REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002566
ASUNTO : SP11-P-2006-002566


RESOLUCION
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano JAIRO ERNESTO ANGARITA ESPITIA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.021.286, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en la carrera 18, N° 4-44, San Antonio, Estado Táchira, Teléfono: 0276-5164057, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ciudadano Ignacio Varela Santos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 1 de Marzo de 2013.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 1 de Marzo de 2013, se celebró la Audiencia especial de captura en la que el ciudadano JAIRO ERNESTO ANGARITA ESPITIA, audiencia en la que se acordó fijar, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, debiendo cumplir la condición de asistir a la Audiencia especial de verificación, que se fija para el día martes cinco (05) de marzo de 2013. Quedan notificadas las partes del señalamiento. Líbrese la boleta de libertad.


En la audiencia del día 12 de marzo del 2013, siendo las 02:05 horas de la tarde, día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida al ciudadano JAIRO ERNESTO ANGARITA ESPITIA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.021.286, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en la carrera 18, N° 4-44, San Antonio, Estado Táchira, Teléfono: 0276-5164057; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ciudadano Ignacio Varela Santos. La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Erika Milena Murillo Murillo, el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Flores, la defensora pública Abg. Carmen Ibarra y el imputado. La juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al ciudadano JAIRO ERNESTO ANGARITA ESPITIA quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, me presente las veces que se me ordenaron, y cumplí con las condiciones impuestas, es todo ”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. Carmen Ibarra, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido , lo cual se puede verificar el libro de control y del propio sistema “Juris 2000”, y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIRO ERNESTO ANGARITA ESPITIA, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ciudadano Ignacio Varela Santos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del JAIRO ERNESTO ANGARITA ESPITIA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.021.286, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en la carrera 18, N° 4-44, San Antonio, Estado Táchira, Teléfono: 0276-5164057; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en perjuicio del ciudadano Ignacio Varela Santos, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL

EL (LA) SECRETARIO (A)