REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004974
ASUNTO : WP01-P-2007-004974

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la Causa seguida al acusado OSCAR ALFREDO POLEO MANRIQUE, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.400.145, corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 314 ejúsdem, fundamentar la orden de apertura a juicio.

La Representación del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano OSCAR ALFREDO POLEO MANRIQUE, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 en su último aparte, del Código Penal, por cuanto dicho ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en fecha 01 de Diciembre del 2007, posterior al haberse introducido a una unidad de transporte en compañía de un adolescente portando arma de fuego, obligando al conductor y pasajeros a entregar pertenencias, para posteriormente abordar otra unidad de transporte repitiendo los mismos hechos, aunado a que dicho ciudadano fue sancionado por el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, acusación esta que fue admitida totalmente por este Juzgado, al considerar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Adjetivo Penal vigente, por cuanto se adecúa perfectamente a la conducta típica, antijurídica y culpable presuntamente asumida por el acusado.

Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal, Testimonio del Experto, FRANCISCO PÉREZ, adscrito a la Sub-delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Testimonio de los Funcionarios Aprehensores Sub Inspector (PEV) 0-193 ALEXANDER AGUIRRE, Oficial de Primera (PEV) 1-136 JHOAN GUÉDEZ, Oficial de Primera (PEV) 2-037 JUAN PALENCIA, Oficial (PEV) 3-001 EDWIN MARÍN, Oficial (PEV) 5-146 JAVIER SIERRA y Oficial de Primera (PEV) YULIMAR MENDOZA, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.594.665, V-14.073.518, V-12.715.511, V-11.057.501 y V-16.726.457, respectivamente, todos adscritos a la Comisaría Integral Carayaca de la Policía del Estado Vargas, Testimonio de las Víctimas JULIÁN JOSÉ BENITEZ SANIEL, CARMELINA SANDOVAL SANDOVAL e ILVIS HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.575.504, V-16.726.470 y V-19.445.925, en su orden y Experticia de Avalúo Real Nº 9700-055, de fecha 14 de Enero de 2008, suscrita por el Experto, FRANCISCO PÉREZ, adscrito a la Sub-delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, todos estos medios de prueba lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida al acusado OSCAR ALFREDO POLEO MANRIQUE, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 en su último aparte, del Código Penal, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 66, en concordancia con el artículo 68, numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal ordenándose a la Secretaria del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
LA JUEZA,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. MARIANELA SOJO