San Antonio del Táchira, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000887
ASUNTO : SP11-P-2013-000887
Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 02 consta denuncia interpuesta en fecha 11 de junio de 2011, por el adolescente V. J.Y.W., en la cual manifestó entre otras cosas que el ex marido de su hermana YEISON ANDRES MORENO RUIZ, el día sábado cuando él estaba cerca de su casa recibió una llamada telefónica de su hermana Ana Yurley, pidiéndole que fuera a ayudarla a recoger unas cosas porque se iba a mudar de casa, que él llegó con un amigo, que llamó a su hermana, pero el papá del chamo que vivía con su hermana, estaba afuera, ella salió y le dijo que fuera a buscar un taxi, y fue cuando él salio y dijo que yo lo había golpeado y fue cuando le golpeo la cara.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, aunado a ello no consta Reconocimiento Médico Legal de la víctima, y determinar si sufrió algún tipo de lesión, por lo tanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a favor del ciudadano YEISON ANDRES MORENO RUIZ. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO.
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2013-000887. JQR.
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