresa la experticia Nro.- PRUEBA DE ORIENTACION, PESAJE Y PRECINTAJE Nros. 1311 (1147), en un envoltorio en forma irregular, elaborado en material plástico de color negro.
Con relación a lo anteriormente señalado, considera esta juzgadora, que si bien es cierto que del contenido de la experticia Nros. 1311 (1147), se evidencia que el envoltorio objeto de estudio es de material plástico de color negro, lo cual es contrario a lo indicado por el funcionario CAVIEDES BILLY WILSON HERNAN , el cual manifestó que el envoltorio era de papel de color blanco, no menos cierto es, que a pesar de tal error, en el color del material del envoltorio donde se encontraba la sustancia estupefaciente y psicotrópica, no menos cierto es que si existe correspondencia entre la cantidad incautada y el tipo de sustancia de que se trata, la cual fue indicada en el acta de inspección del vehículo, en el cual se señala que se trata de Marihuana con un peso aproximado de 33 gramos, lo cual coincide con lo indicado en la mencionada experticia. Por lo tanto, se encuentra demostrado la existencia de la sustancia estupefaciente y psicotrópica, y el peso que la misma tenía, la cual fue encontrada debajo del asiento delantero del copiloto del vehículo Renault de color azul, cuyas características se encuentran perfectamente descritas en el dictamen pericial de vehículo No.- 1152, y dentro del cual se desplazaban los tres acusados de autos, al momento de su aprehensión, quedando acreditado la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento Agravado, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° de la Ley Orgánica de Drogas. Por lo tanto, se dicta sentencia condenatoria por la comisión de este delito.
En este mismo orden de ideas, considera esta juzgadora que quedó probado la comisión del delito de Ocultamiento de Municiones de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, esto quedó probado con el testimonio de los funcionarios actuantes, CAVIEDES BILLY WILSON HERNAN, SM/3era. GUEDES FERRER JESUS ALEXANDER Y S/1ero. RUIZ MORENO LENNER ARGENIS, quienes dejaron acreditado que al momento de la inspección del vehículo fue encontrado en su interior la cantidad de ocho (08) cartuchos de arma de fuego calibre 38, milímetros, los cuales fueron ratificados en su contenido y firma por el experto que la realizó mediante la experticia No.- DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO No.- 1158, de fecha 21/04/2011, en donde se deja constancia de las características propias de las mismas. Por tanto, se hace procedente dictar una sentencia condenatoria en cuanto a este delito,
Ahora bien, en cuanto al delito de Ocultamiento de Arma de Guerra, considera esta juzgadora que el mismo quedó probado por cuanto dentro del vehículo fue encontradas de manera oculta dos artefactos explosivos, los cuales fueron experticiados a través del DICTAMEN PERICIAL Y SUS FIJACIONES FOTOGRAFICAS No.- 2799, de fecha 20/04/2011, en donde se dejó acreditado que se practicó sobre dos artefactos explosivos, que son de dotación única y exclusiva de la fuerza armada de diferentes países, por lo tanto se debe dictar sentencia condenatoria por este delito.
Ahora bien, en cuanto al delito de Extorsión, considera esta juzgadora que no quedó probado que los acusados de autos, fueran las personas que recibieran el dinero que era colectado entre los trabajadores del basurero de San Josecito, tal y como lo señaló el testigo Marcos Rodríguez, si bien es cierto, que este testigo señaló que cancelaba 5000 bolívares mensuales como vacuna para que cuidaran el basurero y no los robaran, dinero éste que era colectado por la ciudadana Ana Rojas, no menos cierto es que el testigo señaló que no sabe si eran los acusados quienes recibían este dinero. Por lo tanto, en aplicación del principio indubio pro reo, se hace necesario dictar una sentencia absolutoria en cuanto a este delito.
En cuanto al delito de Asociación Ilícita para Delinquir, considera esta juzgadora que el mismo no quedó probado, no pudo el tribunal adquirir certeza de que efectivamente los acusaos de autos se asociaron para cometer delitos, por tanto la sentencia ha de ser absolutoria.
Con fundamento en lo anteriormente señalado, considera esta juzgadora que los acusados de autos, cometieron los delitos de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento Agravado, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° de la Ley Orgánica de Drogas, Ocultamiento de Municiones de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concurso ideal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 del Código Penal.
De esta manera, se ha afectado gravemente y ha quedado desvirtuada así la presunción de inocencia a que se refiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello y con apego a lo preceptuado en los artículos 1 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA en su contra, de conformidad con el artículo 349 Ejusdem, por los delitos de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento Agravado, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° de la Ley Orgánica de Drogas, Ocultamiento de Municiones de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal. Y así se decide. En cuanto, a los delitos de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica contra el Secuestro y la Extorsión, y el delito de Asociación ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 2 en concordancia con el artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO VIII
CALCULO DE LA PENA
Es menester precisar que una vez acreditado el hecho y la responsabilidad de los acusados, debe el juzgador observar a los fines de la fijación de la pena a imponer, en primer lugar, las circunstancias atenuantes y agravantes, genéricas y específicas, generales o personales establecidas en la Ley, como fiel respeto al principio de legalidad de la pena, establecida en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En relación con la imposición de la pena, el artículo 37 del Código Penal dispone lo siguiente:
“Artículo 37. Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie.
No obstante, se aplicará la pena en su límite superior o en el inferior, cuando así lo disponga expresamente la ley, y también se traspasara uno u otro límite cuando así sea menester en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuota parte, que entonces se calculara en proporción a la cantidad de pena que el juez habría aplicado al reo si no concurriese el motivo del aumento o de la disminución. Si para el aumento o rebaja mismo se fijaren también dos límites, el tribunal hará dentro de estos el aumento o rebaja respectivo, según la mayor o menor gravedad del hecho.
En todos estos casos se tendrá siempre presente la regla del artículo 94”.
Dicho artículo establece el procedimiento a seguir a fin de establecer la pena imponible, atendiendo a las circunstancias específicas de casa caso, observándose que en primer lugar se calcula la pena aplicable tomando el término medio del rango que establece la Ley para el delito en cuestión, siendo aplicables las circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad a que haya lugar, a los efectos de aumentar o disminuir la pena sin traspasar los límites mínimo y máximo del rango, debiendo compensarse aquellas en caso de existir de las dos especies.
En el presente caso se aplica el artículo 37 del Código Penal, estimando asimismo, la consideración referida a la atenuante genérica prevista por el artículo 74 numeral 4 del Código Penal.
En este mismo orden de ideas, esta juzgadora considera que los delitos por los cuales se dictó sentencia condenatoria fueron cometidos en concurso ideal, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, por lo tanto lo procedente es aplicar la pena correspondiente al delito más grave.
Por lo tanto, el delito que prevé la pena más grave es la del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento Agravado, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° de la Ley Orgánica de Drogas, la cual oscila de Ocho (08) a Doce (12) años de prisión, y la circunstancia agravante prevé el aumento de la pena en un tercio.
En el presente caso, esta juzgadora considera procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, compensar la circunstancia agravante con la circunstancia atenuante, de que no consta en autos que los acusados posean antecedentes penales.
Ahora bien, realizando las respectivas sumatorias de la pena prevista para el delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento Agravado, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° de la Ley Orgánica de Drogas, la cual oscila de Ocho (08) a Doce (12) años de prisión, la misma da como resultado la pena de Veinte (20) años de prisión, y en aplicación de la disposición contenida en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la misma es la de Diez (10) años de prisión, siendo en definitiva la pena aplicable la de Diez (10) años de prisión, por la comisión de los delitos de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento Agravado, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° de la Ley Orgánica de Drogas, Ocultamiento de Municiones de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal.
Igualmente, se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se exonera a los acusados del pago de las costas del proceso, en virtud de la gratuidad de la justicia conforme lo dispone nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
Por último, por cuanto esta juzgadora considera que la ciudadana Blanca Cáceres en fecha 12/11/2012, al momento de rendir su declaración estando bajo juramento mintió no haber observado la inspección del vehículo donde se desplazaban los acusados de autos, y donde fueron colectadas las evidencias de interés criminalístico, se hace procedente de conformidad con el artículo 269 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, denunciar tal situación ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, ordenándose remitir copia certificada de las actas de juicio levantadas en fecha 12/11/2012 y 18/01/2013, fecha en la que se realizó el careo con os funcionarios actuantes, y en donde al final del interrogatorio admitió la ciudadana Blanca Cáceres haber observado la inspección del vehículo y la colección de las evidencias de interés criminalístico.
CAPITULO IX
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE a los acusados NUMA FRANCISCO BORRERO BAYONA, MOISES VILLAMIZAR SANTANDER Y FRANKLIN AUGUSTO OJEDA, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley de Drogas y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 1,7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con los artículos 1,7 y 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: CONDENA, a los acusados NUMA FRANCISCO BORRERO BAYONA, MOISES VILLAMIZAR SANTANDER Y FRANKLIN AUGUSTO OJEDA, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, así como a las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley de Drogas y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 1,7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con los artículos 1,7 y 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano.
TERCERO: EXONERA EN COSTAS A LOS ACUSADOS DE AUTOS, en virtud de la gratuidad de la Justicia, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD que pesa sobre los acusados de autos, estableciendo como su Centro de Reclusión el Centro Penitenciario de Occidente 2, previa solicitud de los acusados de autos, quienes en forma libre y voluntaria solicitaron al Tribunal ser trasladados al CPO 2.
QUINTO: ABSUELVE A LOS ACUSADOS NUMA FRANCISCO BORRERO BAYONA, MOISES VILLAMIZAR SANTANDER Y FRANKLIN AUGUSTO OJEDA de la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Ana Cecilia Rojas Jaimes, José Alexander Delgado, Blanca Cáceres García, María Digna Peloza y Marcos Rodríguez, ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR EN DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionados en los artículos 2 y 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
SEXTO: Se acuerda remitir a la Fiscalía Superior del Estado Táchira copia certificada del acta de la declaración de la ciudadana Blanca Cáceres.
SEPTIMO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez se dicte el integro de la presente sentencia y transcurrido el lapso de Ley correspondiente.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO
Abg. María del Valle Torres
Secretaria
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