REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000679
ASUNTO SP11-P-2012-000679
RESOLUCION DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES
Visto el escrito, presentado por el ciudadano Roger Barrientos, en carácter de imputado mediante el cual requiere de este Tribunal sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que viene presentándose una vez cada 08días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y requiere en aras del trabajo y su cumplimiento un lapso de presentación mas extenso. Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Acta Policial 044 de fecha 10-03-2012, realizadas por funcionarios de la Policia de San Antonio, dejan constancia de la siguiente diligencia policial, que siendo aproximadamente las 02 horas de la tarde nos encontrábamos realizando punto de control fijo, en la via principal de San Antonio, específicamente frente l local comercial el surtidor ubicados a pocos metros de la estacion de Servicio la Venezuela, entrada San Antonio por la via Peracal, cuando se nos acerco un ciudadano en una moto, quien nos indico que a pocos metros necesitaban una comisión policial, y que tenia a un sujeto que se había robado un celular a una muchacha, al llegar al sitio observamos a tres ciudadanos dos de sexo masculino y otra femenino, donde una de ellas de sexo femenino se encontraba vociferándole a uno de los ciudadanos que vestia pantalón jean azul y sueter negro con gorra, que le diera el celular que había robado, manifestando el ciudadano que él no tenia nada, procediendo de inmediato a acercarnos al grupo de personas, donde dialogamos con a ciudadana y manifestando que le había robado el backberry a pocos metros donde nos encontrábamos , en e momento que se bajo del vehiculo de rubio para San Antonio, motivado a tal situación en presencia de la ciudadana solicitamos al ciudadano nos exhibiera los objetos o pertenencias adheridas a las prendas de vestir, manifestando e mismo en forma nervisosa que no tenia nada, optando el uncionario en presencia de a ciudadana realizar una inspección corporal al mismo incautándole un celular blackberry en el bolsillo de atrás del pantalón y quedando identificado como ROGER ALEXANDER BARRIENTOS VERGEL, posteriormente fue trasladado al hospital dr. Samuel Dario Maldonado a realizarle una valoración medica y la victima a realiza su respectiva denuncia a la estación policial, quedando el anyes mencionado detenido
- En fecha 13-04-2012, este Tribunal reviso la medida de privación judicial preventiva de libertad y dicto la siguiente dispositiva:
UNICO Declara con lugar la revisión de la medida Cautelar sustitutiva de Libertad, sustituyéndola la medida cautelar sustitutiva de libertad, ROGER ALEXANDER BARRIENTOS VERGEL, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en San Antonio del Táchira, en fecha 09/01/1981, de 31 años edad, soltero, hijo de Balbino Barrientos (V) y de Carmen Mireya Vergel (V), titular de la cédula de identidad N°V.-14.974.717, profesión u oficio obrero, residenciado en la estación Santa Ana, Córdoba, calle principal, teléfono 0414-7079009, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JENNY PAOLA LEAL BOHOQUEZ, de conformidad con el artículo 256 numerales 2, 3, 4 y 9 en concordancia y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y lo impone a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentación de un custodio quien debera ser venezolano, con residencia en la jurisdicción del tribunal.2. Presentaciones cada (08) días ante este Tribunal 3.- No cometer otro hechos punibles.4.- No cambiar de domicilio. 5.- Atender a todos los actos fijados por el Tribunal. Trasládese al imputado para notificarlo de la presente decisión. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Defensa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.
Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.
De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.
Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso, entendiendo en ese sentido que si es cierto, que nuestro legislador patrio establece el principio de Juzgamiento en libertad, también es muy cierto, que se le debe garantizar a la Justicia que el imputado no se sustraiga del proceso que se le sigue en su contra, para así poder alcanzar la finalidad del proceso y de esta manera brindarle a la sociedad la paz y la armonía necesaria para lograr lo que en un Estado de Derecho y de Justicia se requiere para vivir en una comunidad civilizada en donde el Estado en su función de protector de los Derechos y Garantías de los ciudadanos, impone el orden a través de las Leyes, lo cual trae como consecuencia que los Justiciables se le de un alto grado de Seguridad Jurídica.
En el presente caso se puede evidenciar que el imputado se ha presentado de manera regular cada 08 días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, tal como se observa en el reporte del sistema Juris 2000, lo que lleva a este Juzgador a establecer que el mismo se encuentra apegado al proceso y atendiendo a cualquier llamado que se le haga, en virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo prudente en el caso in comento es declarar con lugar la solicitud de ampliación de las presentaciones, al imputado ROGER ALEXANDER BARRIENTOS VERGEL, imponiéndole como nuevo régimen de presentaciones cada (60) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, al ciudadano ROGER ALEXANDER BARRIENTOS VERGEL, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en San Antonio del Táchira, en fecha 09/01/1981, de 31 años edad, soltero, hijo de Balbino Barrientos (V) y de Carmen Mireya Vergel (V), titular de la cédula de identidad N°V.-14.974.717, profesión u oficio obrero, residenciado en la estación Santa Ana, Córdoba, calle principal, teléfono 0414-7079009, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JENNY PAOLA LEAL BOHOQUEZy en ese sentido se AMPLIA A PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA (60) DÍAS por ante este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y Remítase la causa a la Fiscalía 25 del Ministerio Público.
El Juez Segundo de Control
El Secretario
Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
Abg.