REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2011-000074
ASUNTO : WJ01-P-2011-000074
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento con ocasión a la solicitud incoada por la Abogada Anccelut Prieto Maldonado, en su carácter de Fiscala Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente: “…en la oportunidad de remitirle…Acta de Comparecencia mediante la cual CARLOS DIZ RAMÍREZ…quien funge como Víctima en la causa…que cursa por ante la Fiscalía Segunda…dejó constancia que las circunstancias de riesgo que motivaron la solicitud de la medida de protección desaparecieron…de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales referido a la duración de la Medida de Protección, a los fines que salvo mejor criterio de ese tribunal, declare terminada la misma…”.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, el análisis de las actas que fueron remitidas por la representación fiscal, dan cuenta que, según el dicho del ciudadano CARLOS DIZ RAMÍREZ las circunstancias de riesgo que motivaron la medida de protección desaparecieron, aunado a que transcurrió el tiempo por el cual le fuera acordada la misma sin que haya sido prorrogada, lo cual hace que lo procedente y ajustado a derecho sea declarar terminada la medida de protección acordada en fecha 16 de Agosto de 2011 a favor de CARLOS DIZ RAMÍREZ, bajo la modalidad de Patrullaje o recorrido policial por un lapso de seis (06) meses y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADA la medida de protección acordada en fecha 16 de Agosto de 2011 a favor de CARLOS DIZ RAMÍREZ, bajo la modalidad de Patrullaje o recorrido policial por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, primer aparte, de la Ley de Protección de víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Publíquese, regístrese, diarícese, líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, déjese copia de la presente decisión y remítase el legajo a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZA,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA SOJO