REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001203
ASUNTO : SP11-P-2013-001203
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL MP-49246-2013, a favor del ciudadano: CARLOS ARTURO CUBEROS HERRERA, Colombiano, mayor de edad titular de la cédula de Ciudadanía N°- CC- 1.090.373.798, por uno de los delitos de ALTERACION DE SERIALES previsto y sancionado en el articulo 08 la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en el cual resulto como victima el ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO, solicitud que se fundamenta en el Artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 20 de Enero del 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San Antonio, Estado Táchira dejan constancia de la retención del siguiente vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: RENAULT, MODELO: R-9, COLOR: AZUL, PLACAS: UQO-456, el cual era conducido por el ciudadano CARLOS ARTUEO CUBEROS HERREIRA, de nacionalidad colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía Nº CC-1.090.373.798, por presentar un presunta alteración de sus seriales de identificación.
Corre agregado las siguientes diligencias:
• Acta de investigación Penal de fecha 20/01/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San Antonio, Estado Táchira en la que dejan constancia del tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos.
• Inspección Técnica Nº 021 de fecha 20/01/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas
• Experticia de seriales Nº 024 de fecha 20/01/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas practicada al sistema de identificación del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: RENAULT, MODELO: R-9, COLOR: AZUL, PLACAS: UQO-456, dejando constancia que el vehículo en cuestión posee los seriales de identificación originales mas no así el sistema de fijación no es el empleado por la planta ensambladora.
• Acta de entrega de vehículo de fecha 21/02/2013, emanada del despacho fiscal del Ministerio Público a su legítimo propietario.
Así mismo, es el caso que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 323, ordena que para el decreto del sobreseimiento, se debe realizar una Audiencia, para debatir dicha solicitud presentada por parte de la Representación Fiscal, presentes todas las partes, pero, una vez revisadas de forma minuciosa las actas y recaudos que conforman la causa, esta juzgadora pudo determinar lo inoficioso que resulta la realización de dicha audiencia o debate, toda vez que por ser a la Representación del Ministerio Público a quien compete, con todas las pruebas recabadas en la investigación, presentar el acto conclusivo correspondiente y por no contar con los medios necesarios para imputar o acusar, se produce la solicitud, de sobreseimiento de la causa, tomándose dicha solicitud como acto conclusivo, el cual se realizó en el tiempo hábil por ante este Tribunal, además tomando en cuenta el tiempo transcurrido de haber realizado la última actuación en este asunto, desde el momento que se inició la averiguación, ha transcurrido el tiempo necesario para decretar el Sobreseimiento en la presente causa, sin necesidad de la celebración del debate para ello. Así se decide.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Analizadas las actas que conforman la presente causa es posible inferir que el hecho que dio inicio a la presente investigación, no está tipificado en la ley como delito, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta
ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: CARLOS ARTURO CUBEROS HERRERA, Colombiano, mayor de edad titular de la cédula de Ciudadanía N°- CC- 1.090.373.798, por uno de los delitos de ALTERACION DE SERIALES previsto y sancionado en el articulo 08 la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en el cual resulto como victima EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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