REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000905
ASUNTO : SP11-P-2013-000905

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abg. Henry Acero en carácter de defensor del ciudadano Nelson Gerardo Cadozo Camargo donde solicita la revisión de la medida impuesta en fecha 12-02-2013, este juzgador decide en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
DENUNCIA COMUN INTERUESTA ANTE EL CICPC SUBDELEGACION RUBIO DE FECHA 12FEBRERO DEL 2013, donde funcionarios adscrito a esta delegación deja constancia de la siguiente Denuncia que siendo aproximadamente las 02.30 horas de la tarde compareció ante este despacho una ciudadana quien dijo ser y llamarse LEAL DE CARDOZO BLANCA ELENA y en consecuencia expone: comparezco con la finalidad de denunciar a su esposo de nombre NELSOM GERARDO CARDOZO, por cuanto el mismo día de ayer en horas del mediodía me agredió con un martillo por el brazo derecho y la pierna derecha y me decía muchas vulgaridades, debido a que se mete y me desautoriza cuando yo quiero reprender a mi hija de nombre Jenny Karina Cardozo de 18 años de edad, y en el dia de hoy me agredió verbalmente, porque los dos vivimos en la misma casa, pero estamos separados desde hace tres meses y por eso me vine a denunciarlo ya que yo lo denuncie en Intramjer en varias oportunidades y la última fue el 22-0-2008, la cual ha incumplido, por ese motivo vine a este despacho a formular la respectiva denuncia, es todo

DE LA AUDIENCIA
En fecha 14 de Febrero de 2013, se realizo audiencia de Flagrancia y el Tribunal decidió en los siguientes términos:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano NELSON GERARDO CARDOZO CAMARGO, de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 14 de Diciembre de 1958, de 54 años de edad, casado, hijo de Luis Antonio Cardozo (f) y de Ana de Cardozo (v), de profesión u oficio empleado público, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 5.663.988; residenciado en la urbanización Machiri, calle 3, N° 166, La Quiracha Rubio Municipio Junín Estado Táchira; en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 42 y 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Blanca Elena Leal de Cardozo, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme lo previsto en el último aparte del artículo 94 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía actuante vencido que sea el lapso de ley.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado, plenamente identificado en autos; por la presunta comisión de los delitos atribuidos, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de acercarse y/o agredir de cualquier forma a la presunta victima 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 4.- La prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles. 5.- La obligación de someterse a los actos del proceso. 6.- No frecuentar lugares donde la victima se encuentre. 7.-Aportar el lugar de residencia donde va a vivir así como constancia de residencia emanada por el consejo comunal. 8.- Separarse del hogar en común con la victima de la presente causa, temporalmente.

Este Tribunal hechas las anteriores consideraciones, procede a fundar su decisión sobre la base de los siguientes señalamientos:

De la Revisión de las actuaciones que constan en el expediente y justamente a los fines de garantizar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y la debida estabilidad en la tramitación del proceso mediante el sometimiento del justiciable a la investigación, y el esclarecimiento debido de los hechos para la aplicación del derecho y por ende la realización de la Justicia, es así como, el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al dictar su decisión.”

Y este Tribunal niega la revisión de la medida solicitada por la defensa al ciudadano Nelson Cardozo, a quien el Fiscal del ministerio Público le imputa el delito de Violencia Física, Acoso u Hostigamiento en perjuicio de la ciudadana Blanca Elena Leal Cardozo, pues si bien es cierto que el Tribunal de manera temporal le ordeno desalojar el hogar donde convivía con la víctima, ello obedece a razones precisadas como lo es la de salvaguardar la integridad de la víctima, ya que su permanecía en éste inmueble representa un riesgo preponderante para la misma en todos los ámbitos de su tratamiento como persona que ampara la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de acuerdo el artículo 87 numeral 3; máxime la poca data que ha transcurrido desde el momento en que se tomo la decisión el 14-02-2013.
No surte ningún efecto en contrario para hacer cumplir ésta condición el hecho de que el imputado sea el imputado del inmueble, por no ser éste el objeto del derecho que se discute y/o tutela.

Por todo lo anterior expuesto mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada fecha 14-02-2013 al ciudadano NELSON GERARDO CARDOZO CAMARGO, y así se decide.-

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE: UNICO Niega la solicitud de revisión de la medida y en tal sentido se MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 14-02-2013, en contra del ciudadano NELSON GERARDO CARDOZO CAMARGO, de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 14 de Diciembre de 1958, de 54 años de edad, casado, hijo de Luis Antonio Cardozo (f) y de Ana de Cardozo (v), de profesión u oficio empleado público, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 5.663.988; residenciado en la urbanización Machiri, calle 3, N° 166, La Quiracha Rubio Municipio Junín Estado Táchira; en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 42 y 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Blanca Elena Leal de Cardozo, en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la decisión y remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público actuación.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL SECRETARIO
ABG.