REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002782
ASUNTO : SP11-P-2010-002782
JUEZA: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. JOSE ESTEVES
SECRETARIA: JANICE ABREU DE LOPEZ
IMPUTADO: DIEGO BLADIMIR VELAZCO SANCHEZ
DEFENSORA: ABG. CARMEN AURORA IBARRA

En fecha 07 de Marzo de 2013, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se realizo audiencia especial de captura, en resguardo del debido proceso al ciudadano: DIEGO BLADIMIR VELAZCO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.718.721, con fecha de nacimiento 14 de Agosto de 1988, de 25 años de edad, soltero, hijo de Rosalba Sánchez ( v) y Gerson Velazco (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 5, entre carreras 5 y 6, casa Nro. 5-52, barrio La Goajira, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-3715508, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículo 15 numerales 2 y 3, en concordancia con los artículo 40 y 41, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Karla Geraldine Sánchez Gutiérrez. El Tribunal, procede a realizar en extenso la resolución del pronunciamiento realizado en la fecha antes referida, haciendo las siguientes observaciones:
HECHO IMPUTADO
El día 16 de Noviembre del 2010, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Ureña la ciudadana Geraldine Sánchez Gutiérrez, con la finalidad de interponer denuncia y entre otras cosas expuso:: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi expareja de nombre DIEGO BLADIMIR VELAZCO, ya que el día de ayer en horas de la tarde me agredió verbalmente vía telefónica, diciéndome muchas groserías desde perra pa adelante que si me ve con otra persona me formar un espectáculo y me iba a dejar abandonada a mi y a la niña estoy realmente cansada que me insulte por nada es por eso que hoy estoy aquí es mas hace 8 días me dio una patada por el trasero y por temor deje eso así; en fecha 16 de Noviembre del 2010 funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas de Ureña, dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: luego de recibida la denuncia interpuesta por la víctima en la presente causa me traslade en compañía del agente Francisco Roa , al barrio la guajira, y en compañía de la victima específicamente a MRW, donde nos identificamos como funcionarios, y una vez allí salio un ciudadano quien se identifico como DIEGO BLADIMIR VELAZCO, solicitándole al mismo que nos acompañara a la sede del Comando, el cual quedo detenido preventivamente y a ordenes de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público.-
En la audiencia del día 07 de Marzo de 2013, siendo las 03:39 horas de la tarde la oportunidad para la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la captura realizada en fecha 06 de Marzo de 2013, por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 13, del acusado DIEGO BLADIMIR VELAZCO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.718.721, con fecha de nacimiento 14 de Agosto de 1988, de 25 años de edad, soltero, hijo de Rosalba Sánchez ( v) y Gerson Velazco (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 5, entre carreras 5 y 6, casa Nro. 5-52, barrio La Goajira, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-3715508; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículo 15 numerales 2 y 3, en concordancia con los artículo 40 y 41, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Karla Geraldine Sánchez Gutiérrez. Presentes: La Jueza, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Janice Abreu de López, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. José Esteves en representación de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público y el acusado. Seguidamente la Jueza declaró la celebración inmediata de la Audiencia y en este estado informó al acusado del motivo de su aprehensión, señalándole que en fecha 11 de Octubre de 2.012, este Tribunal decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, al ciudadano DIEGO BLADIMIR VELAZCO SANCHEZ, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículo 15 numerales 2 y 3, en concordancia con los artículo 40 y 41, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Karla Geraldine Sánchez Gutiérrez, librándose las respectivas ordenes de aprehensión a partir de dicha fecha. Seguidamente la Jueza impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo lo siguiente: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Abg. Carmen Aurora Ibarra, Defensora Pública quien expuso: “solicito que se le de juicio imponga la medida cautelar sustitutiva, y se le fije fecha para la audiencia de verificación de condiciones, es todo”. Se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “ciudadana Jueza esta Representación Fiscal considera que con una medida cautelar sustitutiva se puede garantizar la presencia del imputado a los actos del proceso, es todo”.
DEL DERECHO
El goce de la libertad personal es un derecho reconocido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el Titulo III, capitulo III, de los derechos civiles (artículo 44). “la libertad personal es inviolable en consecuencia…”, afirmación constitucional que establece que la libertad es la regla y sólo en casos excepcionales la constitución y la ley autorizan la privación preventiva judicial de libertad.

El legislador patrio a través de la norma penal adjetiva autoriza la privación de libertad como medida extrema, cuando las demás medidas cautelares que son menos gravosas, sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, la cual es la celebración de juicio oral y público, sin obstáculos ni dilaciones, ese es el verdadero interés, que se cumplan los actos del proceso conforme al procedimiento establecido.

Reitera el legislador en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal penal la improcedencia de la privación de libertad y sólo procederán medidas cautelares sustitutivas cuando:

a) el delito materia del proceso merezca una pena privativa que no exceda de tres años en su limite máximo;
b) que el imputado carezca de antecedente penales, el legislador refiere que el ciudadano indiciado de un hecho punible haya tenido una buena conducta predelictual acreditada ante el Tribunal

En virtud del debido proceso y conforme a lo estipulado en la norma procesal adjetiva penal se impone y ejecuta al imputado DIEGO BLADIMIR VELAZCO SANCHEZ, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira; es por lo que se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Así se decide

ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA LIBRADAS EN SU CONTRA, para lo cual se ordena librar oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, los cuales se relacionan, orden de captura, decretada por este Tribunal de control.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado DIEGO BLADIMIR VELAZCO SANCHEZ, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 11 de Octubre de 2.012.
SEGUNDO: REVOCA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 11 de Octubre de 2.012, por este Tribunal de Control, al ciudadano DIEGO BLADIMIR VELAZCO SANCHEZ, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículo 15 numerales 2 y 3, en concordancia con los artículo 40 y 41, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Karla Geraldine Sánchez Gutiérrez, y en consecuencia se impone una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con la Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Condiciones.
TERCERO: SE ORDENA librar oficios a los órganos competentes, a los fines de dejar sin efecto todas las ordenes de captura libradas en contra del imputado DIEGO BLADIMIR VELAZCO SANCHEZ, plenamente identificado en autos.
CUARTO: SE FIJA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES para el día JUEVES 21 DE MARZO DE 2013, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificados los presentes.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan Notificadas y convocadas las partes del contenido de la presente resolución. Líbrese la boleta de libertad.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)