REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000036
ASUNTO : WP01-P-2013-000036
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la Causa seguida al acusado JEAN ALEXANDER MEDINA BENAVENTE, titular de la cédula de identidad N° V-16.663.520, corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 314 ejúsdem, fundamentar la orden de apertura a juicio.
La Representación del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano JEAN ALEXANDER MEDINA BENAVENTE, en fecha 25/02/2013, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por cuanto dicho ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas en fecha 09 de los corrientes toda vez que de las actuaciones procesales cursantes a la presente causa se desprende que en la misma fecha, siendo las 3:30 horas de la tarde, encontrándose el adolescente PEDRO GREGORIO PERNALETE, de 17 años de edad, caminando por el Sector Las Piedras de Zamora, Barrio Ezequiel Zamora de la Parroquia Catia La Mar, cuando de repente es abordado por dicho ciudadano quien portando un arma blanca denominada cuchillo apuntándolo por la espalda lo amenazaba con que no se volteara y lo constriñó a que le entregara todas sus pertenencias por lo que el adolescente al verse intimidado y amedrentado en su integridad física le entregó un (1) teléfono móvil celular, marca Movilnet, de color blanco con amarillo, modelo S265, con su respectiva batería, emprendiendo la veloz huida introduciéndose a la residencia de su progenitora y al ver pasar una unidad de la Policía Estadal le notificó lo sucedido momentos antes por lo que se realizó el dispositivo de búsqueda logrando su detención flagrante y al hacerles la revisión corporal le fue incautado a nivel del bolsillo del short del lado delantero que vestía el objeto sustraído al adolescente, acusación esta que fue admitida parcialmente por este Juzgado, al considerar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Adjetivo Penal vigente, por cuanto se adecúa perfectamente a la conducta típica, antijurídica y culpable presuntamente asumida por el acusado.
Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal, el Testimonio de los Funcionarios SUPERVISOR (PEV) 1-048 FIGUEIRA RAFAEL y OFICIAL (PEV) 8-233 MARTÍNEZ JEAN, ambos adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, por cuanto fueron los funcionarios actuantes del procedimiento; el Testimonio del adolescente PEDRO GREGORIO PERNALETE, en su condición de victima; ACTA POLICIAL de fecha 09/01/2013, suscrita por los funcionarios SUPERVISOR (PEV) 1-048 FIGUEIRA RAFAEL y OFICIAL (PEV) 8-233 MARTÍNEZ JEAN, ambos adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, todos estos medios de prueba lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida al acusado JEAN ALEXANDER MEDINA BENAVENTE, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 66, en concordancia con el artículo 68, numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal ordenándose a la Secretaria del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
LA JUEZA,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA SOJO