REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones
de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001155
ASUNTO : WP01-P-2012-001155

Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la incomparecencia ante este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la Audiencia Preliminar del ciudadano EDGAR ELIBORIO OROPEZA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-22.760.480.

En fecha 10 de Mayo de 2012, se llevo acabo la celebración de la Audiencia para Oír al Imputado mediante el cual este Tribunal decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo revocada dicha decisión por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 19 de Junio de 2012, acodando la Libertad sin Restricciones del ciudadano EDGAR ELIBORIO OROPEZA MEDINA, por no estar satisfechos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, Cursa a los folios 44 al 56 de la presente Causa, escrito de acusación Fiscal interpuesto en contra del imputado EDGAR ELIBORIO OROPEZA MEDINA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD AGRAVADA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Por otro lado consta en las actas levantadas por este Juzgado que el mencionado acusado no ha comparecido al llamado del Tribunal los días en los que se han fijado las audiencias para la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que, quien aquí decide y en razón al contenido del artículo 6 de la Ley adjetiva Penal, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir, motivo por el cual se ORDENA LA CAPTURA del ciudadano EDGAR ELIBORIO OROPEZA MEDINA y una vez aprehendido se procederá a celebrar dicha audiencia. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA, del ciudadano EDGAR ELIBORIO OROPEZA MEDINA, arriba identificado, en virtud que el mencionado acusado no ha comparecido injustificadamente ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Jefe de la Unidad De Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZA,


DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES


EL SECRETARIO,


ABG. MARIO VASQUEZ