REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002676
ASUNTO : WP01-P-2012-002676
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la Causa seguida al acusado FRENLY JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.336.159, corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 314 ejúsdem, fundamentar la orden de apertura a juicio.
La Representación del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano FRENLY JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, en fecha 07/02/2012, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto dicho ciudadano fue aprehendido por funcionarios de la policía del estado vargas en fecha 22-12-12, aproximadamente a las 9:00 de la mañana, en cuanto las circunstancia de modo tiempo y lugar se desprende de las actuaciones, que en esta misma fecha siendo las 6:00 de la mañana, el ciudadano LIBIO ROJAS y OMAR RODRIUEZ, se encontraban en la plaza bolívar, sector pueblo arriba, vía publica, sector Naiquatá estado vargas, para el momento estaban sentados en una esquina conversando cuando de improvisto llego el hijo e este ultimo identificado como RADAMES JUNIOR ROJAS GALANTON, y le informo a su padre que tuvo tomando licor tosa la noche en la fiesta de la parranda de Naiquatá, pero que ya se iba a su casa con la finalidad de descansar, y continuo su camino al cabo de pocos minutos se escucharon varias detonaciones, cuando el ciudadano OMAR ORDRIGUEZ, voltea observa que su hijo se encontraba herido y corriendo hacia donde se encontraba su padre, y detrás de este se encontraba el imputado de autos conjuntamente con los adolescentes, cada uno con armas de fuego, accionando la misma, posteriormente RADAMES cayó en el suelo, seguidamente fueron a prestarle los auxilios pero el mismo se encontraba sin signos vitales, y los sujetos activos emprendieron la huida, en vehiculo moto, posteriormente funcionarios de la policía del estado varga, le fue notificado la comisión del hecho punible, por lo que rápidamente se fueron al lugar y fueron abordados por los testigos presenciales, quienes les indicaron que el fallecido respondía el nombre de RADAMES ROJAS, y que tres ciudadanos había cometido el ilícito penal, suministrándole las características físicas de cada uno, estos realizaron un dispositivo de rastreo en todo el sector, avistaron a un ciudadanos de sexo masculino con características similares a las suministradas el mismo se encontraba frente a una vivienda, estos procedieron a darle la voz de alto, y emprendió la huida en veloz carrera y se introdujo en la vivienda, originándose una persecución, los funcionarios ingresan al bien inmueble y le dieron alcance en la sala de la vivienda, percatándose que se encontraban dos personas mas del sexo masculino, igual con característica similares a las aportadas, seguidamente le practicaron la revisión no le incautaron objeto d interés criminalístico dándole la aprehensión definitiva al ciudadanos GREGORIO RODRIGUEZ FRENLY JOSE y a dos (02) adolescentes, acusación esta que fue admitida totalmente por este Juzgado, al considerar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Adjetivo Penal vigente, por cuanto se adecúa perfectamente a la conducta típica, antijurídica y culpable presuntamente asumida por el acusado.
Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal, Testimonio de los funcionarios MAVO HENDERSON, LEÓN GUSTAVO, OJEDA DEIBY, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, por cuanto fueron los funcionarios actuantes de la aprehensión, Testimonio de los funcionarios SOJO FRANKLIN, BLONDELL JONATHAN y FERNANDEZ ANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto son quienes suscriben el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22/12/2012; Testimonio de los funcionarios ANGEL FERNANDEZ, JONATHAN BLONDELL y FRANKLIN SOJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto los mismos suscriben INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, signada bajo el Nº 2141, de fecha 22/12/2012, practicada al lugar de los hechos; Testimonio de los funcionarios SOJO FRANKLIN, BLONDELL JONATHAN y FERNANDEZ ANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación la Guaira, por cuanto los mismos suscriben INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIONES FOTOGRÁFICOS Nº 2442, de fecha 22/12/2012; Testimonio del ciudadano RAILENE ROMERO, por cuanto dicho ciudadano resultó ser víctima indirecta y testigo presencial del hecho punible; Testimonio del ciudadano LIBIO RADAMES ROJAS, toda vez que dicho ciudadano resultó víctima indirecta y testigo presencial del hecho punible; Testimonio del ciudadano OMAR RODRÍGUEZ, toda vez que dicho ciudadano resultó víctima indirecta y testigo presencial del hecho punible; Testimonio del Anatomopatólogo DR. JOSÉ LOBO SANDOVAL y de la DRA. MORAVIA LOZADA C., Experta Profesional Especialista II, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, Sub-Delegación La Guaira, quienes suscriben el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Nº 9700-138-123-13, de fecha 31/01/2013; todos estos medios de prueba lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida al acusado FRENLY JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, arriba identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 66, en concordancia con el artículo 68, numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal ordenándose a la Secretaria del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
LA JUEZA,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA SOJO