REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000238
ASUNTO : SP11-P-2013-000238

RESOLUCION
Siendo las once horas antes meridiano (11:00 a.m.) del día de hoy lunes 11 de Marzo de dos mil trece (2013), quien suscribe, abogada KARINA TERESA DUQUE DURAN, Jueza Titular del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, expongo que me INHIBO del conocimiento de la causa signada con el No SP11-P-2013-000238, seguida a los ciudadanos POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 de Código Penal Venezolano, en perjuicio deFRANKLIN ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, NETHYA NEZAY CAMARGO HERNÁNDEZ, DOUGLAS LEONARDO BARAJAS LEAL, y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del código Penal en perjuicio de FRANKLIN ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ por considerarme incurso en la causal establecida en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber emitido opinión en la misma al momento de realizar el control judicial, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la presentación de los aprehendidos: FRANKLIN ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-17.861.007, nacido en fecha 05 de Enero de 1988, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio trabaja en una finca y chofer, hijo de Alfonso Rodríguez (v) y Ana Fernández (v); domiciliado en el Tejar, calle principal, unidos por Junín, casa N° 22, Rubio Estado Táchira, teléfono 0414-7087991; NETHYA NEZAY CAMARGO HERNÁNDEZ, venezolana, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.958.923, nacida en fecha 21 de Febrero de 1986, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio enfermera, hija Wilton Camargo (v) y Yaned Hernández (v); domiciliado en el cafetal, calle 4, N° 1-30, a una cuadra de la calle negra Matea, Rubio Estado Táchira, teléfono 0276-4146645 y 0414-0763372; DOUGLAS LEONARDO BARAJAS LEAL, venezolano, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.958.133, nacido en fecha 12 de Diciembre de 1982, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio suplente de bedel, hijo de José Mario Barajas (v) y Ludy Xiomara (v); domiciliado en la Palmita, calle 7, casa N° 81, finalizando la colchonería, Rubio Estado Táchira, teléfono 0426-6777551 y 0276-5143710; y JOSUE JAVIER HERNÁNDEZ PLANCHAR, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-19.522.518, nacido en fecha 08 de Abril de 1989, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de José Javier Hernández (f) y Isabela Hernández (v); domiciliado en Santa Bárbara dos, Avenida 30, casa N° 87-81, con a diez metros de la cancha, Rubio Estado Táchira, teléfono 0426-3750121, por ante este Tribunal, en fecha 8 de Septiembre de 2011, en el asunto penal SP11-P-2011-002120, al dictar decisión cuyo dispositivo es del siguientes tenor:
“EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE TERCERO INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
“PUNTO PREVIO: SE DECLARA SIN LA SOLICITUD DE NULIDAD, solicitada por los Defensores Privados Abogados Nancy Lorena Fiallo y Tito Adolfo Merchán de las actuaciones que rielan en la presente causa; por las razones expuestas en la parte motiva del auto motivado.
PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN de los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-17.861.007, nacido en fecha 05 de Enero de 1988, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio trabaja en una finca y chofer, hijo de Alfonso Rodríguez (v) y Ana Fernández (v); domiciliado en el Tejar, calle principal, unidos por Junín, casa N° 22, Rubio Estado Táchira, teléfono 0414-7087991, a quien se le atribuya la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en los artículos 416, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal; NETHYA NEZAY CAMARGO HERNÁNDEZ, venezolana, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.958.923, nacida en fecha 21 de Febrero de 1986, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio enfermera, hija Wilton Camargo (v) y Yaned Hernández (v); domiciliado en el cafetal, calle 4, N° 1-30, a una cuadra de la calle negra Matea, Rubio Estado Táchira, teléfono 0276-4146645 y 0414-0763372, a quien se le atribuya por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; DOUGLAS LEONARDO BARAJAS LEAL, venezolano, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.958.133, nacido en fecha 12 de Diciembre de 1982, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio suplente de bedel, hijo de José Mario Barajas (v) y Ludy Xiomara (v); domiciliado en la Palmita, calle 7, casa N° 81, finalizando la colchonería, Rubio Estado Táchira, teléfono 0426-6777551 y 0276-5143710, a quien se le atribuye por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en los artículos 416, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal; y para el imputado JOSUE JAVIER HERNÁNDEZ PLANCHAR, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-19.522.518, nacido en fecha 08 de Abril de 1989, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de José Javier Hernández (f) y Isabela Hernández (v); domiciliado en Santa Bárbara dos, Avenida 30, casa N° 87-81, con a diez metros de la cancha, Rubio Estado Táchira, teléfono 0426-3750121, a quien se le atribuye por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas de Explosivos y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en los artículos 416, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal; por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: AUTORIZA al Ministerio Público para seguir la investigación de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, vencido que sea el lapso de Ley.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los imputados FRANKLIN ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, NETHYA NEZAY CAMARGO HERNÁNDEZ, DOUGLAS LEONARDO BARAJAS LEAL, y JOSUE JAVIER HERNÁNDEZ PLANCHAR, antes identificados; de conformidad a lo establecido en los artículos 250, en concordancia y 251 numerales 2 y 3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como su sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente para los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, DOUGLAS LEONARDO BARAJAS LEAL, y JOSUE JAVIER HERNÁNDEZ PLANCHAR y para NETHYA NEZAY CAMARGO HERNÁNDEZ, la policía del Estado Táchira.
CUARTO: ORDENA PRACTICAR RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL A LOS CIUDADANOS FRANKLIN ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y JOSUE JAVIER HERNÁNDEZ PLANCHAR; por las lesiones físicas aparentes que presentan; para lo cual se ordena oficiar a la Medicatura Forense de San Antonio Estado Táchira y a la Policía del Estado Táchira, a fin de que se sirvan practicar el respectivo traslado de los mencionados ciudadanos.
QUINTO: SE ORDENA REMITIR COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE ASUNTO, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en virtud de lo manifestado por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.”
Como puede apreciarse de la transcripción que antecede, mi actuación se subsume en el supuesto de hecho previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el que se refiere a: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”, por ello me considero incurso en una causa que pudiera afectar mi imparcialidad en perjuicio de las partes del proceso y mal podría quien aquí suscribe, continuar conociendo y suscribir un pronunciamiento jurisdiccional respecto al mérito del asunto sometido a conocimiento de este Tribunal.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal acuerdo pasar la presente acta de mi inhibición, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que dirima esta incidencia y remitir la Presente causa con carácter urgente a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERA DE CONTROL


SP11-P-2013-238/KTDD.