REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 9 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000514
ASUNTO : WP01-P-2013-000514
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado JESUS EMILIO GUZMAN LAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.246.410, quien se encuentra debidamente asistido por el defensor público penal, DR. EDUARDO PERDOMO.
Como fundamento de su petición, la Fiscala Auxiliar de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. LILIANA GUERRA, manifestó lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal al ciudadano GUZMAN LAREZ EMILIO, titular de la cedula de identidad N° 16.246.410, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del estado vargas, en fecha 07-03-13, cuando se encontraban realizando un recorrido por el sector Catamare, calle la acampana, parroquia Catia la Mar, estado vargas, quien al avistar la comisión policial tomo una aptitud nerviosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto, notificándole que seria objeto de una revisión corporal no encontrando elementos de interés criminalísticos, quedando identificado como GUZMAN LAREZ EMILIO, titular de la cedula de identidad N° 16.246.410, posteriormente fue verificado por el sistema integral de información policial arrojando que se encuentra solicitado por el Juzgado Vigésimo de Control del área metropolitana de caracas, por lo antes expuesto solicito muy respetuosamente que la presente causa se DECLINE al Juzgado antes mencionado en virtud del requerimiento, no siendo esta jurisdicción la competente. Es todo”.
Acto seguido, se impuso del precepto constitucional al ciudadano JESUS EMILIO GUZMAN LAREZ, quien libre de coacción y apremio, expuso: “No deseo declarar, es todo”.
Por su parte, el representante de la Defensa Pública Penal, DR. EDUARDO PERDOMO, en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Oída la exposición fiscal así como a entrevista sostenida con mi representado la defensa observa que no existen actuaciones procesales que ilustre a este tribunal el motivo de tal solicitud, por lo mas ajustado a derecho es declinar al tribunal 20 de control del área metropolitana donde efectivamente esta siendo requerido. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es menester para esta juzgadora, una vez oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, hacer referencia al contenido de los artículos 58, encabezamiento, 62 y 80, todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales señalan:
ART. 58. —Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
ART. 62. —Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
ART. 80. —Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Siendo así, visto que el ciudadano JESUS EMILIO GUZMAN LAREZ, resultó aprehendido en ocasión a una orden de captura librada por el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que el mismo se encuentra requerido por ese Juzgado según expediente Nº 15456-10, según oficio 1485-12, es por lo que se DECLINA la competencia del presente asunto en el Tribunal antes mencionado, de conformidad con la normativa antes indicada ordenándose en consecuencia la remisión inmediata de las actuaciones y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto seguido en contra del ciudadano JESUS EMILIO GUZMAN LAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.246.410, al Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 62, en relación con los artículos 58 y 80, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, remítanse las actuaciones originales al mencionado Tribunal y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA SOJO