San Antonio del Táchira, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000818
ASUNTO : SP11-P-2013-000818

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Investigación Penal de fecha 01 de octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando en labores de guardia en la Brigada de Vehículos de Peracal, observaron circular un vehículo clase Automóvil, marca DAEWOOD, modelo CIELO, que le indicaron al conductor se aparcara al margen derecho, a fin de verificar el estado legal tanto del vehículo como del conductor, que se identificó con una Cedula a nombre de RAMIREZ ISIDRO, titular de la cédula de identidad N° V-23.240.168, e igualmente original de un Certificado de registro de vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA DAEWOOD, MODELO CIELO BX, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, AÑO 2002, PLACAS FK798T, USO TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE CARROCERIA KLTF19Y12D053737, SERIAL DE MOTOR G15MF8563858, que procedieron a verificar los seriales de identificación del mismo, presentando la placa identificadora de su serial de carrocería ubicada en la parte central donde descansa el capot SUPLANTADA por cuanto su sistema de fijación (remaches) no son los empleados por la planta ensambladora, motivo por el cual fue retenido y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 08 consta Experticia de Autenticidad o Falsedad, practicada a un ejemplar con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 3851249, y donde describen el referido vehículo retenido, y donde concluyen que es AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS.

A los folios 26 al 28 consta Experticia practicada a los seriales de identificación del vehículo retenido CLASE AUTOMOVIL, MARCA DAEWOOD, MODELO CIELO BX, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, AÑO 2002, PLACAS FK798T, USO TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE CARROCERIA KLTF19Y12D053737, SERIAL DE MOTOR G15MF8563858, y donde concluyen que el serial de carrocería placa VIN es SUPLANTADA, que el serial de motor es ORIGINAL, el serial de seguridad es ORIGINAL.

Al folio 32 consta Acta de entrega del vehículo retenido descrito ut supra, al ciudadano ISIDRO RAMIREZ, por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto quedó determinado que el referido vehículo retenido por los funcionarios actuantes presenta los seriales de motor y carrocería en su estado original, y en cuanto al serial de carrocería placa VIN que se encuentra suplantada, obedece a posibles reparaciones en virtud de un impacto violento. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.


POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico, a favor del ciudadano ISIDRO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 23.240.168. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO.
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2013-00818. JQR.