REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-005010
ASUNTO : SP11-P-2012-005010
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 05-03-2013, este Juzgador pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público habiendo quedado debidamente notificado de la decisión en fecha 05-03-2013 en los siguientes términos:
RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO
-I-
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG JOMAN SUAREZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): YENFERSON ALDEMAR DELGADO GUERRA
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2012-005010, seguida por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, contra del imputado YENFERSOR ALDEMAR DELGADO GUERRA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N°V.-20.477.757; de 19 años de edad, con fecha de nacimiento el 31-07-1993, de estado civil soltero, de profesión oficio comerciante, hijo de Isolina Guerra (v) y de Jose Delgado (f); residenciado en la calle 1, barrio San Isidro Ureña Estado Táchira teléfono 0416-0761260, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 3 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
DE LOS HECHOS
ACTA DE INVESTIGACION PENAL CR1-DF-11-3RA.CIA-SIP-1389 DE LA 3RA COM DEL COMANDO DE UREÑA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE FECHA 03122012 donde dejan constancia de la siguiente diligencias: siendo las 05.30 de la tarde encontrándose en labores de patrullaje en el Marco de Operativo de la Navidad Segura2012, se procedio a realizar la visita a la Oficina de transporte la Frontera ubicada en la avenida intercomunal de Ureña Sector Simon bolívar, donde funciona el servicio de encomiendas y transporte de pasajeros, en dicha oficina se encontraban varias personas donde se procedio a chequeo de documentación y revisión de mercancía que se encontraba hay con la finalidad de ser enviada como encomienda, procediendo el sargento Mayor de Segunda Buenaño Mendez a realizar la mercancía encontrando una mesa de centro que se destinada a ser enviada por un ciudadano que se encontraba presente en la oficina quedando identificado como : YENFERSOR ALDEMAR DELGADO GUERRA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N°V.-20.477.757; de 19 años de edad, con fecha de nacimiento el 31-07-1993, de estado civil soltero, de profesión oficio comerciante, hijo de Isolina Guerra (v) y de Jose Delgado (f); residenciado en la calle 1, barrio San Isidro Ureña Estado Táchira teléfono 0416-0761260, , en su condición de desertor desde 0320:00nOV12, presentando Nota de Entrega 0129 de fecha 03122012 a nombre de Yefferson Delgado, con el logo de muebles JB, quien pretendía enviar la mesa de vidrio a la fría con las características que se mencionan en la presente acta, y en el vidrio había un papel pegado a nombre del mencionado ciudadano, , dijo que era de él, lo cual al revisar minuciosamente el peso no era acorde a su estructura, por lo que se procedió a introducirle un punzón en uno de sus entremos dando como resultado que se presumía que existe en el interior de la referida estructura una sustancia estupefacientes, en vista de lo anterior se procedió en presencia de dos testigos y encontrando en el extremo izquierdo un compartimiento que al ser abierto se observo un cajón adentro elaborado en madera y mdf, que al ser abierto contenía dos envoltorios en forma irregular, forrados en papel envoplast de color blanco, seguidamente se abrió el lado derecho y contenía dos envoltorios de forma irregular , contenía en su interior cada uno de ellos restos vegetales secos de olor fuerte y penetrante presuntamente de la droga denominada Marihuana, se le informo al ciudadano de su detención, leyéndole los derechos y se le realizo el pesaje ando como peso bruto un total de 1 kilo con 590 gramos de la denominada droga MARIHUANA, igualmente se e notifico vía telefónica al abg Joman Suárez Fiscal 21 del Ministerio Público de a investigación ordenando realizar las diligencias urgentes y necesarias del caso
Corre agregada las siguientes diligencia:
48 acta de investigación penal
49 acta de lectura de derechos del imputado
50 acta de entrevistas
51 prueba de orientación y pesaje de la sustancia incautada
52 fijación fotográfica
-III-
DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, Martes 05 de Marzo del 2013, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la causa SP11-P-2012-005010, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Joman Suárez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, en contra del imputado YENFERSOR ALDEMAR DELGADO GUERRA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N°V.-20.477.757; de 19 años de edad, con fecha de nacimiento el 31-07-1993, de estado civil soltero, de profesión oficio comerciante, hijo de Isolina Guerra (v) y de Jose Delgado (f); residenciado en la calle 1, barrio San Isidro Ureña Estado Táchira teléfono 0416-0761260, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 3 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano; asistido por su abogada defensora Pública Abg. Carmen Ibarra . Presentes: El Juez Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA, la Secretaria Abogado Marife Cormoto Jurado Díaz, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman Suárez, el imputado y su Defensora. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del ciudadano YENFERSOR ALDEMAR DELGADO GUERRA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N°V.-20.477.757; de 19 años de edad, con fecha de nacimiento el 31-07-1993, de estado civil soltero, de profesión oficio comerciante, hijo de Isolina Guerra (v) y de Jose Delgado (f); residenciado en la calle 1, barrio San Isidro Ureña Estado Táchira teléfono 0416-0761260, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 3 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano; donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la admisión de los hechos, la Suspensión Condicional del proceso, el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, informando al ciudadano YENFERSOR ALDEMAR DELGADO GUERRA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N°V.-20.477.757; de 19 años de edad, con fecha de nacimiento el 31-07-1993, de estado civil soltero, de profesión oficio comerciante, hijo de Isolina Guerra (v) y de Jose Delgado (f); residenciado en la calle 1, barrio San Isidro Ureña Estado Táchira teléfono 0416-0761260, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, la cual es el de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 3 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano; solo procede el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando los mismos no querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: NO DESEO DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a efectuar el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público aceptando en principio ambas por considerar que la precalificación dada cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal penal y la segunda por considerar que el tipo penal enmarca en los delitos de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 3 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el Juez impuso nuevamente al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la admisión de los hechos, la Suspensión Condicional del proceso, el principio de oportunidad, loa acuerdos reparatorios, informandole nuevamente que solo procede el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando los mismos querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: SOLICITO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. CARMEN IBARRA; quien expuso: Ciudadano Juez, en vista de lo manifestado por mi defendido; solicito se ordene la apertura a juicio; acogiéndonos a la comunidad de la prueba, es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público manifestó no tener objeción alguna sobre la apertura a juicio oral y público.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio contra del imputado YENFERSOR ALDEMAR DELGADO GUERRA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N°V.-20.477.757; de 19 años de edad, con fecha de nacimiento el 31-07-1993, de estado civil soltero, de profesión oficio comerciante, hijo de Isolina Guerra (v) y de Jose Delgado (f); residenciado en la calle 1, barrio San Isidro Ureña Estado Táchira teléfono 0416-0761260, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 3 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano.
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 3 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano.
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-C-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se encuentran establecidas en los folios 79 al 82 de las actas procesales de su escrito de acusación titulado Medios Probatorios.
-D-
DE LA MEDIDA
SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, decretada al imputado en fecha 13 de diciembre del 2012, de conformidad con el articulo 236 y 237 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto no han variados las circunstancias .
Y finalmente se ordena la apertura a Juicio del imputado YENFERSOR ALDEMAR DELGADO GUERRA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N°V.-20.477.757; de 19 años de edad, con fecha de nacimiento el 31-07-1993, de estado civil soltero, de profesión oficio comerciante, hijo de Isolina Guerra (v) y de Jose Delgado (f); residenciado en la calle 1, barrio San Isidro Ureña Estado Táchira teléfono 0416-0761260, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 3 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.Y así también se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado YENFERSOR ALDEMAR DELGADO GUERRA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N°V.-20.477.757; de 19 años de edad, con fecha de nacimiento el 31-07-1993, de estado civil soltero, de profesión oficio comerciante, hijo de Isolina Guerra (v) y de Jose Delgado (f); residenciado en la calle 1, barrio San Isidro Ureña Estado Táchira teléfono 0416-0761260, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 3 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, por considerarlas licitas necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos corriente a los folios 79 al 82 de las actas procesales conforme al articulo 313 numeral 9 del Código Orgánico procesal penal.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO del ACUSADO YENFERSOR ALDEMAR DELGADO GUERRA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N°V.-20.477.757; de 19 años de edad, con fecha de nacimiento el 31-07-1993, de estado civil soltero, de profesión oficio comerciante, hijo de Isolina Guerra (v) y de Jose Delgado (f); residenciado en la calle 1, barrio San Isidro Ureña Estado Táchira teléfono 0416-0761260, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 3 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano; conforme a lo establecido en el articulo 314 numeral 5 del Código Orgánico Procesal penal.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVADTIVA DE LIBERTAD, decretada a ambos imputados en fecha 13 de Diciembre del 2012.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio vencido el lapso de ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO
|