REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 01 de MARZO de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002722
ASUNTO : WP01-P-2008-002722

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. JORGE OCHOA Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano PEDRO LUIS VOLCAN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.534.974 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artìculo 218 del Código Penal.-

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 18-05-2008, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes se encontraban de servicio de patrullaje, cuando avistaron a un ciudadano que se encontraba alterando el orden publico, procediendo a personarse al lugar, identificándose como funcionarios para tratar de calmar al ciudadano en cuestión quien se abalanzó encima de uno de los funcionarios para tratar de quitarle su arma de reglamento, por lo que la comisión opto de ejercer la fuerza fisica neutralizando el mismo quien luego de calmarse opto por dar sus datos quedando identificado como PEDRO LUIS VOLCAN MARTINEZ, quedando detenido en flagrancia los tres sujetos y presentado ante este Tribunal de Control. -

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, que el delito de Resistencia a la Autoridad la cual establece una pena de prisión de Un (01) mes a Dos (02) Años de prisión, considerándose como termino medio e acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, Un (01) año y Quince (15) dias de prisión siendo que el artículo 108 ordinal 3° ejusdem señala que prescriben a los Tres (03) años los delitos cuya pena sea de mas de Tres (03) años o menos y considerando que hasta la fecha no se han cambiado las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha de la denuncia 18-05-2008 mas de tres (03) años tiempo que supera el lapso de prescripción de la acción penal.-

En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra del ciudadano PEDRO LUIS VOLCAN MARTINEZ por cuanto es imposible incorporar nuevos elementos a la investigación, de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA


ABG. MARIANELA SOJO