REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones
de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000453

Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la incomparecencia ante este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la Audiencia Preliminar, del ciudadano PEDRO ALBERTO VILLANUEVA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.480.840.

En fecha 14/12/2010, se recibió acusación formal en contra del ciudadano PEDRO ALBERTO VILLANUEVA DIAZ, presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual cursa en los folios 75 a la 86, de la primera pieza de la presente causa.

Ahora bien, en fecha 15/07/2011, se celebró la Audiencia Preliminar, mediante el cual este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al prenombrado ciudadano, por un lapso de un (01) año.

Por otro lado consta en las actas levantadas por este Juzgado que el mencionado acusado no ha comparecido al llamado del Tribunal los días en los que se han fijado las audiencias para la celebración de la Audiencia de Verificación de Condiciones, por lo que, quien aquí decide y en razón al contenido del artículo 6 de la Ley adjetiva Penal, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir se ORDENA LA CAPTURA del ciudadano PEDRO ALBERTO VILLANUEVA DIAZ, y una vez aprehendido se procederá a celebrar dicha audiencia. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA, al ciudadano PEDRO ALBERTO VILLANUEVA DIAZ, arriba identificado, en virtud que el mencionado acusado no ha comparecido injustificadamente ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Jefe de la Unidad De Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZA,


DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. MARIANELA SOJO