REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000991
ASUNTO : SP11-P-2013-000991

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 consta Trascripción de Novedad de fecha 28/06/2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia entre otras cosas que se presentó el ciudadano LUIS RAFAEL MARTINEZ ZAMBRANO, manifestando que en el interior de una residencia, por el sector donde reside se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino desconociendo mas datos al respecto.

Al folio 03 consta Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de junio de 2009, en la cual funcionarios actuantes adscritos al adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Ureña, en la cual dejan constancia entre otras cosas que se trasladaron al Barrio Bolivariano sector 1 calle María Concepción Palacios, casa sin número Ureña estado Táchira, donde pudieron observar a la entrada del baño el cadáver de una persona, del sexo masculino en posición dorsal, observando en la región del cuello un surco de compresión, no observando heridas ni hematomas visibles, que se entrevistaron con el ciudadano ATENOR GONZALEZ MARTINEZ, quien manifestó ser padre del occiso, que el mismo respondía al nombre de GABRIEL GONZALEZ PEREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Guamal Departamento Magdalena, soltero, de 33 años de edad, cédula de ciudadanía N° CC-85.474.826, que siendo aproximadamente las 11;30 horas de la mañana, iba llegando porque estaba para la bodega, lo consiguió pendiendo de una cuerda, la cual estaba sujetada de una viga del techo del baño, que presumió que se encontraba con vida y cortó con unas tijeras la cuerda, que se percato que estaba sin vida, que vivían solos, en dicha vivienda, que en anteriores oportunidades había tratado de atentar contra su vida, que estaba en tratamiento médico, que sufría de trastornos mentales.

Al folio 04 consta Acta de Inspección Técnica N° 270, efectuada en el sitio donde ocurrió el hecho, y al cadáver del referido occiso.

Al folio 23 consta Protocolo de Autopsia N° 554-09, practicada a la persona que en vida respondía al nombre de GONZALEZ PEREZ GABRIEL, en la cual señalan como causa de su muerte INSUFIENCIENCIA RESPIRATORIA AGUDA SECUNDARIA ASFIXIA MECANICA POR AHORCAMIENTO.

A los folios 24 y 25, consta copia certificada de Acta de Defunción N° 38 de GONZALEZ PEREZ GABRIEL, expedida por el Registro municipal de Ureña.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto quedó determinado que la causa de la muerte del ciudadano GONZALEZ PEREZ GABRIEL, se debió a INSUFIENCIENCIA RESPIRATORIA AGUDA SECUNDARIA ASFIXIA MECANICA POR AHORCAMIENTO, tal y como se desprende la Autopsia practicada, y no surgieron elementos que determinen que existió la intervención de otra persona, y que el prenombrado en anteriores oportunidades ya había atentado contra su vida y aunado a ello sufría de trastornos mentales, tal y como la manifestó el ciudadano ATENOR GONZALEZ MARTINEZ, en su calidad de progenitor del occiso. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.


POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GABRIEL GONZALEZ PEREZ, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.


ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO-
SECRETARIA.
Asunto SP11-P-2013-000991. JQR.