REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones
de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-004042

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en fecha 06 de marzo de 2012, al ciudadano NELSON EMILIO APONTE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.628.267.

Cursa a los folios 38 al 60, de la primera pieza, del presente expediente, escrito de acusación Fiscal presentado el día 19 de Enero de 2012 en contra del imputado NELSON EMILIO APONTE HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

Consta en actas levantadas por este Tribunal que el acusado no compareció ante la sede del mismo, los días 17/09/2012, 11/10/2012, 05/12/2013 y 19/02/2013, a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar.

En tal sentido, prevé el artículo 248 del Código Adjetivo Penal Vigente que textualmente reza “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano NELSON EMILIO APONTE HERNANDEZ, ha incomparecido sin motivo justificado, al llamado efectuado por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Preliminar , razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en fecha 06 de marzo de 2012, al ciudadano NELSON EMILIO APONTE HERNANDEZ, toda vez que no ha cumplido con la medida de presentaciones periódicas impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la Audiencia Preliminar y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta al acusado NELSON EMILIO APONTE HERNANDEZ, arriba identificado, en fecha 06 de marzo de 2012, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, establecida en el ordinal 3°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 248, numerales 2 y 3 ejusdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la Audiencia Preliminar y el incumplimiento de la medida cautelar de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, quien quedará recluido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo I, estado Miranda, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 237, numeral 4, ibidem.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrense boletas de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial el Rodeo I, Región Capital, y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES



LA SECRETARIA,


ABG. MARIANELA SOJO