REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001348
ASUNTO : SP11-P-2010-001348
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. HENRY FLORES
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): VICKY NATHALY COLMENARES
DEFENSOR (A): ABG. LEONARDO SUAREZ
Celebrada la audiencia especial de orden de captura este Tribunal dicta el auto fundado en los siguientes términos de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal:
DE LOS HECHOS
Siendo las 01:35 horas de la madrugada del día 12 de junio de 2010, encontrándose los funcionarios actuantes en labores de patrullaje cuando recibieron reporte de radio informando que se trasladaran al barrio lagunita, ya que se había recibido llamada telefónica por parte de una persona quien se negó a identificarse, informando que se encontraba una ciudadana en estado de embriaguez formando un escándalo, en la vía pública, y partiendo botellas de cerveza, seguidamente la comisión se traslado al lugar observaron a una ciudadana con un objeto contundente tipo botella en la mano derecha y la pierna derecha sangrando, donde al notar la presencia policial manifestó a la misma que a ella la respetaban, que nadie se metía con ella, y que si se la llevaban presa los marcaban con los paracos, seguidamente fue detenida, quedando identificada como VICKY NATHALY COLMENAREZ, le fueron leídos sus derechos constitucionales e informado a la fiscalía de guardia
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Lunes 18 de Marzo de 2013, siendo las 03:00 horas de la tarde, día y hora fijados, para la realización de la Audiencia Especial de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la CAPTURA POR SER PUESTA A DISPOSICIÓN DEL TRIBUNAL POR FLAGRANCIA EN CAUSA Nº SP11-P-2012-004620 de la imputada por estar solicitado en la presente causa según Resolución de fecha 01 de Marzo de 2013, de la ciudadana VICKY NATHALY COLMENARES RINCÓN de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacida en fecha 10 de noviembre de 1.984, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.717.784, hija de Nelson David Colmenares (v), y de Luidy Maire Rincón Cáceres (v); soltera, de profesión u oficio comerciante, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública. Constituido el Tribunal por el Juez, Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; el Alguacil de Sala, el representante del Ministerio Público Abg. Henry Floresen Representación de la Fiscalia 24 del Ministerio Público; la aprehendida y su defensor pública penal Abg. Leonardo Suárez por el principio de la Unidad de la defensa en Representación del defensor público Abg. Henry Acero. El Juez cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien en uso de la misma expuso. “Materializada la aprehensión del imputado de autos, solicito al Tribunal haga lo que considere conveniente a fin de garantizar las resultas del proceso, es todo”. A continuación el Juez procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido, de las razones de su detención, de igual manera se impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando este último su voluntad de declarar y al efecto expuso “Yo lo que quiero decir, estaba trabajando y no sabía que estaba solicitado, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suarez, Defensor penal quien hizo sus alegatos de defensa, solicitando para su defendido el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de posible cumplimiento, señalando que el mismo esta dispuesto a someterse a el procesó.
DE LA MEDIDA
SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra a imputada VICKY NATHALY COLMENARES RINCÓN, de conformidad con lo establecido en los numeral 9 del artículo 242 debiendo el imputado asistir de manera obligatoria a la Audiencia Preliminar.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE IMPONE Y EJECUTA a imputada VICKY NATHALY COLMENARES RINCÓN de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacida en fecha 10 de noviembre de 1.984, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.717.784, hija de Nelson David Colmenares (v), y de Luidy Maire Rincón Cáceres (v); soltera, de profesión u oficio comerciante, señalada en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, en perjuicio de la fe pública, de la orden de captura dictada en su contra por éste Tribunal en fecha 01 de Marzo de 2013.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra a imputada VICKY NATHALY COLMENARES RINCÓN, de conformidad con lo establecido en los numeral 9 del artículo 242 debiendo el imputado asistir de manera obligatoria a la Audiencia Preliminar.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra de VICKY NATHALY COLMENARES RINCÓN.
CUARTA: Se fija el día LUNES 29 DE ABRIL DEL 2013 a las 8:30 HORAS DE LA MAÑANA a fin de que tenga lugar la Audiencia Preliminar.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, Quedan citadas las partes presentes.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO