REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 04 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000484
ASUNTO : WP01-P-2013-000484
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado ANTONIO JOSE MARTINEZ VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.999.835, quién se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública 6º Penal, DRA. BELKYS VILLEGAS, en la cual, la Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público, DRA. NAYLIZ GUZMAN, solicitó la Inmediata Libertad sin Restricciones por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como fundamento de su petición, la Representante del Ministerio Público, manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “En mi carácter de Fiscal Coordinadora de la Sala de Flagrancia del Estado Vargas, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pongo a disposición de este tribunal al ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ VALERA, por cuanto el mismo resultó aprehendido siendo las 04:00 horas de la tarde del día 25/02/2013, encontrándose en labores de investigaciones relativas al servicio, en compañía de los funcionarios Sub-Inspector Héctor García, agentes Crhistian carvajal, Alvin Castro y José Pérez, en momentos que se trasladában por la calle principal del sector Las Mercedes, del Municipio Simón Rodríguez, Parroquia Edmundo barrios, El tigre, Estado Anzoátegui, a bordo de la unidad P-364, lograron observar a un ciudadano que se desplazaba a pie, quien al observar a la comisión tomó una actitud sospechosa, motivo por el cual optaron por identificarse como funcionarios y darle la voz de alto, accediendo a su llamado. Seguidamente procedieron a realizarle la revisión de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no colectando objetos de interés criminalístico, luego realizaron llamada telefónica a la oficina del Sistema Sipol a fin de verificar al ciudadano en cuestión por ante el referido sistema, siendo atendido por los funcionarios adscritos a esa unidad, quienes manifestaron que los datos aportados corresponden con el numero de cedula y que el mismo presenta una solicitud, según memo 3035, de fecha 15/02/1996, por la comisaría La Guaira, requerido por el Juzgado primero de primera Instancia Penal, según oficio 453, de fecha 07/02/1996 por el delito de Hurto calificado, asimismo que dicho ciudadano presenta tres registros policiales, el primero: por la Sub-Delegación La Guaira por el delito de Lesiones Personales, según causa E-516.322 de fecha 25/12/1995 el segundo por antes la Sub-Delegación de la Guaira, según PDI:986146 de fecha 12/03/1989 por el delito de Robo Genérico y el tercero: por antes la Sub-Delegación de Simón Rodríguez según PDI:747478, de fecha 22/03/1985, por el delito lesiones Personales. Ahora bien, toda vez que dicho ciudadano lo que presenta son registros policiales y de la revisión efectuada al sistema informático iuris 2000 se pudo constatar que no presenta orden de aprehensión emanada de alguno de los tribunales de esta Jurisdicción es por lo que solicito la inmediata libertad sin restricciones, es todo…”.
Por su parte, la Defensa en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Esta defensa luego de haber revisados las actas que conforman la presente causa y oída la exposición fiscal, solicito la libertad sin restricciones de mi representado toda vez que no existen en las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico en el día de hoy, expediente alguno donde se señalen los supuestos hechos específicos que se le atribuyen a mi representado y la orden por la que según el mismo se encuentra solicitado, es por ello que solicito su inmediata libertad, es todo...”.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que del análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos en los cuales resultó detenido el ciudadano ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ VALERA, se evidencia claramente que dicha detención, viola flagrantemente el postulado constitucional contenido en el artículo 44, ordinal 1°, referido a la libertad personal, toda vez que de aquellas se desprende que el mismo no fue sorprendido in fraganti cometiendo delito alguno, ni el Ministerio Público logró acreditar la existencia real de alguna orden de detención en contra del mismo al no encontrarse requerido por Tribunal alguno, toda vez que se evidencia del registro de información policial que el mismo presenta es un registro policial y no una orden de aprehensión judicial, no siendo presentada por el Ministerio Público actuación alguna que acredite una orden de aprehensión. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al haber sido violentada una garantía fundamental establecida, tanto en la Constitución Nacional, como en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, deben ser consideradas nulas todas las actuaciones realizadas por el órgano Aprehensor y en las cuales resultó detenido el prenombrado ciudadano.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al haber sido violentada una garantía fundamental establecida, tanto en la Constitución Nacional, como en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, deben ser consideradas nulas todas las actuaciones contentivas de la aprehensión del ciudadano ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ VALERA, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la NULIDAD ABSOLUTA de las mismas, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175, ambos el Código Orgánico Procesal Penal Vigente y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones contentivas de la aprehensión del ciudadano ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ VALERA, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en virtud que la misma violentó la garantía fundamental de la libertad personal, establecida en su favor, en el artículo 44, ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia se acordó su inmediata libertad sin restricciones.
Se declaran CON LUGAR las solicitudes del Ministerio Público y de la Defensa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA SOJO