REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002858
ASUNTO : SP11-P-2011-002858

RESOLUCION
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano YHON EDUARD CHAVARRAGA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 18 de Febrero de 1.990, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-25.312.107, hijo de Oneyde del Socorro Chavarraga (v) y de padre desconocido, soltero, de profesión u oficio militar activo; residenciado en Trujillo, Buena Vista sector las inavis, calle principal casa 6-32; Trujillo Estado Trujillo, teléfono 0416-6027353, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día dieciséis (16) de Marzo de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano YHON EDUARD CHAVARRAGA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Someterse a todos los actos del proceso. 3.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En la audiencia del día 18 de marzo de 2013, siendo las 10:25 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: YHON EDUARD CHAVARRAGA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 18 de Febrero de 1.990, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-25.312.107, hijo de Oneyde del Socorro Chavarraga (v) y de padre desconocido, soltero, de profesión u oficio militar activo; residenciado en Trujillo, Buena Vista sector las inavis, calle principal casa 6-32; Trujillo Estado Trujillo, teléfono 0416-6027353, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Erika Milena Murillo Murillo; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésima Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Armando Suárez, el Defensor público penal Abg. Betty Sanguino y el imputado. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. Betty Sanguino, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”;

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YHON EDUARD CHAVARRAGA, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: YHON EDUARD CHAVARRAGA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 18 de Febrero de 1.990, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-25.312.107, hijo de Oneyde del Socorro Chavarraga (v) y de padre desconocido, soltero, de profesión u oficio militar activo; residenciado en Trujillo, Buena Vista sector las inavis, calle principal casa 6-32; Trujillo Estado Trujillo, teléfono 0416-6027353, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERA DE CONTROL


EL (LA) SECRETARIO (A)