REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000971
ASUNTO : SP11-P-2013-000971
Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 02 Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de servicio en la sede de Brigada de Vehículos, se acercó un vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA DAEWOOD, MODEO CIELO, COLOR BLANCO, PLACAS 7A2B5BS, que le solicitaron al conductor la identificación personal y los documentos del vehículo, presentando una copia de una cédula de identidad a nombre de VALECILLOS NOVA CARLOS JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.242.653, e igualmente un Certificado de Registro de Vehículo, que al efectuarle una revisión a los seriales de identificación observaron una presunta suplantación en los seriales de carrocería, motivo por lo cual fue retenido y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 09 y vto. Consta Experticia practicadle a por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Antonio, a los seriales de identificación del vehículo retenido CLASE AUTOMOVIL, MARCA DAEWOOD, MODEO CIELO, COLOR BLANCO, PLACAS 7A2B5BS, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y1YB254188, SERIAL DE MOTOR G15MF787610B, y donde concluyen que la placa identificadora del serial de carrocería ubicada en la parte media donde reposa el capot se aprecia SUPLNATADA, el serial de carrocería se encuentra original, el serial de motor se encuentra original. Se verificó en el sistema Integrado de Información Policial y no presenta solicitud o registro alguno.
Al folio 28 consta acta de entrega del vehículo retenido por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en fecha 31/10/2012.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto quedó determinado que el referido vehículo retenido por los funcionarios actuantes presenta los seriales de identificación en su estado original, y en cuanto al serial de carrocería ubicada en la parte media donde reposa el capot que se encuentra SUPLANTADA, se debe a posibles reparaciones en el área de latonería y pintura por un impacto en esa parte del vehículo, no constituyendo ningún delito. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico, a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ VALECILLOS NOVA. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO.
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2013-00971. JQR.
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