REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones
de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000110
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la incomparecencia ante este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la Audiencia Preliminar, de los ciudadanos JAIME GIMENEZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad INDOCUMENTADO, y SANTIAGO DE DIOS ESPERANZA, titular de la cedula de identidad 0680009276-6.
En fecha 02 de Marzo de 2007, este Tribunal dictó decisión mediante decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 1, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO y USO DE DOCUMENTO FALSO, de conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación y el 319 del Código Penal, siendo que en fecha 07/04/2010, este mismo Juzgado decretó el cese de dicha medida impuesta a los ciudadanos JAIME GIMENEZ HERNÁNDEZ y SANTIAGO DE DIOS ESPERANZA, todo de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, Cursa a los folios 179 al 204, de la primera pieza, del presente expediente, escrito de acusación Fiscal presentado el día 07 de Julio de 2012, en contra de los ciudadanos JAIME GIMENEZ HERNÁNDEZ y SANTIAGO DE DIOS ESPERANZA, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS OFICIALES, previsto y sancionado en el artículo 319, del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
Por otro lado consta en las actas levantadas por este Juzgado que los mencionados acusados no han comparecido al llamado del Tribunal los días en los que se ha fijado las audiencias para la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que, quien aquí decide y en razón al contenido del artículo 310, numeral 3, de la Ley Adjetiva Penal, se ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos JAIME GIMENEZ HERNÁNDEZ y SANTIAGO DE DIOS ESPERANZA y una vez aprehendidos se procederá a celebrar dicha audiencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA, de los ciudadanos JAIME GIMENEZ HERNÁNDEZ y SANTIAGO DE DIOS ESPERANZA, arriba identificados, en virtud que los mencionados acusados no han comparecido injustificadamente ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto el artículo 310, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Jefe de la Unidad De Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZA,
DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA SOJO