REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002459
ASUNTO : SP11-P-2012-002459
CAPITULO I
Visto el escrito presentado por la ciudadana Gavilanez Aguilar Maria Madgalena, en el que solicita le sea entregado el vehículo: CLASE MOTOCICLETA, MARCA SUZUKI, MODELO GV-125, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, AÑO 2009, PLACAS AC5792A, SERIAL DE CARROCERIA 81ANF41B79V11658, SERIAL DE MOTOR 157FM13A1T57310; de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 264, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS
En fecha 26 de Julio de 2012, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial San Antonio, se encontraban efectuando labores de patrullaje por la localidad de San Antonio, específicamente por el Barrio Antonio José de Sucre, por la calle 02 con carrera 20, cuando observaron a un ciudadano quien al ver la comisión policial opto por desviarse de la dirección que llevaba, en forma rápida acelerando el vehiculo tipo moto, logrando ser interceptado a unos pocos metros, siendo intervenido policialmente y procediendo a practicarle una inspección corporal, encontrándole en la parte frontal del pantalón jeans un arma de fuego de color plata, calibre 380 mm, serial N° AP468799, sin municiones; en virtud de tales hechos antes descritos procedieron a la detención preventiva del sujeto intervenido que se identifico como CRUZ GAVILANES JHON JAIRO, seguidamente se le observo un tatuaje de una carabela en la parte izquierda del cuello, y por sus características físicas concuerdan con un sujeto señalado por una ciudadana y una adolescente como el que las había robado días antes.-

• Al folio 38 al 45 corre agregada solicito del vehiculo moto ante la Fiscalia 24 del Ministerio Público donde el ciudadano Jhon Jairo Cruz autoriza a su mamá Gavilanez Aguilar Maria Madgalena para que tramite lo concerniente ante la entrega de la moto, asimismo consigna documento de compraventa donde la ciudadana Vitermina Florez le vende a Jhon Jairo Cruz, certificado de origen y certificado de Registro de Vehiculo(original)
• Al folio 56 corre agregada experticia del vehiculo 554 realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas donde concluye: EL SERIAL DE CARROCERIA SE APRECIA ORIGINAL, EL SERIAL DE MOTOR SE APRECIA ORIGINAL, SE CONSULTO ANTE EL SISTEMA DE INFORMACION POLICIL Y NO SE ENCUENTRA SOLICITDO Y NO REGISTRA NTE EL INTTT
• Al folio 58 corre agregado oficio a la ciudadana Maria Madgalena Gavilanes por parte del Ministerio Público, por cuanto el mismo según se evidencia de los documentos es propiedad del ciudadano John Jairo, no obstante el solicitante no presento documento alguno o poder autentico mediante el cual el propietario de la misma le otorgara la facultad de tramita la devolución del vehiculo supra descrito
• Al folio 100 corre agregada solicitud de vehiculo de la ciudadana María Madgalena gavilanes del vehiculo ante este Tribunal
• Al folio 137 corre agregada solicitud del vehiculo del abogado tito Merchán donde solicita la entrega de la moto propiedad de su defendido

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Del estudio de la presenta causa y del documento, del expediente este Juzgador Observa que de conformidad con la precitada norma el Ministerio Público presento acto conclusivo y se la ciudadana Gavilanez Aguilar Maria Madgalena, en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE MOTOCICLETA, MARCA SUZUKI, MODELO GV-125, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, AÑO 2009, PLACAS AC5792A, SERIAL DE CARROCERIA 81ANF41B79V11658, SERIAL DE MOTOR 157FM13A1T57310 el mismo debe ser reclamado por el propietario y el mismo es reclamado por tercero y no es parte del proceso ya que, por cuanto del mismo se evidencia de los documentos es propiedad del ciudadano John Jairo, no obstante el solicitante no presento documento alguno o poder autentico mediante el cual el propietario de la misma le otorgara la facultad de tramita la devolución del vehiculo.
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Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo a la ciudadana Gavilanez Aguilar Maria Madgalena, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOD, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud a la ciudadana Gavilanez Aguilar María Madgalena, en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE MOTOCICLETA, MARCA SUZUKI, MODELO GV-125, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, AÑO 2009, PLACAS AC5792A, SERIAL DE CARROCERIA 81ANF41B79V11658, SERIAL DE MOTOR 157FM13A1T57310, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas.




EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA

EL SECRETARIO


ABG