REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002280
ASUNTO : WP01-P-2013-002280
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la Causa seguida al acusado RAUL ANTONIO DELGADO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.692.901, corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 314 ejúsdem, fundamentar la orden de apertura a juicio.
La Representación del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano RAUL ANTONIO DELGADO RODRIGUEZ, en fecha 02/04/2012, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por cuanto dicho ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía y Circulación cuando se encontraban de recorrido a bordo de la unidad radio patrullera Nº 33 de punto de control frente a la entrada de los bloques brisas de Maiquetía de la Parroquia Urimare Estado Vargas siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana del día 07-06-11 cuando se encontraban en el referido lugar recibieron una llamada telefónica del vigilante de transito Morillo Castellano Custodio indicándole a la comisión que en el estacionamiento de transito ubicada en el Aeropuerto en su sede de encontraban dos sujetos violentando los vehículos, en vista de la situación procedieron a trasladase al lugar y al llegar el funcionario de transito les hizo señas donde se encontraban los dos sujetos, por lo que rápidamente y con las precauciones del caso se acercaron y observaron a dos sujetos con las siguientes características, el primero de contextura delgada, estatura mediana de tez morena, franela azul, short de color negro, el segundo: contextura delgada, estatura baja, tez morena, franela de color negro, un pantalón de color beige, quienes estaban al lado de un vehículo Ford fiesta de color plata, placas AA953MB, el cual tenía fracturado el vidrio triangular del lado derecho, por lo que rápidamente procedieron a darles la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, el segundo de los descritos tenía en su mano una bolsa de color negro, por lo que se les aplico la retención preventiva y procedieron a realizarle una inspección corporal a los dos sujetos a los fines de que exhibieran los objetos que pudieran mantener ocultos entre sus ropas o adheridos a sus cuerpos, indicando no poseer objetos de interés criminalísticos, sin embargo lograron colectar en el lugar UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO DE UN AIRE ACONDICONADO PINTADO DE COLOR AZUL SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE Y UN (01) CAJON ELABORADO EN MADERA DE COLR MARRON Y NEGRO, PARA EQUIPOS DE SONIDO (DETERIORADO), cabe destacar que en el sitio lograron apreciar do vehículos mas con las siguientes características UN VEHICULO MARCA CHEVROLET MODELO BLAIZER DE COLOR BEIGE, PLACAS KAA70Y, el cual presentaba el vidrio (ventana) delantero derecho fracturado y UNA UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO MARCA ENCAVA MODELO E-NT6110AR COLOR BLANCO CON LOGOTIPOS el cual presentaba el vidrio del copiloto fracturado. Asimismo la comisión logró entrevistarse con los dos vigilantes de transito que le hicieron el llamado a la comisión policial quedando identificados como MORILLO CASTELLANO CUSTODIO titular de la cédula de identidad Nº 17.471.445 y PEREZ AREVALO YORKY JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº 15.284.801, acusación esta que fue admitida totalmente por este Juzgado, al considerar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Adjetivo Penal vigente, por cuanto se adecúa perfectamente a la conducta típica, antijurídica y culpable presuntamente asumida por el acusado.
Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal, Testimonio del ciudadano PÉREZ ARÉVALO YORVY JAVIER, en su condición de testigo presencial de los hechos; Testimonio del ciudadano MORILLO CASTELLANOS CUSTODIO JOSÉ, en su condición de testigo presencial de los hechos, ACTA POLICIAL de fecha 07/06/2011, suscrita por el OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 7-097 MAOYORA JOSEPH, adscrito a la Brigada Aeroportuaria del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas; EXPERTICIA DE AVALUÓ REAL Nº 9700-055-068-12, de fecha 21/03/2012, suscrita por el DETECTIVE LÓPEZ DOUGLAS, Experta designada para practicar experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, INSPECCCIÓN TÉCNICA Nº 945, de fecha 07/06/2011, suscrita por los funcionarios AGENTE CORMAN MERENTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada al lugar donde ocurrieron los hechos, todos estos medios de prueba lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida al acusado RAUL ANTONIO DELGADO RODRIGUEZ, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 66, en concordancia con el artículo 68, numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal ordenándose a la Secretaria del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
LA JUEZA,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA SOJO