REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 01 de MARZO de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004669
ASUNTO : WP01-P-2008-004669
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. JORGE OCHOA Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a OMAR JULIO MARTINEZ VELIZ, titular de la cédula de identidad N° 14.568.866 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artìculo 218 del Còdigo.-
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La presente investigación se inició el 03-09-2008, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quienes se encontraban de servicio de patrullaje, avistaron al ciudadano Omar Julio Martinez Veliz, en aptitud sospechosa, al momento de practicarle la retención preventiva éste ciudadano opto por levantar su pierna izquierda y tumbarle el arma a la funcionaria, y accionar el arma con un disparo que le impacto en la pierna, quedando aprehendido en flagrancia y presentado ante este Tribunal de Control quien le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. -
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, que el delito de Resistencia a la Autoridad, la cual establece una pena de prisión de UN (01) mes a DOS (02) AÑOS de prisión, considerándose como termino medio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal una posible pena de imponer de Un (1) año y QUINCE (15) DIAS y siendo que el artículo 108 numeral 5° ejusdem señala que prescriben a los Tres (03) años los delitos cuya pena sea de mas de Tres (03) años o menos y considerando que hasta la fecha no se han cambiado las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha de la denuncia 03-09-2008 mas de tres (03) años tiempo que supera el lapso de prescripción de la acción penal.-
En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra OMAR JULIO MARTINEZ VELIZ por cuanto es imposible incorporar nuevos elementos a la investigación, encontrándose prescrita la acción penal, de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA
ABG. MARIANELA SOJO