REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001156
ASUNTO : SP11-P-2013-001156
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar Interno adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL 20-F8-1485-01 donde figura como imputado el ciudadano: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de SANDOVAL MARTINEZ DORA ROSARIO, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N°- V- 15.539.095, residenciada en el barrio la Popa, carrera 13, casa S/N San Antonio, Municipio Bolívar estado Táchira, fundamentando su solicitud en que “…siendo que se observa que el hecho objeto del proceso no se realizó”, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 eiusdem.
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…siendo que se observa que el hecho objeto del proceso no se realizó”, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.” En relación con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 eiusdem.
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con omisión de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, estima este Juzgador, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse, tomando en cuenta que este tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada y en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
en fecha 14 de Junio de 2001, se presento ante la sede del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de San Antonio, la ciudadana MARTINEZ DE SANDOVAL ARMIDA ESTER, quien manifestó la desaparición de su hija DORA ROSARIO, quien salio de su casa el día sábado 02de junio de 2001, a eso de las 8:00 de la mañana para su trabajo, pero hasta la presente fecha no ha aparecido, ni sabe de ella, la misma dijo tener desconfianza del esposo de su hija, ya que el mismo la maltrata y la tiene amenazada con matarla si lo deja, pues el mismo es un vago que no trabaja, ella lo mantiene, le hace extraño que su hija no llegue a la casa si ella tiene una bebe de meses.
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 14 de junio de 2001, realizada ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de San Antonio.
2.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 14 de Junio de 2001, donde dejan constancia de la entrevista con el ciudadano Villamizar Carrillo Juan.
3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de junio de 2001.
5.- ACTA DE INVESTIGACION CRIMINAL, de fecha 19 de junio, se presentó ante la sede del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el ciudadano JHON JAIRO FERREIRA, manifestó estar averiguando sobre la desaparición de su esposa.
6.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 16 de Octubre de 2001, donde dejan constancia
Se individualiza al imputado, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS. De las actas que se desprenden del expediente, no constan suficientes elementos de convicción para estimar quien es el autor del hecho punible en cuestión, pues no existen pruebas inculpatorias.
No pudiéndose extraer de ninguna otra actuación elementos de indubitable valor probatorio para determinar el hecho punible en cuestión. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, “…siendo que se observa que el hecho objeto del proceso no se realizo”, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho del proceso no se realizo. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta:
ÚNICO: el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PESONAS, en perjuicio de SANDOVAL MARTINEZ DORA ROSARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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