REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000438
ASUNTO : SP11-P-2013-000438
Visto el contenido del escrito presentado por el ABG. IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en colaboración de la Fiscalía Superior, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana NOHORA SANCHEZ ALVAREZ. Este Tribunal para decidir observa:
Que en la solicitud efectuada por el Abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, en el cual requiere la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA , aduciendo entre otras cosas que: Consta en Actas, : “… El día 23 de agosto de 2002, la ciudadana NOHORA SANCHEZ ALVAREZ, denunció que en horas de la noche de ese mismo día se encontraba frente a su casa, ubicada en el barrio Luís Useche Díaz, parte alta, calle 2, N° 18-78, detrás de la bomba El Milagro, cuando 3 personas desconocidas que se desplazaban en un vehículo, se bajaron del mismo y uno de ellos pregunto cual era león, sacando un arma de la cintura tipo revólver, a lo que ella vio salió corriendo y se introdujo en su casa, dichos ciudadanos al ver eso salieron corriendo detrás de ella y la amenazaron de muerte, tanto a ella como su esposo que estaba dentro de la casa”.
Una vez recibida y analizadas las actuaciones enviadas por el Ministerio Público, se pudo constatar que los hechos denunciados por la ciudadana NOHORA SANCHEZ ALVAREZ, se refieren a actos que encuadran dentro del tipo legal AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 176 segundo aparte del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, los cuales son perseguibles a Instancia de Parte Agraviada, por lo que es necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Vindicta pública.
Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado, lo constituyen el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 176 segundo aparte del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, el cual requiere Instancia de parte, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación del inicio de la investigación, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
POR LAS ANTERIORES RAZONES Y CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO PRIMERO ESTADAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en su carácter de Fiscal Interino del Ministerio Público del Estado Táchira, de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Penal, previo el lapso de Ley.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO.
SECRETARIA
Asunto SP11- P-2013-000438. JQR
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