REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001243
ASUNTO : SP11-P-2013-001243
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado ERIKA GISELA PINTO CARDENAS, Fiscal Auxiliar interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en colaboración con el plan descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien solicita la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA FISCAL donde aparece como imputado el ciudadano FRANCISCO DAVID RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-10.192.161, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ciudadano, YACKSON DAVID RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.126.962; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de agosto del 2008, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de Ureña, Estado Táchira, en la que manifiestan que se origino un accidente de tránsito, por colisión entre vehículos con un saldo de dos personas lesionadas.
La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por la denunciante si revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y se encuentra regulada por las normas penales en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, la cual sólo procedería a instancia de parte interesada por vía de acusación.
DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.
Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos ocurridos, si revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y se encuentra regulada por las normas penales en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, donde aparece como imputado FRANCISCO DAVID RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-10.192.161, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ciudadano, YACKSON DAVID RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.126.962, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos ocurridos, si revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y se encuentra regulada por las normas penales en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de su archivo.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERA DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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