REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000773
ASUNTO : SP11-P-2012-000773

CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano RICHARD ALEXANDER CARRERO ALARCON, en el que solicita le sea entregado el vehículo: CLASE MARCA CHEVROLET, AÑO 1980, MODELO C-10, PLACAS 965VAS, COLOR AZUL Y GRIS, SERIAL DE CARROCERIA CCD14A205148; de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 264, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS
ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 19-03-2012, funcionarios adscrito a la Sub delegación de San Antonio del CICPC Brigada de Vehiculo de peracal dejan constancia de la siguiente diligencia policial que siendo las 05 horas de la tarde encontrándome en la Brigada de servicio específicamente en el canal de circulación de vehiculo que van en sentido de la población de capacho, hacia la Localidad de San Antonio observamos un vehiculo con las siguientes características MARCA CHEVROLET, AÑO 1980, MODELO C-10, PLACAS 965VAS, COLOR AZUL Y GRIS, SERIAL DE CARROCERIA CCD14A205148 que se aparcara al lado derecho de la calzada con la finalidad de verificar sus datos personales como lo estado legal del vehiculo haciendo entrega el referido conductor de una cedula de extranjero a nombre de CARRILLO MARCIALES EDGAR, 84395929 y una entrega del vehiculo por el Juzgado décimo Control, del Circuito Judicial penal san Cristóbal, se verifico ante el sistema SAIME y arrojando como resultado que el documento signado y no presenta antecedentes ni solicitud alguna, mientras que la matricula 965VAS aparece registrado con los datos mencionados en el enlace CICPC-INTTT, por cuanto los seriales de identificación se encuentran Alterados y no solicitud alguna ante el sistema de SIIPOL , no haciendo referencia en ningún momento de la Falsedad que presenta el Certificado de Circulación del Vehiculo signado 4402416, se procede a realizar la retención del vehiculo , acto seguido se procedió a identificar al mencionado ciudadano de la siguiente manera: CARRILLO MARCIALES EDGAR, por uno de los delitos Contra la Fe publica y posteriormente se le notifico vía telefónica a la Fiscal 24 del Ministerio Público

• Al folio 07 corre agregado experticia de vehiculo 202 donde concluye que la placa identificador del serial de carroceria se aprecia Falsa, el serial de motor numero F0507TCA, se encuentra Alterado, se consulto ante el sistema SIIPOL y el mismo no presenta ninguna solicitud por ante este Cuerpo policial
• A los folios 08 a 11 corre agregada decisión dictada por el Tribunal Décimo de Control de fecha 23-11-2005 donde se ordena la entrega en deposito del vehiculo MARCA CHEVROLET, AÑO 1980, MODELO C-10, PLACAS 965VAS, COLOR AZUL Y GRIS, SERIAL DE CARROCERIA CCD14A205148 al ciudadano Richard Alexander Carrero
• Al folio 24 corre agregada experticia del certificado de registro de Vehiculo 4402416 donde concluye que el documento en cuestión es falso y de Curso ilegal en el Pais
• Al folio 25 corre agregado certificado de circulación original
• Al folio 86 corre agregado oficio de la Fiscalía 9 del Ministerio Público donde niega la entrega del vehiculo por cuanto presenta la placa identificador del serial de carroceria se aprecia suplantado, el serial de motor numero F0507TCA, se encuentra Alterado y el serial de chasis se determina alternado, se consulto ante el sistema SIIPOL y el mismo no presenta ninguna solicitud por ante este Cuerpo policial
• Al folio 143 corre agregado oficio de la Fiscalia 24 del ministerio público donde se niega la entrega del vehiculo la placa identificador del serial de carrocería se aprecia Falsa, el serial de motor numero F0507TCA, se encuentra Alterado, se consulto ante el sistema SIIPOL y el mismo no presenta ninguna solicitud por ante este Cuerpo policial
• Alos folios 148 al 150 corre agregada solicitud de vehiculo por parte del ciudadano Richard Alexander Carrero Alarcón donde solicita la entrega del vehiculo

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Del estudio de la presenta causa y del documento, del expediente este Juzgador ratifica la decisión dictada en fecha 23-11-2005 por el Tribunal Décimo de Control del Estado Táchira donde se ordenó la entrega en deposito del vehiculo MARCA CHEVROLET, AÑO 1980, MODELO C-10, PLACAS 965VAS, COLOR AZUL Y GRIS, SERIAL DE CARROCERIA CCD14A205148 al ciudadano Richard Alexander Carrero, asimismo aun que mismo guarda relación con la presente donde aun se encuentra en etapa preparatorio.
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Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a ratificar la decisión dictada en fecha 23-11-2005 donde se ordenó la entrega en deposito del vehiculo MARCA CHEVROLET, AÑO 1980, MODELO C-10, PLACAS 965VAS, COLOR AZUL Y GRIS, SERIAL DE CARROCERIA CCD14A205148 al ciudadano Richard Alexander Carrero y debiendo el mismo conservarlo sin alteraciones, en buen estado, presentarlo cada vez que sea requerido tanto por el Ministerio Publico como por este Juzgado, teniendo la prohibición de enajenarlo o disponer del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: SE RATIFICA LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 23-11-2005 por el Tribunal Décimo de Control del Estado Táchira donde se orden la entrega en deposito del vehiculo de la siguientes características MARCA CHEVROLET, AÑO 1980, MODELO C-10, PLACAS 965VAS, COLOR AZUL Y GRIS, SERIAL DE CARROCERIA CCD14A205148 al ciudadano Richard Alexander Carrero, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Levántese el acta compromiso donde el ciudadano Richard Alexander Carrero, debiendo el mismo conservarlo sin alteraciones, en buen estado, presentarlo cada vez que sea requerido tanto por el Ministerio Publico como por este Juzgado, teniendo la prohibición de enajenarlo o disponer del mismo. Notifíquese a las partes. Librese el oficio de entrega de vehiculo




EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA

EL SECRETARIO


ABG