San Cristóbal, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-001480
ASUNTO : SP21-P-2011-001480
SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS
Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
JUEZ: ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL: ABG. ABG. MARBELIZ CORREDOR TORRES
SECRETARIA: ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
IMPUTADO: DIAZ CUADROS NESTOR JAVIER
DEFENSOR: ABG. JUAN VASQUEZ
ABG. LANDYS RODRIGUEZ
ACUSADO: DIAZ CUADROS NESTOR JAVIER; de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.256.103, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 23-12-88, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector La Concordia, Urbanización los áticos, carrera 12 con calle 8, quinta denominada “Mis Nietos”, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0424-747.57.14, asistido para su defensa por el ABG. JORGE CONTRERAS Defensor Público Penal, con domicilio Procesal en la carrera 4 con calle 4 sede de la Defensoría Publica Penal frente a la Catedral de esta ciudad, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 326 numeral 1 y articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme expuso por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación, ratificado además en sus alegatos de apertura, los hechos son los siguientes: “El domingo 13-02-2011, a eso de las nueve horas y cincuenta minutos de la noche aproximadamente en el Cuartel de Bomberos del Estado Táchira ubicado en la Avenida 19 de abril, sector Obeslico, del Municipio San Cristóbal, se encontraba cuatro funcionarios de nombres Sargento Juan de Jesús, Sargento Engelber Rey, Cabo Marcos Morales y Distinguido Luis Angulo, cuando de pronto varias detonaciones originadas por arma de fuego, aquellos para resguardar sus vidas, se lanzan al suelo, a lo que cesan los disparos se percatan que el Cabo Segundo Marcos Morales, presentaba una herida por arma de fuego a nivel de la mano derecha; el distinguido Luis Angulo, una herida rasante a nivel del abdomen lado izquierdo, en el área de la receptoría se encontraba el Cabo Leopoldo Hernández, quien con ambos brazos se cubría el pecho y gritaba que estaba herido; el Sargento Gregori Vargas, estaba tendido en el piso de receptoría con dos heridas a nivel abdominal; en el área posterior del cuartel de Bomberos se encontraba sentado en una silla el funcionario Edgar Sosa con herida en la pierna y el Sargento José Daza con herida a nivel abdominal, así como también resultó herido Clender Morales, posteriormente se hicieron presentes las unidades ambulancia a prestar apoyo a los heridos.
Narra una de las víctimas, ciudadano Sánchez Angulo Félix Armando, que él llegó al Cuartel de los Bomberos, como todos los días es costumbre a guardar su vehículo grúa, entró por la parte posterior del estacionamiento, se sentó en la esquina del lado derecho de las bancas que están en la pared de piedra a conversar con el Sargento Edgar Zambrano y fue en ese instante, cuando por la entrada principal, entraron dos hombres, dispararon a mansalva, contra la humanidad de los efectivos que se encontraba en receptoría y contra los que estaban en la banca, en ese vio que salía candela de las pistolas, él corre la puerta posterior, es decir por donde entró que da hacia el estacionamiento, pero se enredó y se cayó al piso, peo se enredan con él el Sargento José Daza y el Sargento Edgar Zambrano, se levantan y siguen corriendo, Félix como puede se arrastra hasta donde está el hidrate de la entrada de la puerta, ahí se paró y comenzó a correr, cuando iba en la carrera, todavía escuchaba las detonaciones y logra alcanzar a los Sargentos Daza y Zambrano, estos entran a la Quinta que está ubicada cerca del Cuartel de Bomberos y fue cuando ellos le dijeron que estaban heridos, Edgar le gritaba a José Daza que estaba herido por la espalda y en la pierna, inmediatamente Félix se regresó corriendo hacia el Cuartel de Bomberos a pedir ayuda y a ver qué había pasado con los otros efectivos y cuando llegó vio a los funcionarios heridos, en ese momento fue con otros compañeros y una ambulancia de Protección Civil hacia la Quinta a Auxiliar a Daza y a Zambrano, después de eso fue que se presentaron comisiones de la policía y otros organismos.
De igual manera el ciudadano Marcos Morales Morales, manifestó que es día él había acabado de llegar de la calle por el Sector La Rotaría, donde ocurrió un accidente de tránsito, estaba en la sala de radios del Cuartel de Bomberos ubicado en la Avenida 19 de abril de esta ciudad el Sargento Segundo ayudante Juan Caicedo, el Sargento Segundo Enyerbet Rey y el Distinguido Luis Angulo, cuando de repente ve hacia el lado de receptoría a dos sujetos desconocidos que sacaron armas de fuego y empezaron a disparar como locos a todos los que estaban en recetoría y los tiros traspasaron la pared que es de cartón de piedra y ahí Marcos siente que lo hieren y es cuando escucha a Marzos decir que le dieron, posteriormente empiezan los otros funcionarios a auxiliarlos.
Iniciada la correspondiente averiguación penal se comisionó a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Cristóbal de esta ciudad, quienes practicaron las diligencias pertinentes a esclarecer los hechos y a la identificación e individualización de los autores o participes, lográndose recabar un elenco de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de DIAZ CUADROS NÉSTOR JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.256.103, domiciliado en la Urbanización Los Áticos, calle 8, carrera 12, Quinta Mis Nietos San Cristóbal Estado Táchira”.
CAPITULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, en el día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-001480, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, y vista la entrada de vigencia de la reforma del Código Orgánico procesal Penal, conforme al decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Pública en la Gaceta Oficial N° 6.078 de fecha 15-06-2012, de conformidad con la disposición final segunda del mencionado Decreto, en donde se establece la eliminación de los Tribunales Mixtos y en consecuencia la figura de escabinos y escabinas, este Tribunal se constituye como Unipersonal y procede la Ciudadana Jueza a ordenar a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Trigésima del Ministerio Público abogada Marbeliz Corredor, el acusado identificado en la presente causa, los Defensores Privados Abg. Juan Vásquez y Landyz Rodríguez. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensores, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra de JAVIER DÍAZ CUADROS, por la presunta comisión de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con los artículos 82 y 93, en perjuicio de los ciudadanos Leopoldo Hernández, Luis Angulo, Marcos Morales, Klender Morales, Edgar Zambrano, José Daza, Gregory Vargas y Franklin Chacón, así mismo, hizo una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, indicó los medios de prueba que será recepcionados en el presente debate, solicitando finalmente sea dictada sentencia condenatoria. Seguidamente, la Ciudadana Juez Presidente cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Juan Vásquez, quien expuso entre otras cosas que será demostrada en la celebración del Juicio que su defendido Néstor Javier Díaz Cuadros que es inocente, resaltando que el mismo no disparó contra el cuerpo bomberil, y finalmente solicitó que una vez analizadas las pruebas técnicas científicas sean de tipo absolutorias. La ciudadana Jueza impone al acusado, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, manifestando el ciudadano NESTOR JAVIER DÍAZ CUADROS, libre de presión y apremio lo siguiente: “no deseo rendir declaración, es todo”. De seguidas, la ciudadana Juez fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES NUEVE (09) DE JULIO DE 2012, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, en el día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-001480, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. Acto seguido la ciudadana Jueza ordenar a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Trigésima del Ministerio Público abogada Marbeliz Corredor, el acusado identificado en la presente causa, los Defensores Privados Abg. Juan Vásquez y Landyz Rodríguez y como órgano de prueba la funcionaria Patricia Alejandra Herrera Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-15.890.005. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensores, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley y procede a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente, la ciudadana Jueza apertura la fase de recepción de pruebas y es llamada a la sala la funcionaria Patricia Alejandra Herrera Díaz, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.890.005, quien luego del juramento de ley manifestó no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y al serle exhibida la Experticia N° 9700-134-LCT-765 de fecha 14 de febrero de 2011, inserta a los folios 212 y vuelto de la primera pieza de la presente causa, manifestó lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se deja constancia que la experta le dio lectura al integro de la experticia, es todo”. De seguidas la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas ¿En que consiste la activación especial? En aplicar un polvo, esto se hace con el único fin de levantar datos dactilares a los fines de determinar la persona que tuvo contacto con la evidencia. ¿Se encontraron huellas dactilares? Sí. ¿Nos puede determinar si pertenecían a una o más personas? No se puede determinar hasta que la unidad especializada lo determine, es todo”. La defensa realizo las siguientes preguntas: ¿De qué departamento provenía la evidencia? De la Brigada de personas, yo pertenecía al laboratorio. ¿Usted recibió la experticia? ’Es recibida por el funcionario de guardia. ¿Para el momento en que llega a sus manos, tenía cubiertos los parámetros de la cadena de custodia? Si, ya que cuando no los cumple no se le recibe al funcionario. ¿Venían embaladas? Sí, no se deja constancia porque este es un embalaje interno. ¿Cuándo se realiza la experticia vuelve a los parámetros? Se pasa al departamento de objetos recuperados, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo a la testigo. En cuanto a la Experticia N° 9700-134-LCT-768, de fecha 14 de febrero de 2011 e insertas al folio213 y 214, de la primera pieza, la experta manifestó lo siguiente: “Consistió en un reconocimiento legal a una evidencia localizada en el interior de un vehículo Ford Ka, color gris, (se deja constancia que la experto le dio lectura al integro de la experticia, es todo”. Seguidamente se deja constancia que las partes no interrogaron a la testigo. De seguidas, la ciudadana Juez ante la ausencia de más órganos de prueba suspende el presente debate y fija nuevamente la presente continuación para el día JUEVES DOCE (12) DE JULIO DE 2012, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (8:30 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, en el día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-001480, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. Acto seguido la ciudadana Jueza ordenar a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Trigésima del Ministerio Público abogada Marbeliz Corredor, el acusado identificado en la presente causa, los Defensores Privados Abg. Juan Vásquez y Landyz Rodríguez y como órganos de prueba las victimas Luis Eduardo Angulo, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.729, Edgar Eduardo Zambrano Sosa, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.421 y Leopoldo Hernández Hernández, titular de la cédula de identidad N° V14.504.426. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensores, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley y procede a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente, la ciudadana Jueza apertura la fase de recepción de pruebas y es llamado a la sala el ciudadano Luis Eduardo Angulo, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.729, no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Eso paso hace un año y medio, un domingo como a las 9 de la noche, yo estaba en el cuartel central de la 19 de abril, como a la hora se escucharon unas detonaciones, pero en el lugar donde yo estaba no puede ver nada, y cuando me vi fue en el piso con un impacto de bala en el lado izquierdo, es todo”. De seguidas la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas, ¿Qué función desempeña usted? Bombero. ¿Dónde se encontraba usted al momento de los hechos? En el Cuartel Central de la 19 de abril en la sala de Radio. ¿Resulto herido? En la parte izquierda. ¿Observo alguna persona ajena al Cuartel entrara al mismo? Como hay papel ahumado no pude ver nada, cuando me vi fue en el piso y lo que escuche fue las detonaciones. ¿Escucho usted algún problema en la Sade? No. ¿Tiene conocimiento por comentarios de sus compañeros quienes ingresaron al cuartel? Por la prensa dijeron que era un Ford ka Gris, es todo”. La defensa realizo las siguientes preguntas: ¿Nos refiere que fue el 13 de febrero del año 2011?Si, era un domingo era mi guardia normal. ¿Ese domingo cuantos funcionarios estaban de guardia? Como 14, pero en ese momento habíamos como 10. ¿A que horas llego a la sede? Como a las ocho fui a cenar y me baje a trabajar con la computadora y cuando escuche fue los impactos y me vi en el piso. ¿Para ese momento se llevaba algún libro de novedades? Si lo hay. ¿Recuerda el funcionario encargado de llevar ese libro? El receptor de guardia pero no recuerdo quien era, creo que era Leopoldo. ¿Usted tuvo conversación posterior con sus compañeros? No doctor yo estuve todo el día en la Plaza de Toros y llegue a cenar y lo único que comentamos fue sobre un accidente vehicular. ¿Esos funcionarios que resultaron lesionados aun laboran en la sede de los bomberos? Tres aún están de reposo, yo no he hablado de nuevo con ellos. ¿En cuanto al vehículo Ford Ka, usted lo vio? No, algunos de mis compañeros lo vieron. ¿Antes de las 9.45 de la noche, ese Ford Ka estuvo presente en la sede bomberil? No lo sé, yo no escuche ningún comentario., es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo a la testigo. Posteriormente hace acto de presencia el ciudadano Leopoldo Hernández Hernández quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- V14.504.426, no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Eso ocurrió como a las nueve de la noche, yo ya había recibido turno, pasadas las nueve, yo estaba anotando las novedades, cuando sentí una golpe en el pecho y levanto la mirada y observo un arma de fuego y cuando volteo a mirar el compañero dice cuidado, yo me tire al suelo y me escondí en la receptoría, espere un tiempo prudencial y me levante y llego la ambulancia 18 y la abordamos y sacamos los heridos y sacaron los heridos , es todo”. De seguidas la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas, ¿Cuánto tiempo tiene trabajando allí? Como doce años, soy bombero de plata. ¿Usted observo las chipas y también observo el arma de fuego? Si de cerca. ¿Observo la persona que la portaba? Fue tanta la impresión que mi primera reacción fue tirarme al piso. ¿Observo cuantas personas entraron al cuartel? No, pero por los disparos siempre he pensado que eran dos, el que me disparo a mi tenia las dos manos puestas en la pistola, luego mis compañeros me comentaron que eran dos. ¿Qué distancia había entre su agresor y usted? Como tres metros. ¿Qué funciones estaba haciendo usted? Yo estaba durmiendo y me pidieron el favor que recibiera turno, es todo”. El abogado defensor pregunto lo siguiente: ¿Eso fue el año pasado? Si, el 13 de febrero, un domingo. ¿Qué función se encontraba usted desarrollando? Estaba montando primer turno nocturno, para el momento de los hechos estaba en la receptoria. ¿Paso todo el domingo en la sede bomberil? Hice algunos servicios de prevención en Choro el indio, en la tarde no recuerdo. ¿Ese día se llevaba el libro de novedades? Si, el libro diario y lo llevaba el auxiliar, pero no recuerdo el nombre. ¿Luego de los hechos sus compañeros le indicaron algo? Mis compañeros me contaron que había ocurrido un percance antes de la situación de los disparos, no recuerdo la hora. ¿Esos compañeros relacionan el percance con los disparos? Sobre todo resaltaban el carro, era un Ford Ka. ¿Sabe en qué consistió el mismo? Que había sido una discusión. ¿En anteriores oportunidades rindió declaración? Esta es la segunda. ¿En esa oportunidad relato lo mismo que hoy nos contó aquí? Sí, es todo. La ciudadana Jueza pregunto lo siguiente: ¿Vio la cara de la persona que lo ataco? No, es todo”. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano Edgar Eduardo Zambrano Sosa quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.421, no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Ese día era un trece de febrero yo estaba en un servicio de prevención en la Plaza de Toros en el día del niño, cuando llegamos a la institución nos activaron para un accidente de tránsito donde salió lesionada la hija del presidente de la lotería del Táchira, del trayecto de vuelta llegaron unos muchachos y empezaron a disparar sin decir nada, nos preguntábamos que porque a nosotros si trabajamos con las uñas, atendemos las necesidades de la comunidad , es todo”. De seguidas la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas, ¿Cuánto tiene trabajando en los bomberos? 19 años, soy maquinista. ¿Usted hace referencia que acababa de llegar de levantar un accidente? Fue en la Avenida Rotaria por donde esta una pasarela, en ningún momento tuvimos problema con nadie, ahí también incluso estaba una funcionaria de la PTJTA, la muchacha fue trasladada a la Policlínica Táchira, nosotros fuimos a cenar. ¿Qué tiempo transcurre desde que llega al cuartel y llegan los muchachos? Fue a las 9.45 y no teníamos ni cinco minutos de haber llegado. ¿Entraron unos muchachos, cuantos eran? Unos estaban adentro y otros afuera, ellos estaban como en el Oeste y al que veían le echaban tiros. ¿Ustedes fueron atacados por cuantas personas? Yo Salí y cuando le dije a mi compañero Daza corra él ya estaba herido. ¿Cuáles eran las características de esos ciudadanos? Hay un muchacho que lastima que no estuviera aquí porque le dijere que me diera, yo vi uno solo y era el que salió muerto en el cuartel de la policía y yo desgraciadamente fui quien lo traslade hasta la morgue. . Reconoce presente en esta sala a uno de sus agresores? No. ¿Sabe algo de un altercado previo? No la sorpresa no la dieron a nosotros. ¿Resulto lesionado? En la mano y la pierna. Es todo”. La defensa realizo las siguientes preguntas: ¿Ya a declarado con anterioridad en este proceso? Si. ¿Usted visualizo a las personas que ingresaron al cuerpo bomberil? Si, fue el muchacho que murió en la policía. ¿Ese día quien llevaba las novedades? El primer turno lo tenía Leopoldo Hernández. ¿Recuerda por referencia algo relacionado con un altercado con ese vehículo? No, luego supe que el Sargento Yerson y otros reportaron algo relacionado con los hechos. ¿Relacionan las mimas personas con el mismo vehículo? Si, es todo”. La ciudadana Jueza pregunto lo siguiente: ¿Vio la cara de las personas que participaron en los hechos? El muchacho que murió fue la única persona que yo vi y a este muchacho aquí presente yo nunca lo vi ni en la ambulancia ni en la receptoria, es todo”. De seguidas, la ciudadana Juez ante la ausencia de más órganos de prueba suspende el presente debate y fija nuevamente la presente continuación para el día LUNES DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2012, A LAS DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 P.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, en el día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-001480, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. Acto seguido la ciudadana Jueza ordenar a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Trigésima del Ministerio Público abogada Marbeliz Corredor, el acusado identificado en la presente causa, los Defensores Privados Abg. Juan Vásquez y Landyz Rodríguez y como órganos de prueba las victimas Klender Eufracio Morales, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.677, Gregory Ali Vargas Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-13.892.486, José Eduardo Daza Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-9.230.502, Marcos Morales, titular de la cédula de identidad N° V-14.100.087 y Yerson Enrique García Rosales, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.906. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensores, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley y procede a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente, la ciudadana Jueza apertura la fase de recepción de pruebas y es llamado a la sala el ciudadano Klender Eufracio Morales, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.677, no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Me encontraba dentro de la unidad de la ambulancia, cuando entraron unas personas y cuando sentí es que me dispararon, por la parte de atrás me dispararon en dos oportunidades, yo no los vi porque fue por la parte de atrás, es todo”. De seguidas la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas, ¿Qué tiempo tiene laborando allí? 15 años de servicio, soy Sargento de Primera, 13 años he estado en el área de enfermería como auxiliar médico. ¿Cuándo sucedieron los hechos? El año pasado, eso fue después de las nueve de la noche. ¿Dónde estaba usted? Dentro de la ambulancia, en la camilla. ¿Dónde se encontraba la ambulancia en el cuartel? En el estacionamiento. ¿Entraron unas personas por dónde? No lo sé. ¿Tenía usted visualizada la receptoria? No la podía visualizar. ¿Nos puede describir que funciones realizo usted ese día? En la mañana no fue mucho el movimiento, en la tarde estuve en prevención porque era la función de enanitos toreros, yo fui de prevención, como desde las tres de la tarde, hasta las seis, no tenía nada de haber llegado, cuando salió un procedimiento de un motorizado, Salí y lo lleve y regrese al cuartel, pase las novedades a receptoria y me quede en la ambulancia, cuando paso lo que paso. ¿Sabe usted de algún altercado? No. ¿Presencio algún alterado en el cuartel? No. ¿No sabe nada de un altercado por referencia de sus compañeros? No, es todo”. La defensa realizo las siguientes preguntas: ¿Puede precisar cómo eran esas personas que ingresaron al cuerpo bomberil? No. ¿Usted estaba limpiando la unidad? Sí. ¿Sabe usted de algún altercado en horas de la tarde? No. ¿De las personas que entraron a disparar pudo observarlas? No, en ningún momento, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo a la víctima. Retirado la anterior víctima es llamado a la sala el funcionario Gregori Ali Vargas Zambrano, quien luego del juramento de ley, manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.892.486, no tener ningún vínculo con el acusado y al respecto manifestó: “Ese día yo estaba de servicio de prevención y cuando llegue estaba pasando la novedad y llego un Ford ka, indicando que habían tenido un altercado con una unidad, ellos decían que tuvieron un problemas con ellos, ellos dijeron que un bombero le dio un golpe al que iba manejando ese vehículo, yo estaba pasando la novedad, cuando sentí el tiro y me voltee y sentí el otro tiro, es todo”. De seguidas la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Cuántos años tiene de servicio? Tengo 14 años laborando, soy Sargento Primero. ¿Recuerda la fecha de los hechos? 13-02-2012. ¿Se encontraba en el Cuartel al momento de ser atacados? Sí. ¿Sabe cuántos funcionarios se hacen presentes en el cuartel de bomberos? Dicen que fueron dos. ¿En qué parte estaba usted? En la receptoria. ¿Quién le hace mención que eran dos personas? Los muchachos. ¿Resulto herido? Si en el estómago y el otro en el hombro izquierdo. ¿Hace usted referencia a un altercado, usted estaba presente? No, yo estaba pasando las novedades. ¿Cuáles son los funcionarios con los que andaba? Yerson García, Richard Rincón y el voluntario. ¿Vio las personas que se encontraba en el carro? No. ¿Las personas descendieron del carro? No. ¿Quién le dijo del altercado? Ellos estaban hablando allí. ¿Tiene conocimiento cuales eran las características de esas personas? No. ¿Le dijeron cuántas personas eran? No. ¿Posterior a que ocurren los hechos en el cuartel, sabe usted si las personas que las atacaron en el cuartel son las mimas que tripulaban el Ford ka? No, es todo”. La defensa realizo las siguientes preguntas: ¿Señor Vargas refiere el cumplimiento en el rol de guardias fue asignado a la plaza de toros? Llegue a las ocho de la noche. ¿Cuándo usted llega a las ocho de la noche es que se da el problema? Si, el carro llego ahí y vi que estaban discutiendo allí, vi que el voluntario le pego al conductor del Ford ka, luego el carro arranco y luego ellos se fueron, como a las 8.30 de la noche me llamaron para un procedimiento y luego que regrese al cuartel como a las 10 estoy cargando la novedad y sentí el tiro y caí al piso. ¿Consiente? Si pero mirando a la pared. ¿Recuerda el voluntario? No. ¿Quiénes fueron heridos? Ninguno del altercado resulto herido. ¿Usted relaciono el atentado con la problema que sucedió en el cuartel? Sí. ¿Estas personas fueron las mismas que se bajaron a disparar? No lo sé. ¿Alguna otra circunstancia referente al Ford Ka? No hubo más comentario, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza realizo las siguientes Preguntas: ¿Entre quienes resulto el altercado? Entre el Sargento Yerson Richard Rincón y el voluntario. ¿Usted vio el altercado en frente de los bomberos? Sí, eso fue a las ocho de la noche. ¿Quiénes salieron a discutir con ellos? Salieron varios. ¿Posteriormente en cuantos minutos regreso? Como a las diez y cuarto. ¿A esa hora cuanto tiempo paso? Ahí mismo acaba de llegar. ¿Vio el vehículo? No, porque estaba de espalda. ¿Quién le informo sobre el vehículo? De los comentarios, es todo”. Posteriormente hace acto de presencia el ciudadano José Eduardo Daza Pérez, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.230.502, no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Ese día el 13 de febrero del año pasado, yo estaba de guardia sábado y domingo, el domingo entraron dos sujetos portando armas de fuego y nos apuntaron con armas de fuego, yo di la espalda y trate de escapar y me fui corriendo y ya cruzando la recta para salir recibí un impacto de bala a nivel abdominal y recibí otro impacto en el codo, seguí corriendo hasta que me refugie en una segunda casa y ahí me quede hasta que entro la unidad de bomberos nuestra, dure 15 días en UCI, es todo”. De seguidas la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Qué tiempo tiene laborando? 12 años, soy cabo primero, mi función es resguardar la vida del pueblo tachirense. ¿Qué funciones realizo el día? Desde la una estuve de comisión en los enanitos toreros, y hasta las ocho de la noche, luego fuimos alertados por el 171 a cubrir otro accidente de tránsito en la Rotaria y cuando iba para el dormitorio ingresaron dos sujetos y paso lo que paso. ¿Usted vio esos dos sujetos? Vi que eran altos delgado pero no vi el rostro, los mismos portaban arma de fuego, eran más altos que yo. ¿Cómo era su contextura? Delgados. ¿Dónde estaba usted para el momento de los hechos? En receptoria. ¿Vio cuando ellos portaban armas de fuego? Sí. ¿Las puede describir? Eran armas. ¿Qué distancia había entre sus personas y las personas que ingresan al cuerpo bomberil? Como metro y medio de distancia, ellos ingresaron por el frente por la Avenida. ¿Sabe si estas personas descendieron de un vehículo? No lo pude ver, vi que venían a pie. ¿Presencio algún altercado en el cuartel? No. ¿Qué sabe por referencia de sus compañeros? Luego dijeron que los muchachos se pararon en un semáforo y no le quisieron dar paso a la ambulancia y de ahí vino todo el problema. ¿Sabe que vehículo se encontraba involucrando en el altercado? Un Ford Ka. ¿Tiene conocimiento de las características de los muchachos que tripulaban el Ford Ka? No, es todo”. La defensa realizo las siguientes preguntas: ¿Usted estaba cubriendo un evento, posteriormente al culminar dicha actividad, a qué horas llego al cuartel? A las 8.30 de la noche, yo estaba con Edgar Zambrano, Pérez y el Distinguido Luis Angulo y mi persona. ¿Posteriormente se activó otro procedimiento? Si, como a los cinco o diez minutos de haber llegado. ¿Para donde se fueron? A la Avenida Rotaria. ¿En qué tiempo se suscitó los hechos? Como a las 10.30 de la noche. ¿Nos puede hablar sobre el altercado? Ellos dijeron que fue un Ford ka, que tuvieron un problema con una unidad en un semáforo. ¿Qué le dijeron sobre la relación entre el incidente y el Ford ka? En un semáforo no le quisieron dar paso. ¿Sabe usted si le comentaron sobre las características físicas de las personas que efectuaron los disparos? No, es todo”. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el funcionario Marcos Morales, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.100.087 y no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “El 13 de febrero del año pasado, llegaron y nos hicieron un atentado y nos cayeron a plomo, es todo”. De seguidas la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas, ¿Cuántos años tiene en la institución? 12 años, soy Sargento Segundo, somos bomberos de planta. ¿Estaba usted en el cuartel de bomberos ese día? Sí, eso fue un domingo 13 de febrero, como a las 10 de la noche, yo estaba en la parte de atrás de la receptoria. ¿Se visualiza desde esa zona la receptoria? Sí. ¿Con quién estaba allí? Con cuatro personas, con Juan Caicedo, Luis Angulo otro y yo. ¿Qué actividades desempeño usted? Fui receptor de guardia y entregue receptoria temprano y salió una emergencia y salimos a cubrirla y cuando llegue a pasar los datos. ¿Dónde fue esa emergencia? En la Avenida Rotaria. ¿Con quién realizo el operativo? Conducía el Sargento Zambrano, Gregori Vargas, José Daza, un muchacho voluntario y yo. ¿Tuvieron algún altercado? No. ¿A qué horas regreso al cuartel? Antes de las diez no recuerdo la hora, y como a los diez minutos fuimos tacados. ¿Usted visualizo esas personas? No. ¿Sabe si previo al momento de ser atacados surgió algún altercado? Hubo comentarios, pero yo no vi nada. ¿De qué eran esos comentarios? Que fueron hacer un servicio y surgió un altercado. ¿Sabe si hubo una pelea entre funcionarios y unas personas? Yo no supe nada, ellos luego comentaron que hubo un altercado con unas personas de un Ford ka, pero no sé cuántas personas participaron. ¿Las personas que se encontraban en el Ford Ka, son las mimas que atacaron al cuartel? No, es todo”. El abogado defensor pregunto lo siguiente: ¿Estaba de guardia? Si, el horario era sábado y domingo para salir el lunes. ¿Usted estuvo todo el día del domingo en la sede bomberil? Si, Salí como a las 8.30 de la noche. ¿Sabe si hubo un problema con vehículos en el cuerpo bomberil? No lo sé. ¿Quién era el encargado de las novedades? Enyerbe Rey. ¿Sabe usted si quedo asentado en ese libro algún altercado? No lo sé. ¿A qué horas se retiró de la sede? Como a las 8.00 de noche. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que llego del procedimiento hasta que trascurrieron los hechos? Como diez minutos. ¿Sabe si alguno de sus compañeros observo algunas de las personas que dispararon? No lo sé. ¿Usted vio esas personas? No, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo a la víctima. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano Yerson Enrique García Rosales, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.906 no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Yo soy el que yo salí del cuartel para mi casa, a buscar una ropa, llegue a la 14 y saque mi ropa subiendo por la calle quince, paso un vehículo Ford Ka, casi me choca y yo le digo al compañero, van a chocar o fregar a alguien por ahí, anote la placa para pasarlo al 171, subo por toda la calle 15, paso por frente de los bomberos y entro al cuartel, saque las cosas y le explique al Jefe lo que había pasado y lo reportamos al 171 y más nada, luego me fui a guardar la ropa, cuando estábamos ahí, al rato bajo y allí me dijeron que había llegado un vehículo a formar un rollo, me fui a la recepción y estaba un compañero sentado en la computadora y me dijo que lo dejara un ratico ahí y me fui al comedor, es allí cuando escuche la primera detonación, yo pensé que era pólvora y cuando veo es que no era pólvora me quede ahí y no escuche nada y me quede ahí, luego me conseguí con unos compañeros heridos, es todo”. De seguidas la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas, ¿Cuántos años lleva trabajando en la institución? Llevo 24 años laborando, fui jefe de maquinista 10 años. ¿En qué fecha ocurrieron los hechos? Un 13 de febrero, como a un cuarto para las diez de la noche. ¿Sabe de un altercado que tuvo con un Ford ka? No fue un altercado, el casi me choca y me eche para un lado, yo ni siquiera vi los ocupantes, el siguió por la ruta que yo seguía y luego se fue. ¿Usted estaba acompañado? Si, por Nelson Suárez que es un bombero voluntario, él fue quien anoto la placa. ¿Paso alguna novedad? Se lo dije al jefe y pasamos la información al 171. ¿Cuánto tiempo trascurre desde que llega al cuartel y se escuchan las detonaciones? Como dos horas. ¿Le informan que un vehículo Ford Ka estuvo en el cuartel? No me dijeron de un vehículo en especial, si no que un vehículo había venido a formar un problema, eso me lo dijo el jefe de sección Juan Caicedo. ¿Usted no tuvo ningún tipo de discusión? No, nunca. ¿Dónde estaba al escuchar las primeras detonaciones? En el comedor. ¿Se visualiza desde donde usted se encontraba a la receptoria? No, es todo”. El abogado defensor pregunto lo siguiente: ¿Qué paso ese día? El pasó por el lado izquierdo y paso por el lado mío y casi me choca. ¿Cuando llego a la sede bomberil, donde se ubicó? En la habitación, en el locker a dejar la ropa. ¿Alguien le indico que paso, lo dejaron en el libro de novedades? No supe que paso. ¿Usted presencio ese altercado? No. ¿Quién le comento ese hecho? Juan Caicedo. ¿Esas personas discutieron con el voluntario? No lo se, ellos solo dijeron que llegaron a decir groserías. ¿Desde que ocurrió ese incidente hasta que ocurrió el ataque que tiempo trascurrió? Como dos horas. ¿Posterior al ataque, alguien relaciono el incidente con el ataque? No dijeron que solo vieron las luces. ¿Sabe si sus compañeros vieron a las personas que dispararon? Dicen que vieron pero no lo sé, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo a la víctima. De seguidas, la ciudadana Juez ante la ausencia de más órganos de prueba suspende el presente debate y fija nuevamente la presente continuación para el día LUNES TREINTA (30) DE JULIO DE 2012, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (8:30 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, en el día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-001480, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. Acto seguido la ciudadana Jueza ordenar a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Trigésima del Ministerio Público abogada Marbeliz Corredor, el acusado identificado en la presente causa, los Defensores Privados Abg. Juan Vásquez y Landyz Rodríguez y como órganos de prueba los funcionarios Theisy Yusman Paredes Chacón, titular de la cédula de identidad N° V-13.972.354, Kevin Monedero, titular de la cédula de identidad N° V-15.503.432 y Mary Angélica Gavante Romero, titular de la cédula de identidad N° V-14.144.787. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensores, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley y procede a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente, la ciudadana Jueza apertura la fase de recepción de pruebas y es llamada a la sala la ciudadana Theysi Yusman Paredes Chacón, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.972.354, no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre El Acta de Investigación Penal de fecha 16-02-2011 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trató de una experticia de Cotejo Dactilar y en la misma se dejó constancia que dio como positivo para los ciudadanos López Rojas José Enrique y Díaz Cuadros Néstor Javier, es todo”. De seguidas la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas, ¿ratifica contenido y firma? Sí, se trató de una experticia de Cotejo dactilar donde dio como resultado positivo para los dos ciudadanos que nombre anteriormente, es todo”. La defensa abogado Landyz Rodríguez realizo las siguientes preguntas: ¿Usted participio en la elaboración de esta experticia? Negativo. ¿Quién la realiza? El experto, los expertos no realizan actas, las realiza es el funcionario, es todo”. Es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al experto. Retirado la anterior testigo es llamado a la sala el funcionario Kevin Monedero, quien luego del juramento de ley, manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.503.432, no tener ningún vínculo con el acusado y al serle expuesta el Acta de Investigación Penal de fecha 16 de febrero de 2011 y la Inspección N° 0611 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, el día 16 de febrero, estábamos realizando una investigación sobre el caso de los bomberos, ese día nos trasladamos a realizar un allanamiento a la Urbanización Los Áticos, carrera 12 con calle 8, llegamos a la misma en compañía de cuatro testigos, nos atendió una persona mayor y nos permitió la revisión de la misma, en el momento en que entramos a una segunda habitación se localizó un CPU y vimos varias imágenes de una persona con un arma de fuego y al llegar al estacionamiento de la vivienda, observamos un vehículo tipo camioneta, específicamente una Eco Sport, y al revisar la misma, encontramos en la guantera, un arma de fuego, tipo pistola Marca Smith Wesson, posteriormente en un habitación específicamente en una butaca, encontramos 39 proyectiles, dentro de una caja, en la cual se leía cavim, informándonos el señor por el cual fuimos atendidos que esa habitación le pertenecía a su hijo de nombre Néstor Javier, posteriormente se presentó un ciudadano quien dijo ser el hijo de la persona quien nos atendió y dijo ser el propietario de los mismo, es todo”. De seguidas la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? Si, tengo seis años trabajando en el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Llevaban la respectiva orden? Si. ¿Quién era el Jefe de la comisión? El Inspector Núñez. ¿Cuantas personas entran a la vivienda? Varios funcionarios y cuatro testigos. ¿Hubo testigos? Cuatro personas. ¿Con ocasión a que se realiza ese procedimiento? Relacionado con el caso de los bomberos. ¿Dónde fue efectuado ese registro domiciliario? En la urbanización Los Áticos, en la casa N° 11. ¿Hallan elementos de interés criminalísticas? Un CPU, un arma de fuego y proyectiles. ¿Dónde colectan el CPU? En una habitación. ¿Y el arma de fuego? En un vehículo, en la guantera. ¿Los proyectiles? En la butaca de otra habitación. ¿Hubo cadena de custodia? Sí, eso lo realizo el de la parte técnica, el funcionario Exio Rivera, es todo”. La defensa abogado Juan Vázquez realizo las siguientes preguntas: ¿Quién dirigía la comisión? El Comisario Méndez. ¿Les manifestó por que iban a ser esa visita domiciliaría? Por el caso de los bomberos. ¿Ya estando dentro del inmueble, usted manifestó que se habían dirigido a la parte posterior del estacionamiento? Sí, eso está en la misma casa pero está dividido en dos, el vehículo estaba en la parte del garaje de la vivienda. ¿La camioneta estaba abierta? Sí, y se revisó en presencia del que dijo ser el papa del ciudadano, allí encontramos un arma de fuego de calibre 9 milímetros. ¿Dentro del inmueble encontraron balas? Si, de 9 mm de diferente marca, estaban dentro de una caja, que decía Cavim. ¿Posteriormente que ocurre? Colectamos las evidencias y las llevamos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con los testigos, allí llego el hijo del señor y dijo que el vehículo era de él, y la habitación en la cual se encontraron las balas también era de él. ¿El manifestó que eso era del? Sí. ¿Esta persona opuso algún tipo de resistencia? No, es todo”. Posteriormente el abogado defensor Landys Rodríguez realizo las siguientes Preguntas: ¿Las balas se correspondían con el arma incautada? Sí. ¿Al momento de llegar el ciudadano Néstor a la vivienda, ya el arma había sido localizada? Sí. ¿El llego acompañado de otra persona? No lo recuerdo. ¿Cuáles eran las características de ese vehículo? Una Eco Sport, color gris. ¿Había otro vehículo? No. ¿En las adyacencias del sitio, observaron algún vehículo Marca Ford Ka? No. ¿Usted formaba parte del equipo investigativo? No, yo supe fue a partir del allanamiento. ¿El Jefe de la comisión les indico si buscaban alguna persona en particular? No. ¿Antes del allanamiento, tenía características de las personas que presuntamente estaban involucradas en el hecho? No, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al experto Posteriormente hace acto de presencia la funcionaria Mary Angélica Gavante Romero, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.144.787, no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y al serle expuesta La Experticia N° 9700-134-LCT-780 de fecha 16 de marzo de 2011 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma se trató de un reconocimiento técnico del contenido de un equipo telefónico, de los conocidos como celular, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Para qué organismo se encuentra adscrita? Para el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tengo 14 años laborando allí. ¿De qué dejo constancia en ese reconocimiento? De las características de un teléfono celular, su modelo, su serial, el número de la línea, la descripción de contenido y su directorio. ¿Tiene conocimiento a que investigación estaba relacionado? Según el oficio 20f0160-2011 y por el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la investigación signada con el numero I723521. ¿A quién pertenece el equipo celular? No lo sé. ¿Cuál es el procedimiento para hacer ese tipo de experticia? Una revisión manual del contenido del referido aparato. ¿Dentro del contenido, hay algún mensaje que le haya llamado la tensión por considerarlo de interés criminalístico? Yo lo que hago es transcribirlo tal cual, es todo”. El defensor realizo la siguientes preguntas: ¿Cuál es la fecha del oficio y la brigada? Brigada de Homicidios 16-02-211. ¿La fecha de la Experticia? Fue realizada en fecha 16-03-2011. ¿Plasmo usted el contenido del celular en la experticia? Si, posteriormente fue enviado a la brigada que emitió el memorándum. ¿El celular venía con cadena de custodia? Sí, es todo”. De seguidas, la ciudadana Juez ante la ausencia de más órganos de prueba suspende el presente debate y fija nuevamente la presente continuación para el día DOS (02) DE AGOSTO DE 2012, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, en el día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-001480, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. Acto seguido la ciudadana Jueza ordenar a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Trigésima del Ministerio Público abogada Marbeliz Corredor, el acusado identificado en la presente causa, los Defensores Privados Abg. Juan Vásquez y Landyz Rodríguez y como órganos de prueba los Francy Contreras, Leydi Rodríguez y Neglis Contreras. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensores, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley y procede a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente, la ciudadana Jueza apertura la fase de recepción de pruebas y es llamada a la sala la ciudadana Francy Contreras, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre LA EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-785 DE FECHA 16-02-2011 expuso lo siguiente: “Reconozco contenido y firma, la presente experticia, fue solicitada por funcionarios de la Brigada Contra Homicidios, los cuales se trasladaron al área laboratorio, para hacerle una Experticia Química a un vehículo, específicamente a una camioneta Eco Sport, color gris, la cual se encontraba en el estacionamiento de la Sub Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, me traslade al área del estacionamiento, y procedí a realizar el macerado, posteriormente los mismos fueron llevados al área de analices, arrojando los mismos un resultado de positivo para la presencia de iones de nitrato, en el área interna del vehículo, específicamente en el área del acompañante, y negativo en el área externa y del lado de piloto, de seguidas fue entregado todo, al área de la brigada contra homicidios, es todo” Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes ¿Ratifica contenido y firma? Si, pertenezco al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, desde hace 6 años. ¿A que evidencia fue practicada esa experticia? A una camioneta, Eco Sport, color gris. ¿Cuál es el método utilizado en la Experticia? Se hace con la finalidad de realizar macerado en la parte interna y externa, en este caso del vehículo, posteriormente se lleva al laboratorio y se someten al reactivo y en el mismo se observan unos puntos características que son producidos por los iones de nitrato. ¿Dónde se encontraba esa evidencia? En el estacionamiento del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Sabe con ocasión a que le fue solicitada esa experticia? No. ¿Cuál fue la conclusión? Dio positivo en el área de copiloto y negativo en la parte interna y del piloto del vehículo, es todo”. Seguidamente el abogado co defensor Landyz Rodríguez, pregunto lo siguiente:¿Nos podría indicar, a qué departamento pertenece usted? Al área Biológica del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Para realizar esa experticia fue encomendada de qué forma? Escrita, a través de un memorando, el cual fue recibido personalmente por mí. ¿Ese vehículo donde se encontraba? En el departamento de vehículos, en el área del estacionamiento. ¿Estaba cerrado? Si, para mi estaba preservado. ¿Esa experticia la realizo en compañía de otra persona? No, yo sola. ¿Qué se utiliza para la práctica de esa experticia? Hisopos, agua destilada, linterna, mi equipo personal de bata, guante lentes, gorro, todo ello. ¿Le llegaron a informan que tiempo tenía el vehículo en las instalaciones del vehículo? A penas llego, se le hizo la experticia. ¿Esa experticia como se denomina? Experticia Química, la misma por su resultado es de orientación porque ella puede reaccionar con otra sustancia, por ejemplo un detergente. ¿En este caso por qué fue? Por iones de nitrato. ¿Cómo llega a esa conclusión? Cuando existe por otro sustancia el hisopo se consume en su totalidad y cuando son por iones de nitrato se observan unos puntos azules característicos, que se observan a través del microscopio. ¿Para los vehículos existen pruebas de certeza? No, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo a la Experto. Retirado la anterior testigo es llamado a la sala la funcionaria Leydi Rodríguez, quien luego del juramento de ley, manifestó ser venezolano, no tener ningún vinculo con el acusado y al serle expuesta LA EXPERTICIA 9700-134-LCT-760 DE FECHA 14-02-2012 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, la misma es una Experticia Química, a fines de determinar la presencia de iones de nitrato a un vehículo Ford ka, color gris, el mismo estaba en la parte del estacionamiento del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el mismo dio como positivo en su parte interna, es todo”. Seguidamente el representante del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Ratifica contenida y firma? Si, pertenezco al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tengo 6 años laborando allí. ¿Nos puede describir a que evidencia le fue practicada la experticia química? A un automóvil, modelo ka, marca Ford. ¿Qué método utilizo? Es una expertita de orientación, el cual consiste en realizar un macerado y resulto positivo para las partes internas del vehículo. ¿Cuáles partes internas? Todo lo que está en la parte interna del vehículo. ¿Dónde estaba esa evidencia? En el estacionamiento interno del despacho. ¿Sabe con motivo a que investigación le fue solicitada la experticia? De lesiones. ¿Qué resulto obtuvo? Positivo para la parte interna del mismo, es todo”. Seguidamente el abogado defensor Juan Vázquez realizo las siguientes preguntas: ¿Qué tipo de experticia es? De orientación. ¿Qué son iones? Son partículas que salen acompañadas del proyectil, son componentes de la pólvora. ¿De qué está compuesta una bala? De nitro glicerina, nitro glicerosa y iones de plata. ¿Se puede encontrar en otros agentes? Si, en detergentes y en personas que trabajen con metalúrgica, pero su resultado es diferente. ¿Tiene algún nombre el fenómeno que se observa por el microscopio? No, tiene nombre científico es lo que se observa con base a la experiencia, eso lo da es la experticia. ¿Los iones de nitrato se pueden encontrar, en otros agentes? Sí, pero se coloca en azul intento en su totalidad, cuando es de iones de nitrato tiene puntos característicos. ¿Ese fenómeno tiene algún nombre? En este estado la Fiscal objeta por cuanto la pregunta es reiterativa, seguidamente manifestó el defensor que reformula la pregunta, continuando el interrogatorio de la siguiente manera, ¿A qué conclusión llego? Que dio positivo para sus partes internas, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo. Retirada la anterior testigo es llamada a la sala la funcionaria Neglys Contreras, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana y no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y Al serle expuesta LA EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-754 DE FECHA 16-02-2011, expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, la misma se realizó la experticia a un arma de fuego, a un cargador y a cuatro balas, el arma presentaba su serial, el cargador tenía capacidad para 17 balas, la misma se encontraba en buen estado de funcionamiento, así mismo realizan una solicitud de una comparación con evidencias enviadas previamente, dicha comparación dio como resultado positivo, dichas piezas quedan depositadas en el área de balística, una vez identificada y el arma de fuego no estaba solicitada, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? Si, pertenezco al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente en el área de balística, llevo 6 años. ¿Qué experticia realizo? De balística, la misma fue a un arma de fuego y a un cargador. ¿Esta experticia es de certeza? Sí. ¿Qué método es utilizado? El microscopio balístico. ¿Cómo se hace esa comparación? Busco las características individualizantes, así como los campos y las estrías que dejan el arma. ¿Existe la posibilidad de que podamos encontrar en una concha, los mismos campos y estrías que se encuentra en un proyectil disparados por el arma de fuego? Si, y se obtienen por los disparos de pruebas, se observan en el microscopio y tiene la misma características. ¿Un proyectil disparado por otra arma de fuego, da positivo? No, puede tener campos y estrías pero las características son diferentes. ¿Cuáles fueron las conclusiones? Primero que el arma de fuego pueden causar la muerte o lesiones, en cuanto a la comparación balística dio como resultado positivo, es todo”. La defensa abogado Landyz Rodríguez, realizo las siguientes preguntas: ¿Recuerda la procedencia? Del área técnica. ¿Recuerda en que caso estaba involucrada esta arma? Dejo la coletilla donde fue encontrada el arma. ¿Para el momento sabia del suceso? Si, que era el caso de los bomberos. ¿la evidencia las recibió usted o fueron colectadas en un lugar? Tendría que ver la cadena de custodia. ¿La evidencia cumplía con los parámetros de la cadena de custodia? Sí. ¿Qué es remitido a parte del arma? Un cargador y cuatro balas de calibre 9 milímetros. ¿Con que evidencias compara los proyectiles enviados? Con cuatro conchas. ¿Las cuatro balas son suficientes para practicar las pruebas? Yo las utilice para hacer los disparos de prueba, utilice dos y quedaron dos, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo a la Experta. Posteriormente al serle exhibida la Experticia N° 9700-134-LCT-767 DE FECHA 16-02-2011, expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, la presente experticia fue a tres conchas de marca cavin, dichas piezas según memorándum, dicen que fueron colectadas en un vehiculo, se observan para determinar si las mimas fueron percutidas por una misma arma de fuego y a esa fue la conclusión que se llegó, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguiente: ¿Ratifica contenido y Firma? Si. ¿Cuáles eran las evidencias? Tres conchas. ¿Realizo posteriormente comparación con un arma de fuego? Si, la extraje de los archivos. ¿Cuál fue el resultado? Que eran positivos con el arma. ¿Sabe dónde fueron colectadas? Según el memorando, fueron colectadas en un vehículo marca Ford color gris. ¿Esta prueba es de certeza? Sí, es todo”. La defensa abogado Landys Rodríguez realizo las siguientes preguntas: ¿De qué forma fue entregada las evidencias? Embaladas, en bolsitas. ¿Cumplía la cadena de custodia? Sí. ¿Sabe con qué caso estaba relacionado? Con el mismo caso. ¿Fueron percutidas por una misma arma? Sí. ¿Posteriormente se hizo comparación balística? Sí. ¿Sabe dónde fueron colectadas? En el memorando dice que en un Ford Ka, que estaba en el 23 de enero, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo a la experta. Posteriormente al serle expuesta la Experticia N° 9700-134-LCT-1061 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, es una experticia donde solicita ampliación de las experticias de las cuales expuse anteriormente, por ejemplo en cuanto a la arma, aquí se le especifica cuantas piezas, son cuantas conchas que conclusión llego anteriormente y a que conclusión llego posteriormente, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? Sí, es todo”. Se deja constancia que la Experta no fue más preguntado. De seguidas, la ciudadana Juez ante la ausencia de más órganos de prueba suspende el presente debate y fija nuevamente la presente continuación para el día MIERCOLES OCHO (08) DE AGOSTO DE 2012, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (8:30 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, en el día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-001480, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. Acto seguido la ciudadana Jueza ordenar a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Trigésima del Ministerio Público abogada Marbeliz Corredor, y los Defensores Privados Abg. Juan Vásquez y Landyz Rodríguez, así mismo se deja constancia de la inasistencia del acusado identificado en la presente causa, quien no fue trasladado por el órgano legal correspondiente a pesar de haberse librado la respectiva boleta de traslado. De seguidas, en virtud de lo anteriormente referido se difiere el presente acto y se fija nuevamente para el día JUEVES DIECISEIS (16) DE AGOSTO DE 2012, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los dieciséis de agosto de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-001480 seguida en contra de NESTOR JAVIER DIAZ CUADROS, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. Acto seguido la ciudadana Jueza ordenar a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Trigésima del Ministerio Público abogada Marbeliz Corredor, el acusado de autos NESTOR JAVIER DIAZ CUADROS, previo traslado por el órgano legal correspondiente, los Defensores Privados Abg. Juan Vásquez y Landyz Rodríguez, así mismo se deja constancia de la asistencia de los siguientes órganos de prueba Javier Jesús Rincón Omaña, titular de la cédula de identidad N° V-16.259.162 y Ingerber Rey Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-10.172.186. Seguidamente continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el ciudadano Ingerber Rey Hernández, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.172.186 y no poseer ningún tipo de vínculo con los acusados y sobre los hechos expuso: “Yo ese día de los hechos estaba pasando el libro, estaba con unos compañeros y escuche en la parte de afuera un alboroto, una discusión, luego de ello, escuche unas detonaciones y yo lo que hice fue tirarme al piso, luego de ello salimos y vi a mis compañeros heridos, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Recuerda el día en que ocurrieron los hechos? Si, fue un 14 de febrero del año pasado creo. ¿Qué horas eran? Como las 21 y media. ¿Cuáles son las funciones que usted desempeña en el organismo? Auxiliar de excepción. ¿Nos puede indicar desde que horas entro a laborar ese día? En la mañana. ¿Dónde estuvo usted ese día? Yo estaba en la parte de atrás de la receptoria, ahí hay un vidrio ahumado y estábamos unos compañeros y yo, cuando escuche las detonaciones, luego de ello, yo lo que hice fue esconderme. ¿Desde esa ventana usted observo a la receptoria? De día si se ve pero de noche no. ¿Con quien estaba usted? Con el Jefe de sección un teniente y un compañero. ¿Presencio usted momentos antes, algún tipo de situación que no fuera normal? Una discusión pero no me di cuenta en sí que paso. ¿Discusión entre quienes? Unas personas que estaban afuera. ¿Entre quienes? Los que estábamos de guardia con unos personas afuera. ¿Sabe cuántas personas discutieron con los bomberos? No lo sé. ¿Por referencia? Tampoco lo sé. ¿Le dijeron quiénes eran esas personas? No. ¿Le informaron si ellos se trasladaron en un vehículo en particular? Escuche posteriormente que iban en un Ford ka pero yo no lo vi. ¿Sabe si esos tripulantes son de sexo masculino? No lo se, es todo”. Posteriormente la defensa realizo las siguientes Preguntas: ¿El día de los hechos en su exposición usted contesto que hubo un incidente donde hubo un intercambio de palabras? Ellos discutieron con unas personas pero yo no vi con quien era. ¿Sabe que paso después? Después si supe que la ambulancia había sido interceptada. ¿De alguna manera usted relaciona a ese Ford Ka con las personas que dispararon en contra de la humanidad de sus compañeros? No lo sé. ¿Y las personas que llegaron allí saben cómo lo hicieron? No. ¿Algún compañero de trabajo, le manifestó que vio a esas personas? No, es todo”. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano Javier Jesús Rincón Omaña, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.259.162 y no poseer ningún tipo de vínculo con los acusados y sobre los hechos expuso: “Al momento de los hechos yo no estaba en el Cuartel, yo lo único que vi, es que un Ford ka se paró en frente del Cuartel a decir unas groserías y luego se fue, luego yo me yo me fui para un procedimiento de un accidente de tránsito y luego supe que estaban cayendo a tiros en la sede, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Recuerda el día de los hechos? Eso fue el día 13-02 del año pasado. ¿Comenta usted que estuvo presente cuando se acercaron unas personas en un Ford ka? Si, ellos dijeron malas palabras y se fueron. ¿Visualizo las personas que estaban en el carro? No. ¿Vio quien manejaba el vehículo? No. ¿Qué otra persona estaba con usted? Había varias, que recuerde el receptor y el auxiliar que receptoria en este momento. ¿Qué hicieron esas personas del ka? No lo sé. ¿Observo cuantas personas manejaban el ka? Había una pelirroja, era una mujer. ¿En el momento que atacan el cuartel de bomberos, usted estaba allí? No estaba en un operativo. ¿Al llegar al Cuartel que le manifestaron sus compañeros? Que lo habían atacados. ¿Sabe quiénes accionaron el arma de fuego en contra de la humanidad de sus compañeros? No. ¿Sabe por referencia en que se desplazaban las personas que atacaron a sus compañeros? Dicen que estaban en un Ford Ka. ¿Recuerda si sus compañeros describieron a estas personas? No, es todo”. Seguidamente pregunto el abogado defensor lo siguiente: ¿Nos puede explicar esa situación cuando llega el vehículo Ford ka? No, solo sé que hubo malas palabras. ¿Por comentarios de sus otros compañeros que resultaron lesionados, saben si ligan la discusión de ese For ka con el tiroteo? No lo sé, luego de ello salí de vacaciones y dure como mes y medio por fuera. ¿Sabe las características de esas personas que ingresaron al cuerpo bomberil? No, es todo”. De seguidas, ante la ausencia de más órganos de prueba, se fija nuevamente la presente continuación para el día JUEVES TREINTA (30) DE AGOSTO DE 2012, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 A.M).
En fecha 30 de Agosto del 2012, no hubo despacho.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veinticuatro de septiembre de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-001480 seguida en contra de NESTOR JAVIER DIAZ CUADROS, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. Acto seguido la ciudadana Jueza ordenar a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Trigésima del Ministerio Público abogada Marbeliz Corredor, el acusado de autos NESTOR JAVIER DIAZ CUADROS, previo traslado por el órgano legal correspondiente, los Defensores Privados Abg. Juan Vásquez y Landyz Rodríguez, así mismo se deja constancia de la inasistencia de órganos de prueba y que el presente acto no está siendo filmado, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, dejando constancia que las partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal que se realice la presente continuación sin ser filmada. Seguidamente, la Ciudadana Juez Presidente realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. En ese estado, se declara formalmente abierta la fase de recepción de pruebas, y se procede a alterar el orden del debate, y se da lectura a la siguiente prueba documental: INFORME DE EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-754 DE FECHA 16-02-2011. De seguidas, la ciudadana Juez fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2012, A LAS A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veinticuatro de septiembre de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-001480 seguida en contra de NESTOR JAVIER DIAZ CUADROS, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. Acto seguido la ciudadana Jueza ordenar a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Trigésima del Ministerio Público abogada Marbeliz Corredor, el acusado de autos NESTOR JAVIER DIAZ CUADROS, previo traslado por el órgano legal correspondiente, los Defensores Privados Abg. Juan Vásquez y Landyz Rodríguez, así mismo se deja constancia de la asistencia del funcionario Héctor Gámez Carrero, titular de la cédula de identidad N° V-11.503.301 y que el presente acto no está siendo filmado, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, dejando constancia que las partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal que se realice la presente continuación sin ser filmada. Seguidamente, la Ciudadana Juez Presidente realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. En ese estado, se declara formalmente abierta la fase de recepción de pruebas y es llamado a la sala el funcionario Héctor Gamez Carrero, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.503.301 y no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y al Serle Expuesta el Acta de Allanamiento de fecha 15-02-2011 y el acta de allanamiento: “Ambas actuaciones corresponden al acta mano escrita y la misma se trató de una visita domiciliaria, donde para el momento de la misma se encontraron una serie de evidencias criminalísticas, como un CPU con imágenes alusivas a una persona y un arma de fuego, un arma de fuego y en una de las habitaciones de la referida vivienda municiones calibre 9 milímetros, es todo”. Ministerio Público Pregunto lo siguiente: ¿La visita fue practicada por quienes? Por funcionarios del CICPC, y consistió en una visita domiciliaria relacionada con la investigación del caso de los bomberos, allí se encontró un arma de fuego y unas municiones, es todo”. La Defensa Pregunto lo siguiente: ¿Hora de la visita domiciliaria? Pasadas las once de la noche. ¿Cuántos testigos eran? Dos. ¿Qué elemento los llevan a practicar di ha visita? Ya se había hecho una investigación previa. ¿Antes del allanamiento habían aprehendido a otra persona anteriormente? No lo recuerdo. ¿Qué tiempo había transcurrido de la ocurrencia del hecho? Dos días aproximadamente. ¿Habían localizado previo a ellos un vehículo? No lo recuerdo. ¿Para el momento del allanamiento portaban alguna autorización? Si, éramos como 8 funcionarios y el director era el Comisario Simón Méndez, es todo”. De seguidas, la ciudadana Juez fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 29 DE OCTUBRE DE 2012 (08:30 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintinueve de octubre de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-001480 seguida en contra de NESTOR JAVIER DIAZ CUADROS, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. Acto seguido la ciudadana Jueza ordenar a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Trigésima del Ministerio Público abogada Marbeliz Corredor, el acusado de autos NESTOR JAVIER DIAZ CUADROS, previo traslado por el órgano legal correspondiente, los Defensores Privados Abg. Juan Vásquez y Landyz Rodríguez, así mismo se deja constancia de la asistencia de órganos de prueba Víctor Manuel Morales Zambrano, Linda Yasmin Villamizar de Valera, Yender Daza Zambrano y Edixon Raimundo Agudelo y que el presente acto no está siendo filmado, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, dejando constancia que las partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal que se realice la presente continuación sin ser filmada. Seguidamente, continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala Víctor Manuel Morales Zambrano, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.164.378 y no tener ningún tipo de vínculo con los acusados y al serle puesta El Acta de Allanamiento y la Inspección al lugar expuso: “Eso fue un allanamiento que se realizó en la Urbanización los áticos en la Concordia, en el mes de febrero, mi función fue personal de apoyo en la parte de afuera de la casa, es todo”. El Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? Sí. ¿A qué organismo se encuentra adscrito? CICPC Brigada Contra Homicidios. ¿Me puede indicar la dirección en la cual se hizo la visita domiciliaria? Urbanización Los Áticos La Concordia. ¿Tuvieron orden del Tribunal para hacer la visita? Sí. ¿Quiénes intervinieron en la comisión? Simón Méndez, Héctor Gámez, Exio Rivera y los testigos. ¿Esa comisión se hizo acompañar por testigos? Sí. ¿Sabe si hallaron elementos de interés criminalístico? Había un vehículo allí y sacan un arma de fuego. ¿Practicaron la detención de algún ciudadano? Sí. ¿Tiene usted conocimiento con ocasión a que investigación realizan esa visita? A un hecho que sucedió en el cuartel de bomberos, es todo”. La Defensa pregunto lo siguiente: ¿Recuerda la hora en que arribaron al sitio del allanamiento? En horas de la noche. ¿Al momento de salir tenía información de testigos? Sí. ¿Pertenecía a la Brigada contra homicidios? Sí. ¿Estando presente en el lugar de los hechos ingreso a la vivienda? No estuve afuera en personal de apoyo. ¿Hicieron uso de la fuerza para ingresar a la vivienda? No. ¿Qué vehículos se encontraban en la residencia? Una camioneta y de la misma se sustrajo un arma de fuego, y fue trasladada hasta la sede del CICPC. ¿Practico la aprehensión de alguna persona? Un ciudadano. ¿La persona que aprehendieron estaba en la casa? Él se presentó posteriormente, es todo”. Se deja constancia que el funcionarios no fue más interrogado. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el funcionario Yender Daza Zambrano, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.505.044 y no tener ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y al serle expuesta el acta de allanamiento y la Inspección Técnica al lugar de los hechos expuso: “Ratifico contenido y firma, se trató de una visita domiciliaria de una residencia relacionada con un caso ocurrido en la sede de los bomberos, allí se localizaron en una computadora unas fotos de una persona que estaba con una torta y la torta tenía un arma de fuego, posteriormente en la requisa de un vehículo se encontró un arma de fuego tipo pistola, es todo”. Función fue personal de apoyo en la parte de afuera de la casa, es todo”. El Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? Si, pertenezco al CICPC. ¿Dónde realizan el allanamiento? no recuerdo la dirección exacta. ¿Quién integraba la comisión? Héctor Gámez, y otros funcionarios no lo recuerdo. ¿Contaban con la orden del Tribunal para hacer el allanamiento? Sí. ¿Se hicieron acompañar con testigos? sí. ¿Qué elemento de interés criminalístico encontraron en el lugar? una computadora y un arma de fuego, el arma de fuego fue encontrado en el vehículo que era un Eco sport año 2006 de color gris, el vehículo estaba estacionado dentro de la vivienda. ¿Realizo una inspección en el cuartel de bomberos? No. ¿Qué tipo de sitio se trató? Una vivienda familiar y se consiguió en el segundo cuarto un arma de fuego. ¿Realizaron la aprehensión de algún ciudadano en ese sitio? Si, de una persona de sexo masculino, es todo”. . La Defensa pregunto lo siguiente: ¿hora de la visita? en horas de la noche. ¿Hicieron uso de la fuerza para ingresar a la vivienda? No, nos permitió el acceso los habitantes de la misma. ¿Formaba parte usted del personal que inspecciono el vehículo en el cual fue encontrada el arma de fuego? No. ¿La persona aprehendida se encontraba en la vivienda? No venia llegando, es todo”. Continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el funcionario Edixon Raimundo Agudelo, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.708.174 044 y no tener ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y al serle expuesta el acta de allanamiento y la Inspección Técnica al lugar de los hechos expuso: “Ratifico contenido y firma, se trata de una orden de visita domiciliaria por parte de la Brigada Contra Homicidios, fue en fecha 16-02-2011, lo que recuerdo del caso, se integró una comisión de la Brigada relacionada con un caso de unas lesiones graves a unos bomberos el investigador era Kevin monedero, una vez que se practica la vista domiciliaria los funcionarios encargados de la revisión del inmueble, encontraron un arma de fuego, es todo”. El Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Recuerda a qué horas practicaron la visita? en horas de la noche. ¿Me puede indicar la dirección? la concordia urbanización los Háticos, Quinta Mis Nietos. ¿Recuerda por quien estaba integrada la comisión? Kevin Monedero, Héctor Gámez, Simón Méndez, Yender Daza, y no recuerdo mas era una comisión mixta. ¿Contaban con la orden del Tribunal para practicar el allanamiento? Sí. ¿Se hicieron acompañar por testigos? Sí. ¿Qué elementos se colectaron en el lugar? Una camioneta Eco sport y un arma de fuego. ¿Recuerda las características del arma de fuego?, es todo”. La Defensa pregunto lo siguiente: ¿Recuerda al momento de salir hacer el allanamiento le indicaron para dónde iba? Hacer un allanamiento, estábamos integrados por una comisión mixta. ¿Le manifestaron que la investigación guardaba relación con el caso de los bomberos? si. ¿Ingreso a la vivienda? No. ¿Recuerda si en ese lugar practicaron la aprehensión de alguien? Creo que del hijo del dueño de la vivienda. Es todo”. Por ultimo es llamada a la sala la funcionaria Linda Yasmin Villamizar de Valera, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.498.704 y no tener ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y al serle expuesta el acta de allanamiento y la Experticia N° 189 expuso: “Ratifico contenido y firma: “Se trató de una prueba realizada para determinar si los restos tomados en el vehículo Ford Ka correspondían a los ciudadanos López José y Néstor, es todo”. El Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Nos puede hablar de su experiencia en la institución? Tengo 20 años de servicio. ¿Me puede indicar con que finalidad se realiza la referida experticia? Para determinar si estos restos pertenecen a los ciudadanos anteriormente indicados. ¿Cuál es el procedimiento a seguir? El de observación a través de una lupa. ¿Me puede indicar que es un tipo? Un dibujo dactilar. ¿Qué es un subtipo? El contaje. ¿Me puede indicar en que consiste la R13? es una planilla donde se toman las impresiones y una serie de datos filia torios. ¿Es usted la encargada de realizar La R13? No. ¿Qué es lo que se compara? tipo sub tipo y la cantidad de puntos característicos. ¿A qué conclusión llego? la n 1 y 4 en cuanto al Ford ka correspondían al ciudadano López Roa José Enrique y los rastros localizados en los numerales 2 y 3 correspondían del ciudadano Díaz Cuadros, es todo”. La Defensa pregunto lo siguiente: ¿Nos puede decir sobre que materialidad se realizó la prueba? Unas tarjetas de transplante. ¿Dónde resulto tres rastros dactilares? de la tarjeta N° 1. ¿En el caso de Néstor Cuadros cual dio positivo? Los rastros 2 y 3, es todo”. La Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Dónde se tomaron las muestras? En el fue ka. ¿Salio positivo de la tarjeta 1 y 4 para quienes? Para López Roa José Enrique y 2 y 3 para Néstor Díaz Cuadros. ¿2 y 3 a que se refiere? Fueron tomadas de una actividad especial para el vehículo, es todo”. De seguidas, la ciudadana Juez fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M).
En fecha 05 de noviembre del 2012, no hubo despacho.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los catorce de noviembre de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-001480 seguida en contra de NESTOR JAVIER DIAZ CUADROS, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. Acto seguido la ciudadana Jueza ordenar a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Trigésima del Ministerio Público abogada Marbeliz Corredor, el acusado de autos NESTOR JAVIER DIAZ CUADROS, previo traslado por el órgano legal correspondiente, los Defensores Privados Abg. Juan Vásquez y Landyz Rodríguez, así mismo se deja constancia de la inasistencia de órganos de prueba y que el presente acto no esta siendo filmado, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, dejando constancia que las partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal que se realice la presente continuación sin ser filmada. Seguidamente, la Ciudadana Juez Presidente realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. En ese estado, se declara formalmente abierta la fase de recepción de pruebas, y se procede a alterar el orden del debate, y se da lectura a la siguiente prueba documental: INFORME PERICIAL DE VEHICULO N° 285 DE FECHA 16-02-2011. De seguidas, la ciudadana Juez fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintisiete (27) de noviembre de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-001480 seguida en contra de NESTOR JAVIER DIAZ CUADROS, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. Acto seguido la ciudadana Jueza ordenar a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Trigésima del Ministerio Público abogada Marbeliz Corredor, el acusado de autos NESTOR JAVIER DIAZ CUADROS, previo traslado por el órgano legal correspondiente, los Defensores Privados Abg. Juan Vásquez y Landyz Rodríguez y como órgano de prueba la ciudadana Marlin Yusmary Toloza Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-15.233.822 y que el presente acto no está siendo filmado, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, dejando constancia que las partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal que se realice la presente continuación sin ser filmada. Seguidamente, la Ciudadana Juez Presidente realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior y continuando con la fase de recepción de pruebas es llamada a la sala la funcionaria Marlin Yusmary Toloza Ramírez, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.233.822 y no poseer ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y al Serle Expuesta el Acta de Investigación Penal del fecha 16-02-2011 y la Inspección N° 611 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, fuimos hacer una visita domiciliaria en la urbanización Los Áticos por una investigación de unas lesiones contra los bomberos, nosotros fuimos de apoyo, es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: ¿Ratifica contendido y firma? Si. ¿En que consistió su actuación? Fuimos fue de apoyo, cuando se pudo entrar al inmueble entre en compañía de los funcionarios y ellos realizaron el allanamiento. ¿Recuerda el día que realizaron el allanamiento? El 06-02 en horas de la noche. ¿La dirección? La Concordia sector Los Áticos. ¿Qué otros funcionarios participaron en la vista? Héctor Gamez, Simon Méndez, Alfredo Gómez. ¿Tiene conocimiento a que investigación realizaban la visita? Por uno de los delitos contra las personas. ¿Hallaron evidencias de interés criminalístico? Recuerdo lo de la computadora con fotos de una persona en un cumpleaños y un arma y en el estacionamiento una camioneta con armas de fuego. ¿Se hicieron acompañar de testigos? Si, es todo”. La defensa pregunto lo siguiente: ¿A los efectos de constituirse en esa casa, quien manejaba esa información? Cuando piden apoyo es porque tiene información relevante sobre el hecho. ¿Manejaban el nombre del propietario del inmueble? No. ¿Previo al allanamiento hubo una persona detenida por el casa? No lo recuerdo. ¿Quién era el Jefe de la comisión? Simon Méndez. ¿Sabe si el día del allanamiento hubo alguna persona detenida? Si, cuando estábamos haciendo la visita se hizo presente un ciudadano que manifestó ser propietario del vehículo. ¿Qué señalo el? Yo no estaba ahí. ¿El opuso resistencia? No lo recuerdo. ¿El fue detenido por el CICPC? Si. ¿Qué camioneta era en la que se consiguió el armamento? Una Eco Sport de color gris, es todo”. De seguidas, la ciudadana Juez ante la ausencia de más órganos prueba se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los doce (12) de diciembre de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-001480 seguida en contra de NESTOR JAVIER DIAZ CUADROS, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. Acto seguido la ciudadana Jueza ordenar a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Trigésima del Ministerio Público abogada Marbeliz Corredor, el acusado de autos NESTOR JAVIER DIAZ CUADROS, previo traslado por el órgano legal correspondiente, los Defensores Privados Abg. Juan Vásquez y Landyz Rodríguez y como órgano de prueba el ciudadano Simon Alfredo Mendez Sierra, titular de la cédula de identidad N° V-10.170.105 y que el presente acto no esta siendo filmado, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, dejando constancia que las partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal que se realice la presente continuación sin ser filmada. Seguidamente, la Ciudadana Juez Presidente realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior y continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el funcionario Simon Méndez Sierra, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.170.105 y no poseer ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y al Serle Expuesta el Acta de Investigación Penal del fecha 16-02-2011 y la Inspección N° 611 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, el mismo fue suscrito por mi, es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: ¿Usted participo en un allanamiento? Si, fue un allanamiento en una residencia en el sector de la concordia, fue el 12-02-2011. ¿En virtud de que se realiza? Una investigación por un delito en contra de los cuerpo de bomberos. ¿Quién era el Jefe de la Investigación? Mi persona, mi función fue supervisar el allanamiento. ¿Nos puede describir el inmueble objeto del allanamiento? Una vivienda, nos entrevistamos con el dueño de la vivienda, y era vivienda familiar. ¿Hallaron evidencias de interés criminalísticos? Una computadora en la cual se observo registros fotográficos alusivos a una persona portando armas de fuego. ¿Fueron encontradas municiones? Si, efectivamente calibre 9 milímetros y dentro de un vehículo un arma de fuego 9 MM. ¿Dónde estaba ubicado el vehículo? En el estacionamiento era una camioneta Eco Sport. ¿Practico la inspección? Estuve con los funcionarios. ¿Practicaron la aprehensión de una persona por lo hallado? Si. ¿Sabe si en la investigación estuvo relacionado un vehículo Ford? Si. ¿Tiene conocimiento cual fue el destino de las evidencias? Son enviadas al laboratorio, es todo”. La defensa pregunto lo siguiente: ¿Quién dirigía la investigación del caso los Bomberos? Se creo un equipo multidisciplinario, varias brigadas participaron, el mayor responsable era Kevin Monedero que era el investigador. ¿Quién dirigió el allanamiento? Mi persona, esa visita se realizó de noche. ¿Sabe si en el transcurso del día se había aprehendido otra persona por este hecho? No lo recuerdo. ¿Usted participo en la aprehensión de otra persona? Si, fue antes de la visita domiciliaria, no recuerdo el nombre. ¿Qué hizo el señor Cuadros’ el llego luego y dijo que era dueño del vehículo y no opuso resistencia, sobre los hechos manifestó que el teléfono lo había botado. ¿Menciono a otras personas relacionadas con el hecho? No recuerdo el nombre pero eran como tres, es todo”. De seguidas, la ciudadana Juez ante la ausencia de más órganos prueba se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES DIEZ (10) DE ENERO DE 2013, A LAS A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los dos de enero de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-001480 seguida en contra de NESTOR JAVIER DIAZ CUADROS, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. Acto seguido la ciudadana Jueza ordenar a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público abogado José Enrique López Olaves, el acusado de autos NESTOR JAVIER DIAZ CUADROS, previo traslado por el órgano legal correspondiente, el Defensor Privado Abg. Juan Vásquez, así mismo se deja constancia de la inasistencia de órganos de prueba y que el presente acto no esta siendo filmado, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, dejando constancia que las partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal que se realice la presente continuación sin ser filmada. Seguidamente, la Ciudadana Juez Presidente realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. En ese estado, se declara formalmente abierta la fase de recepción de pruebas, y se procede a alterar el orden del debate, y se da lectura a la siguiente prueba documental: INFORME DE EXPERTECIA N°9700-134-LCT-767 de fecha 16-2-2011. De seguidas, la ciudadana Juez fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES DIECIOCHO (18) DE ENERO DE 2013, A LAS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los dos de 18 enero de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-001480 seguida en contra de NESTOR JAVIER DIAZ CUADROS, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. Acto seguido la ciudadana Jueza ordenar a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Trigésima del Ministerio Público abogada Marbeliz Corredor, el acusado de autos NESTOR JAVIER DIAZ CUADROS, previo traslado por el órgano legal correspondiente, los Defensores Privados Abg. Juan Vásquez y Abg. Landyz Rodríguez, así mismo se deja constancia de la inasistencia de órganos de prueba y que el presente acto no esta siendo filmado, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, dejando constancia que las partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal que se realice la presente continuación sin ser filmada. Seguidamente, la Ciudadana Juez Presidente realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. En ese estado, la ciudadana Jueza anuncia un posible cambio en la calificación Jurídica para el acusado de autos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN por el delito FACILITADOR en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN. Posteriormente continuando con la fase de recepción de pruebas y ante la ausencia de órganos de prueba y se procede a alterar el orden del debate, y se da lectura a la siguiente prueba documental: INFORME DE EXPERTECIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA N°1061 de fecha 16-04-2011. Posteriormente la ciudadana Jueza procede a imponer del precepto constitucional al acusado NESTOR JAVIER DIAZ CUADROS y luego de ello el mismo expuso lo siguiente: “Yo no estuve en el lugar de los hechos, no tuve problemas con los funcionarios del cuerpo bomberil, lo que colabore fue guardar el arma de José López, es todo”. Se deja constancia que no fue preguntado. Seguidamente el defensor Juan Vázquez solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso lo siguiente: “Visto el cambio de calificación y vista la declaración de mi defendido, yo solicito para la próxima audiencia se prescinda de los funcionarios restantes y demos concluido el debate probatorio, es todo”. Posteriormente la ciudadana Jueza ordena librar mandato de conducción para los funcionarios que no han comparecido a declarar. De seguidas, la ciudadana Juez fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día CINCO (05) DE FEBRERO DE 2013, A LAS A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (8:30 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 30 de enero de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-001480 seguida en contra de NESTOR JAVIER DIAZ CUADROS, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. Acto seguido la ciudadana Jueza ordenar a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Trigésima del Ministerio Público abogada Marbeliz Corredor, el acusado de autos NESTOR JAVIER DIAZ CUADROS, previo traslado por el órgano legal correspondiente, los Defensores Privados Abg. Juan Vásquez y Abg. Landyz Rodríguez, así mismo se deja constancia que compareció como órgano de prueba la ciudadana Linda Yasmin Villamizar de Varela, titular de la cédula de identidad N° V-11.498.704. El presente acto no esta siendo filmado, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, dejando constancia que las partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal que se realice la presente continuación sin ser filmada. Seguidamente, la Ciudadana Jueza realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Posteriormente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza prescindo en este acto de los testigos que hasta la presente no se han evacuado, ya que he realizado las diligencias pertinentes para la ubicación de los mismos y a sido infructuosa su comparecencia, es todo”. Acto seguido la defensa técnica representad por el abogado defensor Juan Vázquez manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la solicitud fiscal, es todo”. En este estado la ciudadana Jueza vista la solicitud Fiscal procede a prescindir del resto de medios probatorios. Acto seguido continuando con al fase de recepción de pruebas es llamada a la sala a la ciudadana Linda Yasmin Villamizar de Varela, quien luego del juramento de ley manifestó, ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.498.704 y no poseer ningún vinculo con el acusado de autos y al serle expuesta Experticia N° 9700-061-DTP-190 de fecha 16-02-2011 manifestó lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, en la misma llegue a la conclusión que el rastro dactilar colectado en la botella localizada en el interior del vehículo, Marca Ford Ka, correspondió con la impresión tomada del dedo medio de la mano derecha del ciudadano Díaz Cuadros Néstor Javier, es todo”. Se deja constancia que la experto no fue preguntada. En cuanto a la Experticia signada con el número 9700-061-DTP-191, expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, en la misma llegue a la conclusión de que los rastros dactilares activados al vehículo Clase Camioneta, Modelo Eco Sport, corresponden con las impresiones tomadas de los dedos índice y medio de la mano derecha del ciudadano López Rojas José Enrique, es todo”. Se deja constancia que la experto no fue preguntada. Retirada la anterior testigo se procede a incorporar la totalidad de pruebas documentales que hasta la presente no se habían incorporado en el debate, cerrándose así la fase de recepción de pruebas, concediéndole el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que exponga sus conclusiones, manifestando la misma lo siguiente: “Ciudadana Jueza el presente debate se inicia por unos hechos acontecidos en la sede del Cuerpo de Bomberos, dado a ello el acusado Díaz Cuadros Néstor Javier fue acusado por el delito de Homicidio Calificado, a lo largo de este debate se han recepcionado órganos de prueba entre ellos victimas quienes indicaron que el acusado de autos no fue observado en el sitio del suceso, con ello no lo comprometieron como coautor de los hechos objetos del debate, sin embargo, escuchamos testimonios de los funcionarios y expertos que explicaron como se llevo a cabo la investigación, las evidencias halladas en la casa del acusado como lo fueron un arma de fuego y un CPU, por lo antes expuesto y aunado a la declaración del acusado en audiencias anteriores y en la cual admitió la responsabilidad en los hechos acusados por el Ministerio Público solicito una sentencia condenatoria en contra del mismo, es todo”. Acto seguido el abogado defensor Juan Vázquez manifestó lo siguiente: “Esta defensa teniendo en cuarenta que las victimas de estos hechos no señalaron a nuestro defendido como co autor en el delito de homicidio calificado y una vez escuchado el cambio de calificación jurídica realizada por el Tribunal es por lo que nuestro defendido Admitió la responsabilidad en los hechos, por ello solicito a la ciudadana Jueza tome las atenuantes de ley y solicito la entrega de la camioneta Eco Sport incautada en el presente procedimiento así como el equipo de computación, es todo”. Se deja constancia que el Ministerio Público no ejerció su derecho a replica por tanto no hay contrarréplica. En este estado la ciudadana Jueza impone al acusado del precepto constitucional y una vez impuesto del mismo manifestó su deseo de no rendir declaración en este momento. Seguidamente, la Jueza procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al décimo día hábil siguiente a esta audiencia a las 10:30 de la mañana, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 159 eiusdem.
CAPITULO IV
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE ALLANAMIENTO Y DE APREHENSION y ACTA DE INSPECCION 0611 ambas de fecha 15 de febrero de 2011.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que comportaron la intervención policial y consecuente detención policial y consecuente detención de los imputados.
2.- ACTA DE INVESTIGACION de fecha 16 de febrero de 2011.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:
“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.
Por lo que se infiere la imposibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 322, no tendrán valor alguno, salvo que las partes y el Tribunal manifiestan expresamente su consentimiento.
Razones por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental incorporada en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.
3.- INFORME DE EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-754, de fecha 16 de febrero de 2011
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que las evidencias que fueron objeto de estudio fueron colectadas en el Sector La Concordia, Urbanización Los Áticos, carrera 12 con calle 08, quinta denominada "Mis Nietos", Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Específicamente en el área de la guantera del vehículo automotor, clase Automóvil, marca Ford, modelo Eco Sport, color Negro, placas: AFH-64M; tratándose de UN (01) ARMA DE FUEGO, las características del arma de fuego son: para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de PISTOLA, marca SMITH & WESSON, del calibre 9 milímetros, modelo SW9F, fabricada en U.S.A., con acabado superficial conjunto móvil pavón negro (presenta desgaste del mismo en algunas partes de su cuerpo), cañón con acabado superficial cromado, caja de los mecanismos polímero color negro; su cuerpo se compone de cañón el cual tiene una longitud de 114 milímetros, y en su parte interna un ánima estriada de cinco (05) Campos y cinco (05) Estrías, con giro helicoidal Dextrógiro (hacia la derecha), así mismo de una empuñadura la cual está formada por la prolongación de la caja de los mecanismos elaborada en polímero color negro, parcialmente labrada, con el emblema de la fábrica en ambos lados; presenta un alza y un guión fijos, los cuales forman parte de su conjunto de mira; su mecanismo de accionamiento es de doble acción; secuencia de disparo semiautomática; presenta un seguro automático del disparador; serial de orden "PAJ1562", ubicado en una platina en la parte infero-anterior de la caja de los mecanismos. Asimismo, se practicó sobre UN (01) CARGADOR, para arma de fuego, elaborado en metal con acabado superficial cromado (presentando desgaste del mismo en algunas partes de su cuerpo), de la marca: SMITH & WESSON, el mismo con capacidad para diecisiete (17) balas del calibre 9 milímetros, dispuesta en columna doble; presenta una base elaborada en material sintético color negro; de igual manera provisto de un elevador elaborado en metal con acabado superficial cromado presentando una figura alusiva a una imagen religiosa. Asimismo, se practicó sobre CUATRO (O4) BALAS, para arma de fuego del calibre 9 milímetros, de estructura blindada, de forma cilindro ojival, de las marcas: Tres (O3) "CAVIM" y la restante "NNY", las mismas de fuego central; sus cuerpos se componen de: Proyectil, concha, pólvora y cápsula de fulminante. Acredita esta prueba documental que el arma de fuego del tipo Pistola, descrita en el texto de esta experticia, al ser accionada puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos de los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida. De ser utilizada atípicamente como arma contundente puede causar lesiones de este tipo cuyo carácter de gravedad dependerá esencialmente de la región anatómica comprometida y a la intensidad empleada en la acción por el ejecutante.- La Comparación Balística solicitada, dio como resultado: POSITIVO, es decir; las piezas (Conchas, Proyectil y Blindaje) del calibre 9 milímetros descritas ampliamente en la experticia 739 de fecha 15/02/2011, y las piezas (Conchas)
del calibre 9 milímetros descritas ampliamente en la experticia 767 de fecha
16/02/2011; fueron percutidas y disparadas respectivamente por el arma de
fuego, tipo Pistola, marca SMITH & WESSON, del calibre 9 milímetros, modelo
SW9F, serial: "PAJ1562", descrita en el texto de esta experticia.
4.- INFORME DE EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-753, de fecha 16 de febrero de 2011.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se practicó sobre 39 balas para armas de fuego, calibre 9mm dejándose constancia de las características propias de la misma.
5.- INFORME PERICIAL DEL VEHICULO N° 285, de fecha 16 de febrero de 2011
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se practicó la experticia sobre el vehículo Clase camioneta , marca Ford, Modelo Eco Sport, color gris, año: 2006, matrícula AFH-46M, tipo Sport Wagon serial carrocería 8XDFE16F968A27940, dejándose constancia de las características del mismo y del estado en el que se encuentran sus seriales de identificación.
6.- ACTA DE EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-767 de fecha 16 de febrero de 2011
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se realizó sobre tres conchas que fueron colectadas dentro del vehículo, automotor, clase: Automóvil. Marca: Ford, Modelo: KA SUPER, tipo Coupe, Color: Gris, placa identificativa: “SBH 44W” concluyéndose que dichas conchas fueron percutidas por una misma arma de fuego.
7.- INFORME DE EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA N° 1061 de fecha 08-04-2011
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que el arma de fuego encontrada dentro de la camioneta ECO SPORT propiedad del imputado DIAZ CUADROS, NESTOR, fue la que disparo las conchas y proyectiles que fueron colectadas en el sitio del suceso.
8.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-164-964 de fecha 16-02-2011 RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-164-966 de fecha 16-02-2011, practicado al ciudadano KLENDER EUFRACIO MORALES; RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-164-967 de fecha 16-02-2011, practicado al ciudadano EDGAR EDUARDO ZAMBRANO SOSA; RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-164-968 de fecha 16-02-2011, practicado al ciudadano LUIS EDUARDO ANGULO; RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-164-969 de fecha 16-02-2011, practicado al ciudadano FELIZ ARMANDO SANCHEZ AGUDELO; RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-164-970 de fecha 16-02-2011, practicado al ciudadano FRANKLIN ALEJANDRO CHACON MORA; RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-164-971 de fecha 16-02-2011, practicado al ciudadano LEOPOLDO HERNANDEZ HERNANDEZ; RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-164-972 de fecha 16-02-2011 practicado al ciudadano GREGORY ALI VARGAS ZAMBRANO, la cual dejan acreditado las heridas sufridas por las victimas a consecuencia con ocasión a los hechos objetos de la presente causa.
9.- INFORME DE EXPERTICIA N° 759 de fecha 14-02-2011
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que los rastros dactilares que fueron colectados en el vehículo Ford ka, al ser comparados con los del imputado NESTOR CUADROS, resultando positivos.
10.- INFORME DE EXPERTICIA N° 760 de fecha 14-02-2011.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se practicó sobre el vehículo Ford Ka, placas SBH-44W, a los efectos de determinar la presencia de iones de nitrito y nitrato, concluyéndose que en algunas de sus partes el resultado fue positivo, es decir si existen la presencia de iones de nitrito y nitrato.
11.- INFORME DE EXPERTICIA N° 765 de fecha 14-02-2011
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se practicó sobre los rastros dactilares que fueron colectados de una botella utilizada por la empresa Solera, dos vasos, una chapa y dos páginas de papel periódico los cuales fueron encontrada en el interior del vehículo Ford Ka, placas SBH-44W.
12.- INFORME DE EXPERTICIA N° 785 de fecha 16-02-2011
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado se practicó sobre el vehículo ECO SPORT,. COLOR GRIS, PLACAS AFH-46M, a los efectos de determinar la presencia de iones de nitrito y nitrato, concluyendo que en el marco de la puerta acompañante, tablero área acompañante, techo del acompañante, asiento acompañante, resultó positivo.
13.- INFORME DE EXPERTICIA N° 9700-061-DTP-191 de fecha 16-02-2011
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se practicó sobre los rastros dactilares colectados en el Vehículo, Clase Camioneta, marca Ford, modelo Eco Sport, placas: AFH-46M, color plata, año 2006, durante inspección técnica No. 611 de fecha 15 de febrero del presente año, CORRESPONDEN con las impresiones tomadas de los DEDOS ÍNDICE y MEDIO DE LA MANO DERECHA del ciudadano: DÍAZ CUADROS NÉSTOR JAVIER CI. V- 18.256.103. 2.- En cuanto a los rastros dactilares transplantados en las tarjetas rotuladas con los Nos. 04 y 05, colectados en la Activación Especial elaborada al Vehículo, Clase Camioneta, marca Ford, modelo Eco Sport, placas: AFH-46M, color plata, año 2006, durante inspección técnica No. 611 de fecha 15 de febrero del presente año, CORRESPONDEN con las impresiones tomadas de los dedos ÍNDICE, MEDIO y ANULAR DE LA MANO DERECHA del ciudadano: LÓPEZ ROJAS JOSÉ ENRIQUE CI. V- 17.987.735.
14.- INFORME DE EXPERTICIA N° 9700-061-DTP-190 de fecha 16-02-2011
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se practicó sobre los rastros dactilares colectados en el Vehículo marca: Ford, modelo KA, color gris, tipo Coupe, año 2007, placa: SBH 44W, serial de carrocería 8YPGDAN978A38534, serial de motor: 7A38534, es HOMOLOGO en cuanto a tipo, sub. tipo, cantidad y ubicación de puntos característicos, con respecto a la impresión tomada del dedo Medio de la Mano Derecha, durante la reseña elaborada al ciudadano: DIAZ CUADROS NESTOR JAVIER CI. V-18.256.103.
15.- INFORME DE EXPERTICIA N° 9700-061-DTP189 de fecha 16-02-2011
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que la Activación Especial signada con el No. 759, elaborada al Automóvil, marca: Ford, modelo KA, color gris, tipo Coupe, año 2007, placa: SBH 44W, serial de carrocería 8YPGDAN978A38534, serial de motor: 7A38534, CORRESPONDEN con las impresiones tomadas de los dedos ÍNDICE, MEDIO y ANULAR DE LA MANO DERECHA e ÍNDICE y MEDIO de la MANO IZQUIERDA, del ciudadano: LÓPEZ ROJAS JOSÉ ENRIQUE CI. V- 17.987.735. 2.- En cuanto a los rastros dactilares transplantados en las tarjetas rotuladas con los Nos. 02 y 03, durante la Activación Especial signada con el No. 759, elaborada al Automóvil, marca: Ford, modelo KA, color gris, tipo Coupe, año 2007, placa: SBH 44W, serial de carrocería 8YPGDAN978A38534, serial de motor: 7A38534, se logra establecer que los mismos CORRESPONDEN con las impresiones tomadas de los DEDOS INDICE y MEDIO DE LA MANO DERECHA y DEDO MEDIO DE LA MANO IZQUIERDA, del ciudadano: DÍAZ CUADROS NÉSTOR JAVIER CI. V- 18.256.103.
16.- ACTA DE INVESTIGACION de fechas 15-02-2011 y 16-02-2011
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:
“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.
Por lo que se infiere la imposibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 322, no tendrán valor alguno, salvo que las partes y el Tribunal manifiestan expresamente su consentimiento.
Razones por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental incorporada en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.
17.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de febrero de 2011
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:
“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.
Por lo que se infiere la imposibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 322, no tendrán valor alguno, salvo que las partes y el Tribunal manifiestan expresamente su consentimiento.
Razones por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental incorporada en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.
18.- INFORME de la INSPECCION N° 0568, de fecha 13 de febrero de 2011.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que los funcionarios adscritos al CICPC, realizaron inspección al sitio donde ocurrieron los hechos, como lo es la sede del Cuerpo de Bomberos, en donde colectaron varias conchas, balas y proyectiles.
19.- ACTA DE INVESTIGACION 14-02-2011
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:
“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.
Por lo que se infiere la imposibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 322, no tendrán valor alguno, salvo que las partes y el Tribunal manifiestan expresamente su consentimiento.
Razones por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental incorporada en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.
20.- Experticia No.- 780, de fecha 16/03/2011.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se practicó sobre unos teléfonos celulares, dejándose constancia de las características propias de los mismos.
PRUEBAS TESTIFÍCALES:
1.- Declaración testifical de la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA HERRERA DÍAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.890.005, quien luego del juramento de ley manifestó no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y al serle exhibida la Experticia N° 9700-134-LCT-765 de fecha 14 de febrero de 2011, inserta a los folios 212 y vuelto de la primera pieza de la presente causa, manifestó lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se deja constancia que la experta le dio lectura al integro de la experticia, es todo”. De seguidas la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas ¿En qué consiste la activación especial? En aplicar un polvo, esto se hace con el único fin de levantar datos dactilares a los fines de determinar la persona que tuvo contacto con la evidencia. ¿Se encontraron huellas dactilares? Sí. ¿Nos puede determinar si pertenecían a una o más personas? No se puede determinar hasta que la unidad especializada lo determine, es todo”. La defensa realizo las siguientes preguntas: ¿De qué departamento provenía la evidencia? De la Brigada de personas, yo pertenecía al laboratorio. ¿Usted recibió la experticia? ’Es recibida por el funcionario de guardia. ¿Para el momento en que llega a sus manos, tenía cubiertos los parámetros de la cadena de custodia? Si, ya que cuando no los cumple no se le recibe al funcionario. ¿Venían embaladas? Sí, no se deja constancia porque este es un embalaje interno. ¿Cuándo se realiza la experticia vuelve a los parámetros? Se pasa al departamento de objetos recuperados, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo a la testigo. En cuanto a la Experticia N° 9700-134-LCT-768, de fecha 14 de febrero de 2011 e insertas al folio213 y 214, de la primera pieza, la experta manifestó lo siguiente: “Consistió en un reconocimiento legal a una evidencia localizada en el interior de un vehículo Ford Ka, color gris, (se deja constancia que la experto le dio lectura al integro de la experticia, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una experta adscrita al CICPC, en donde deja acreditado que practicó dos experticias en la investigación, el reconocimiento legal No.- 765, el cual se practicó sobre una botella de vidrio dejándose constancia de las características propias de la misma, y que se localizaron y se trasplantaron los rastros dactilares ubicados en la parte externa media parte posterior de la botella. Dicha botella, fue colectada debajo del automóvil Ford Ka, de color gris, placas SBH-44W, el cual se encontraba en el barrio 23 de Enero, pasaje limoncito, vía pública, frente a la casa No.- 8-43, San Cristóbal, Estado Táchira.
Asimismo deja acreditado la experta, que practicó el Reconocimiento Legal No.- 768, el cual se realizó sobre dos vasos, una chama y dos páginas de papel periódico, dejándose constancia de las características propias de los mismos; dichas evidencias, fueron colectadas en la parte interna del automóvil Ford Ka, de color gris, placas SBH-44W, el cual se encontraba en el barrio 23 de Enero, pasaje limoncito, vía pública, frente a la casa No.- 8-43, San Cristóbal, Estado Táchira.
2.- Declaración testifical del ciudadano LUIS EDUARDO ANGULO, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.729, no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Eso paso hace un año y medio, un domingo como a las 9 de la noche, yo estaba en el cuartel central de la 19 de abril, como a la hora se escucharon unas detonaciones, pero en el lugar donde yo estaba no puede ver nada, y cuando me vi fue en el piso con un impacto de bala en el lado izquierdo, es todo”. De seguidas la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas, ¿Qué función desempeña usted? Bombero. ¿Dónde se encontraba usted al momento de los hechos? En el Cuartel Central de la 19 de abril en la sala de Radio. ¿Resulto herido? En la parte izquierda. ¿Observo alguna persona ajena al Cuartel entrara al mismo? Como hay papel ahumado no pude ver nada, cuando me vi fue en el piso y lo que escuche fue las detonaciones. ¿Escucho usted algún problema en la Sade? No. ¿Tiene conocimiento por comentarios de sus compañeros quienes ingresaron al cuartel? Por la prensa dijeron que era un Ford ka Gris, es todo”. La defensa realizo las siguientes preguntas: ¿Nos refiere que fue el 13 de febrero del año 2011? Si, era un domingo era mi guardia normal. ¿Ese domingo cuantos funcionarios estaban de guardia? Como 14, pero en ese momento habíamos como 10. ¿A qué horas llego a la sede? Como a las ocho fui a cenar y me baje a trabajar con la computadora y cuando escuche fue los impactos y me vi en el piso. ¿Para ese momento se llevaba algún libro de novedades? Si lo hay. ¿Recuerda el funcionario encargado de llevar ese libro? El receptor de guardia pero no recuerdo quien era, creo que era Leopoldo. ¿Usted tuvo conversación posterior con sus compañeros? No doctor yo estuve todo el día en la Plaza de Toros y llegue a cenar y lo único que comentamos fue sobre un accidente vehicular. ¿Esos funcionarios que resultaron lesionados aun laboran en la sede de los bomberos? Tres aún están de reposo, yo no he hablado de nuevo con ellos. ¿En cuanto al vehículo Ford Ka, usted lo vio? No, algunos de mis compañeros lo vieron. ¿Antes de las 9.45 de la noche, ese Ford Ka estuvo presente en la sede bomberil? No lo sé, yo no escuche ningún comentario, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una víctima, quien deja acreditado con su testimonio que el día de los hechos, el 13/02/2011, se encontraba en el cuartel de bomberos cuando recibió un impacto de bala en su cuerpo, escuchó detonaciones pero no vio a nadie, y en cuanto al vehículo Ford Ka, no lo vio pero algunos de sus compañeros lo vieron.
3.- Declaración testifical del ciudadano LEOPOLDO HERNÁNDEZ, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- V14.504.426, no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Eso ocurrió como a las nueve de la noche, yo ya había recibido turno, pasadas las nueve, yo estaba anotando las novedades, cuando sentí una golpe en el pecho y levanto la mirada y observo un arma de fuego y cuando volteo a mirar el compañero dice cuidado, yo me tire al suelo y me escondí en la receptoría, espere un tiempo prudencial y me levante y llego la ambulancia 18 y la abordamos y sacamos los heridos y sacaron los heridos , es todo”. De seguidas la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas, ¿Cuánto tiempo tiene trabajando allí? Como doce años, soy bombero de plata. ¿Usted observo las chipas y también observo el arma de fuego? Si de cerca. ¿Observo la persona que la portaba? Fue tanta la impresión que mi primera reacción fue tirarme al piso. ¿Observo cuantas personas entraron al cuartel? No, pero por los disparos siempre he pensado que eran dos, el que me disparo a mi tenia las dos manos puestas en la pistola, luego mis compañeros me comentaron que eran dos. ¿Qué distancia había entre su agresor y usted? Como tres metros. ¿Qué funciones estaba haciendo usted? Yo estaba durmiendo y me pidieron el favor que recibiera turno, es todo”. El abogado defensor pregunto lo siguiente: ¿Eso fue el año pasado? Si, el 13 de febrero, un domingo. ¿Qué función se encontraba usted desarrollando? Estaba montando primer turno nocturno, para el momento de los hechos estaba en la receptoría. ¿Paso todo el domingo en la sede bomberil? Hice algunos servicios de prevención en Choro el indio, en la tarde no recuerdo. ¿Ese día se llevaba el libro de novedades? Si, el libro diario y lo llevaba el auxiliar, pero no recuerdo el nombre. ¿Luego de los hechos sus compañeros le indicaron algo? Mis compañeros me contaron que había ocurrido un percance antes de la situación de los disparos, no recuerdo la hora. ¿Esos compañeros relacionan el percance con los disparos? Sobre todo resaltaban el carro, era un Ford Ka. ¿Sabe en qué consistió el mismo? Que había sido una discusión. ¿En anteriores oportunidades rindió declaración? Esta es la segunda. ¿En esa oportunidad relato los mismos que hoy nos contó aquí? Sí, es todo. La ciudadana Jueza pregunto lo siguiente: ¿Vio la cara de la persona que lo ataco? No, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una víctima, quien deja acreditado con su testimonio que el día de los hechos se encontraba en el cuartel de bomberos anotando las novedades en el área de receptoría, cuando fue golpeado en el pecho, y observó un arma de fuego le dispararon, se tiró al suelo y posteriormente llegó una ambulancia a trasladar a sus compañeros que resultaron heridos. Asimismo, acredita el testigo que por las detonaciones que escuchó considera que se trataba de dos personas las que estaban realizando las detonaciones. Asimismo, señala el testigo, que tuvo conocimiento por parte de sus compañeros de labor, que antes de la ocurrencia de esos hechos en el cuartel de bomberos, se había suscitado un inconveniente en un sector de la ciudad con algunos de sus compañeros, con un vehículo Ford Ka, y que al momento en que le dispararon a él, no pudo observar la cara de los agresores.
4.- Declaración testifical del ciudadano EDGAR EDUARDO ZAMBRANO SOSA quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.421, no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Ese día era un trece de febrero yo estaba en un servicio de prevención en la Plaza de Toros en el día del niño, cuando llegamos a la institución nos activaron para un accidente de tránsito donde salió lesionada la hija del presidente de la lotería del Táchira, del trayecto de vuelta llegaron unos muchachos y empezaron a disparar sin decir nada, nos preguntábamos que porque a nosotros si trabajamos con las uñas, atendemos las necesidades de la comunidad , es todo”. De seguidas la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas, ¿Cuánto tiene trabajando en los bomberos? 19 años, soy maquinista. ¿Usted hace referencia que acababa de llegar de levantar un accidente? Fue en la Avenida Rotaria por donde esta una pasarela, en ningún momento tuvimos problema con nadie, ahí también incluso estaba una funcionaria de la PTJTA, la muchacha fue trasladada a la Policlínica Táchira, nosotros fuimos a cenar. ¿Qué tiempo transcurre desde que llega al cuartel y llegan los muchachos? Fue a las 9.45 y no teníamos ni cinco minutos de haber llegado. ¿Entraron unos muchachos, cuantos eran? Unos estaban adentro y otros afuera, ellos estaban como en el Oeste y al que veían le echaban tiros. ¿Ustedes fueron atacados por cuantas personas? Yo Salí y cuando le dije a mi compañero Daza corra él ya estaba herido. ¿Cuáles eran las características de esos ciudadanos? Hay un muchacho que lastima que no estuviera aquí porque le dijere que me diera, yo vi uno solo y era el que salió muerto en el cuartel de la policía y yo desgraciadamente fui quien lo traslade hasta la morgue. Reconoce presente en esta sala a uno de sus agresores? No. ¿Sabe algo de un altercado previo? No la sorpresa no la dieron a nosotros. ¿Resulto lesionado? En la mano y la pierna. Es todo”. La defensa realizo las siguientes preguntas: ¿Ya ha declarado con anterioridad en este proceso? Sí. ¿Usted visualizo a las personas que ingresaron al cuerpo bomberil? Si, fue el muchacho que murió en la policía. ¿Ese día quien llevaba las novedades? El primer turno lo tenía Leopoldo Hernández. ¿Recuerda por referencia algo relacionado con un altercado con ese vehículo? No, luego supe que el Sargento Yerson y otros reportaron algo relacionado con los hechos. ¿Relacionan las mimas personas con el mismo vehículo? Sí, es todo”. La ciudadana Jueza pregunto lo siguiente: ¿Vio la cara de las personas que participaron en los hechos? El muchacho que murió fue la única persona que yo vi y a este muchacho aquí presente yo nunca lo vi ni en la ambulancia ni en la receptoria, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una víctima, quien deja acreditado con su testimonio que el día de los hechos 13 de Febrero, se encontraba laborando en horas de la noche auxiliando unas personas que habían resultados heridas con ocasión a un accidente de tránsito en la avenida rotaria, que luego de que levantaron los heridos y los llevaron hasta el centro hospitalario, se dirigieron hacia el cuartel de los bomberos, que al poco tiempo de haber llegado, llegaron varios sujetos quiénes comenzaron a disparar en contra de las personas que se encontraban allí, resultando él herido por arma de fuego, que no vio al acusado Néstor Javier Díaz Cuadros el día de los hechos en el sitio.
5.- Declaración testifical del ciudadano KLENDER EUFRACIO MORALES, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.677, no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Me encontraba dentro de la unidad de la ambulancia, cuando entraron unas personas y cuando sentí es que me dispararon, por la parte de atrás me dispararon en dos oportunidades, yo no los vi porque fue por la parte de atrás, es todo”. De seguidas la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas, ¿Qué tiempo tiene laborando allí? 15 años de servicio, soy Sargento de Primera, 13 años he estado en el área de enfermería como auxiliar médico. ¿Cuándo sucedieron los hechos? El año pasado, eso fue después de las nueve de la noche. ¿Dónde estaba usted? Dentro de la ambulancia, en la camilla. ¿Dónde se encontraba la ambulancia en el cuartel? En el estacionamiento. ¿Entraron unas personas por dónde? No lo sé. ¿Tenía usted visualizada la receptoria? No la podía visualizar. ¿Nos puede describir que funciones realizo usted ese día? En la mañana no fue mucho el movimiento, en la tarde estuve en prevención porque era la función de enanitos toreros, yo fui de prevención, como desde las tres de la tarde, hasta las seis, no tenía nada de haber llegado, cuando salió un procedimiento de un motorizado, Salí y lo lleve y regrese al cuartel, pase las novedades a receptoria y me quede en la ambulancia, cuando paso lo que paso. ¿Sabe usted de algún altercado? No. ¿Presencio algún alterado en el cuartel? No. ¿No sabe nada de un altercado por referencia de sus compañeros? No, es todo”. La defensa realizo las siguientes preguntas: ¿Puede precisar cómo eran esas personas que ingresaron al cuerpo bomberil? No. ¿Usted estaba limpiando la unidad? Sí. ¿Sabe usted de algún altercado en horas de la tarde? No. ¿De las personas que entraron a disparar pudo observarlas? No, en ningún momento, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una víctima, quien deja acreditado con su testimonio que el día de los hechos se encontraba prestando sus servicios como bombero en diferentes partes de la ciudad, y que en horas de la noche se dirigieron hacia el cuartel de los bomberos, que se encontraba limpiando la ambulancia, cuando recibió varios impactos de bala en su cuerpo, que no puedo observar a sus agresores por cuanto se encontraba de espaldas cuando fue atacado.
6.- Declaración testifical del ciudadano GREGORI ALI VARGAS ZAMBRANO, quien luego del juramento de ley, manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.892.486, no tener ningún vínculo con el acusado y al respecto manifestó: “Ese día yo estaba de servicio de prevención y cuando llegue estaba pasando la novedad y llego un Ford ka, indicando que habían tenido un altercado con una unidad, ellos decían que tuvieron un problemas con ellos, ellos dijeron que un bombero le dio un golpe al que iba manejando ese vehículo, yo estaba pasando la novedad, cuando sentí el tiro y me voltee y sentí el otro tiro, es todo”. De seguidas la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Cuántos años tiene de servicio? Tengo 14 años laborando, soy Sargento Primero. ¿Recuerda la fecha de los hechos? 13-02-2012. ¿Se encontraba en el Cuartel al momento de ser atacados? Sí. ¿Sabe cuántos funcionarios se hacen presentes en el cuartel de bomberos? Dicen que fueron dos. ¿En qué parte estaba usted? En la receptoria. ¿Quién le hace mención que eran dos personas? Los muchachos. ¿Resulto herido? Si en el estómago y el otro en el hombro izquierdo. ¿Hace usted referencia a un altercado, usted estaba presente? No, yo estaba pasando las novedades. ¿Cuáles son los funcionarios con los que andaba? Yerson García, Richard Rincón y el voluntario. ¿Vio las personas que se encontraba en el carro? No. ¿Las personas descendieron del carro? No. ¿Quién le dijo del altercado? Ellos estaban hablando allí. ¿Tiene conocimiento cuales eran las características de esas personas? No. ¿Le dijeron cuántas personas eran? No. ¿Posterior a que ocurren los hechos en el cuartel, sabe usted si las personas que las atacaron en el cuartel son las mimas que tripulaban el Ford ka? No, es todo”. La defensa realizo las siguientes preguntas: ¿Señor Vargas refiere el cumplimiento en el rol de guardias fue asignado a la plaza de toros? Llegue a las ocho de la noche. ¿Cuándo usted llega a las ocho de la noche es que se da el problema? Si, el carro llego ahí y vi que estaban discutiendo allí, vi que el voluntario le pego al conductor del Ford ka, luego el carro arranco y luego ellos se fueron, como a las 8.30 de la noche me llamaron para un procedimiento y luego que regrese al cuartel como a las 10 estoy cargando la novedad y sentí el tiro y caí al piso. ¿Consiente? Si pero mirando a la pared. ¿Recuerda el voluntario? No. ¿Quiénes fueron heridos? Ninguno del altercado resulto herido. ¿Usted relaciono el atentado con la problema que sucedió en el cuartel? Sí. ¿Estas personas fueron las mismas que se bajaron a disparar? No lo sé. ¿Alguna otra circunstancia referente al Ford Ka? No hubo más comentario, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza realizo las siguientes Preguntas: ¿Entre quienes resulto el altercado? Entre el Sargento Yerson Richard Rincón y el voluntario. ¿Usted vio el altercado en frente de los bomberos? Sí, eso fue a las ocho de la noche. ¿Quienes salieron a discutir con ellos? Salieron varios. ¿Posteriormente en cuantos minutos regreso? Como a las diez y cuarto. ¿A esa hora cuanto tiempo paso? Ahí mismo acaba de llegar. ¿Vio el vehículo? No, porque estaba de espalda. ¿Quién le informo sobre el vehículo? De los comentarios, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario de los bomberos, quien deja acreditado que el día de los hechos se encontraba en el cuartel de bomberos, en la receptoría, cuando llegó un vehículo Ford Ka, y tuvo un altercado con el Sargento Yerson Richard Rincón y el voluntario, y le dieron un golpe al que iba manejando el vehículo Ford Ka, luego los del vehículo Ford Ka se retiraron y como a los diez minutos llegaron y comenzaron a disparar resultando herido, que no observó el rostro de las personas que dispararon.
7.- Declaración testifical del ciudadano JOSÉ EDUARDO DAZA PÉREZ, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.230.502, no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Ese día el 13 de febrero del año pasado, yo estaba de guardia sábado y domingo, el domingo entraron dos sujetos portando armas de fuego y nos apuntaron con armas de fuego, yo di la espalda y trate de escapar y me fui corriendo y ya cruzando la recta para salir recibí un impacto de bala a nivel abdominal y recibí otro impacto en el codo, seguí corriendo hasta que me refugie en una segunda casa y ahí me quede hasta que entro la unidad de bomberos nuestra, dure 15 días en UCI, es todo”. De seguidas la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Qué tiempo tiene laborando? 12 años, soy cabo primero, mi función es resguardar la vida del pueblo tachirense. ¿Qué funciones realizo el día? Desde la una estuve de comisión en los enanitos toreros, y hasta las ocho de la noche, luego fuimos alertados por el 171 a cubrir otro accidente de tránsito en la Rotaria y cuando iba para el dormitorio ingresaron dos sujetos y paso lo que paso. ¿Usted vio esos dos sujetos? Vi que eran altos delgado pero no vi el rostro, los mismos portaban arma de fuego, eran más altos que yo. ¿Cómo era su contextura? Delgados. ¿Dónde estaba usted para el momento de los hechos? En receptoria. ¿Vio cuando ellos portaban armas de fuego? Sí. ¿Las puede describir? Eran armas. ¿Qué distancia había entre sus personas y las personas que ingresan al cuerpo bomberil? Como metro y medio de distancia, ellos ingresaron por el frente por la Avenida. ¿Sabe si estas personas descendieron de un vehículo? No lo pude ver, vi que venían a pie. ¿Presencio algún altercado en el cuartel? No. ¿Qué sabe por referencia de sus compañeros? Luego dijeron que los muchachos se pararon en un semáforo y no le quisieron dar paso a la ambulancia y de ahí vino todo el problema. ¿Sabe que vehículo se encontraba involucrando en el altercado? Un Ford Ka. ¿Tiene conocimiento de las características de los muchachos que tripulaban el Ford Ka? No, es todo”. La defensa realizo las siguientes preguntas: ¿Usted estaba cubriendo un evento, posteriormente al culminar dicha actividad, a qué horas llego al cuartel? A las 8.30 de la noche, yo estaba con Edgar Zambrano, Pérez y el Distinguido Luis Angulo y mi persona. ¿Posteriormente se activó otro procedimiento? Si, como a los cinco o diez minutos de haber llegado. ¿Para donde se fueron? A la Avenida Rotaria. ¿En qué tiempo se suscitó los hechos? Como a las 10.30 de la noche. ¿Nos puede hablar sobre el altercado? Ellos dijeron que fue un Ford ka, que tuvieron un problema con una unidad en un semáforo. ¿Qué le dijeron sobre la relación entre el incidente y el Ford ka? En un semáforo no le quisieron dar paso. ¿Sabe usted si le comentaron sobre las características físicas de las personas que efectuaron los disparos? No, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario de los bomberos, quien deja acreditado que el día de los hechos se encontraba en la receptoría de los bomberos, cuando llegaron dos sujetos portando armas de fuego y comenzaron a disparar a los presentes, resultando él herido. Acredita el testigo, que los compañeros le refirieron que un vehículo Ford ka, tuvo un problema con una unidad en un semáforo de la ciudad.
8.- Declaración testifical del ciudadano MARCOS MORALES, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.100.087 y no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “El 13 de febrero del año pasado, llegaron y nos hicieron un atentado y nos cayeron a plomo, es todo”. De seguidas la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas, ¿Cuántos años tiene en la institución? 12 años, soy Sargento Segundo, somos bomberos de planta. ¿Estaba usted en el cuartel de bomberos ese día? Sí, eso fue un domingo 13 de febrero, como a las 10 de la noche, yo estaba en la parte de atrás de la receptoria. ¿Se visualiza desde esa zona la receptoria? Sí. ¿Con quién estaba allí? Con cuatro personas, con Juan Caicedo, Luis Angulo otro y yo. ¿Qué actividades desempeño usted? Fui receptor de guardia y entregue receptoría temprano y salió una emergencia y salimos a cubrirla y cuando llegue a pasar los datos. ¿Dónde fue esa emergencia? En la Avenida Rotaria. ¿Con quién realizo el operativo? Conducía el Sargento Zambrano, Gregori Vargas, José Daza, un muchacho voluntario y yo. ¿Tuvieron algún altercado? No. ¿A qué horas regreso al cuartel? Antes de las diez no recuerdo la hora, y como a los diez minutos fuimos tacados. ¿Usted visualizo esas personas? No. ¿Sabe si previo al momento de ser atacados surgió algún altercado? Hubo comentarios, pero yo no vi nada. ¿De qué eran esos comentarios? Que fueron hacer un servicio y surgió un altercado. ¿Sabe si hubo una pelea entre funcionarios y unas personas? Yo no supe nada, ellos luego comentaron que hubo un altercado con unas personas de un Ford ka, pero no sé cuántas personas participaron. ¿Las personas que se encontraban en el Ford Ka, son las mimas que atacaron al cuartel? No, es todo”. El abogado defensor pregunto lo siguiente: ¿Estaba de guardia? Si, el horario era sábado y domingo para salir el lunes. ¿Usted estuvo todo el día del domingo en la sede bomberil? Si, Salí como a las 8.30 de la noche. ¿Sabe si hubo un problema con vehículos en el cuerpo bomberil? No lo sé. ¿Quién era el encargado de las novedades? Enyerbe Rey. ¿Sabe usted si quedo asentado en ese libro algún altercado? No lo sé. ¿A qué horas se retiró de la sede? Como a las 8.00 de noche. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que llego del procedimiento hasta que trascurrieron los hechos? Como diez minutos. ¿Sabe si alguno de sus compañeros observo algunas de las personas que dispararon? No lo sé. ¿Usted vio esas personas? No, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una víctima que deja acreditado con su testimonio que es funcionario del Cuerpo de Bomberos, que el día de los hechos se encontraba en la receptoría en compañía de otros funcionarios cuando llegaron unas personas disparándoles. Acredita el testigo, que por comentarios de sus compañeros, habían tenido un altercado con unas personas que se desplazaban en un vehículo Ford ka. Acredita el testigo, que no observó el rostro de las personas que les dispararon.
9.- Declaración testifical del ciudadano YERSON ENRIQUE GARCÍA ROSALES, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.906 no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Yo soy el que yo salí del cuartel para mi casa, a buscar una ropa, llegue a la 14 y saque mi ropa subiendo por la calle quince, paso un vehículo Ford Ka, casi me choca y yo le digo al compañero, van a chocar o fregar a alguien por ahí, anote la placa para pasarlo al 171, subo por toda la calle 15, paso por frente de los bomberos y entro al cuartel, saque las cosas y le explique al Jefe lo que había pasado y lo reportamos al 171 y más nada, luego me fui a guardar la ropa, cuando estábamos ahí, al rato bajo y allí me dijeron que había llegado un vehículo a formar un rollo, me fui a la recepción y estaba un compañero sentado en la computadora y me dijo que lo dejara un ratico ahí y me fui al comedor, es allí cuando escuche la primera detonación, yo pensé que era pólvora y cuando veo es que no era pólvora me quede ahí y no escuche nada y me quede ahí, luego me conseguí con unos compañeros heridos, es todo”. De seguidas la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas, ¿Cuántos años lleva trabajando en la institución? Llevo 24 años laborando, fui jefe de maquinista 10 años. ¿En qué fecha ocurrieron los hechos? Un 13 de febrero, como a un cuarto para las diez de la noche. ¿Sabe de un altercado que tuvo con un Ford ka? No fue un altercado, el casi me choca y me eche para un lado, yo ni siquiera vi los ocupantes, el siguió por la ruta que yo seguía y luego se fue. ¿Usted estaba acompañado? Si, por Nelson Suárez que es un bombero voluntario, él fue quien anoto la placa. ¿Paso alguna novedad? Se lo dije al jefe y pasamos la información al 171. ¿Cuánto tiempo trascurre desde que llega al cuartel y se escuchan las detonaciones? Como dos horas. ¿Le informan que un vehículo Ford Ka estuvo en el cuartel? No me dijeron de un vehículo en especial, si no que un vehículo había venido a formar un problema, eso me lo dijo el jefe de sección Juan Caicedo. ¿Usted no tuvo ningún tipo de discusión? No, nunca. ¿Dónde estaba al escuchar las primeras detonaciones? En el comedor. ¿Se visualiza desde donde usted se encontraba a la receptoria? No, es todo”. El abogado defensor pregunto lo siguiente: ¿Qué paso ese día? El pasó por el lado izquierdo y paso por el lado mío y casi me choca. ¿Cuando llego a la sede bomberil, donde se ubicó? En la habitación, en el locker a dejar la ropa. ¿Alguien le indico que paso, lo dejaron en el libro de novedades? No supe que paso. ¿Usted presencio ese altercado? No. ¿Quién le comento ese hecho? Juan Caicedo. ¿Esas personas discutieron con el voluntario? No lo sé, ellos solo dijeron que llegaron a decir groserías. ¿Desde que ocurrió ese incidente hasta que ocurrió el ataque que tiempo trascurrió? Como dos horas. ¿Posterior al ataque, alguien relaciono el incidente con el ataque? No dijeron que solo vieron las luces. ¿Sabe si sus compañeros vieron a las personas que dispararon? Dicen que vieron pero no lo sé, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que deja acreditado que es funcionario del Cuerpo de Bomberos, que el día de los hechos se encontraban conduciendo una unidad de los bomberos, que luego de haber levantado un accidente, a la altura de Barrio Obrero, un vehículo Ford Ka, trató de pasarlo y casi lo choca, que le anotó la placa al vehículo y lo reportó al 171, que luego llegó al comando y posteriormente llegaron unos sujetos disparando en contra de ellos.
10.- Declaración testifical de la ciudadana THEYSI YUSMAN PAREDES CHACON, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.972.354, no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre El Acta de Investigación Penal de fecha 16-02-2011 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trató de una experticia de Cotejo Dactilar y en la misma se dejó constancia que dio como positivo para los ciudadanos López Rojas José Enrique y Díaz Cuadros Néstor Javier, es todo”. De seguidas la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas, ¿ratifica contenido y firma? Si, se trató de una experticia de Cotejo dactilar donde dio como resultado positivo para los dos ciudadanos que nombre anteriormente, es todo”. La defensa abogado Landyz Rodríguez realizo las siguientes preguntas: ¿Usted participio en la elaboración de esta experticia? Negativo. ¿Quién la realiza? El experto, los expertos no realizan actas, las realiza es el funcionario, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al experto.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una experta del CICPC, quien deja acreditado que practicó una experticia de Cotejo Dactilar y en la misma se dejó constancia que dio como positivo para los ciudadanos López Rojas José Enrique y Díaz Cuadros Néstor Javier.
11.- Declaración testifical del ciudadano KEVIN MONEDERO, quien luego del juramento de ley, manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.503.432, no tener ningún vínculo con el acusado y al serle expuesta el Acta de Investigación Penal de fecha 16 de febrero de 2011 y la Inspección N° 0611 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, el día 16 de febrero, estábamos realizando una investigación sobre el caso de los bomberos, ese día nos trasladamos a realizar un allanamiento a la Urbanización Los Aticos, carrera 12 con calle 8, llegamos a la misma en compañía de cuatro testigos, nos atendió una persona mayor y nos permitió la revisión de la misma, en el momento en que entramos a una segunda habitación se localizó un CPU y vimos varias imágenes de una persona con un arma de fuego y al llegar al estacionamiento de la vivienda, observamos un vehículo tipo camioneta, específicamente una Eco Sport, y al revisar la misma, encontramos en la guantera, un arma de fuego, tipo pistola Marca Smith Wesson, posteriormente en un habitación específicamente en una butaca, encontramos 39 proyectiles, dentro de una caja, en la cual se leía cavim, informándonos el señor por el cual fuimos atendidos que esa habitación le pertenecía a su hijo de nombre Néstor Javier, posteriormente se presentó un ciudadano quien dijo ser el hijo de la persona quien nos atendió y dijo ser el propietario de los mismo, es todo”. De seguidas la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? Sí, tengo seis años trabajando en el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Llevaban la respectiva orden? Sí. ¿Quién era el Jefe de la comisión? El Inspector Núñez. ¿Cuantas personas entran a la vivienda? Varios funcionarios y cuatro testigos. ¿Hubo testigos? Cuatro personas. ¿Con ocasión a que se realiza ese procedimiento? Relacionado con el caso de los bomberos. ¿Dónde fue efectuado ese registro domiciliario? En la urbanización Los Áticos, en la casa N° 11. ¿Hallan elementos de interés criminalístico? Un CPU, un arma de fuego y proyectiles. ¿Dónde colectan el CPU? En una habitación. ¿Y el arma de fuego? En un vehículo, en la guantera. ¿Los proyectiles? En la butaca de otra habitación. ¿Hubo cadena de custodia? Sí, eso lo realizo el de la parte técnica, el funcionario Exio Rivera, es todo”. La defensa abogado Juan Vázquez realizo las siguientes preguntas: ¿Quién dirigía la comisión? El Comisario Méndez. ¿Les manifestó por que iban a ser esa visita domiciliaría? Por el caso de los bomberos. ¿Ya estando dentro del inmueble, usted manifestó que se habían dirigido a la parte posterior del estacionamiento? Sí, eso está en la misma casa pero está dividido en dos, el vehículo estaba en la parte del garaje de la vivienda. ¿La camioneta estaba abierta? Si, y se reviso en presencia del que dijo ser el papa del ciudadano, allí encontramos un arma de fuego de calibre 9 milímetros. ¿Dentro del inmueble encontraron balas? Si, de 9 mm de diferente marca, estaban dentro de una caja, que decía Cavin. ¿Posteriormente que ocurre? Colectamos las evidencias y las llevamos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con los testigos, allí llego el hijo del señor y dijo que el vehiculo era de el, y la habitación en la cual se encontraron las balas también era de el. ¿El manifestó que eso era de el? Si. ¿Esta persona opuso algún tipo de resistencia? No, es todo”. Posteriormente el abogado defensor Landys Rodríguez realizo las siguientes Preguntas: ¿Las balas se correspondían con el arma incautada? Si. ¿Al momento de llegar el ciudadano Néstor a la vivienda, ya el arma había sido localizada? Si. ¿El llego acompañado de otra persona? No lo recuerdo. ¿Cuáles eran las características de ese vehiculo? Una Eco Sport, color gris. ¿Había otro vehiculo? No. ¿En las adyacencias del sitio, observaron algún vehiculo Marca Ford Ka? No. ¿Usted formaba parte del equipo investigativo? No, yo supe fue a partir del allanamiento. ¿El Jefe de la comisión les indico si buscaban alguna persona en particular? No. ¿Antes del allanamiento, tenía características de las personas que presuntamente estaban involucradas en el hecho? No, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al experto.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que participó en el allanamiento efectuado en la residencia del acusado Néstor Javier Díaz Cuadros, encontrando evidencias de interés criminalístico, como lo es en su habitación se localizó un CPU y vimos varias imágenes de una persona con un arma de fuego y al llegar al estacionamiento de la vivienda, observaron un vehículo tipo camioneta, específicamente una Eco Sport, y al revisar la misma, encontraron en la guantera, un arma de fuego, tipo pistola Marca Smith Wesson, posteriormente en un habitación específicamente en una butaca, encontramos 39 proyectiles, dentro de una caja, en la cual se leía cavim. Asimismo, deja acreditado el testigo que participó en la inspección signada con el No.- 0611, la cual fue practicada en la vivienda que fue allanada ubicada en San Cristóbal, sector los Áticos, calle 8 con carrera 12, quinta “Mis Nietos”, en donde se dejó constancia de las características propias del inmueble, así como del lugar donde fueron halladas las evidencias de interés criminalístico.
12.- Declaración testifical de la ciudadana MARY ANGELICA GAVANTE ROMERO, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.144.787, no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y al serle expuesta La Experticia N° 9700-134-LCT-780 de fecha 16 de marzo de 2011 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma se trató de un reconocimiento técnico del contenido de un equipo telefónico, de los conocidos como celular, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Para que organismo se encuentra adscrita? Para el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tengo 14 años laborando allí. ¿De que dejo constancia en ese reconocimiento? De las características de un teléfono celular, su modelo, su serial, el número de la línea, la descripción de contenido y su directorio. ¿Tiene conocimiento a que investigación estaba relacionado? Según el oficio 20f0160-2011 y por el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la investigación signada con el numero I723521. ¿A quien pertenece el equipo celular? No lo se . ¿Cuál es el procedimiento para hacer ese tipo de experticia? Una revisión manual del contenido del referido aparato. ¿Dentro del contenido, hay algún mensaje que le haya llamado la tensión por considerarlo de interés criminalístico? Yo lo que hago es transcribirlo tal cual, es todo”. El defensor realizo la siguientes preguntas: ¿Cuál es la fecha del oficio y la brigada? Brigada de Homicidios 16-02-211. ¿La fecha de la Experticia? Fue realizada en fecha 16-03-2011. ¿Plasmo usted el contenido del celular en la experticia? Si, posteriormente fue enviado a la brigada que emitió el memorándum. ¿El celular venía con cadena de custodia? Sí, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una experta adscrita al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que practicó el Reconocimiento Técnico del contenido de un equipo telefónico, de los conocidos como celular, dejándose constancia de las características propias del mismo.
13. Declaración testifical de la ciudadana FRANCY CONTRERAS, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre LA EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-785 DE FECHA 16-02-2011 expuso lo siguiente: “Reconozco contenido y firma, la presente experticia, fue solicitada por funcionarios de la Brigada Contra Homicidios, los cuales se trasladaron al área laboratorio, para hacerle una Experticia Química a un vehículo, específicamente a una camioneta Eco Sprot, color gris, la cual se encontraba en el estacionamiento de la Sub Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, me traslade al área del estacionamiento, y procedí a realizar el macerado, posteriormente los mismos fueron llevados al área de analices, arrojando los mismos un resultado de positivo para la presencia de iones de nitrato, en el área interna del vehículo, específicamente en el área del acompañante, y negativo en el área externa y del lado de piloto, de seguidas fue entregado todo, al área de la brigada contra homicidios, es todo” Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes ¿Ratifica contenido y firma? Si, pertenezco al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, desde hace 6 años. ¿A que evidencia fue practicada esa experticia? A una camioneta, Eco Sprot, color gris. ¿Cuál es el método utilizado en la Experticia? Se hace con la finalidad de realizar macerado en la parte interna y externa, en este caso del vehículo, posteriormente se lleva al laboratorio y se someten al reactivo y en el mismo se observan unos puntos características que son producidos por los iones de nitrato. ¿Dónde se encontraba esa evidencia? En el estacionamiento del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Sabe con ocasión a que le fue solicitada esa experticia? No. ¿Cuál fue la conclusión? Dio positivo en el área de copiloto y negativo en la parte interna y del piloto del vehiculo, es todo”. Seguidamente el abogado co defensor Landyz Rodríguez, pregunto lo siguiente: ¿Nos podría indicar, a que departamento pertenece usted? Al área Biológica del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Para realizar esa experticia fue encomendada de que forma? Escrita, a través de un memorando, el cual fue recibido personalmente por mi. ¿Ese vehículo donde se encontraba? En el departamento de vehículos, en el área del estacionamiento. ¿Estaba cerrado? Si, para mi estaba preservado. ¿Esa experticia la realizo en compañía de otra persona? No, yo sola. ¿Qué se utiliza para la práctica de esa experticia? Hisopos, agua destilada, linterna, mi equipo personal de bata, guante lentes, gorro, todo ello. ¿Le llegaron a informan que tiempo tenia el vehiculo en las instalaciones del vehiculo? A penas llego, se le hizo la experticia. ¿Esa experticia como se denomina? Experticia Química, la misma por su resultado es de orientación porque ella puede reaccionar con otra sustancia, por ejemplo un detergente. ¿En este caso por que fue? Por iones de nitrato. ¿Cómo llega a esa conclusión? Cuando existe por otro sustancia el hisopo se consume en su totalidad y cuando son por iones de nitrato se observan unos puntos azules característicos, que se observan a través del microscopio. ¿Para los vehículos existen pruebas de certeza? No, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una experta adscrita al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que practicó la Experticia Química a un vehículo a los efectos de determinar la presencia de iones de nitrito y nitrato en la camioneta Eco Sport, color gris, concluyéndose que resultó positivo para la presencia de iones de nitrato, en el área interna del vehículo, específicamente en el área del acompañante, y negativo en el área externa y del lado de piloto.
14.- Declaración testifical de la ciudadana LEYDI RODRÍGUEZ, quien luego del juramento de ley, manifestó ser venezolano, no tener ningún vínculo con el acusado y al serle expuesta LA EXPERTICIA 9700-134-LCT-760 DE FECHA 14-02-2012 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, la misma es una Experticia Química, a fines de determinar la presencia de iones de nitrato a un vehículo Ford ka, color gris, el mismo estaba en la parte del estacionamiento del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el mismo dio como positivo en su parte interna, es todo”. Seguidamente el representante del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Ratifica contenida y firma? Si, pertenezco al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tengo 6 años laborando allí. ¿Nos puede describir a que evidencia le fue practicada la experticia química? A un automóvil, modelo ka, marca Ford. ¿Qué método utilizo? Es una expertita de orientación, el cual consiste en realizar un macerado y resulto positivo para las partes internas del vehiculo. ¿Cuáles partes internas? Todo lo que esta en la parte interna del vehiculo. ¿Dónde estaba esa evidencia? En el estacionamiento interno del despacho. ¿Sabe con motivo a que investigación le fue solicitada la experticia? De lesiones. ¿Qué resulto obtuvo? Positivo para la parte interna del mismo, es todo”. Seguidamente el abogado defensor Juan Vázquez realizo las siguientes preguntas: ¿Qué tipo de experticia es? De orientación. ¿Qué son iones? Son partículas que salen acompañadas del proyectil, son componentes de la pólvora. ¿De que está compuesta una bala? De nitro glicerina, nitro glicerosa y iones de plata. ¿Se puede encontrar en otros agentes? Si, en detergentes y en personas que trabajen con metalúrgica, pero su resultado es diferente. ¿Tiene algún nombre el fenómeno que se observa por el microscopio? No, tiene nombre científico es lo que se observa con base a la experiencia , eso lo da es la experticia. ¿Los iones de nitrato se pueden encontrar, en otros agentes? Si, pero se coloca en azul intento en su totalidad, cuando es de iones de nitrato tiene puntos característicos. ¿Ese fenómeno tiene algún nombre? En este estado la Fiscal objeta por cuanto la pregunta es reiterativa, seguidamente manifestó el defensor que reformula la pregunta, continuando el interrogatorio de la siguiente manera, ¿A que conclusión llego? Que dio positivo para sus partes internas, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una experta adscrita al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que practicó la Experticia Química, a fines de determinar la presencia de iones de nitrato a un vehículo Ford ka, color gris, el mismo estaba en la parte del estacionamiento del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el mismo dio como positivo en su parte interna.
15.- Declaración testifical de la ciudadana NEGLYS CONTRERAS, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana y no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y Al serle expuesta LA EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-754 DE FECHA 16-02-2011, expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, la misma se realizó la experticia a un arma de fuego, a un cargador y a cuatro balas, el arma presentaba su serial, el cargador tenía capacidad para 17 balas, la misma se encontraba en buen estado de funcionamiento, así mismo realizan una solicitud de una comparación con evidencias enviadas previamente, dicha comparación dio como resultado positivo, dichas piezas quedan depositadas en el área de balística, una vez identificada y el arma de fuego no estaba solicitada, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? Si, pertenezco al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente en el área de balística, llevo 6 años. ¿Qué experticia realizo? De balística, la misma fue a un arma de fuego y a un cargador. ¿Esta experticia es de certeza? Si. ¿Qué método es utilizado? El microscopio balístico. ¿Cómo se hace esa comparación? Busco las características individualizantes, así como los campos y las estrías que dejan el arma. ¿Existe la posibilidad de que podamos encontrar en una concha, los mismos campos y estrías que se encuentra en un proyectil disparados por el arma de fuego? Si, y se obtienen por los disparos de pruebas, se observan en el microscopio y tiene la misma características. ¿Un proyectil disparado por otra arma de fuego, da positivo? No, puede tener campos y estrías pero las características son diferentes. ¿Cuáles fueron las conclusiones? Primero que el arma de fuego pueden causar la muerte o lesiones, en cuanto a la comparación balística dio como resultado positivo, es todo”. La defensa abogado Landyz Rodríguez, realizo las siguientes preguntas: ¿Recuerda la procedencia? Del área técnica. ¿Recuerda en que caso estaba involucrada esta arma? Dejo la coletilla donde fue encontrada el arma. ¿Para el momento sabia del suceso? Si, que era el caso de los bomberos. ¿la evidencia las recibió usted o fueron colectadas en un lugar? Tendría que ver la cadena de custodia. ¿La evidencia cumplía con los parámetros de la cadena de custodia? Si. ¿Qué es remitido a parte del arma? Un cargador y cuatro balas de calibre 9 milímetros. ¿Con que evidencias compara los proyectiles enviados? Con cuatro conchas. ¿Las cuatro balas son suficientes para practicar las pruebas? Yo las utilice para hacer los disparos de prueba, utilice dos y quedaron dos, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo a la Experta. Posteriormente al serle exhibida la Experticia N° 9700-134-LCT-767 DE FECHA 16-02-2011, expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, la presente experticia fue a tres conchas de marca cavin, dichas piezas según memorándum, dicen que fueron colectadas en un vehiculo, se observan para determinar si las mimas fueron percutidas por una misma arma de fuego y a esa fue la conclusión que se llego, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguiente: ¿Ratifica contenido y Firma? Si. ¿Cuáles eran las evidencias? Tres conchas. ¿Realizo posteriormente comparación con un arma de fuego? Si, la extraje de los archivos. ¿Cuál fue el resultado? Que eran positivos con el arma. ¿Sabe donde fueron colectadas? Según el memorando, fueron colectadas en un vehiculo marca Ford color gris. ¿Esta prueba es de certeza? Si, es todo”. La defensa abogado Landys Rodríguez realizo las siguientes preguntas: ¿De que forma fue entregada las evidencias? Embaladas, en bolsitas. ¿Cumplía la cadena de custodia? Si. ¿Sabe con que caso estaba relacionado? Con el mismo caso. ¿Fueron percutidas por una misma arma? Si. ¿Posteriormente se hizo comparación balística? Si. ¿Sabe donde fueron colectadas? En el memorando dice que en un Ford Ka, que estaba en el 23 de enero, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo a la experta. Posteriormente al serle expuesta la Experticia N° 9700-134-LCT-1061 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, es una experticia donde solicita ampliación de las experticias de las cuales expuse anteriormente, por ejemplo en cuanto a la arma, aquí se le especifica cuantas piezas, son cuantas conchas que conclusión llego anteriormente y a que conclusión llego posteriormente, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? Sí, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una experta adscrita al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que practicó a un arma de fuego, a un cargador y a cuatro balas, el arma presentaba su serial, el cargador tenía capacidad para 17 balas, la misma se encontraba en buen estado de funcionamiento. Acredita la testigo, que practicó la comparación balística con tres conchas que se encontraban depositadas relacionadas con el caso objeto de la presente causa, concluyendo que dichas conchas fueron percutidas por esa arma de fuego.
16.- Declaración testifical del ciudadano INGERBER REY HERNÁNDEZ, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.172.186 y no poseer ningún tipo de vínculo con los acusados y sobre los hechos expuso: “Yo ese día de los hechos estaba pasando el libro, estaba con unos compañeros y escuche en la parte de afuera un alboroto, una discusión, luego de ello, escuche unas detonaciones y yo lo que hice fue tirarme al piso, luego de ello salimos y vi a mis compañeros heridos, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Recuerda el día en que ocurrieron los hechos? Si, fue un 14 de febrero del año pasado creo. ¿Qué horas eran? Como las 21 y media. ¿Cuáles son las funciones que usted desempeña en el organismo? Auxiliar de excepción. ¿Nos puede indicar desde que horas entro a laborar ese día? En la mañana. ¿Dónde estuvo usted ese día? Yo estaba en la parte de atrás de la receptoria, ahí hay un vidrio ahumado y estábamos unos compañeros y yo, cuando escuche las detonaciones, luego de ello, yo lo que hice fue esconderme. ¿Desde esa ventana usted observo a la receptoria? De día si se ve pero de noche no. ¿Con quien estaba usted? Con el Jefe de sección un teniente y un compañero. ¿Presencio usted momentos antes, algún tipo de situación que no fuera normal? Una discusión pero no me di cuenta en sí que paso. ¿Discusión entre quienes? Unas personas que estaban afuera. ¿Entre quienes? Los que estábamos de guardia con unos personas afuera. ¿Sabe cuantas personas discutieron con los bomberos? No lo se. ¿Por referencia? Tampoco lo se. ¿Le dijeron quienes eran esas personas? No. ¿Le informaron si ellos se trasladaron en un vehiculo en particular? Escuche posteriormente que iban en un Ford ka pero yo no lo vi. ¿Sabe si esos tripulantes son de sexo masculino? No lo se, es todo”. Posteriormente la defensa realizo las siguientes Preguntas: ¿El día de los hechos en su exposición usted contesto que hubo un incidente donde hubo un intercambio de palabras? Ellos discutieron con unas personas pero yo no vi con quien era. ¿Sabe que paso después? Después si supe que la ambulancia había sido interceptada. ¿De alguna manera usted relaciona a ese Ford Ka con las personas que dispararon en contra de la humanidad de sus compañeros? No lo sé. ¿Y las personas que llegaron allí saben cómo lo hicieron? No. ¿Algún compañero de trabajo, le manifestó que vio a esas personas? No, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una víctima que deja acreditado con su testimonio que es funcionario del Cuerpo de Bomberos, que el día de los hechos se encontraba en la receptoría en compañía de otros funcionarios cuando llegaron unas personas disparándoles.
17.- Declaración testifical del ciudadano JAVIER JESÚS RINCÓN OMAÑA, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.259.162 y no poseer ningún tipo de vínculo con los acusados y sobre los hechos expuso: “Al momento de los hechos yo no estaba en el Cuartel, yo lo único que vi, es que un Ford ka se paró en frente del Cuartel a decir unas groserías y luego se fue, luego yo me yo me fui para un procedimiento de un accidente de tránsito y luego supe que estaban cayendo a tiros en la sede, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Recuerda el día de los hechos? Eso fue el día 13-02 del año pasado. ¿Comenta usted que estuvo presente cuando se acercaron unas personas en un Ford ka? Si, ellos dijeron malas palabras y se fueron. ¿Visualizo las personas que estaban en el carro? No. ¿Vio quien manejaba el vehiculo? No. ¿Qué otra persona estaba con usted? Había varias, que recuerde el receptor y el auxiliar que receptoria en este momento. ¿Qué hicieron esas personas del ka? No lo se. ¿Observo cuantas personas manejaban el ka? Había una pelirroja, era una mujer. ¿En el momento que atacan el cuartel de bomberos, usted estaba allí? No estaba en un operativo. ¿Al llegar al Cuartel que le manifestaron sus compañeros? Que lo habían atacados. ¿Sabe quienes accionaron el arma de fuego en contra de la humanidad de sus compañeros? No. ¿Sabe por referencia en que se desplazaban las personas que atacaron a sus compañeros? Dicen que estaban en un Ford Ka. ¿Recuerda si sus compañeros describieron a estas personas? No, es todo”. Seguidamente pregunto el abogado defensor lo siguiente: ¿Nos puede explicar esa situación cuando llega el vehículo Ford ka? No, solo sé que hubo malas palabras. ¿Por comentarios de sus otros compañeros que resultaron lesionados, saben si ligan la discusión de ese For ka con el tiroteo? No lo sé, luego de ello salí de vacaciones y dure como mes y medio por fuera. ¿Sabe las características de esas personas que ingresaron al cuerpo bomberil? No, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que deja acreditado con su testimonio que es funcionario del Cuerpo de Bomberos, que el día de los hechos se encontraba allí, observó un vehículo Ford ka se paró en frente del Cuartel a decir unas groserías y luego se fue, que se retiró a un procedimiento de un accidente de tránsito y luego se enteró de la noticia que le estaban cayendo a tiros en la sede del Cuerpo de Bomberos.
18.- Declaración testifical del ciudadano HÉCTOR GAMEZ CARRERO, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.503.301 y no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y al Serle Expuesta el Acta de Allanamiento de fecha 15-02-2011 y el acta de allanamiento: “Ambas actuaciones corresponden al acta mano escrita y la misma se trató de una visita domiciliaria, donde para el momento de la misma se encontraron una serie de evidencias criminalísticas, como un cpu con imágenes alusivas a una persona y un arma de fuego, un arma de fuego y en una de las habitaciones de la referida vivienda municiones calibre 9 milímetros, es todo”. Ministerio Público Pregunto lo siguiente: ¿La visita fue practicada por quienes? Por funcionarios del CICPC, y consistió en una visita domiciliaria relacionada con la investigación del caso de los bomberos, allí se encontró un arma de fuego y unas municiones, es todo”. La Defensa Pregunto lo siguiente: ¿Hora de la visita domiciliaria? Pasadas las once de la noche. ¿Cuántos testigos eran? Dos. ¿Qué elemento los llevan a practicar di ha visita? Ya se había hecho una investigación previa. ¿Antes del allanamiento habían aprehendido a otra persona anteriormente? No lo recuerdo. ¿Qué tiempo había transcurrido de la ocurrencia del hecho? Dos días aproximadamente. ¿habían localizado previo a ellos un vehículo? No lo recuerdo. ¿para el momento del allanamiento portaban alguna autorización? Si, éramos como 8 funcionarios y el director era el Comisario Simón Méndez, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que participó en el allanamiento efectuado en la residencia del acusado Néstor Javier Díaz Cuadros, encontrando evidencias de interés criminalístico, como lo es en su habitación se localizó un CPU y vimos varias imágenes de una persona con un arma de fuego y al llegar al estacionamiento de la vivienda, observaron un vehículo tipo camioneta, específicamente una Eco Sport, y al revisar la misma, encontraron en la guantera, un arma de fuego, tipo pistola Marca Smith Wesson, posteriormente en un habitación específicamente en una butaca, encontramos 39 proyectiles, dentro de una caja, en la cual se leía cavim. Asimismo, deja acreditado el testigo que participó en la inspección signada con el No.- 0611, la cual fue practicada en la vivienda que fue allanada ubicada en San Cristóbal, sector los Áticos, calle 8 con carrera 12, quinta “Mis Nietos”, en donde se dejó constancia de las características propias del inmueble, así como del lugar donde fueron halladas las evidencias de interés criminalístico.
19.- Declaración testifical del ciudadano VÍCTOR MANUEL MORALES ZAMBRANO, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.164.378 y no tener ningún tipo de vínculo con los acusados y al serle puesta El Acta de Allanamiento y la Inspección al lugar expuso: “Eso fue un allanamiento que se realizó en la Urbanización los áticos en la Concordia, en el mes de febrero, mi función fue personal de apoyo en la parte de afuera de la casa, es todo”. El Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? Sí. ¿A qué organismo se encuentra adscrito? CICPC Brigada Contra Homicidios. ¿Me puede indicar la dirección en la cual se hizo la visita domiciliaria? Urbanización Los Áticos La Concordia. ¿Tuvieron orden del Tribunal para hacer la visita? Sí. ¿Quiénes intervinieron en la comisión? Simón Méndez, Héctor Gámez, Exio Rivera y los testigos. ¿Esa comisión se hizo acompañar por testigos? Sí. ¿Sabe si hallaron elementos de interés criminalístico? Había un vehículo allí y sacan un arma de fuego. ¿Practicaron la detención de algún ciudadano? Si. ¿Tiene usted conocimiento con ocasión a que investigación realizan esa visita? A un hecho que sucedió en el cuartel de bomberos, es todo”. La Defensa pregunto lo siguiente: ¿Recuerda la hora en que arribaron al sitio del allanamiento? En horas de la noche. ¿Al momento de salir tenia información de testigos? Si. ¿Pertenecía a la Brigada contra homicidios? Si. ¿Estando presente en el lugar de los hechos ingreso a al vivienda? No estuve afuera en personal de apoyo. ¿Hicieron uso de la fuerza para ingresar a al vivienda? No. ¿Qué vehículos se encontraban en la residencia? Una camioneta y de la misma se sustrajo un arma de fuego, y fue trasladada hasta la sede del CICPC. ¿Practico la aprehensión de alguna persona? Un ciudadano. ¿La persona que aprehendieron estaba en la casa? El se presentó posteriormente, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que participó en el allanamiento efectuado en la residencia del acusado Néstor Javier Díaz Cuadros, encontrando evidencias de interés criminalístico, como lo es en su habitación se localizó un CPU y vimos varias imágenes de una persona con un arma de fuego y al llegar al estacionamiento de la vivienda, observaron un vehículo tipo camioneta, específicamente una Eco Sport, y al revisar la misma, encontraron en la guantera, un arma de fuego, tipo pistola Marca Smith Wesson, posteriormente en un habitación específicamente en una butaca, encontramos 39 proyectiles, dentro de una caja, en la cual se leía cavim. Asimismo, deja acreditado el testigo que participó en la inspección signada con el No.- 0611, la cual fue practicada en la vivienda que fue allanada ubicada en San Cristóbal, sector los Áticos, calle 8 con carrera 12, quinta “Mis Nietos”, en donde se dejó constancia de las características propias del inmueble, así como del lugar donde fueron halladas las evidencias de interés criminalístico.
20.- Declaración testifical del ciudadano YENDER DAZA ZAMBRANO, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.505.044 y no tener ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y al serle expuesta el acta de allanamiento y la Inspección Técnica al lugar de los hechos expuso: “Ratifico contenido y firma, se trató de una visita domiciliaria de una residencia relacionada con un caso ocurrido en la sede de los bomberos, allí se localizaron en una computadora unas fotos de una persona que estaba con una torta y la torta tenía un arma de fuego, posteriormente en la requisa de un vehículo se encontró un arma de fuego tipo pistola, es todo”. Función fue personal de apoyo en la parte de afuera de la casa, es todo”. El Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? Si, pertenezco al CICPC. ¿Dónde realizan el allanamiento? no recuerdo la dirección exacta. ¿Quién integraba la comisión? Héctor Gámez, y otros funcionarios no lo recuerdo. ¿Contaban con la orden del Tribunal para hacer el allanamiento? Sí. ¿Se hicieron acompañar con testigos? sí. ¿Qué elemento de interés criminalístico encontraron en el lugar? una computadora y un arma de fuego, el arma de fuego fue encontrado en el vehículo que era un Eco sport año 2006 de color gris, el vehículo estaba estacionado dentro de la vivienda. ¿Realizo una inspección en el cuartel de bomberos? No. ¿Qué tipo de sitio se trató? Una vivienda familiar y se consiguió en el segundo cuarto un arma de fuego. ¿Realizaron la aprehensión de algún ciudadano en ese sitio? Si, de una persona de sexo masculino, es todo”. . La Defensa pregunto lo siguiente: ¿hora de la visita? en horas de la noche. ¿Hicieron uso de la fuerza para ingresar a la vivienda? No, nos permitió el acceso los habitantes de la misma. ¿Formaba parte usted del personal que inspecciono el vehículo en el cual fue encontrada el arma de fuego? No. ¿La persona aprehendida se encontraba en la vivienda? No venia llegando, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que participó en el allanamiento efectuado en la residencia del acusado Néstor Javier Díaz Cuadros, encontrando evidencias de interés criminalístico, como lo es en su habitación se localizó un CPU y vimos varias imágenes de una persona con un arma de fuego y al llegar al estacionamiento de la vivienda, observaron un vehículo tipo camioneta, específicamente una Eco Sport, y al revisar la misma, encontraron en la guantera, un arma de fuego, tipo pistola Marca Smith Wesson, posteriormente en un habitación específicamente en una butaca, encontramos 39 proyectiles, dentro de una caja, en la cual se leía cavim. Asimismo, deja acreditado el testigo que participó en la inspección signada con el No.- 0611, la cual fue practicada en la vivienda que fue allanada ubicada en San Cristóbal, sector los Áticos, calle 8 con carrera 12, quinta “Mis Nietos”, en donde se dejó constancia de las características propias del inmueble, así como del lugar donde fueron halladas las evidencias de interés criminalístico.
21.- Declaración testifical del ciudadano EDIXON RAIMUNDO AGUDELO, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.708.174 044 y no tener ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y al serle expuesta el acta de allanamiento y la Inspección Técnica al lugar de los hechos expuso: “Ratifico contenido y firma, se trata de una orden de visita domiciliaria por parte de la Brigada Contra Homicidios, fue en fecha 16-02-2011, lo que recuerdo del caso, se integró una comisión de la Brigada relacionada con un caso de unas lesiones graves a unos bomberos el investigador era Kevin monedero, una vez que se practica la vista domiciliaria los funcionarios encargados de la revisión del inmueble, encontraron un arma de fuego, es todo”. El Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Recuerda a qué horas practicaron la visita? en horas de la noche. ¿Me puede indicar la dirección? la concordia urbanización los Háticos, Quinta Mis Nietos. ¿Recuerda por quien estaba integrada la comisión? Kevin Monedero, Héctor Gámez, Simón Méndez, Yender Daza, y no recuerdo mas era una comisión mixta. ¿Contaban con la orden del Tribunal para practicar el allanamiento? Sí. ¿Se hicieron acompañar por testigos? Sí. ¿Qué elementos se colectaron en el lugar? Una camioneta Eco sport y un arma de fuego. ¿Recuerda las características del arma de fuego?, es todo”. La Defensa pregunto lo siguiente: ¿Recuerda al momento de salir hacer el allanamiento le indicaron para dónde iba? Hacer un allanamiento, estábamos integrados por una comisión mixta. ¿Le manifestaron que la investigación guardaba relación con el caso de los bomberos? si. ¿Ingreso a la vivienda? No. ¿Recuerda si en ese lugar practicaron la aprehensión de alguien? Creo que del hijo del dueño de la vivienda. Es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que participó en el allanamiento efectuado en la residencia del acusado Néstor Javier Díaz Cuadros, encontrando evidencias de interés criminalístico, como lo es en su habitación se localizó un CPU y vimos varias imágenes de una persona con un arma de fuego y al llegar al estacionamiento de la vivienda, observaron un vehículo tipo camioneta, específicamente una Eco Sport, y al revisar la misma, encontraron en la guantera, un arma de fuego, tipo pistola Marca Smith Wesson, posteriormente en un habitación específicamente en una butaca, encontramos 39 proyectiles, dentro de una caja, en la cual se leía cavim. Asimismo, deja acreditado el testigo que participó en la inspección signada con el No.- 0611, la cual fue practicada en la vivienda que fue allanada ubicada en San Cristóbal, sector los Áticos, calle 8 con carrera 12, quinta “Mis Nietos”, en donde se dejó constancia de las características propias del inmueble, así como del lugar donde fueron halladas las evidencias de interés criminalístico.
22.- Declaración testifical de la ciudadana LINDA YASMIN VILLAMIZAR DE VALERA, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.498.704 y no tener ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y al serle expuesta el acta de allanamiento y la Experticia N° 189 expuso: “Ratifico contenido y firma: “Se trató de una prueba realizada para determinar si los restos tomados en el vehículo Ford Ka correspondían a los ciudadanos López José y Néstor, es todo”. El Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Nos puede hablar de su experiencia en la institución? Tengo 20 años de servicio. ¿Me puede indicar con que finalidad se realiza la referida experticia? Para determinar si estos restos pertenecen a los ciudadanos anteriormente indicados. ¿Cuál es el procedimiento a seguir? El de observación a través de una lupa. ¿Me puede indicar que es un tipo? Un dibujo dactilar. ¿Qué es un subtipo? El contaje. ¿Me puede indicar en que consiste la R13? es una planilla donde se toman las impresiones y una serie de datos filia torios. ¿Es usted la encargada de realizar La R13? No. ¿Qué es lo que se compara? tipo sub tipo y la cantidad de puntos característicos. ¿A qué conclusión llego? la n 1 y 4 en cuanto al Ford ka correspondían al ciudadano López Roa José Enrique y los rastros localizados en los numerales 2 y 3 correspondían del ciudadano Díaz Cuadros, es todo”. La Defensa pregunto lo siguiente: ¿Nos puede decir sobre que materialidad se realizó la prueba? Unas tarjetas de trasplante. ¿Dónde resulto tres rastros dactilares? de la tarjeta N° 1. ¿En el caso de Néstor Cuadros cual dio positivo? Los rastros 2 y 3, es todo”. La Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Dónde se tomaron las muestras? En el fue ka. ¿Salió positivo de la tarjeta 1 y 4 para quienes? Para López Roa José Enrique y 2 y 3 para Néstor Díaz Cuadros. ¿2 y 3 a que se refiere? Fueron tomadas de una actividad especial para el vehículo, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una experta adscrita al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que practicó la experticia a los fines de determinar si las huellas que fueron colectadas en el vehículo Ford ka le corresponden al ciudadano Néstor Javier Díaz Cuadros, concluyendo que el resultado fue positivo.
23.- Declaración testifical de la ciudadana MARLIN YUSMARY TOLOZA RAMÍREZ, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.233.822 y no poseer ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y al Serle Expuesta el Acta de Investigación Penal del fecha 16-02-2011 y la Inspección N° 611 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, fuimos hacer una visita domiciliaria en la urbanización Los Áticos por una investigación de unas lesiones contra los bomberos, nosotros fuimos de apoyo, es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: ¿Ratifica contendido y firma? Si. ¿En que consistió su actuación? Fuimos fue de apoyo, cuando se pudo entrara al inmueble entre en compañía de los funcionarios y ellos realizaron el allanamiento. ¿Recuerda el día que realizaron el allanamiento? El 06-02 en horas de la noche. ¿La dirección? La Concordia sector Los Áticos. ¿Qué otros funcionarios participaron en la vista? Héctor Gamez, Simon Méndez, Alfredo Gómez. ¿Tiene conocimiento a que investigación realizaban la visita? Por uno de los delitos contra las personas. ¿Hallaron evidencias de interés criminalístico? Recuerdo lo de la computadora con fotos de una persona en un cumpleaños y un arma y en el estacionamiento una camioneta con armas de fuego. ¿Se hicieron acompañar de testigos? Si, es todo”. La defensa pregunto lo siguiente: ¿A los efectos de constituirse en esa casa, quien manejaba esa información? Cuando piden apoyo es porque tiene información relevante sobre el hecho. ¿Manejaban el nombre del propietario del inmueble? No. ¿Previo al allanamiento hubo una persona detenida por el casa? No lo recuerdo. ¿Quién era el Jefe de la comisión? Simón Méndez. ¿Sabe si el día del allanamiento hubo alguna persona detenida? Si, cuando estábamos haciendo la visita se hizo presente un ciudadano que manifestó ser propietario del vehículo. ¿Qué señalo él? Yo no estaba ahí. ¿El opuso resistencia? No lo recuerdo. ¿Él fue detenido por el CICPC? Sí. ¿Qué camioneta era en la que se consiguió el armamento? Una Eco Sport de color gris, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que participó en el allanamiento efectuado en la residencia del acusado Néstor Javier Díaz Cuadros, encontrando evidencias de interés criminalístico, como lo es en su habitación se localizó un CPU y vimos varias imágenes de una persona con un arma de fuego y al llegar al estacionamiento de la vivienda, observaron un vehículo tipo camioneta, específicamente una Eco Sport, y al revisar la misma, encontraron en la guantera, un arma de fuego, tipo pistola Marca Smith Wesson, posteriormente en un habitación específicamente en una butaca, encontramos 39 proyectiles, dentro de una caja, en la cual se leía cavim. Asimismo, deja acreditado el testigo que participó en la inspección signada con el No.- 0611, la cual fue practicada en la vivienda que fue allanada ubicada en San Cristóbal, sector los Áticos, calle 8 con carrera 12, quinta “Mis Nietos”, en donde se dejó constancia de las características propias del inmueble, así como del lugar donde fueron halladas las evidencias de interés criminalístico.
24.- Declaración testifical del ciudadano SIMON MÉNDEZ SIERRA, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.170.105 y no poseer ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y al Serle Expuesta el Acta de Investigación Penal del fecha 16-02-2011 y la Inspección N° 611 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, el mismo fue suscrito por mí, es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: ¿Usted participo en un allanamiento? Si, fue un allanamiento en una residencia en el sector de la concordia, fue el 12-02-2011. ¿En virtud de que se realiza? Una investigación por un delito en contra de los cuerpo de bomberos. ¿Quién era el Jefe de la Investigación? Mi persona, mi función fue supervisar el allanamiento. ¿Nos puede describir el inmueble objeto del allanamiento? Una vivienda, nos entrevistamos con el dueño de la vivienda, y era vivienda familiar. ¿Hallaron evidencias de interés criminalísticos? Una computadora en la cual se observo registros fotográficos alusivos a una persona portando armas de fuego. ¿Fueron encontradas municiones? Si, efectivamente calibre 9 milímetros y dentro de un vehículo un arma de fuego 9 MM. ¿Dónde estaba ubicado el vehículo? En el estacionamiento era una camioneta Eco Sport. ¿Practico la inspección? Estuve con los funcionarios. ¿Practicaron la aprehensión de una persona por lo hallado? Si. ¿Sabe si en la investigación estuvo relacionado un vehículo Ford? Si. ¿Tiene conocimiento cual fue el destino de las evidencias? Son enviadas al laboratorio, es todo”. La defensa pregunto lo siguiente: ¿Quién dirigía la investigación del caso los Bomberos? Se creo un equipo multidisciplinario, varias brigadas participaron, el mayor responsable era Kevin Monedero que era el investigador. ¿Quién dirigió el allanamiento? Mi persona, esa visita se realizo de noche. ¿Sabe si en el transcurso del día se había aprehendido otra persona por este hecho? No lo recuerdo. ¿Usted participo en la aprehensión de otra persona? Si, fue antes de la visita domiciliaria, no recuerdo el nombre. ¿Qué hizo el señor Cuadros’ el llego luego y dijo que era dueño del vehiculo y no opuso resistencia, sobre los hechos manifestó que el teléfono lo había botado. ¿Menciono a otras personas relacionadas con el hecho? No recuerdo el nombre pero eran como tres, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que participó en el allanamiento efectuado en la residencia del acusado Néstor Javier Díaz Cuadros, encontrando evidencias de interés criminalístico, como lo es en su habitación se localizó un CPU y vimos varias imágenes de una persona con un arma de fuego y al llegar al estacionamiento de la vivienda, observaron un vehículo tipo camioneta, específicamente una Eco Sport, y al revisar la misma, encontraron en la guantera, un arma de fuego, tipo pistola Marca Smith Wesson, posteriormente en un habitación específicamente en una butaca, encontramos 39 proyectiles, dentro de una caja, en la cual se leía cavim. Asimismo, deja acreditado el testigo que participó en la inspección signada con el No.- 0611, la cual fue practicada en la vivienda que fue allanada ubicada en San Cristóbal, sector los Áticos, calle 8 con carrera 12, quinta “Mis Nietos”, en donde se dejó constancia de las características propias del inmueble, así como del lugar donde fueron halladas las evidencias de interés criminalístico.
CAPITULO VII
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Conforme expone el Maestro Hernando Davis Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:
“La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.
En nuestro país, al igual que en otros de la comunidad internacional se aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, concepto que se configura en una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, teniendo como reglas aquellas que son atinentes al entendimiento humano, en las cuales interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del Juez, contribuyendo de igual manera a que este pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental y previo de las cosas. En tal orientación, el doctor Eduardo Couture expresa:
“El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento”. (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, Págs. 215 y ss.)
En este sentido, el Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”
Entendiéndose por:
MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:
Esta juzgadora considera que efectivamente quedó acreditado, que en fecha 13/03/2011, en horas de la noche, funcionarios adscritos al Cuerpo de Bomberos ubicado en la Avenida 19 de abril, sector Obeslico, del Municipio San Cristóbal, se encontraba cuatro funcionarios de nombres Sargento Juan de Jesús, Sargento Engelber Rey, Cabo Marcos Morales y Distinguido Luis Angulo, cuando de pronto varias detonaciones originadas por arma de fuego, aquellos para resguardar sus vidas, se lanzan al suelo, a lo que cesan los disparos se percatan que el Cabo Segundo Marcos Morales, presentaba una herida por arma de fuego a nivel de la mano derecha; el distinguido Luis Angulo, una herida rasante a nivel del abdomen lado izquierdo, en el área de la receptoría se encontraba el Cabo Leopoldo Hernández, quien con ambos brazos se cubría el pecho y gritaba que estaba herido; el Sargento Gregori Vargas, estaba tendido en el piso de receptoría con dos heridas a nivel abdominal; en el área posterior del cuartel de Bomberos se encontraba sentado en una silla el funcionario Edgar Sosa con herida en la pierna y el Sargento José Daza con herida a nivel abdominal, así como también resultó herido Klender Morales, posteriormente se hicieron presentes las unidades ambulancia a prestar apoyo a los heridos.
Estos hechos quedaron probados con las declaraciones de las propias víctimas, LUIS EDUARDO ANGULO, LEOPOLDO HERNANDEZ, EDGAR ZAMBRANO, KLENDER MORALÑES, GREGORY VARGAS, JOSE DAZA, MARCOS MORALES, YERSON GARCÍA, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, en donde varias personas portando armas de fuego dispararon en contra de la humanidad de ellos, ocasionándoles heridas. Asimismo, se concatena la declaración de estos funcionarios con la prueba documental consistente con la INSPECCIÓN NO. 0568, de fecha 13/02/2011, ratificada en su contenido y firma por los funcionarios Detective Miguel RODRÍGUEZ y Agente Theisy PAREDES, adscritos al CICPC, en donde se dejó constancia del hallazgo de varias conchas y proyectiles, y del estado en que se encontraba el sitio luego de la ocurrencia de los hechos.
Asimismo, quedó acreditado a través de las declaraciones de los ciudadanos LUIS EDUARDO ANGULO, LEOPOLDO HERNANDEZ, EDGAR ZAMBRANO, KLENDER MORALÑES, GREGORY VARGAS, JOSE DAZA, MARCOS MORALES, YERSOSN GARCÍA y de las pruebas documentales las cuales fueron ratificadas en su contenido y firma por el experto que la realizó, como lo son el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 9700-164—964 de fecha 16/02/2011, practicado al ciudadano MARCOS MORALES ROSALES que el mismo presentó: “ HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN MANO IZQUIERDA Y CON ORIFICO DE SALIDA EN CARA VENTRAL. FRACTURA ABIERTA DEL 1er Y 4to METACARPIANO CARA DORSAL DE MANO IZQUIERDA. CONCLUSIÓN: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO. AMERITA (30) DÍAS DE ASISTENCIA MEDICA SLAVO COMPLICACIONES. AMERITA NUEVO RECONOCIMIENTO. Asimismo, a través del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 9700-164—965 de fecha 16/02/2011, practicado al ciudadano JOSÉ EDUARDO DAZA PÉREZ que el mismo presentó: HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN REGIÓN POSTERIOR DEL HEMITORAX IZQUIERDO Y SIN ORIFICIO DE SALIDA. DIAGNOSTICO TRAUMA TORACO ABDOMINAL PENETRANTE POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO COMPLICADO. 2 SHOCK HIPOVOLEMICO. INTERVENIDO LAPARATOMIA. HEMOPERITONEO. PERFORACION DE ESTOMAGO POR CARA ANTERIOR Y POSTERIOR. HERIDA ANFRACTUOSA DEL BRAZO. HERIDA EN LÓBULO IZQUIERDO DEL HÍGADO. PERFORACIÓN DE DIAFRAGMA IZQUIERDA. HEMOTÓRAX IZQUIERDO. SE REALIZA ESPLENOCTOMIA RAFIA DE ESTOMAGO EN 2 PLANOS POR AMBAS CARAS. SUTURA DEL DIAFRAGMA. COLOCACIÓN DEL TUBO DE DRENAJE EN HEMOTORAX IZQUIERDO. CONCLUSIÓN: REGULARES CONDICIONES GENERALES. AMERITA 45 DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA SALVO COMPLICACIONES. AMERITA NUEVO RECONOCIMIENTO.
En este mismo orden de ideas, a través del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 9700-164—966 de fecha 16/02/2011, practicado al ciudadano KLENDER EUFRACIO MORALES, el cual fue ratificado en su contenido y firma por el médico CARLOS CAMARGO MÉNDEZ, adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, quien dejó constancia que al momento del examen apreció HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN TESTÍCULO DERECHO Y SIN ORIFICIO DE SALIDA Y CON ORIFICIO DE ENTRADA EN CARA POSTERIOR DEL MUSLO CON FRACTURA DE FÉMUR DERECHO. RX ABDOMEN MUESTRA PROYECTIL PROYECTADO EN REGIÓN PARA VERTEBRAL DERECHA. INTERVENIDO COLOCACIÓN DE TUTOR EXTERNO POR FRACTURA DE FÉMUR DERECHO. LAPARATOMIA MEDIA SUPRA-INFRAUMBILICAL. HEMOPERITONEO. CONDICIONES CLÍNICAS ESTABLES. AMERITA 45 DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA SALVO COMPLICACIONES. AMERITA NUEVO RECONOCIMIENTO.
Asimismo, quedó probado a través del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 9700-164—967 de fecha 16/02/2011, practicado al ciudadano EDGAR EDUARDO ZAMBRANO SOSA, suscrito por el médico CARLOS CAMARGO MÉNDEZ, adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, quien dejó constancia que al momento del examen apreció: HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN 1/3 DISTAL EN LA PIERNA DERECHA CARA INTERNA Y CON ORIFICIO DE SALIDA EN 1/3 DISTAL EN PIERNA DERECHA CARA INTERNA. UNA ESCORIACION A NIVEL DE ANTEBRAZO DERECHO. CONCLUSIÓN ESTADO GENERAL SATISFACTORIO. AMERITA (18) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA SALVO COMPLICACIONES.
Con el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 9700-164—968 de fecha 16/02/2011, practicado al ciudadano LUÍS EDUARDO ANGULO de 37 años de edad, suscrito por el médico CARLOS CAMARGO MÉNDEZ, adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, quien dejó constancia que al momento del examen apreció: UNA HERIDA NO SUTURADA A NIVEL DEL COSTADO IZQUIERDO DE APROXIMADAMENTE 6 CENTÍMETROS DE LONGITUD. CONCLUSIÓN ESTADO GENERAL SATISFACTORIO. AMERITA (18) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA SALVO COMPLICACIONES.
Con el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 9700-164—969 de fecha 16/02/2011, practicado al ciudadano FELIZ ARMANDO SÁNCHEZ AGUDELO, suscrito por el médico CARLOS CAMARGO MÉNDEZ, adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, quien dejó constancia que al momento del examen apreció: UNA CONTUSIÓN EDEMATIZADA EN CODO DERECHO. UNA EXCORIACIÓN A NIVEL DE LA CARA DORSAL DE LOS DEDOS MEDIO Y ANULAR DE MANO IZQUIERDA. CONCLUSIÓN ESTADO GENERAL SATISFACTORIO. AMERITA (08) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA SALVO COMPLICACIONES.
Así, con el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 9700-164—970 de fecha 16/02/2011, practicado al ciudadano FRANKLIN ALEJANDRO CHACÓN MORA de 22 años de edad, suscrito por el médico CARLOS CAMARGO MÉNDEZ, adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, quien dejó constancia que al momento del examen apreció: DIAGNOSTICO PRE OPERATORIO 1.- ABDOMEN AGUDO QUIRÚRGICO TRAUMÁTICO. 2.- HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN REGIÓN DEL TÓRAX DERECHO Y CON ORIFICIO DE SALIDA EN EPIGASTRIO COMPLICADO. 2.A. A LESIÓN DE SEGMENTO 7 HÍGADO. 2.B LESIÓN CON MÚLTIPLES ORIFICIOS DE COLON ASCENDENTE Y TRANSVERSO CON DESGARRO DE MESO COLON. 2.C LESIÓN DE TERCERA PORCIÓN DEL DUODENO CON DESGARRO DE SEROSA. DIAGNOSTICO POST OPERATORIO. LAPARATOMIA EXPLORADORA. HEMICOLECTOMIA DERECHA AMPLIADA. ARISTOMOSIS PRIMARIA MONO PLANO ILIO COLON TRANSVERSO SEGMENTO DISTAL. RAFIA DE SEROSA DUODENO. RAFIA HEPÁTICA. CONCLUSIÓN CLÍNICA ESTABLE. AMERITA (45) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA SALVO COMPLICACIONES. AMERITA NUEVO RECONOCIMIENTO.
Con el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 9700-164—971 de fecha 16/02/2011, practicado al ciudadano LEOPOLDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ de 29 años de edad, suscrito por el médico CARLOS CAMARGO MÉNDEZ, adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, quien dejó constancia que al momento del examen apreció: HERIDA EN SEDAL EN HEMITÓRAX DERECHO. CONTUSIÓN PULMONAR DERECHO. CONCLUSIÓN ESTADO GENERAL SATISFACTORIO. AMERITA MAS O MENOS (15) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA SALVO COMPLICACIONES.
Con el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 9700-164—972 de fecha 16/02/2011, practicado al ciudadano GREGORY ALI VARGAS ZAMBRANO, suscrito por el médico CARLOS CAMARGO MÉNDEZ, adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, quien dejó constancia que al momento del examen apreció: DIAGNOSTICO PRE OPERATORIO 1.- ABDOMEN AGUDO QUIRÚRGICO. 2.- HERIDA POR ARMA DE FUEGO COMPLICADO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN REGIÓN LUMBAR DERECHO Y CON ORIFICIO DE SALIDA HIPOCONDRIO IZQUIERDO. 2.A. A LESIÓN VÍSCERA HUECA. 2.B LESIÓN VÍSCERA MACIZA. 3.- HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGIÓN SUPRACLAVICULAR IZQUIERDA CON ORIFICIO DE ENTRADA Y SALIDA NO COMPLICADA. POST OPERATORIO. ABDOMEN AGUDO QUIRÚRGICO TRAUMÁTICO. 2. HERIDAS POR ARMA DE FUEGO YA DESCRITAS. 2. A A LESIÓN DE COMISURA GÁSTRICA CARA ANTERIOR Y POSTERIOR. LESIÓN DE SEGMENTO 7 Y 4 DE HÍGADO. HEMATOMA DE SEROSA DE VESÍCULA. CONCLUSIÓN CLÍNICA ESTABLE BAJO VENTILACIÓN MECÁNICA A LA ESPERA. REINTERVENCION PARA RETIRAR PACKING EN 24 HORAS. AMERITA (45) DÍAS DE ASISTENCIA MEDICA SLAVO COMPLICACIONES. AMERITA NUEVO RECONOCIMIENTO DADO POR LAS CONDICIONES CLÍNICAS.
En este mismo orden de ideas, quedó acreditado, que previamente a los hechos, se presentó en el Cuartel del Bomberos un vehículo Ford ka, cuyos tripulantes sostuvieron una discusión con los funcionarios Yerson García, Javier Rincón, y que luego de la discusión, se retiró el vehículo Ford ka, y al poco tiempo llegaron los sujetos disparando contra los funcionarios bomberiles. Estos hechos quedaron probados con las declaraciones LUIS EDUARDO ANGULO, LEOPOLDO HERNANDEZ, EDGAR ZAMBRANO, KLENDER MORALÑES, GREGORY VARGAS, JOSE DAZA, MARCOS MORALES, YERSON GARCÍA, concatenado con la EXPERTICIA No. 759 de fecha 14-02-2011, suscrita por la experta HERRERA DÍAZ, PATRICIA ALEJANDRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, la cual fue practicada sobre el AUTOMÓVIL, MARCA FORD KA, COLOR GRIS, PLACA SBH-44W, en donde se colectaron RASTROS DACTILARES LEVANTADOS EN EL LADO EXTERNO DEL VIDRIO, ESPECÍFICAMENTE EN LA PARTE MEDIA ADYACENTE AL PARAL VERTICAL DE LA PUERTA LADO DEL CONDUCTOR.- 2- RASTROS DACTILARES LEVANTADOS EN EL LADO EXTERNO DE LA PUERTA LADO DEL CONDUCTOR. ESPECÍFICAMENTE EN LA PARTE MEDIA ADYACENTE AL PARAL VERTICAL D ELA PUERTA LADO DEL COPILOTO. 3.- RASTROS DACTILARES LEVANTADOS EN EL LADO EXTERNO DEL VIDRIO, ESPECÍFICAMENTE EN LA PARTE MEDIA ADYACENTE AL PARAL VERTICAL DE LA PUERTA LADO DEL COPILOTO .- 4.- RASTROS DACTILARES LEVANTADOS EN EL LADO EXTERNO DE LA PUERTA LADO DEL COPILOTO, ESPECÍFICAMENTE EN EL PARAL O MARCO VERTICAL PARTE MEDIA, que al ser comparados con las huellas dactilares del acusado NESTOS JAVIER DIAZ CUADROS, resultó que algunos de esos rastros son positivos con los de él. Asimismo, a través de la EXPERTICIA No. 760 de fecha 14-02-2011 suscrito por la experta LEYIDI YOSELIN RODRÍGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal, para determinar presencia de IONES DE NITRATOS al vehículo AUTOMÓVIL, MARCA FORD KA, COLOR GRIS, PLACA SBH-44W, se determinó que resultó positivo en marco de la puerta del conductor; tablero área conductor; techo del conductor; volante; asiendo del conductor; marco puerta acompañante; tablero área acompañante; techo del acompañante; asiento acompañante; asiento único posterior lado derecho y lado izquierdo, la presencia de iones de nitrito.
En este mismo orden de ideas, quedó probado con el acta de allanamiento, la cual fue ratificada por todos los funcionarios del CICPC, que la practicaron, que realizaron la visita domiciliaria en la residencia del acusado NESTOS JAVIER DIAZ CUADROS, y que allí fue conseguida una camioneta ECO SPORT, COLOR GRIS, PLACAS AFH-46M, en cuyo interior fue encontrada el arma de fuego que disparó los proyectiles y conchas que fueron colectadas en el Cuartel de Bomberos. Estos hechos quedaron probados, además, con la EXPERTICIA No. 785 de fecha 16-02-2011, practicada por la experta FRANCY CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, practicado en el vehículo ECO SPORT, COLOR GRIS, PLACAS AFH-46M. Concluyendo: que se determinó la presencia de IONES OXIDANTES (NITRATO) en el marco de la puerta acompañante; tablero área acompañante; techo del acompañante; asiento acompañante.
Ahora bien, si bien es cierto que quedó probado que las víctimas en el presente caso, con ocasión a esos hechos resultaron gravemente heridos, y que su vida estuvo en peligro con ocasión a esa acción, no menos cierto es que, las propias víctimas, señalaron que el acusado de autos, NESTOR JAVIER DIAZ CUADROS, no estuvo presente el día de los hechos en el sitio, ni fue la persona que accionó el arma de fuego en contra de ellos. Asimismo, si bien es cierto que al acusado de autos se le encontraron sus huellas dactilares en el vehículo Ford Ka, que se encuentra involucrado en el hecho, no menos cierto es que no se pudo determinar el momento en que esas huellas quedaron impregnadas en el mismo, es decir, si fue antes de la realización del hecho, durante la realización del hecho, o después de la realización del mismo.
Con relación a lo anterior, quedó probado que dentro del vehículo que se encontraba en la residencia del acusado NESTOR JAVIER DIAZ CUADROS, fue encontrada un arma de fuego, la cual coincide con el arma de fuego que percutaron los proyectiles y conchas que fueron colectados en la escena del hecho, sin embrago, al no haber quedado acreditado la presencia del acusado NESTOR DIAZ, en el sitio del hecho por ninguno de los testigos y víctimas, lo procedente y ajustado en derecho es encuadrar la conducta desplegada por él, el cual a juicio de esta juzgadora la conducta desplegada por el mismo, es la de Facilitador en el delito de Homicidio Calificado con Alevosía en grado de Frustración, de conformidad a lo establecido en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal. En tal sentido, se dicta sentencia condenatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO VIII
CALCULO DE LA PENA
Es menester precisar que una vez acreditado el hecho y la responsabilidad de los acusados, debe el juzgador observar a los fines de la fijación de la pena a imponer, en primer lugar, las circunstancias atenuantes y agravantes, genéricas y específicas, generales o personales establecidas en la Ley, como fiel respeto al principio de legalidad de la pena, establecida en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En relación con la imposición de la pena, el artículo 37 del Código Penal dispone lo siguiente:
“Artículo 37. Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie.
No obstante, se aplicará la pena en su límite superior o en el inferior, cuando así lo disponga expresamente la ley, y también se traspasara uno u otro límite cuando así sea menester en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuota parte, que entonces se calculara en proporción a la cantidad de pena que el juez habría aplicado al reo si no concurriese el motivo del aumento o de la disminución. Si para el aumento o rebaja mismo se fijaren también dos límites, el tribunal hará dentro de estos el aumento o rebaja respectivo, según la mayor o menor gravedad del hecho.
En todos estos casos se tendrá siempre presente la regla del artículo 94”.
Dicho artículo establece el procedimiento a seguir a fin de establecer la pena imponible, atendiendo a las circunstancias específicas de casa caso, observándose que en primer lugar se calcula la pena aplicable tomando el término medio del rango que establece la Ley para el delito en cuestión, siendo aplicables las circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad a que haya lugar, a los efectos de aumentar o disminuir la pena sin traspasar los límites mínimo y máximo del rango, debiendo compensarse aquellas en caso de existir de las dos especies.
En el presente caso se aplica el artículo 37 del Código Penal, estimando asimismo, la consideración referida a la atenuante genérica prevista por el artículo 74 numeral 4 del Código Penal.
Ahora bien, el delito de Homicidio Calificado con Alevosía, establece una pena que oscila de los Quince (15) años de prisión hasta los veinte (20) años de prisión, siendo su término medio de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, es de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión, y por cuanto el delito fue frustrado se hace procedente la rebaja de un tercio de la pena, quedando la misma es Once (11) años y Ocho (08) meses de prisión.
Así, por cuanto el grado de participación del acusado es de facilitador, de conformidad a lo establecido en el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal, se hace procedente rebajar la mitad de la pena quedando la misma en Cinco (05) años y Diez (10) meses de prisión.
En el presente caso, esta juzgadora considera procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, compensar la circunstancia agravante con la circunstancia atenuante, de que no consta en autos que los acusados posean antecedentes penales, se hace procedente rebajar de la misma diez meses de prisión, quedando en definitiva la pena a imponer en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.
Igualmente, se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se exonera a los acusados del pago de las costas del proceso, en virtud de la gratuidad de la justicia conforme lo dispone nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
CAPITULO IX
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado NESTOR JAVIER DIAZ CUADROS, plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de FACILITADOR en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 numeral 3 y los artículos 80 y 82 eiusdem.
SEGUNDO: CONDENA, al acusado NESTOR JAVIER DIAZ CUADROS, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, así como a las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 numeral 3 y los artículos 80 y 82 eiusdem.
TERCERO: EXONERA EN COSTAS AL ACUSADO DE AUTOS, en virtud de la gratuidad de la Justicia, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos.
QUINTO: Se resolverá por auto separado sobre la entrega de las evidencias solicitadas por la defensa, una vez sea revisado el expediente y sea solicitadas por quienes acrediten su propiedad.
SEXTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez se dicte el integro de la presente sentencia y transcurrido el lapso de Ley correspondiente.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
Secretaria
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