San Antonio del Táchira, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001200
ASUNTO : SP11-P-2013-001200
Visto el escrito presentado por el Abg. JOSÉ LUZARDO ESTEVES HERNÁNDEZ, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Abg. ISABETH MILEIVY VIVAS GRATEROL, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de EGLE LEILA CASTILLO HERNÁNDEZ, ocurrido en fecha 26 de Agosto del año 2007, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto ya ha pasado más de tres años, siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSÉ LIONARDO PÉREZ, titular de la cédula de identidad No.V-15.881.392. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO.
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2013-001200. JQR.
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