REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 25 de MARZO de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003948
ASUNTO : WP01-P-2011-003948

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. JEYLAN SANDOVAL Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a FRANCISCO JAVIER AMARISTA URBANEJA titular de la cédula de identidad N° 15.415.304 por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-


Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 04-12-2011, por funcionarios adscritos al Destacamento Este de la Guardia del Pueblo, Estado Vargas, siendo aproximadamente la 1:40 am, cuando se encontraban de patrullaje, en la calle Principal de Valle del Pino, Parroquia Caraballeda, observaron a un ciudadano que se encontraba caminando en las cercanías del sector denominado el Plan, el cual al percatarse de la presencia policial se retiro del lugar, motivo por el cual le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección corporal le fue localizado en el zapato derecho un (01) envoltorio de material sintético de color azul, atado con un hilo de color azul, contentivo de una sustancia en polvo de color blanco de la sustancia denominada cocaina, la cual arrojo un peso neto de 0,9 miligramos, en dicho procedimiento no se localizó testigo presencial alguno. -

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, establece una pena de prisión de Uno (01) a Dos (02) Años de prisión y dadas las circunstancias en las cuales fue aprehendido el ciudadano Francisco Javier Amarista seria improcedente pronunciarse sobre la imputación del delito antes mencionado, en virtud de la falta de certeza y la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que pudieran servir de base para la imputación.-

En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER AMARISTA URBANEJA por cuanto es imposible incorporar nuevos elementos a la investigación, de conformidad con el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA


ABG. MARIANELA SOJO