REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes doce (12) de marzo de 2013
202º y 154º
Causa Penal N° E-3349/2012
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LA ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Glenda Chacón Escalante, en su condición de Defensora Pública; la abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 06 de julio de 2012, se produjo la aprehensión de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por parte de los efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, que riela al folio 03 de las actas procesales.
En fecha 07 de julio de 2012, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente al folio 145 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 15 de noviembre de 2012, celebrada en el Juzgado de Control Número Uno de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal la declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano; y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
De igual manera, se evidencia a los folios 169 al 171 de la causa, auto de fecha 13 de diciembre de 2012, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano; y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 06 de julio de 2012, fecha de la detención de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 12 de marzo de 2013, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADA DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS.
Al folio 180 de la causa riela a la causa Acta de Imposición de la Sanción de fecha 09 de enero de 2013, suscrita por la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y, sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem
Al folio 187 de la causa, riela Informe diagnóstico y plan de terapia individual de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 08 de enero de 2013, en el cual se deja constancia de lo siguiente: DINÁMICA FAMILIAR: La adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), proviene de un hogar disfuncional, debido a que su padre biológico no ha compartido en su hogar, solo ha existido la presencia de la figura materna y de sus hermanos. Es la segunda de dos hermanos, quien expresa tener buena relación, la adolescente quien ha vivido desde la niñez, creciendo en medio de carencias, en un ambiente de conformidad, donde los gastos son proporcionados por la madre y la abuela materna. El ambiente del hogar es conflictivo, la convivencia madre e hija por el carácter distraída y complicado de la madre, aunque expresan mutuamente tener buena comunicación pero se evidencia en las comunicaciones que hay constantes discusiones. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en los últimos meses antes de ingresar, había iniciado una relación que es quien la hace transgredir la norma, y es privada de la libertad, estaba residenciada cerca de la casa de la madre, no estaba trabajando, salía en pocas oportunidades. Con su hermano mayor buena relación a pesar de que vivía en el núcleo familiar por molestias de convivencia con la madre. Le agradece por el apoyo de la abuela materna, es con quien inicio los estudios. Quien tiene aprobado el 6to grado de educación básica y aunque quiere continuar con sus estudios se ve obligado a abandonarlos por falta de documentación. AREA SOCIO ECONÓMICA DEL GRUPO FAMILIAR: El ingreso mínimo de esta familia depende de los recursos de la madre de forma ocasional. Es por ellos que su condición económica es baja y de extrema pobreza. Los ingresos mensuales son de 1800 bolívares. EXPERIENCIA LABORAL DE LA ADOLESCENTE (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). La adolescente no tenia ocupación económica para el momento del ingreso se dedicaba a oficios del hogar. PARTICIPACION DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SITUACION DE LA ADOLESCENTE: La representante es la madre, viene en todas las oportunidades de visita. La apoya en todas las actividades y eventos que se realizan en la Entidad de Atención "Wilpia Flores de Centeno". Con su presencia en su oportuna visita, trae a sus hermanos compartiendo el tiempo requerido en pleno y dejando en su estado emocional bien. Es quien ha estado pendiente del proceso jurídico. En cuanto a la adolescente esta manejando el proceso de tener grado de madurez y responsabilidad necesaria en su personalidad, se ha esforzado en sus hermanos y en ella misma. Se motiva a superarse y seguir aprendiendo, ayudar económicamente con lo cursado en la Entidad de Atención "Wilpia Flores de Centeno", cuando este en libertad con su familia. Es de destacar que se ha gestionado como obtener su documento de identificación, haciendo enlace con el SAIME. Se presentan varias limitaciones como: que la madre no sabe leer, no posee documentación tanto la madre como la adolescente y la partida de nacimiento es del municipio Uribante, que impide que se haga efectivo el trámite. En efecto la adolescente recibe orientación individual por parte de Trabajo Social. En la búsqueda de la integración emocional y activa, tanto en la entidad en relación al seguimiento de su avance, en motivar, orientar referente a las habilidades que va fortaleciendo y descubriendo durante la práctica de actividades. AREA TERAPEUTICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de 15 años de edad, quien se encuentra privada en la Entidad de Atención "Wilpia Flores de Centeno", desde hace aproximadamente seis (06) meses con una sanción de diez (10) meses, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La adolescente es coherente y mantiene una actitud colaboradora al momento de ser entrevistada, responde de manera adecuada con escaso contacto visual, y un tono de voz bajo pero adecuada gesticulación, y con un lenguaje y expresión corporal rígida, sin embargo es acorde a lo verbalizado. En cuanto a la apariencia personal, viste apropiadamente, uniforme pulcro y apropiado, cabello ondulado, tez blanca, ojos marrones, estatura 1.60 metros, y un peso aproximado de 68 kilogramos. Referente al área familiar es producto de un embarazo deseado no planificado siendo la mayor de esa unión, de la cual también tiene un hermano mayor y un hermano menor producto de una relación anterior de la madre. Al ingresar a la entidad mantiene un relación respetuosa pero distante con la madre, en ocasiones se torna conflictiva por la relación inadecuada e inestable, que posee la adolescente con la pareja de la madre, con su hermano menor hay una interacción fraternal dentro de lo esperado, ambos se mantienen en contacto, hay comunicación respeto y solidaridad. En cuanto al hermano mayor hay una relación de gran peso afectivo, aun cuando él no vivía en el grupo familiar por problemas con la madre. La adolescente se encuentra ubicada auto/alo psíquicamente motricidad adecuada, inteligencia marcada por un bajo nivel socio cultura, presentando inmadurez psicosexual, inestabilidad, introversión, timidez, dificultades para relacionarse, intento de comunicación social, desconfianza, delicadez y pronóstico favorable. SITUACIÓN ACTUAL: el adolescente se encuentra motivada en cuanto a mantener sus estudios de bachillerato e impulsar a su hermano a lo mismo, posee hábitos y rutina apropiados con la población, manteniendo una actitud pasiva, tranquila, colaboradora y respetuosa. AREA LEGAL: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolana, de 15 años de edad, no posee cedula de identidad, ingresa a la Entidad de Atención "Wilpia Flores de Centeno", en fecha 07 de julio de 2012, sancionada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, con la medida de privación de libertad por un período de diez (10) meses y dos (02) años de reglas de conducta, por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y ocultamiento de arma blanca previsto en el artículo 277 del código Penal. La adolescente antes mencionada, debido a su nivel socioeconómico y entorno familiar, ignora la existencia de normas y leyes, razón por la cual desconocía de las consecuencias de sus actos. PLAN INDIVIDUAL: Meta: Sensibilizar a la adolescente sobre las consecuencias que acarrea la conducta delictiva, hecho por el cual fue sancionada. Tiempo: un (01) mes. Estrategia: Lectura de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lectura de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Preguntas, respuestas, dialogo. Meta: Concientizar a la adolescente en la situación actual, durante su prisión preventiva, a ir orientando, en aprender a valorar su yo, interno. Para el regreso a su entorno en libertad. Tiempo: Tiempo de la sanción. Estrategia: Realizar entrevistas por parte de trabajo social de manera integral, para orientarla en su yo interno. Meta: Incentivar a la adolescente en la reincorporación a la sociedad, por medio de la preparación y valoración de la vida productiva ajustada y basada en el aprendizaje e ir disponiéndose en su situación en libertad. Tiempo: Tiempo de la sanción. Estrategia: Por medio de metas personales a corto, mediano y largo plazo, en cada una de las áreas que le permitan desenvolverse sus acciones al futuro. Meta: Lograr en la adolescente el fortalecimiento en lo que respecta a la prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, el cual contribuirá a la formación de una persona sana y segura de si misma, con alto valor y respeto hacia todo lo que la rodea. Tiempo: tres (03) meses. Estrategia: Mesas de trabajo, exposición y obras de teatro. Meta: Promover el desarrollo integral de la adolescente a través de la unidad productiva “Josefa Sánchez”. Tiempo: tres (03) meses. Estrategia: Selección de telas con motivos navideños de su agrado. Trazado de patrones. Selección de botellas y servilletas con motivos de su agrado alusivos a la navidad. Meta: Garantizar su participación a través del programa de educación de jóvenes adultos y adultas (libre escolaridad). Tiempo: Tres (03) meses. Estrategia: Clases participativas, exposiciones, Trabajos escritos, lluvias de ideas. Meta: Garantizar salud y bienestar a la adolescente. Tiempo: Durante su estancia en la entidad de atención. Estrategia: Entrevista a la adolescente al momento de presentar malestar, dolor, datos objetivos y subjetivos. Meta: Orientar a la adolescente sobre la importancia de una buena alimentación balanceada. Tiempo: Tres (03) meses. Estrategia: Dialogo de preguntas y respuestas, sesión educativa referente a trompo alimenticio. Meta: Orientar a la adolescente acerca de las infecciones de transmisión sexual y embarazo precoz en la adolescente Tiempo: Tres (03) meses. Estrategia: Sesiones educativas. Meta: Realizar proceso terapéutico de las adolescente donde se abarquen sesiones psico conductuales y surjan distintas necesidades. Tiempo: Tiempo de la sanción. Estrategia: Cuestionamiento socrático, restructuración cognitiva, lecturas feed back, reflexiones brainstorm. Meta: Llevar a cabo sesiones terapéuticas con el fin de reconocer aspectos de la personalidad tanto de su agrado como aquellos con necesidad de ser modificados para la misma adolescente. Tiempo: Tiempo de la sanción. Estrategia: Cuestionamiento socrático, lecturas feed back, reflexiones brainstorm.
Al folio 226 de la causa, riela informe evolutivo integral, informe conductual y terapias psicológicas de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual se deja constancia de lo siguiente: SITUACIÓN ACTUAL DE LA ADOLESCENTE EN LA ENTIDAD DE ATENCION “WILPIA FLORES DE CENTENO”. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), 16 años de edad, quien ingreso a esta Entidad de Atención “WILPIA FLORES DE CENTENO”, el día 06/07/2012, por la cual fue sancionada a Diez (10) meses y ha cumplido con (7) siete meses y catorce (14) días, en esta Entidad de Atención. La adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en el tiempo que ha permanecido en la Entidad de Atención en cuanto a su formación socio productiva y educativa, actualmente se desenvuelve satisfactoriamente, participa en otras actividades como en música, deporte, huerto y en las actividades extraordinarias. La adolescente demuestra interés, motivación y buen desempeño, se adaptó a las Normas Internas de la misma, se ha incorporado a las orientaciones individuales por parte del equipo técnico para así dar cumplimiento a las metas propuestas en el plan individual. La adolescente, ha internalizado durante el tiempo que ha permanecido en la Entidad de Atención. En mantener el equilibrio en su comportamiento en compartir y relacionarse bien con las demás adolescentes, es de resaltar que desde un principio ha demostrado siempre tener control y buena actitud ante los retos que se le puedan presentar. Recibe orientación individual por parte de Trabajo Social, en relación al seguimiento y el avance, entre otras motivar y orientar referente a las habilidades que ha ido fortaleciendo y descubriendo desde la práctica de actividades e ir alcanzando así desarrollar habilidades y destrezas. Desde el momento del ingreso a la Entidad de Atención, es la madre quien ha estado pendiente del proceso jurídico. Asiste a las visitas semanales y actividades donde se requiere de su presencia, dejando a la adolescente en su estado emocional bien. En cuanto a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), está manejando el proceso de tener el grado de madurez, control de su carácter y responsabilidad necesaria para con su mamá, que valora cuanto al apoyo le ha brindado, independiente de las limitaciones analfabetas y económicas. En cuanto a su defensor público, la visita en la Entidad de Atención brindándole información, orientación y fortalecimiento legal referente al caso, le ayuda para la aceptación de la estadía en el centro y mantiene informada a su representante sobre el proceso legal. Es de destacar, que la adolescente en estos (7) siete meses y catorce (14) días, se logro gestionar en el SAIME su documento de identificación por primera vez y durante su permanencia en la Entidad de Atención ha cumplido con las metas propuestas, en la parte de orientar su comportamiento y actitud ha sido de ser una persona comprometida y moderada, se expresa tener disposiciones de enfrentar con sentido común y responsabilidad la situación en libertad y de manera generalizada y en una escala de 1 al 100, la adolescente se ubica en registro conductual con puntaje de 83% que le proporciona su buen desenvolvimiento de su personalidad. ÁREA EDUCATIVA: El presente informe evolutivo tiene como finalidad resaltar los avances en el área Socio Educativa de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). ÁREA ACADÉMICA: durante la ejecución en los diferentes Proyectos académicos (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)consolidó la lectura y la escritura, como también, las operaciones matemáticas básicas (división) recurso valioso para iniciar sus estudios secundarios. Cabe resaltar, que a mediados del mes de septiembre inició estudios en la modalidad de Libre Escolaridad semestres 7 y 8 culminando satisfactoriamente en el mes de diciembre de 2012. Ubicándose actualmente en los semestres 9 y 10 (segundo año). Es importante señalar su interés y dedicación por culminar sus estudios secundarios manifestando que al momento de egresar continuará en esta modalidad. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) recibe felicitaciones por su esmerada participación en el cumplimiento de su rutina en las diversas actividades académicas ya que la ejecuta de manera responsable y entusiasta. Del mismo modo, durante el Proyecto de Aprendizaje en cuanto a las tareas de campo se destacó por su valioso trabajo en pro de fortalecer la Agricultura Urbana y Periurbana a través de la siembra de los diferentes rubros: caraotas, pepino, pimentón, entre otros. Recibiendo felicitaciones en cada uno de los trabajos realizados ya que superó las expectativas planteadas, evaluación reportada por la Psicopedagoga Karina Contreras y la Misión AgroVenezuela. Referente al área religiosa, participó de manera afectiva en lecturas (Biblia) rezo del Santo Rosario; cabe resaltar, que el pasado 21/09/2012 la adolescente realizo su Primera Comunión y recibió el Sacramento del Bautismo manifestando la importancia del mismo, como recurso valioso para su formación espiritual. ÁREA DE MÚSICA: perfil descriptivo según el Prof. Jesús Alberto Gutiérrez Rosales: su asistencia es constante demuestra interés por aprender e internalizar las técnicas relacionadas al canto coral y la lectura de lenguaje musical mantiene buena disposición y buenas costumbres en clases. Así mismo, con esmero y disciplina culminó los siguientes cursos: pintura en tela nivel I decoración de botellas, muñequería de navideña, elaboración de tarjetas. De igual manera, dentro del marco de lo previsto en la planificación del I Trimestre del año en curso la adolescente inició los siguientes cursos: lencería infantil y tejido. Finalmente, participó de manera activa en los diferentes talleres de crecimiento personal, espiritual y de prevención, evidenciándose por parte de la adolescente interés y motivación en las diferentes actividades grupales realizadas. AREA DEPORTIVA El presente informe tiene como finalidad de describir las actividades de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), Quien desde su ingreso al área deportiva, se le fueron aplicadas pruebas de aptitud física tales como: Aeróbicas (Trotes y Caminatas) donde se desenvolvió y respondió a lo esperado, también se le aplicaron pruebas prácticas de Potencia Anaeróbicas como lo fueron (ejercicios de resistencia muscular, potencia muscular, fuerza muscular y velocidad)aplicando en todos esto las técnicas y posturas adecuadas para su debida realización , de igual forma se le aplicaron pruebas orales en las que respondió adecuadamente de forma clara y precisa demostrando así un buen desempeño y evolución de los conocimientos adquiridos de las actividad que se le aplican, se le realizaron exposiciones de las reglas del futbolito, respondiendo a las técnicas y principios para la correspondiente evaluación, y del cual aplico estas reglas para su respectivo juego en la que demostró sus condiciones óptimas y físicas dentro del área deportiva demostrando así un gran desempeño y dedicación él cual ha ido incrementando, de igual forma tiene dominio de las habilidades físicas e intelectuales se siente más segura en algunas actividades que en otras posee aspectos sociales, cognitivos y afectivos desarrollando así un gran precedente de mucha importancia para su desarrollo evolutivo y consolidación de sí misma. La adolescente muestra una conducta adaptativa dentro del área deportiva aplicando conocimientos adquiridos previamente mostrando una actitud positiva porque le gusta lo que hace y se esfuerza por hacerlo muy bien de igual manera es respetuosa, atenta, colaboradora y compañera. AREA TERAPÉUTICA: En cuanto a las metas establecidas en el plan de terapia individual, se trabaja en el proceso de formación integral mediante en el seguimiento psico-conductual, trabajando en la auto-valoración de conductas aprendidas de su entorno social e instaurando dentro de la Entidad comportamientos adaptativos y funcionales; a fin de reconocer aspectos de su vida con los cuales se sienta identificada para alcanzar metas a corto o largo plazo. La adolescente plantea metas ajustadas a la realidad tales como: continuar la educación formal, al igual que trabajar para ayudar económicamente a su la figura materna. Dentro de los factores desencadenantes que generaron conflictos con la ley, la adolescente expresó inseguridad y escasa selección de amistades positivas; no obstante, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) luego de la experiencia de privación de libertad refirió tener en mente: “disfrutar y aprovechar de mi familia y pensar las cosas mejor”, dichos pensamientos están orientados al cambio y adaptación social que emprenderá en su vinculo social de origen. COMENTARIO: De modo general, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) de 16 años privada de libertad ininterrumpidamente en la Entidad de Atención Wilpia Flores de Centeno desde hace siete (7) meses y trece (13) días aproximadamente, se califica mediante EEAG con un 85% que se interpreta en estabilidad psicológica, social y laboral para el proceso de reinserción social. ÁREA SALUD: Adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). Se realizan pruebas de rutina de las adolescente hematología completa (dentro de los limites normales), embarazó (negativo), VDRL (negativo).el 14/ 09 /2012 inicia tratamiento odontológico en el centro diagnostico integral la villa donde es valorado por la Dra. De guardia quien realiza apertura de historia clínica cura y calza de pieza dentaria culminando tratamiento odontológico el día 25/09/2012.para el día 22/01/2013 la adolescente asiste a consulta de medicina general en la sede de la Misión Negra Hipólita donde es valorada por la Dra. Vilma bracamonte quien refiere al examen físico adolescente sana. El 31/01/2012 asiste a consulta de psiquiatría en la sede de la Misión Negra Hipólita donde es valorada por el psiquiatra Dr. Álvaro Mora, quien refiere diagnostico al examen mental adolescente mentalmente sana. Quedando pendiente colocación de dispositivo intrauterino DUI a la adolescente ya que el día 24/01/2013 que se acudió a la consulta al centro asistencial puente real el Dr. De guardia ya se había retirado de la institución. Se debe esperar nuevamente que la adolescente tenga el periodo menstrual para solicitar nuevamente su traslado. Resto sin anormalidad. ÁREA LEGAL: La adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), joven adulta, titular de la cedula de identidad Nº V-30.134.716, ingresa a la Entidad. Se establecen en su Plan Individual una meta, a saber: Sensibilizar a la adolescente sobre las consecuencias que acarrea la conducta delictiva, hecho por el cual fue sancionada. Meta que culmino el día 08 de febrero de 2013, resaltando que la adolescente demostró interés y motivación en la ejecución de la misma. Por otra parte es menester, informar que la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en los siete meses que lleva en la Entidad presenta cumplimiento del Reglamento Interno de la Entidad, presentado así, ausencia de faltas por violación al mismo.
Al folio 234 de la causa, riela Informe descriptivo de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), del Primer taller de elaboración de tarjetas.
Al folio 235 de la causa, riela reconocimiento de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por haber participado en la semana deportiva que se llevo a cabo del 21 de enero de 2013 al 25 de enero de 2013.
Al folio 236 de la causa, riela certificado de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por haber aprobado el primer taller de elaboración de tarjetas enero 2013.
Al folio 237 de la causa, riela certificado de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por su participación en el taller de elaboración de peluches nivel I año 2012.
Al folio 238 de la causa, riela certificado de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por haber aprobado el curso de elaboración de textiles
Al folio 239 de la causa, riela informe de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), del modulo musical Idena, adscrito a la Orquesta Juvenil e Infantil del Táchira.
Al folio 240 de la causa, riela Certificado de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por haber aprobado el taller de elaboración de botellas diciembre 2012.
Al folio 241 de la causa, riela certificado de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por su participación en el taller de elaboración de peluches nivel I.
Al folio 242 de la causa, riela certificado de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por haber aprobado el curso de pintura en biscocho, técnica pincel seco.
Al folio 243 de la causa, riela certificado de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por haber aprobado la iniciación del curso de elaboración de peluches.
Al folio 244 de la causa, riela reconocimiento de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por haber aprobado el taller de muñecos de navidad.
Al folio 245 de la causa, riela reconocimiento de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por haber aprobado el taller de elaboración de botellas.
Al folio 246 de la causa, riela certificado de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por haber aprobado el curso de iniciación de pintura sobre cerámica.
Al folio 247 de la causa, riela Informe Conductual de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual se deja constancia de lo siguiente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolana de 16 años de edad, se encuentra en la Entidad de Atención Wilpia Flores de Centeno, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano; y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, sancionada a la privación de libertad por el lapso de diez (10) meses, y sucesivamente reglas de conducta por dos (02) años, según la causa penal E-3349/2012. En el proceso de evolución la adolescente reflejó en el área socio-conductual capacidad de integración en las actividades planteadas por la institución tales como: la participación académica, actividades de limpieza, deporte, agrícolas, talleres de manualidades (talleres de pintura, decoración de botellas, objetos de navidad, elaboración de peluches, pintura en biscocho, técnica de pincel seco) entre otras; además, manifestó respeto ante compañeros y figuras de autoridad, verbalizó el deseo de ser mejor persona, evitar pares conflictivos y poseer estabilidad laboral y familiar. Los indicadores emocionales suministrados por la valoración psicológica demuestran capacidad cognitiva, psicomotricidad gruesa y fina coordinada, no se evidencian conductas patológicas; sin embargo, se puede chequear ciertos rasgos de baja tolerancia a la frustración, inseguridad y sentimientos de inadecuación asociados a los antecedentes de vida. La adolescente prenombrada expresó en consulta psicológica lo impresionante de la privación de libertad refiriéndose a esto como “es una experiencia dura, jamás pensé estar aquí y mi familia también sufre”, igualmente refiere la adolescente que la privación libertad “cambio mi vida”. Se concluye que, por medio del apego a la normativa interna de la institución se evalúa un avance progresivo y sostenido para facilitar conductas operativas al momento de la reinserción social. SITUACIÓN ACTUAL: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) en el área social se observa un compromiso significativo al cumplir la normativa de la Institución, psicológicamente se evalúa consolidación en la reestructuración cognitiva al momento de la asertividad de pares positivos, al igual que el control de impulsos, incrementando la tolerancia ante acontecimientos estresantes; es notable la disposición de cambio que demuestra en la continuación de la escolarización libre, cada cosa de lo anteriormente expuesto nutre funcionalmente la adaptación social.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
Revisada la presente causa, se observa que desde el día 06 de julio de 2012, fecha de la detención de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 12 de marzo de 2013, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADA DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de DIEZ (10) meses y dicha medida finalizaría el día seis (06) de mayo de 2013.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita la ciudadana Glenda Chacon Escalante, en su carácter de Defensora Pública de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para la adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representada, durante el tiempo que ha permanecido recluida.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio de la adolescente sancionada.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionada, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que la misma reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que la aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, la prenombrada adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que la aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 06 de mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que la misma, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; dejándose constancia que al término de la anterior sanción, iniciará con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de Veinticuatro (24) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar 12 constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, una cada dos meses, cada vez que se apersone a las charlas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. Y 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar la Boleta de Libertad de la adolescente dirigida a la Directora del Entidad de Atención "Wilpia Flores de Centeno", en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y posteriormente iniciará la sanción de reglas de conducta; y así se decide.
En este orden de ideas, se deja constancia que en esta misma fecha, la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue trasladada a la oficina de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, y se le realizó el respectivo control de citas, para que los Servicios Auxiliares le realicen el seguimiento del caso; y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 15 de noviembre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien fue sancionada a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano; y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificada, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 06 de mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que la misma, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; dejándose constancia que al término de la anterior sanción, iniciará con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de Veinticuatro (24) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar 12 constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, una cada dos meses, cada vez que se apersone a las charlas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. Y 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida a la Directora de la Entidad de Atención "Wilpia Flores de Centeno", en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad asistida y sucesivamente la medida de Reglas de Conducta.
Cuarto: Se deja constancia, que en esta misma fecha, la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue trasladada a la oficina de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, y se le realizó el respectivo control de citas, para que los Servicios Auxiliares le realicen el seguimiento del caso.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3349/2012
ALBJ/gcgc.-