REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes ocho (08) de marzo de 2.013
202º y 153º
Causa Penal N° E-3028-12
AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Por recibido, en horas de guardia del día de hoy, viernes ocho (08) de marzo de 2.013, siendo las 10:30 horas de la mañana, fue recibido el oficio Nro. 9700-061-5258, de fecha 08 de marzo de 2013, suscrito por el Sub-Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, con actuaciones relacionadas con la detención del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; al respecto, este Juzgado, estando de guardia permanente habilita el tiempo necesario, para resolver lo pertinente y agregar tales actuaciones a la causa penal Nro. E-3028-12; en consecuencia, se observa:
Según auto de fecha 16 de agosto de 2012, este Despacho, dictó de cisión en la cual entre otros aspectos, levantó la declaratoria en rebeldía, dejó sin efecto la orden de ubicación, e impuso al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); de la sanción correspondiente, a cuyo efecto libró oficio N° 1146/2012, de fecha 16-08-2.012, al Inspector Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, a los fines que fuera excluido del Sistema de Información Policial como solicitado; y así se decidió.
En tal sentido, la detención del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de esta fecha es ilegal y arbitraria, ya que el mismo no se encuentra declarado en rebeldía, ni presenta orden de ubicación por este Tribunal; razón por la cual se decreta su Libertad Inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ordena librar boleta de libertad a su favor, dirigida al Jefe de la Sub-Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira; y así se decide
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta la libertad inmediata del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Líbrese boleta de libertad a favor del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, dirigida al Jefe de la Sub-Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. BEBERLYN ALVIAREZ
SECRETARIA DE GUARDIA
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3028/2012
ALBJ/ba.-