REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003616
ASUNTO : SP11-P-2012-003616


RESOLUCION DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito, presentado por el ciudadano FILLER GONZALEZ, en carácter de imputado mediante el cual requiere de este Tribunal sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que viene presentándose una vez cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y requiere en aras del trabajo y su cumplimiento un lapso de presentación mas extenso. Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
DENUNCIA COMUN INTERPUESTA ANTE EL CICPC SUBDELEGACION UREÑA DE FECHA 01102012, DONDE FUNCIONRIOS ADSCRITO ANTE ESTA DELEGACION dejan constancia de la siguiente diligencia policial: que siendo las 9.30 horas de la mañana comparecio la ciudadana MINELVA PEREZ quien expuso: vengo a denunciar a mi concubino de nombre Filer Gonzalez, por cuanto anoche no me dejo entrar a la casa ya que hablamos discutiendo y esta mañana cuando regrese para sacar mis cosas, mi concubino me trato de malparida perra, hijueputa y me amenazo que me iba a joder si entraba a la casa, ya que la casa es de él es todo

- En fecha 03-10-2012, este Tribunal realizo audiencia de flagrancia y decidió de la siguiente dispositiva:
PRIMERO: CALIFICA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, del ciudadano: FILLER GONZALEZ; de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía N°C.C.-88207244, nacido en fecha 25 de Enero de 1.971; de 41 años de edad, hijo de Rosa María González (V) y Solon Balbuena (V), soltero, de profesión u oficio oficial de Construcción, residenciado en el barrio Bolivariano, sector 3, calle Rafael Urdaneta, casa N° 1-65, Ureña Estado Táchira; teléfono 0426-9715803; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO; previstos y sancionados en el artículos 40 y 41 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de Minelva Pérez; por encontrarse llenos los extremos del artículo 91 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a favor del imputado FILLER GONZALEZ; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO; previstos y sancionados en el artículos 40 y 41 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de Minelva Pérez; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) ARRESTO DE 48 HORAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA DE HOY MIERCOLES 03 DE OCTUBRE DEL 2012; A LAS 11:00 DE LA MAÑANA HASTA EL DIA VIERNES 05 DE OCTUBRE DEL 2012 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. 2.- Presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal. 3.- Asistir a todos los actos del proceso. 4.- No cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas mientras dure el proceso.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.

Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso, entendiendo en ese sentido que si es cierto, que nuestro legislador patrio establece el principio de Juzgamiento en libertad, también es muy cierto, que se le debe garantizar a la Justicia que el imputado no se sustraiga del proceso que se le sigue en su contra, para así poder alcanzar la finalidad del proceso y de esta manera brindarle a la sociedad la paz y la armonía necesaria para lograr lo que en un Estado de Derecho y de Justicia se requiere para vivir en una comunidad civilizada en donde el Estado en su función de protector de los Derechos y Garantías de los ciudadanos, impone el orden a través de las Leyes, lo cual trae como consecuencia que los Justiciables se le de un alto grado de Seguridad Jurídica.

En el presente caso se puede evidenciar que el imputado se ha presentado de manera regular cada 15 días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, tal como se observa en el reporte del sistema Juris 2000, lo que lleva a este Juzgador a establecer que el mismo se encuentra apegado al proceso y atendiendo a cualquier llamado que se le haga, en virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo prudente en el caso in comento es declarar con lugar la solicitud de ampliación de las presentaciones, al imputado FILLER GONZALEZ, imponiéndole como nuevo régimen de presentaciones cada (60) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, al ciudadano FILLER GONZALEZ; de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía N°C.C.-88207244, nacido en fecha 25 de Enero de 1.971; de 41 años de edad, hijo de Rosa María González (V) y Solon Balbuena (V), soltero, de profesión u oficio oficial de Construcción, residenciado en el barrio Bolivariano, sector 3, calle Rafael Urdaneta, casa N° 1-65, Ureña Estado Táchira; teléfono 0426-9715803; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO; previstos y sancionados en el artículos 40 y 41 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de Minelva Pérez, en ese sentido se AMPLIA A PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA (60) DÍAS por ante este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y Remítase la causa a la Fiscalía 25 del Ministerio Público.


El Juez Segundo de Control

El Secretario
Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA

Abg.