REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones
de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000936

Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la incomparecencia ante este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la Audiencia Preliminar, de la ciudadana CILVINA MAGDALENA SUÁREZ CAPOTE, titular de la cédula de identidad N° V-13.826.551.

En fecha 03 de Diciembre de 2012, se recibió causa original conjuntamente con escrito de acusación, en virtud de investigación llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, acusación esta que cursa a los folios 62 al 76 del presente expediente, en contra de la ciudadana CILVINA MAGDALENA SUÁREZ CAPOTE, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal.

Por otro lado consta en las actas levantadas por este Juzgado que a la mencionada acusada no ha comparecido al llamado del Tribunal los días en los que se ha fijado las audiencias para la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que, quien aquí decide y en razón al contenido del artículo 310, numeral 3, de la Ley Adjetiva Penal, se ORDENA LA CAPTURA de la ciudadana CILVINA MAGDALENA SUÁREZ CAPOTE y una vez aprehendida se procederá a celebrar dicha audiencia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA, de la ciudadana CILVINA MAGDALENA SUÁREZ CAPOTE, arriba identificada, en virtud que la mencionada acusada no ha comparecido injustificadamente ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto el artículo 310, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Jefe de la Unidad De Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZA,


DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. MARIANELA SOJO