REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001761
ASUNTO : SP11-P-2010-001761


RESOLUCION
-I-
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): PEDRO FLOREZ
DEFENSOR (A): ABG. JESUS LEONARDO SUAREZ SANCHEZ


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 25 del Ministerio Público, contra del ciudadano PEDRO FLORES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de Septiembre de 1943, de 67 años de edad, hijo de Francelina Flores Cáceres (f) y de Pedro Méndez (f), titular de la cedula de identidad No. V-1.581.487, casado, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el barrio Lagunitas; carrera 9 calle 0; San Antonio del Táchira, N° 8-58; teléfono 0276-7714206, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sofía Flores Villamizar, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

-II-
DE LOS HECHOS

El día 31 de Julio del 2010; funcionarios de Poli Táchira San Antonio, ORTEGA JAIME Y FUENTES CANCHICA, dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Siendo las 10:40 horas de la noche del día sábado 31 de Julio del presente año, nos encontrábamos en la parte interna del Comando Policial cuando se recibió llamada telefónica por parte de una ciudadana quien dijo llamarse FLORES VILLAMIZAR SOFIA, solicitando una comisión policial, ya que la misma se encontraba en estado de embarazo y fue agredida física y verbalmente por el ciudadano PEDRO FLOREZ, el progenitor de la misma y que ya estaba denunciado anteriormente ante la Fiscalía octava del Ministerio Público. Motivados por tal situación nos trasladamos al sitio y afuera de la vivienda se encontraba un grupo de personas donde se nos acerco una ciudadana que estaba en estado de embarazo y en una aptitud nerviosa nos manifesté que el progenitor de la misma la había agredido física y verbalmente; y motivado a ello se sentía mal de salud, a la vez siendo señalado por la ciudadana un señor de tercera edad como su agresor a quien se procedió con la detención del mismo quedando identificado como PEDRO FLOREZ, y quedando el mismo detenido preventivamente y a ordenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.


DE LAS ACTAS PROCESALES

1.- Al folio 02 de las actas corre inserta ACTA POLICIAL signada con el N!° 02 de fecha 31 de Julio del 2010, donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado de autos.
2.- Al folio 05 de las actas procesales corre inserta DENUNCIA de fecha 31 de Julio del 2010, interpuesta por la ciudadana FLORES VILLAMIZAR SOFIA.


-III-
DE LA AUDIENCAI
Puesta a disposición de éste Tribunal en el día de hoy; Lunes Dieciocho (18) de Marzo del 2013, En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de San Antonio del Tachira en la fecha de hoy 18 de Marzo de 2013 siendo las 11:42 AM, se ha recibido de LCDO. ORLANDO PERNALETE, en su carácter de JEFE DE LA SUB DELEGACION DE SAN ANTONIO CICPC, el siguiente documento: Oficio Nº 0981 donde presenta Captura en contra del ciudadano Pedro Flores por el delito de Amenaza, constante de (04) folios útiles, donde presenta Captura en contra del ciudadano PEDRO FLORES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de Septiembre de 1943, de 67 años de edad, hijo de Francelina Flores Cáceres (f) y de Pedro Méndez (f), titular de la cedula de identidad No. V-1.581.487, casado, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el barrio Lagunitas; carrera 9 calle 0; San Antonio del Táchira, N° 8-58; teléfono 0276-7714206, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sofía Flores Villamizar. Presentes en sala, el Fiscal 25 del Ministerio Público, Abg. Henry Alexander Flores, el acusado de autos, el defensor público Abg. Leonardo Suárez. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si la acusado de autos cumplió con el régimen de prueba impuesto en su oportunidad; es todo”. Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “YO NO ME PRESENTE PORQUE NO SABIA”, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Ciudadano Juez Solicito se le otorgue una medida cautelar de libertad, Y pido que se le celebre en esta audiencia la preliminar solicitando a favor de mi defendido el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y se deje sin efecto la captura; y se fije audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones; es todo. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeción alguna, es todo.”
-IV-
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano PEDRO FLORES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de Septiembre de 1943, de 67 años de edad, hijo de Francelina Flores Cáceres (f) y de Pedro Méndez (f), titular de la cedula de identidad No. V-1.581.487, casado, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el barrio Lagunitas; carrera 9 calle 0; San Antonio del Táchira, N° 8-58; teléfono 0276-7714206, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sofía Flores Villamizar.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 308 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1.-La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena no excede de ocho (08) años en su límite máximo.
Este juzgador observa que:
* El delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sofía Flores Villamizar., el cual prevé una pena de prisión que no excede de los ocho(08) años, por lo que se determina que reúne uno de los requisitos exigidos por el novedoso Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de no superar los ocho años para que el justiciable sea beneficiario a ésta alternativa de prosecución del proceso, como lo indica el artículo 38 del reformado código.
* se decreta la suspensión condicional del proceso -
2. Admite el hecho que se le atribuye (acepta su responsabilidad)

3.-Por no encontrarse sujeto a esta medida por otro hecho, ni hubiese acogida a esta alternativa dentro de los tres años anteriores
4.- Oferta de reparación del daño causado y el compromiso de someterse a las condiciones tal como lo dispone el artículo 45 de este código. Y ASI SE DECIDE

En consecuencia, se le concede al ciudadano PEDRO FLORES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de Septiembre de 1943, de 67 años de edad, hijo de Francelina Flores Cáceres (f) y de Pedro Méndez (f), titular de la cedula de identidad No. V-1.581.487, casado, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el barrio Lagunitas; carrera 9 calle 0; San Antonio del Táchira, N° 8-58; teléfono 0276-7714206, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sofía Flores Villamizar.; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 18 de Marzo de 2013, hasta el 18 de Junio de de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Someterse a todos los actos del proceso. Y ASI SE DECIDE.
-V-

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado el ciudadano PEDRO FLORES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de Septiembre de 1943, de 67 años de edad, hijo de Francelina Flores Cáceres (f) y de Pedro Méndez (f), titular de la cedula de identidad No. V-1.581.487, casado, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el barrio Lagunitas; carrera 9 calle 0; San Antonio del Táchira, N° 8-58; teléfono 0276-7714206, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sofía Flores, de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 26 de Febrero del 2013.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: PEDRO FLORES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de Septiembre de 1943, de 67 años de edad, hijo de Francelina Flores Cáceres (f) y de Pedro Méndez (f), titular de la cedula de identidad No. V-1.581.487, casado, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el barrio Lagunitas; carrera 9 calle 0; San Antonio del Táchira, N° 8-58; teléfono 0276-7714206, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sofía Flores; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado PEDRO FLORES, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sofía Flores; de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: SE FIJA al acusado PEDRO FLORES, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 18 de Marzo de 2013, hasta el 18 de Junio de de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Someterse a todos los actos del proceso.

SEXTO: SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL DIA MARTES 18 DE JUNIO DEL2013 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA.
SEPTIMO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del ciudadano PEDRO FLORES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de Septiembre de 1943, de 67 años de edad, hijo de Francelina Flores Cáceres (f) y de Pedro Méndez (f), titular de la cedula de identidad No. V-1.581.487, casado, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el barrio Lagunitas; carrera 9 calle 0; San Antonio del Táchira, N° 8-58; teléfono 0276-7714206, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sofía Flores; PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.


Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión y la preliminar notifíquese a la victima. Se acuerda la expedición de copia solicitada por la defensa y líbrese los respectivos oficios dejándose sin efecto la orden de captura.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG.
EL SECRETARIO