REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles veinte (20) de marzo de 2013
202º y 154º
Causa Penal N° E-3231/2012
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LA JOVEN: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, Defensora Pública; la abogada Yajaira Monsalve, en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Corre inserta al folio 09 de la causa, acta policial contra la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 20 de junio de 2012.
Corre inserta al folio 22 de la causa, riela Acta de Calificación de Flagrancia, de fecha 21 de junio de 2012, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control numero Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, calificó la aprehensión de la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), como flagrante, ordenó el trámite por la vía del procedimiento abreviado, y consideró que para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado impone como medida cautelar la prisión judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de agosto de 2012, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes, declaró responsable penalmente a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 415 del Código Penal.
De igual manera, se evidencia a los folios 169 al 171 de la causa, auto de fecha 11 de septiembre de 2012, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 415 del Código Penal; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 20 de junio de 2012, fecha de la detención de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 20 de marzo de 2013, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADA DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO NUEVE (09) MESES.
Al folio 208 de la causa riela a la causa Acta de Imposición de la Sanción de fecha 25 de octubre de 2012, suscrita por la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y, sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem.
Al folio 214 de la causa, riela Informe diagnóstico y plan de terapia individual de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 27 de septiembre de 2012, en el cual se deja constancia de lo siguiente: DINAMICA FAMILIAR: La adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), proviene de un hogar disfuncional debido a que comparte solo con su madre y abuelo paterno, su padre falleció. La adolescente durante su tiempo en la entidad de atención, ha recibido visita supervisada de su madre y hermanos que autoriza su representante. Su señora madre que esta domiciliada en la Concordia, municipio San Cristóbal, estado Táchira, le aporta pertenencias personales y verifica su integridad física. En efecto la adolescente recibe orientación individual por parte de Trabajo Social. En la búsqueda de la integración emocional, y activa tanto emocional como en la convivencia en la Entidad de Atención. En relación al seguimiento en su avance, en motivar y orientar respecto a sus habilidades que va fortaleciendo y descubriendo durante la práctica de actividades. PARTICIPACION DE LOS PADRES Y ACTITUDES FRENTE A LA SANCIÓN: al momento del ingreso a la entidad de atención, la adolescente expresa tener una relación comunicativa con la madre, en un principio del ingreso a la Entidad de Atención "Wilpia Flores de Centeno", estuvo presente y actualmente es quien a estado presente del proceso jurídico. Asiste a las visitas semanales y actividades, donde se requiere de su presencia, dejando a la adolescente en su estado emocional bien. En cuanto a la adolescente esta manejando el proceso de tener un grado de madurez, control en su carácter y responsabilidad necesaria para con su mama, que valora cuanto se esta esforzando. Se motiva a superarse y seguir estudiando, cuando este en libertad con su familia. AREA TERAPEUTICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolana, de 17 años de edad, quien se encuentra recluida en la Entidad de Atención "Wilpia Flores de Centeno", desde hace 3 meses, por la comisión del delito de robo agravado y lesiones intencionales gravísimas, recibiendo una sanción de (01) año y seis (06) meses. En lo referente a los hábitos psicobiológicos, refiere que consumió marihuana a la edad de 13 años, creando un patrón de consumo que mantiene en la actualidad, a la edad de 16 años inhala cocaína e ingiere LSD siendo drogas que consume con poca frecuencia, fuma cigarrillo y consume alcohol con regularidad, aun no ha creado conciencia de enfermedad referente al consumo. En relaciones de pareja ha estado con varios muchachos; sin embargo, en su última relación estableció un vínculo de dependencia, y decidieron vivir juntos por la situación presentada a la casa de la adolescente, esta dinámica de pareja se caracterizaba por presentar comunicación y celos en exceso, consumían juntos y era él el que se encargaba de pagar los gastos personales de ambos por medio del robo, más en la actualidad no deseaba continuar esta relación y modificar sus relaciones de pareja. En cuanto a las conductas antisociales, es el primer ingreso de la adolescente a la entidad, sin embargo, en la calle presentaba conductas de riesgo como en el robo o consumo de distintas drogas, además actividades gratificantes las que refiere era el consumo y asistir a fiestas. La adolescente muestra indicadores de impulsividad, ansias de poder, excusas, agresividad, femineidad con rasgos masculinos, potencialidad sexual, despertar sexual agudo, intento de fortaleza, extroversión superficial, deseos de conseguir dominio social, interrelación afectiva y capacidad de organización, presenta un adecuado nivel cognitivo según se etapa evolutiva. SITUACION ACTUAL: La adolescente se encuentra sancionada, ha asumido este hecho de manera tranquila y serena, ha tenido registros y actas de comportamiento inadecuado dentro de la entidad por conflictos y rupturas de normas y reglas, en la actualidad ayuda y colabora dentro de la entidad, en los deberes del hogar y en las distintas comisiones, y desde su ingreso ha logrado rehacer la relación con su madre. AREA EDUCATIVA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente asistida en la Entidad de Atención "Wilpia Flores de Centeno", quien ingresó el pasado 20 de junio de 2012, observándose en ella una esmerada adaptación, al cumplimiento de su rutina diaria, participa de manera responsable, y entusiasta en las diversas actividades académicas, promoviendo las relaciones interpersonales y adaptándose con facilidad al grupo. AREA ACADEMICA: actualmente la adolescente cursa estudios en la modalidad de libre escolaridad, ubicándose en el III y IV semestre de bachillerato. Por otra parte, se encuentra en el proceso de consolidar la caligrafía, mediante las prácticas del método palmer. Es importante destacar que se destaca en la realización de análisis de interpretación y argumentación a través del proyecto y plan nacional revolucionario de lectura. AREA DE PROYECTO SOCIOPRODUCTIVO: Participa de manera satisfactoria en las actividades de campo, logrando los objetivos planificados y alcanzando las competencias previstas. Entre las actividades ejecutadas por la adolescente tenemos: labores en canteros previstas para las actividades de siembra, como también el abono, el riego, tratamiento y mantenimiento de terreno. AREA LEGAL (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ingresa a la Entidad de Atención "Wilpia Flores de Centeno" el 20 de junio de 2012. En fecha 21-06-2012 el Tribunal Primero de Control impone la medida de prisión judicial preventiva prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de robo agravado y lesiones gravísimas, quedando la prenombrada adolescente a ordenes del Tribunal de Juicio, así en fecha 13 de agosto de 2012, es sancionada por el Tribunal de Juicio por la comisión del delito de Robo agravado y lesiones intencionales gravísimas, con la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. En cuanto al cumplimiento de la normativa establecida en el reglamento interno de la entidad de atención, tenemos: en fecha 26 de junio de 2012, es sancionada con pérdida de privilegios por dos (02) días. En fecha 29-06-2012, es sancionada con pérdida de privilegios por treinta (30) días. En fecha 12 de septiembre de 2012, sancionada con perdida de sus privilegios por cinco (05) días. Se observa que la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), una vez sancionada por incumplimiento de reglamento interno, cumple la misma acatándola conciente de la falta cometida. PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL: Meta: Concientizar a la adolescente, en la situación actual durante su prisión preventiva e ir orientando en aprender a valorar su “yo” interno para el regreso a su entorno en libertad. Tiempo: Tiempo de sanción. Estrategia: Realizar entrevistas por parte de trabajo social de manera integral, para orientarla en su “yo” interno. Meta: Incentivara la adolescente en la reincorporación a la sociedad, por medio de la preparación y valoración de la vida productiva ajustada y basada en el aprendizaje e ir disponiéndose en su situación en libertad. Tiempo: Tiempo de sanción. Estrategia: Por medio de metas personales a corto, Mandino y largo plazo, en cada una de las áreas que le permitan desenvolverse sus acciones al futuro. Meta: Fomentar en la adolescente la formación integral a través de los diferentes cursos, en el área manual, para despertar en ella el valor de aprender haciendo, lo cual le permitirá su incorporación al campo laboral. Tiempo: Tres meses. Estrategia: toma de medidas, dibujar y pintar sobre tela motivos de su agrado. Seleccionar motivos navideños. Seleccionar telas. Delimitar patrones. Meta: Ofrecer herramientas y estrategias a través de las diferentes charlas con la finalidad de promover el sentido de responsabilidad, para el logro de un buen desarrollo que le permita una adecuada inserción en la sociedad. Tiempo: Tres meses. Estrategia: lluvia de ideas exposiciones. Mesas de trabajo. Conversatorios. Meta: garantizar a la adolescente sobre las consecuencias que acarrea la conducta delictiva, hecho por el cual fue sancionada. Tiempo: 6 meses. Estrategia: lectura de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lectura de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Preguntas respuestas, dialogo. Meta: Analizar el reglamento interno de la entidad de atención. Tiempo: 4 meses. Estrategia: Lectura del reglamento interno de la entidad de atención, dialogo, lluvia de ideas. Meta: realizar el proceso terapéutico con la adolescente donde se abarquen sesiones psicoconductuales, y según surjan distintas necesidades. Tiempo: Tiempo de la sanción. Estrategia: cuestionamiento socrático restructuración cognitiva, lectura feed back, reflexiones. Meta: Realizar un proyecto de vida con la adolescente abarcando las distintas áreas (personal, espiritual, académica, laboral, familiar). Tiempo: Tiempo de la sanción. Estrategia: Cuestionamiento socrático, restructuración, cognitiva, lectura feed back, reflexiones. Meta: Realizar un proyecto de vida con la adolescente abarcando las distintas áreas (personal, espiritual, académica, laboral, familiar).
Al folio 254 de la causa, riela informe evolutivo integral, de fecha 13 de diciembre de 2011, en el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL SITUACIÓN ACTUAL DE LA ADOLESCENTE ADULTA DENTRO DE LA ENTIDAD DE ATENCION “WILPIA FLORES DE CENTENO”. quien ingreso a esta Entidad de Atención “WILPIA FLORES DE CENTENO”, el día 20/06/2012, por la comisión del delito DE ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS por la cual fue sancionada aUn (1) Año y Seis (6) meses y ha cumplido con (5) cinco meses y (23) veintitrés días, en esta Entidad de Atención. La adolescente adulta, en el tiempo que ha permanecido en la Entidad de Atención en cuanto a su formación socio productiva y educativa, actualmente se desenvuelve satisfactoriamente, participa en otras actividades como en música, deporte, huerto yen las actividades de formación la adolescente demuestra interés y su desempeño suele ser adecuado, se adaptó con debilidad a las Normas Internas de la misma, se ha incorporado a las actividades que se ejecutan en la Entidad de Atención con entusiasmo y así dar cumplimiento a las metas propuestas en el plan individual. Sin embargo su comportamiento no es congruente con su rendimiento, esto se debe a su inmadurez emocional, porque aunque muestra interés y posee el potencial, su comportamiento impulsivo y su interrelación defensiva interfieren al momento de algún inconveniente personal, en un llamado de atención, o alguna crítica constructiva, responde, una actitud provocadora e irrespetuosamente. La adolescente ha intentado asumir su responsabilidad comprometiéndose medianamente en ocasiones en buscar el equilibrio en su comportamiento en compartir y relacionarse bien con las demás adolescentes de resaltar, que desde un principio ha mostrado su orgullo y egocentrismo, manteniendo un nivel de defensa e independientemente. Desde el momento del ingreso a la Entidad de Atención, la adolescente adulta, es la madre quien ha estado pendiente del proceso jurídico. Asiste a las visitas semanales y actividades donde se requiere de su presencia, dejando a la adolescente en su estado emocional bien. En cuanto a OMITIDO, está manejando el proceso de tener el grado de madurez, control de su carácter y responsabilidad necesaria para con su mama, que valora cuanto se está esforzando. En cuanto a su defensor público, la visita en la Entidad de Atención brindándole información, orientación y fortalecimiento legal referente al caso, le ayuda para la aceptación de la estadía en el centro y mantiene informada a su representante sobre el proceso legal. En secuencia del plan individual, a la adolescente adulta, recibe orientación individual por parte de Trabajo Social, en relación al seguimiento y el avance en la entidad de atención, entre otras motivar y orientar referente a las habilidades que ha ido fortaleciendo y descubriendo durante la práctica de actividades e ir alcanzando así desarrollar habilidades y destrezas. Se puede concluir que la adolescente adulta en estos (5) cinco meses y (23) veintitrés días de permanencia en la Entidad de Atención, ha cumplido con las metas propuestas, en la parte de orientar su comportamiento y actitud a ser una persona responsable y moderada, se expresa tener disposiciones de enfrentar con sentido común y responsabilidad a situación en libertad. De manera generalizada y en una escala de 1 al 100, la adolescente adulta se ubica en registro conductual con puntaje de 56% que le proporciona estar en un promedio de la escala de valores del registro, le ofrece gozar de algunos privilegios y en pocas ocasiones disfrutarlos de todos. ÁREA ACADÉMICA: El presente informe evolutivo tiene como finalidad describir los avances de la adolescente adulta. Durante el desarrollo efectivo en el Programa Socio-Educativo asumió una actitud positiva demostrando interés y motivación en las diversas actividades académicas. Culminó satisfactoriamente los Semestres III y IV en la modalidad de Libre Escolaridad logrando con ello la culminación de estudios secundarios; cabe resaltar, que la adolescente adulta continuará estudios a nivel Universitario. Es importante resaltar, su participación en cuanto al Programa Socio Productivo destacándose por aportar información de interés en cada una de las actividades planificadas además, brindó apoyo al grupo de compañeras fortaleciendo el respeto por las normas de interacción social. Cabe resaltar, que (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) finalizó satisfactoriamente los cursos: muñequería navideña, pijamas, pintura en cerámica y elaboración de peluches, los mismos fueron dictados por las Facilitadoras Pedagógicas de igual manera el día viernes 30 de noviembre del presente año aprobó exitosamente el curso de dulcería criolla impartido por EL Programa Penitenciario (Inces Táchira). Del mismo modo, en cuanto al perfil descriptivo en el área de música según el Instructor Prof. Jesús Gutiérrez Rosales, la adolescente adulta demuestra interés por aprender e internalizar las técnicas relacionadas al canto coral y la lectura de lenguaje musical. Mantiene buena disposición y buenas costumbres en clase. Se distingue por ser destacada en el área del canto, mantiene buena afinación, postura, respiración e interpretación. Por otra parte, durante la ejecución del Proyecto “Manos a la Siembra” la adolescente adulta cumplió a cabalidad con los trabajos asignados en lo que respecta a la siembra de los diferentes rubros y sistema de riego. Evidenciándose en ella un impulso al grupo de compañeras al valor del trabajo y el bien colectivo; así mismo, con esmero y disciplina (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) participó en charlas y talleres de crecimiento personal con la finalidad de promover en ella una nueva orientación ética, moral y espiritual. Finalmente, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) superó las expectativas, se le felicita por su buen desempeño AREA DE SALUD: Adolescente adulta de 18 años de edad quien ingresa a la Entidad de Atención Wilpia Flores de Centeno (H) en compañía de funcionarios de la policía. Se realiza apertura de historia clínica, en la entrevista refiere como antecedente personal alérgica al polvo, olores fuertes, manifestando dolor a nivel de emicara derecha posterior a traumatismo directo (los policías me golpearon en la cabeza dos veces) al examen físico se evidencias de estigmas de sangrado en oído derecho acompañado de dolor encontrándose neurológicamente consciente en sus tres planos: tiempo, espacio y persona. Con signos vitales dentro de los limites normales la temperatura: 36c, Tensión arterial 100/60 mmhg, Frecuencia Cardiaca: 65 por minuto, Frecuencia Respiratoria: 22 por minuto. Miembros inferiores y superiores con movimientos de flexión, atención, rotación, aducción, adbeducción normales con presencia de hematoma a nivel de las muñecas y piernas se observa herida en dedo meñique de mano izquierda. Resto sin anormalidad pendiente valoración por parte de medicina general y laboratorios de rutina de ingreso. Para el 22/06/12 es trasladada el ibas al área de emergencia donde es valorada por el De guardia quien refiere al examen físico presencia de estigmas de sangrado y perdida de tímpano en oído derecho. Refiere valoración por otorrinolaringología e indica tratamiento. El 28/06/12 es trasladada al ibas al área de medicina general especialidad ORL donde es valorada por De quien indica tratamiento y mantener oído cubierto durante el baño por 21 días. Al culminar tratamiento se observa mejoría.17/07/12 se toma muestra en sangre para realizar laboratorios de rutina en laboratorio de la cruz roja, los cuales arrojaron resultados dentro de los parámetros normales. Hematoma completa dentro de los límites normales, VDRL no reactivo, embarazo negativos. El 17/09/12 inicia tratamiento odontología en el centro diagnóstico integral la villa donde realizaron apertura historia clínica, cura, calza, limpieza de piezas dentales. Culminando tratamiento 22/10/12.resto sin anormalidad. ÁREA LEGAL: La adolescente adulta, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) ingresa a la Entidad siendo adolescente, cumple dieciocho (18) años de edad en fecha veinte (20) de noviembre del presente año. Se establecen en su l Plan Individual dos metas, a saber; Analizar el Reglamento Interno de la Entidad de Atención. Sensibilizar a la adolescente sobre las consecuencias que acarrea la conducta delictiva, hecho por el cual fue sancionada. Metas que se encuentran actualmente en desarrollo, donde se observa que la adolescente adulta ha mostrado disposición a las mismas. Sin embargo, es menester destacar que por diferentes eventos y en diferentes momentos, ha sido sancionada por transgresión a las normas establecidas en el Reglamento de la Entidad, específicamente en cuatro oportunidades desde su ingreso a la Entidad con faltas graves.
Al folio 263 de la causa, riela certificado de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 30 de noviembre de 2012, por haber aprobado el curso de elaboración de productos textiles.
Al folio 264 de la causa, riela constancia de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 21 de noviembre de 2012, por haber aprobado el curso de dulcería criolla.
Al folio 265 de la causa, riela certificado de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por su participación en el taller de peluches nivel I.
Al folio 266 de la causa, riela certificado de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por haber aprobado el taller de muñecos de navidad.
Al folio 267 de la causa, riela certificado de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por haber aprobado con éxito el curso de muñequeria navideña.
Al folio 268 de la causa, riela certificado de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por haber aprobado con éxito el curso de pintura de biscocho, técnica de pincel seco.
Al folio 306 de la causa, riela informe descriptivo de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por su participación en el curso de elaboración de tarjetas en el primer nivel de elaboración de talleres.
Al folio 307 de la causa, riela certificado de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por haber aprobado el taller de decoración de botellas.
Al folio 308 de la causa, riela informe conductual de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual se deja constancia de lo siguiente: La adolescente prenombrada anteriormente demuestra avances paulatinos, en actividades propuestas en la entidad de atención, observándose disposición, respeto, colaboración e interés, en la capacitación de cursos y talleres tales como: decoración de botellas, elaboración de peluches, pintura de cerámica, elaboración de productos, cursos de dulcería criolla. Aunado a ello, por medio de la escolarización libre, la adolescente culminó la etapa académica de educación diversificada. En el área social, refleja nivel de empatía ante la consulta psicológica, mantiene contacto visual, congruencia psico afectiva, al expresarse verbalmente y presente conducta extrovertida, sin embargo, la adolescente refleja déficit en la interacción social ante sus compañeras privadas de la libertad, se evalúa rasgos de conducta conflictiva que genera impulsividad, lo cual desencadeno la causa de su sanción. SITUACION ACTUAL: La adolescente adulta refleja actualmente apego y compromiso ante el proceso terapéutico, con capacidad para autovalorar errores, y enmendar faltas, se observa mejoras al disminuir sus niveles de ansiedad, y un progreso en la erradicación del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, psicoconductualmente se encuentra en proceso de internalización del delito cometido, demuestra confianza en si misma, trabajando para incrementar los bajos niveles de tolerancia, por los cambios repentinos del estado de ánimo.
Al folio 215 de la causa, riela informe psico conductual de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 19 de marzo de 2013, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Durante su tiempo de estadía en la entidad, ha realizado diferentes trabajos manuales como confección de camisas, trabajo de tela, bolsos, bisutería, accesorios, peluches, cojines, cursos de dulcería, peluquería, manicure, entre otras. Se ha integrado adecuadamente al área deportiva. La adolescente adulta presenta indicadores emocionales de impulsividad, defensas, excusas t agresividad, rasgos relacionados con la conducta conflictiva la cual desencadenó la causa de su sanción. Se ha trabajado en la terapia individual, estos comportamientos los cuales ha logrado manejar apoyándose en su característica, en su intento de poder, haciendo insight sobre los mismos modificarlas por medio del proceso terapéutico. Presenta un nivel adecuado cognitivo y una inteligencia acorde a su edad, y etapa evolutiva con capacidad de análisis y síntesis, actualmente es bachiller, título logrado dentro de la entidad al culminar sus estudios de escolaridad libre. Planea estudiar comunicación social, carrera adecuada para su individualidad, tanto de sus aptitudes, gustos y actitudes, dentro de la cual esta su indicador emocional de deseos de conseguir dominio social y sociales, siendo esta opción profesional al área mas pertinente para canalizarlos de la manera mas positiva posible. Dentro de sus características de personalidad, mantiene una actitud femenina con rasgos masculinos, debido a su orgullo y femineidad, su masculinidad esta relacionada con su autodefensa y actitudes agresivas, las cuales son tomadas durante situaciones estresantes, lo cual logra canalizar y controlar mediante sesiones terapéuticas. La adolescente adulta ha presentado un infantilismo marcado desde su ingreso, el cual ha logrado disminuir mediante la toma de responsabilidad, estableciendo su proyecto de vida, y la adecuada interacción con sus familiares. Sin embargo, suele presentar dificultades para relacionarse con sus pares aunque es capaz de tomar conciencia sobre su conducta al ser dirigida. Terapéuticamente es una adolescente que ha logrado avances dentro de su estadía en la entidad, hay toma de conciencia del delito, reflexión ante sus actitudes erradas al haber un acompañamiento. Al ingresar mantenía un consumo constante desde los 13 años de edad, es bajo el efecto de sustancias que comete el delito, había recibido en varias ocasiones un seguimiento y atención medica, y psicológica, por esta conducta sin lograr avances importantes en el tiempo, anteriormente no había capacidad de análisis durante sus consecuencias, cuestiones que ha mejorado por su proceso terapéutico. SINTESIS: la adolescente adulta ha sido capaz de realizar el insight en cuanto a la situación vivida previa a su ingreso en la institución, lo cual abarca el consumo, su situación familiar y el delito cometido, ha tomado conciencia ante su situación delictiva, el proceso terapéutico se ha dado satisfactoriamente, realizando un proyecto de vida donde incluye áreas sociales, laborales, familiares y estudios. Mantuvo un desempeño y evolución acorde a lo esperado siempre, y cuando hubiese apoyo terapéutico, esto se relaciona directamente con su condición de consumidora. Mantiene un puntaje de 62/100 en registro conductual, siendo esto reflejo de la necesidad de acompañamiento terapéutico, incluso fuera de la entidad de la cual la adolescente adulta esta conciente y acepta mantenerse en el mismo; eso con el fin de priorizar sus deseos y anhelos, además de tener un refuerzo en momentos de crisis. Es capaz de hacer introspección ante la actitud, hay toma de conciencia del delito, de su comportamiento y crecimiento incluso en cuanto a sus amistades. La adolescente adulta muestra madurez emocional, al tener capacidad de internalizar sus fortalezas y debilidades, por lo cual esta listo para enfrentarse al mundo exterior siempre y cuando pueda tener un acompañamiento para evaluar periódicamente su proceso personal.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA A LA JOVEN: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
Revisada la presente causa, se observa que desde el día 20 de junio de 2012, fecha de la detención de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 20 de marzo de 2013, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADA DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO NUEVE (09) MESES, faltándole por cumplir un tiempo de NUEVE (09) MESES; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y dicha medida finalizaría el día veinte (20) de diciembre de 2013.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita la ciudadana Isley Coromoto Morales Becerra, en su carácter de Defensora Pública de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para la adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluida.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio de la adolescente sancionada.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionada, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados a la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que ella reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que la aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general, aunado a que culminó sus estudios de bachillerato, cumpliendo uno de los fines de la ley; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa, por otra sanción menos gravosa, la prenombrada adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que la aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 20 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que la misma, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de la Psicóloga adscrita a la Entidad de Atención “Wilpia Flores de Centeno” con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo remitir a este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando, y al término de la sanción, emitir el informe de culminación de la sanción; en tal sentido, se acuerda librar el correspondiente oficio; así mismo, se deja constancia, que la prenombrada joven, iniciará al término de la sanción de libertad asistida, de manera sucesiva con el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de Veinticuatro (24) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, una por cada mes, cada vez que se apersone a las charlas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de acercarse a la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así decide.
Igualmente, se acuerda librar la Boleta de Libertad de la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida a la Directora de la Entidad de Atención "Wilpia Flores de Centeno", en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad asistida y sucesivamente la medida de Reglas de Conducta; y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 13 de agosto de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien fue sancionada a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión de de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 415 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta a la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificada, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 20 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que la misma, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de la Psicóloga adscrita a la Entidad de Atención “Wilpia Flores de Centeno” con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo remitir a este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando, y al término de la sanción, emitir el informe de culminación de la sanción; en tal sentido, se acuerda librar el correspondiente oficio; así mismo, se deja constancia, que la prenombrada joven, iniciará al término de la sanción de libertad asistida, de manera sucesiva con el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de Veinticuatro (24) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, una por cada mes, cada vez que se apersone a las charlas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de acercarse a la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad de la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida a la Directora de la Entidad de Atención "Wilpia Flores de Centeno", en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad asistida y sucesivamente la medida de Reglas de Conducta.
Cuarto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3231/2012
ALBJ/gcgc.-