REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 01 de MARZO de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003132
ASUNTO : WP01-P-2007-003732
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. JORGE OCHOA Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los ciudadanos IRWIN JOSE MENDIZA PADRON, titular de la cédula de identidad N° 18.756.248, CARLOS ENRIQUE RADA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.958.251 y KEVIN RAMON PEREZ CORRO, titular de la cédula de identidad N° 19.627.366 por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artìculos 218 y 277, ambos del Código Penal.-
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La presente investigación se inició el 21-09-2007, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes se encontraban realizando un recorrido por el sector carretera vieja detrás del hospital San José, observando en la parte alta de las escaleras, se encontraban tres sujetos agrupados quienes al notar la presencia policial optaron arrojar objetos contundentes (piedras y escombros) optando por resguardase fuera de la unidad, avistando a un ciudadano quien vestía pantalón blue jean y franela de color roja sacar un arma de fuego efectuando varios disparos, emprendiendo la veloz huida hacia la parte alta del sector, realizando inmediatamente reporte hacia la central de operaciones a los fines de enviar apoyo al sitio y reportando las características de los mismos, logrando una persecución dispersándose estos sujetos logrando darle alcance a dos de ellos, quedando identificados como Carlos Enrique Rada Méndez Y Kevin ramón Pérez corro, no incautándoosles ningún objeto de interés criminalístico continuando los funcionarios la persecución del tercer sujeto optando éste por efectuar varios disparos contra la comisión, logrando darle alcance al introducirse en una vivienda, logrando retenerlo, quedando identificado como Irwin José Mendoza, a quien al realizarle la revisión corporal le fue incautada un arma de fuego del tipo Browning sin calibre color plateado, Fabrique Nationale D Armes De Guerre con los seriales desvatados, quedando aprehendidos en flagrancia los tres sujetos y presentado ante este Tribunal de Control. -
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, que el delito de Resistencia a la Autoridad la cual establece una pena de prisión de Un (01) mes a Dos (02) Años de prisión, considerándose como termino medio e acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, Un (01) año y Quince (15) dias de prisión y Porte Ilicito de Arma de Fuego una pena de Tres (03) a Cinco (05) años de prisión y una posible pena de imponer de cuatro (04) de prisión y siendo que el artículo 108 numeral 4° ejusdem señala que prescriben a los Tres (03) años los delitos cuya pena sea de mas de Tres (03) años o menos y considerando que hasta la fecha no se han cambiado las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha de la denuncia 21-09-2007 mas de tres (03) años tiempo que supera el lapso de prescripción de la acción penal.-
En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra de los ciudadanos IRWIN JOSE MENDIZA PADRON, CARLOS ENRIQUE RADA MENDEZ, titular de la y KEVIN RAMON PEREZ CORRO por cuanto es imposible incorporar nuevos elementos a la investigación, de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA
ABG. MARIANELA SOJO