REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes dieciocho (18) de marzo de 2013
202º y 154º

Causa Penal N° E-3301/2012

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Glenda Chacón Escalante, Defensora Pública; el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Décimo Noveno (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 24 de julio de 2012, se produjo la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
Posteriormente en fecha 25 de julio de 2012, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso como Medida Cautelar, la establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre inserta a los folios 85 al 97 de las actuaciones, Acta de Audiencia Preliminar, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Corre inserta al folio 98 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad, de fecha 10 de Octubre de 2012, en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), emanada del Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
De igual manera, se evidencia a los folios 106 al 108 de la causa, auto de fecha 07 de noviembre de 2012, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la ley de Drogas; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 24 de julio de 2012, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 18 de marzo de 2013, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO SIETE (07) MESES Y VEINTÍDOS (22) DIAS.
Al folio 186 de la causa, riela informe diagnóstico y plan de terapia individual del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual se deja constancia de lo siguiente: DINAMICA FAMILIAR: El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) tiene una familia conformada por padre madre y hermanos. En entrevista con la progenitora refiere que la infancia del adolescente fue las conductas regulares ya que Juan, no cumplía con la asistencia escolar y no tenía rendimiento académico teniendo aprobado el 4to grado de educación básica. Se observa que el grupo familiar cuenta con buenas relaciones ayudándose mutuamente en sus necesidades; ya que la hermana mayor del adolescente ayuda en la parte económica de la familia y en la atención de los cuidados de sus hermanos. Es visitado por la progenitora y hermana mayor del adolescente manifestando cariño y respeto entre ellos. Cabe mencionar que en fecha 07 de Diciembre del presente año se realizó una jornada en la entidad en pro a los familiares de los adolescentes siendo beneficiada la progenitora de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) con un televisor plasma de 29 pulgadas así cubriendo las necesidades de mobiliario de la familia. AREA FISICO AMBIENTAL: Terreno: propio. Rancho: Construido de latas, cuenta con dos divisiones para los espacios de dormitorio y servicios (cocina y comedor), un baño. AREA SOCIO- ECONOMICA: Los ingresos percibidos al hogar los cubre la progenitora y recibe ayuda de la hija mayor. INGRESOS: 2100 bolívares mensuales EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente ha trabajado de ayudante en una fabrica de Blue jean. PARTICIPACION DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCION: La familia del adolescente presentó preocupación por la situación penal, ya que es segunda vez que ingresa a la entidad de atención. Fue orientado la primera vez y reincidió nuevamente por el mismo delito. AREA ACADEMICA: El adolescente curso hasta el 4to grado de educación básica. En la Entidad de Atención se incorporó al aula integrada a fin de continuar su educación básica. AREA MÉDICA: El adolescente fue valorado, por la Lcda. Nancy Duran solicitando del área de enfermería traslado al Hospital Central al área de triaje el 26-07-2012, nuevamente valorado al Hospital Central por emergencia en fecha 08-08-2012. AREA JURIDICA: El adolescente lo visita el defensor público y es orientado por el abogado Jesús Mendoza, la situación legal penal que presenta y le brinda información sobre las normas que debe cumplir dentro de la Entidad. AREA PSICOLOGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente, venezolano de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención Varones San Cristóbal desde hace aproximadamente Cuatro (04) año y Doce (12) meses, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cumpliendo una sanción de Un (1) año y simultáneamente la medida de reglas de conducta por el lapso de Dos (2) años. En cuanto a la dinámica familiar el adolescente refirió mantener una relación de cariño con todos y cada uno de los integrantes de su familia; relató que para antes de la detención convivía con sus progenitores y sus hermanas. Actualmente recibe visita de su madre y hermana mayor, ya que por razones de no contar con documentación su padre no ha podido visitarlo. En lo que respecta al área académica el adolescente relató haberse iniciado a la edad reglamentaria, aprobó hasta el 5to grado de Educación Básica, presenta deserción escolar por falta de interés en el área En lo concerniente al área laboral el adolescente relató haber desempeñado labores como ayudante de zapatería, operario de maquina en una fabrica de jeans, ayudante en una marroquinería. Para antes de ser detenido el adolescente trabajaba en una zapatería como ayudante del zapatero profesional. En el área sexual, se inicia a los 9 años de edad, con una mujer 3 años mayor que él, la cual según refiere era su prima política, se considera heterosexual. En lo referente a hábitos psicobiológicos el adolescente describió haber iniciado un patrón de consumo de marihuana (cannabis) a la edad de 14 años dicho consumo ha sido trabajado terapéuticamente (erradicación y abstinencia) desde su ingreso a la Entidad hasta la actualidad. SITUACIÓN ACTUAL Actualmente el adolescente no posee registro de conductas no operativas, evidencia adhesión al proceso terapéutico y alcance satisfactorio en cuanto a las 2 primeras metas planteadas en el plan de terapia individual, lo cual lo aventaja en su proceso de internalización del delito cometido. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Malas influencias de sus amigos. Padres permisivos. Hábitos de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. PLAN INDIVIDUAL DEL ADOLECENTE (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) ÁREA SOCIAL: META: Lograr que el adolescente cumpla con las actividades programadas por la Entidad de Atención. ESTRATEGIA: Motivar al adolescente que se incorpore en las actividades a ejecutar. TIEMPO: Durante su permanencia. META: Realizar visita social a la familia del adolescente a fin de conocer la situación actual socio- económica (caracterización social). ESTRATEGIA: Visita Domiciliaria a la familia en la dirección de su residencia. TIEMPO: En fecha 14 de diciembre de 2012. META: Orientar al adolescente en su situación actual del delito cometido para superación n de sus conductas y no volver a reincidir más, ya que es su segundo ingreso por el misma infracción. ESTRATEGIA: a través de entrevista individuales motivándolo a que presente buena conducta para su superación personal al momento de su egreso de la Entidad. TIEMPO: Durante su permanencia. AREA EDUCATIVA: META: Lograr la incorporación del adolescente en las actividades educativas que se imparten en la Entidad. ESTRATEGIA: Incorporar al adolescente a través del diagnostico pedagógico en la culminación de la educación básica en el aula integrada a través de la misión Robinson. TIEMPO: Año escolar 2012-2013, de lunes a viernes en un horario comprendido de 8:00am a 11:00am y de 2:00pm 4:00pm META: Impulsar al adolescente en el área de instrucción premilitar ESTRATEGIAS: Promover al adolescente mediante el conocimiento de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar así contribuir con la formación y disciplina del mismo. TIEMPO: Durante la permanencia en la Entidad. El día martes de 2:00pm a 4:00pm. AREA MÉDICA: META: Brindar salud preventiva e inmediata ESTRATEGIA: Atención directa de enfermería TIEMPO: Durante su Permanencia. META: Consulta en el área de traumatología. ESTRATEGIA: Valoración por el especializada de traumatología. TIEMPO: por consultas solicitadas. AREA JURIDICA: META: Informar al adolescente y sus familiares sobre el reglamento interno de la Entidad de Atención San Cristóbal Varones. ESTRATEGIA: Realizar conversatorios con el adolescente y sus familiares para explicarles todo lo concerniente al reglamento interno de la Entidad. TIEMPO: Durante su permanencia en la Entidad. AREA PSICOLÓGICA: META: Erradicación del consumo de sustancias psicoactivas trabajando simultáneamente el periodo de abstinencia. ESTRATEGIA: Aplicando y siguiendo los 12 pasos de la terapia de Narcóticos Anónimos. TIEMPO: Encuentros semanales individuales de 15min c/u META: Entrenar al adolescente para la selección adecuada de su grupo de pares. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre, buscando que el adolescente logre discernir los efectos, causas y consecuencias de la interacción y vinculación con pares que presenten conductas no operativas. TIEMPO: 4 Sesiones empleando 15 min para c/u META: Entrenar al adolescente en el desarrollo de habilidades sociales, a fin de adoptar constructos de personalidad adaptativos y funcionales. ESTRATEGIA: Aplicando la técnica del role playing, personificar y plantear situaciones en las cuales el adolescente sea capaz consiga la resolución de las mismas a través de un adecuado manejo de las emociones, buscando siempre nuevas alternativas que le permitan implementar un repertorio de conductas ajustado a la norma, el deber ser y las exigencias de la sociedad. TIEMPO: 4 Sesiones empleando 20 min para c/u META: Planificar un proyecto de vida adaptado a sus necesidades, tomando en cuenta sus cualidades y capacidades. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre, en la cual el adolescente verbalice deseos, fantasías y anhelos a corto, mediano y largo plazo. TIEMPO: 4 Sesiones de 15min c/u META: Lograr la reestructuración perceptual y así el adolescente alcance la internalización del delito cometido. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre, buscando que el adolescente logre discernir los efectos, causas y consecuencias de las conductas apartadas del margen de la ley. TIEMPO: 4 Sesiones de 15min. META: Chequeo, monitoreo y registro de avance conductual e internalización del delito. ESTRATEGIA: Sesiones individuales de entrevistas semi-estructurada. TIEMPO: Encuentros semanales individuales de 15min c/u.
Al folio 210 de la causa, riela Informe conductual del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 15 de enero de 2013, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Socioconductualmente el adolescente reporta un registro de cumplimiento básico en lo concerniente a la puntualidad para levantarse, cuidado de su aseo e higiene personal, uso adecuado del uniforme, respeto por sus pares así como por el personal de la entidad, conoce y emplea las normas de cortesía, identifica reconoce y emplea las normas de cortesía, identifica, reconoce y emplea las instrucciones de las figuras de autoridad. Recibe visitas por parte de su figura materna y una de sus hermanas. Psicoemocionalmente, refleja normalidad psicológica, evidencia capacidad de autocrítica y reflexiva ante el delito, presenta niveles adecuados de tolerancia y frustración, actualmente elabora cogniciones en contra del consumo de sustancias, refleja adhesión al proceso terapéutico, lo que permite predecir un cambio con pronóstico favorable. En su estadía dentro de la institución, ha participado de manera voluntaria en actividades como deporte, biblioteca, practicas de instrucción premilitar, talleres y charlas psicológicas, talleres de orientación religiosa dictados por la fundación enciende una luz. SITUACION ACTUAL: en la actualidad el joven presenta y mantiene conductas operativas, responde positivamente al proceso terapéutico, ha alcanzado satisfactoriamente las 4 primeras metas del plan de intervención, actualmente trabaja en la internalización del delito cometido, verbalizando elaboraciones cognitivas que evidencian discernimiento y madurez psicoemocional y conductual en lo concerniente al consumo de sustancias, concluyéndose deseos de continuar dentro de un patrón de vida sano y libre del consumo de sustancias psicoactivas.
Al folio 222 de la causa, riela Informe evolutivo integral del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 13 de febrero de 2013, en el cual se deja constancia de lo siguiente: SITUACION ACTUAL DEL ADOLESCENTE EN LA ENTIDAD DE ATENCION SAN CRISTOBAL (VARONES). ÁREA SOCIAL: El joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ingreso en fecha 25/07/2012 en la Entidad de Atención San Cristóbal, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, privación de la libertad, por el lapso de un año (01) año y sucesivamente reglas de conducta por el lapso de dos (02) años y para la fecha tiene (06) meses y (12) días de permanencia en la Entidad. El joven adulto es orientado por trabajo social, cumple con las normativas de la Entidad y participa en las actividades del plan individual, las conductas de Juan, son positivas es colaborador para el momento la limpieza de la sección. Lo visita su progenitora y hermana le traen los útiles personales, de igual manera lo orientan para que no vuelva a reincidir en el delito cometido, lo motivan para que cumpla con las actividades y mantenga buena conducta. ÁREA EDUCATIVA: En las actividades deportivas participó en las disciplinas: fútbol sala, tenis de mesa y voleibol obtuvo un reconocimiento por participar en actividad deportiva. En el mes de noviembre y diciembre 2012, el joven adulto presentó un trauma en el tobillo izquierdo, por tal causa no presentó práctica deportivas. En el área de Instrucción Premilitar, realiza las prácticas con buena disciplina, respetando las instrucciones a aplicar. Cabe mencionar que en el mes de Noviembre y diciembre de 2012, el joven adulto no realizó prácticas por motivo de presentar traumatismo en tobillo izquierdo. (Información extraída de los informes de evolución de cada actividad realizada). Informes de actividades del joven adulto. Informe descriptivo por la participación en el aula integrada. Fundación enciende una luz, joven participativo en la actividades que desarrollan en oración a dios. ÁREA LEGAL: El adolescente ha recibido orientación sobre el proceso legal del delito cometido. De igual manera recibió inducción en cuanto al reglamento interno y supervisión sobre el cumplimiento de las normativas de la entidad. ÁREA MÉDICA: El Joven adulto fue valorado en reiteradas oportunidades por el médico especialista de traumatología y se le realizó RX. Teniendo evolución positiva, en el trauma que presentó en el tobillo izquierdo. Actualmente presenta un estado de salud estable. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), joven adulto, venezolano de 18 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención Varones San Cristóbal desde hace aproximadamente Seis (06) meses y Trece (13) días, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cumpliendo una sanción privativa de libertad por el lapso de Un (01) año. Adolescente quien reflejó adhesión al proceso terapéutico, evidenciando erradicación del consumo de sustancias; así como resolución eficaz del periodo de abstinencia, aprendizaje significativo en lo concerniente al desarrollo de habilidades sociales que le permitirán relacionarse con su entorno, capacidad reflexiva ante el delito, juicio de valor que le permite seleccionar de forma adecuada su grupos de pares. Refleja proyección a futuro, deseos de superación y crecimiento personal, alcanzando satisfactoriamente las metas planteadas en su plan de terapia individual. COMENTARIO: De forma global, el adolescente cuenta con un 79% de avance conductual, con el alcance de las metas establecidas en su plan de terapia individual, evidenciando mejora clínica significativa y progresiva lo cual lo favorece y aventaja en el proceso de reinserción social. Actualmente se encuentra en secciones de chequeo y monitoreo a fin de reforzar lo hasta ahora alcanzado.
Al folio 227 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 31 de octubre de 2012, en la asignatura biblioteca.
Al folio 228 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01 de octubre de 2012 hasta el 31 de octubre de 2012, en la asignatura instrucción premilitar
Al folio 229 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01 de julio de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012, en la asignatura instrucción premilitar.
Al folio 230 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha noviembre y diciembre de 2012, en la asignatura deporte.
Al folio 231 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha septiembre y octubre de 2012, en la asignatura deporte.
Al folio 232 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha julio y agosto de 2012, en la asignatura deporte.
Al folio 233 de la causa, riela reconocimiento del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por haber participado en la actividad deportiva.
Al folio 234 de la causa, riela informe de la fundación enciende una luz, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
Al folio 236 de la causa, riela informe conclusivo de terapias psicológicas de fecha 22 de febrero de 2013, en el cual se deja constancia de lo siguiente: SITUACION ACTUAL: Adolescente quien reflejó adhesión al proceso terapéutico, evidenciando erradicación del consumo de sustancias, así como resolución eficaz del consumo de abstinencia, aprendizaje significativo en lo concerniente al desarrollo de habilidades sociales, que le permitirán relacionarse con su entorno, capacidad reflexiva ante el delito, juicio de valor que le permite seleccionar de forma adecuada su grupo de pares, refleja proyección a futuro, deseos de superación y crecimiento personal, alcanzando con esto satisfactoriamente en su totalidad, las metas planteadas en su plan de terapia individual y obteniendo la internalización del delito cometido aventajándose con esto para el proceso de reinserción social. COMENTARIO: De formal global, el adolescente cuenta con un 79 % de avance conductual, con el avance de las metas establecidas en su plan de terapia individual, evidenciando mejora clínica significativa, lo cual lo favorece y aventaja en el proceso de reinserción social.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisada la presente causa, se observa que desde el día 24 de julio de 2012, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) hasta el día de hoy 18 de marzo de 2013, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADA DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de UN (01) año y dicha medida finalizaría el día veinticuatro (24) de julio de 2013.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Glenda Chacon Escalante, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para la adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluida.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionada, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 24 de julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando, y simultáneamente continuará con el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta 24 de julio de 2014, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse a charlas de orientación individual, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas ante el servicio de trabajo social. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad asistida y simultáneamente continuará con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta; y así se decide.
Por otro lado, se deja constancia que en este misma fecha, se trasladó al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a la sede de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que lo regule, supervise, asista y oriente, debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 10 de octubre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la ley de Drogas; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 24 de julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando, y simultáneamente continuará con el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta 24 de julio de 2014, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse a charlas de orientación individual, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas ante el servicio de trabajo social. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad asistida y simultáneamente continuará con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta.
Cuarto: Se deja constancia que en este misma fecha, se trasladó al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a la sede de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que lo regule, supervise, asista y oriente, debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Sria.-
Causa Penal Nº E-3301/2012
ALBJ/gcgc.-