REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000543
ASUNTO : WP01-P-2013-000543

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, emitir pronunciamiento judicial en atención a la solicitud interpuesta por la DRA. PAUDELIS SOLORZANO, en su carácter de Fiscala Primera del Ministerio Público del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta y requiere “…De conformidad a lo establecido en el Artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procede a solicitar se sirva: DICTAR ORDEN DE APREHENSION DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos LUIS MIGUEL MARTÍNEZ CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.193.621 y ANDERSON ALEXANDER ACOSTA LIENDO titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.279.346, quienes figuran como presuntos autores en la comisión de uno de los delitos Contra las personas, los cuales se subsumen dentro de las previsiones contenidas en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, que tipifica y sanciona el delito de, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORIA para el imputado ANDERSON ALEXANDER ACOSTA LIENDO, y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los Artículos 406 numeral 01, en concordancia con el artículo 83, ejúsdem, para el ciudadano LUIS MIGUEL MARTÍNEZ CORDOVA, en perjuicio del ciudadano, RICHARD ALEXANDER ARANGUREN VIVAS …”.

Señala la referida representación fiscal como fundamento de su petición, entre otras cosas, que: “…En fecha 26 de enero de 2013, cuando eran aproximadamente las 8:00 p.m, se encontraba la víctima RICHARD ALEXANDER ARANGUREN VIVAS, en Valle del Pino, Calle Leonardo Ruiz Pineda de la Pquia. Caraballeda, edo. Vargas, cuando fue interceptado por dos sujetos conocidos como LUIS MIGUEL y ANDERSON ALEXANDER ACOSTA LIENDO alias “EL NEGRIN”, siendo que éste último esgrime un arma de fuego accionándola en contra de la humanidad de la víctima en múltiples oportunidades produciéndole heridas que le causaron la muerte, acto seguido dichos sujetos emprenden huida del lugar procediendo el agresor a pasarle el arma a su compañero LUIS MIGUEL mientras se alejaban del sitio. Cabe destacar, que durante las diligencias iniciales de investigación los participes del hecho fueron identificados plenamente de la siguiente manera: LUIS MIGUEL MARTÍNEZ CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.193.621 y ANDERSON ALEXANDER ACOSTA LIENDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.279.346 …”.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTAN LA SOLICITUD

PRIMERO: TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha, 26 de enero de 2013, SUSCRITA POR EL Jefe de Guardia, para el momento, emanada del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación La Guaira, mediante la cual constan las circunstancias en las cuales dicho órgano tiene conocimiento del hecho punible, que nos ocupa.

SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha, 26 de enero de 2013, suscrita por el funcionario, JESÚS ABSUETA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación La Guaira, mediante la cual consta el traslado de la comisión al sitio del suceso y donde se plasman las actuaciones iniciadas por dicho órgano, con el objeto de verificar la comisión del hecho punible, identificar a las victimas e individualizar a los responsables.

TERCERO: INSPECCIÓN TÉCNICA y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, suscritas por los funcionarios ABSUETA JESÚS y PARRA GUSTAVO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación La Guaira, practicada al Cuerpo sin Vida, del ciudadano RICHARD ALEXANDER ARANGUREN VIVAS, víctima de la presente causa, mediante la cual constan las características fisonómicas de dicho cadáver, así como las condiciones en la cual se encontraba al momento de practicarse dicha inspección, con indicación y descripción parcial de las heridas por él presentadas.

CUARTO: INSPECCIÓN TÉCNICA y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, suscritas por los funcionarios ABSUETA JESÚS y PARRA GUSTAVO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, practicada al sitio del suceso, el cual corresponde a: Valle del Pino, calle Leonardo Ruiz Pineda, Vía Pública, Pqui. Caraballeda, Edo. Vargas, mediante la cual consta las características y estado en el cual se encontraba el referido lugar al momento de practicar la diligencia, así como, la especificación de todas aquellas evidencias de interés criminalístico, allí colectadas.

QUINTO: ACTA DE ENTEVISTA, de fecha de 26 de enero de 2013, tomada a la ciudadana, TAHISBER ALMEIDA, en su carácter de vctima del hecho punible. Constando parcialmente lo siguiente: “…el día de hoy me encontraba en mi residencia cuando me avisaron que mi hermano…lo habían matado…adyacente a su residencia en el Barrio Valle del Pino…”

SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, 02 de febrero de 2013, tomada a la ciudadana TESTIGO 001 (demás datos a reserva del Ministerio Público), en su carácter de testigo presencial del hecho punible. Constando parcialmente lo siguiente: “…me encontraba en la calle Leonardo Ruiz Pineda…en ese momento veo cuando Luis Miguel y Anderson Alexander Acosta Liendo, este último apodado EL NEGRIN, le da unos tiros al Chino, Luego se fueron corriendo con la pistola en la mano…”

SÉPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, 27 de febrero de 2013, tomada a la ciudadanas TESTIGO 001 (demás datos a reserva del Ministerio Público), en su carácter de testigo presencial del hechos punible. Constando parcialmente lo siguiente: “…me encontraba en la calle Leonardo Ruiz Pineda…en ese momento veo cuando Luis Miguel y Anderson Alexander Acosta Liendo, este último apodado EL NEGRIN, le da unos tiros al Chino, Luego se fueron corriendo con la pistola en la mano…”

OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04 de enero de 2013, suscrita por el funcionario CORMAN MERENTES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual constan las diligencias de investigación tendientes a la individualización plena de los autores del ilícito perseguido quedando plenamente identificados como LUIS MIGUEL MARTÍNEZ CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.21.193.621 y ANDERSON ALEXANDER ACOSTA LIENDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.279.346.

NOVENO: PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, de fecha, 11 de febrero de 2013, suscrita por los funcionarios¸ ABSUETA JESÚS y GUSTAVO PARRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación La Guaira, practicada al Cuerpo sin Vida, del ciudadano RICHARD ALEXANDER ARANGUREN VIVAS, victima de la presente causa, mediante la cual constan las características fisonómicas de dicho cadáver, así como, las condiciones en la cual se encontraban al momento de practicarse dicho levantamiento con indicación y descripción parcial de las heridas por él presentadas.

Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan la investigación y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que ANDERSON ALEXANDER ACOSTA LIENDO y LUIS MIGUEL MARTÍNEZ CORDOVA, son presuntos partícipes del delito que le son atribuidos por el Ministerio Público, vistas las resultas de la investigación iniciada en fecha 26 de Enero de 2013, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación La Guaira, según expediente Nº K-13-0138-00314.

Igualmente, el delito atribuido a los imputados, comporta una pena corporal que oscila entre Quince (15) y Veinte (20) Años de Prisión, lo cual hace presumir el peligro de su fuga, conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Adjetivo Penal, amén que en el presente caso, se debe tener en cuenta la magnitud del daño causado, dado que se trata de un hecho punible cometido contra un ser humano, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 236, numerales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es expedir, orden de aprehensión a los ciudadanos ANDERSON ALEXANDER ACOSTA LIENDO y LUIS MIGUEL MARTÍNEZ CORDOVA y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN a los ciudadanos ANDERSON ALEXANDER ACOSTA LIENDO y LUIS MIGUEL MARTÍNEZ CORDOVA, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con el artículo 236, numerales 1, 2 y 3, en concordancia con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORIA para el imputado ANDERSON ALEXANDER ACOSTA LIENDO y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado y penado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, para el ciudadano LUIS MIGUEL MARTÍNEZ CORDOVA, hecho cometido en perjuicio del ciudadano RICHARD ALEXANDER ARANGUREN VIVAS, ordenándose librar Oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo anexa Orden de Detención a nombre de los mencionados ciudadanos.
Diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En Macuto, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍANELA SOJO